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Calificación, registro y fomento de las empresas de inserción

17/06/2009
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Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 81/2009 tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de calificación, el registro y las medidas de fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana.

Determina el porcentaje de participación de las entidades promotoras en las Empresas de Inserción, que se cifra en al menos un cincuenta y uno por ciento de su capital social y fija el porcentaje mínimo de trabajadores en inserción que las Empresas deberán mantener en cómputo anual.

Por otra parte, concreta algunos aspectos relacionados con las medidas de fomento previstas en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat.

La Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 81/2009, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO PARA LA CALIFICACIÓN, REGISTRO Y FOMENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La aprobación de la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, ha supuesto el reconocimiento legal e institucional de la importante tarea desarrollada por estas empresas que, movidas por la única ambición de su rentabilidad social, contribuyen a combatir la exclusión de los colectivos más desfavorecidos a través de su integración laboral.

Posteriormente, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2007 de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, ha introducido un marco normativo sobre esta figura empresarial de carácter básico en todo el territorio español.

El objeto del presente Decreto es desarrollar los requisitos sustantivos y procedimentales necesarios para la puesta en marcha de la calificación y registro de Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana. Entre los aspectos regulados cabe destacar por su relevancia la determinación del porcentaje de participación de las entidades promotoras en las Empresas de Inserción, que se cifra en al menos un cincuenta y uno por ciento de su capital social; la fijación del porcentaje mínimo de trabajadores en inserción que las Empresas deberán mantener en cómputo anual, y la propia concreción del procedimiento de calificación, y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calificación. Por otra parte, se concretan algunos aspectos relacionados con las medidas de fomento previstas en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat.

El presente Decreto se articula en cuatro capítulos: Disposiciones Generales; Calificación de las Empresas de Inserción; Registro de las Empresas de Inserción; y Ayudas a la Contratación de Personas en Situación o Riesgo de Exclusión Social. Asimismo consta de cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

La disposición final primera de la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, autoriza al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley. Del mismo modo, la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, en el apartado 3 de la disposición final segunda, faculta a las Comunidades Autónomas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley en su marco competencial.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2009, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de calificación, el registro y las medidas de fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente Decreto resulta de aplicación a las Empresas de Inserción cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo resulta de aplicación a las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 3. Concepto de Empresa de Inserción

1. Podrán calificarse como Empresas de Inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat.

2. Para ello, las Empresas de Inserción deberán mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea su modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, sin que el número de aquellos pueda ser inferior a tres. Dicha proporción deberá mantenerse en cada uno de los centros de trabajo que dependan de la Empresa calificada. A estos efectos, no se computará al personal especializado que lleve a cabo las medidas personalizadas de apoyo que configuran los itinerarios de inserción.

Artículo 4. Promoción de las Empresas de Inserción

1. La promoción de las Empresas de Inserción corresponde a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en cuyo objeto social o fines figure la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las entidades promotoras de las Empresas de Inserción deberán participar al menos en un cincuenta y uno por ciento de su capital social cuando se trate de sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en la legislación aplicable a los socios colaboradores o asociados.

Artículo 5. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social

1. La situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, y quedará determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

2. En el supuesto de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral, los Servicios Sociales deberán informar asimismo la concurrencia de otras circunstancias sociolaborales que aconsejen su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. El supuesto de personas que pudieran encontrarse en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella que aconsejara su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, tales como las procedentes de centros de alojamiento alternativo o servicios de prevención e inserción social autorizados por la Generalitat, así como las que pudieran establecerse mediante Real Decreto de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, deberá acreditarse asimismo mediante informe de los Servicios Sociales generales o especializados de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Calificación de las empresas de inserción

Artículo 6. Procedimiento de calificación

1. Para obtener la calificación provisional de Empresa de Inserción deberá presentarse solicitud según modelo normalizado ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del nombre, razón social, Código de Identificación Fiscal y domicilio de la empresa, así como de los centros con los que cuenta y de su domicilio.

b) Acreditación del representante legal de la empresa o persona debidamente apoderada al efecto.

c) Estatutos de la empresa, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, donde figurará como objeto social la inserción sociolaboral de personas que presenten especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo deberá constar expresamente la obligación de aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

En cuanto al capital social y su distribución, deberá recogerse la participación de una o varias entidades promotoras en la forma prevista en el artículo 4.2 del presente Decreto.

d) Estatutos de constitución de las entidades promotoras, en cuyo objeto social deberá figurar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

e) Proyecto de viabilidad de la Empresa de Inserción, donde se detallarán los aspectos técnicos de producción y de comercialización, así como el plan de inversiones que se realizará, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

f) Memoria de las medidas personalizadas de apoyo a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción, donde se especificarán las dotaciones humanas, materiales y técnicas necesarias para desarrollar las acciones de inserción laboral y social, metodología de trabajo y objetivos a alcanzar.

g) Currículo profesional del personal especializado que se contratará para realizar las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción.

h) Cualquier otra documentación que pudiera resultar necesaria para resolver sobre la solicitud presentada, a requerimiento del órgano competente para la tramitación de la solicitud.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta el momento de la calificación definitiva.

3. Para obtener la calificación definitiva, la Empresa de Inserción deberá presentar, en el plazo de doce meses desde su calificación provisional, la siguiente documentación:

a) Relación de trabajadores de alta en plantilla por la que se justifique el requisito exigido en el artículo 3.2 del presente Decreto.

En relación con los trabajadores contratados en proceso de inserción, deberá aportarse la tarjeta de demanda de empleo actualizada en el momento de la contratación, el contrato de trabajo debidamente registrado y el documento TA2 de alta en la Seguridad Social, así como la acreditación, mediante documento expedido por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, de que el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones a que se hace referencia en el artículo 5.

b) Autorización expresa al SERVEF para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la empresa.

c) Balance social de la actividad de la empresa que incluya memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad suscrita por su representante legal.

En caso de incumplimiento del plazo fijado en este apartado, se entenderá que la entidad promotora desiste de su solicitud de calificación.

4. El procedimiento de calificación se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de calificación será resuelta por acuerdo motivado de la Dirección General del SERVEF, que será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La resolución condicionará expresamente su vigencia al cumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat, y en el presente Decreto, así como a la ausencia de causas de descalificación.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de esta Ley será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

5. Las Empresas de Inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras “Empresa de Inserción” o su abreviatura “E.I.”.

Artículo 7. Obligaciones derivadas de la calificación

1. La calificación definitiva como Empresa de Inserción conllevará para sus titulares, con respecto a la administración, las siguientes obligaciones:

a) Presentar, en los tres primeros meses de cada año, la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo, así como un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la Empresa, suscrita por su representante legal.

b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de noventa días naturales, a contar desde su finalización. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad, suscrita por su representante legal.

c) Presentar, antes de que se inicie el año, el Plan de Actividades y el presupuesto anual estimativo. La apertura de nuevos centros de trabajo, así como la modificación de la actividad mercantil inicialmente desarrollada, deberán quedar reflejadas en el Plan de Actividades y no podrán comprometer la viabilidad de la empresa calificada, por lo que deberá aportarse asimismo un estudio sobre su correspondiente viabilidad económica y social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la Empresa, suscrita por su representante legal.

d) Comunicar las modificaciones en la plantilla de personal, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan. La modificación de la jornada de trabajo o la extinción del contrato del trabajador en inserción exigirán el informe de los Servicios Sociales.

e) Prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo, así como a los Servicios Sociales generales o especializados que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento, para lo que deberán facilitar la documentación que a tal efecto pudiera serle requerida.

f) Comunicar cualquier modificación estatutaria que pueda incidir en la calificación obtenida, en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro correspondiente.

g) Comunicar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier circunstancia, como alguna de las indicadas en el epígrafe c) de este apartado, que pueda incidir en la calificación obtenida.

2. La información recogida en los apartados anteriores, a excepción de lo previsto en el apartado f), se sujetará a constancia registral en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Procedimiento para declarar la pérdida de la condición de Empresa de Inserción

1. El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de Empresa de Inserción, y subsiguiente descalificación y baja en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, se iniciará a solicitud de los interesados o de oficio por acuerdo del director general del SERVEF, que se notificará a la Empresa de Inserción afectada.

2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, el acuerdo reflejará aquellos datos de los que tenga constancia la administración que pudieran constituir alguna de las causas de la pérdida de la condición de Empresa de Inserción establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat.

La Empresa de Inserción dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

Sin perjuicio de la solicitud de los informes que se juzguen necesarios para resolver además del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo.

CAPÍTULO III

Registro de las empresas de inserción

Artículo 9. Adscripción del Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana

El Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat, queda adscrito al Área de Fomento de Empleo de la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral del SERVEF.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal

La información recogida en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana estará sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11. Derecho de acceso al Registro

Los ciudadanos que acrediten un interés legítimo y directo podrán acceder a los datos del Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Actos objeto de inscripción

1. El Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la inscripción, de oficio o a solicitud de los interesados, de las empresas que hayan obtenido la calificación definitiva de Empresa de Inserción, a las que se les asignará un número de inscripción en el Registro.

2. En el Registro se anotará asimismo la denominación de la entidad, el domicilio, su identificación fiscal, el objeto social, la identidad de las personas físicas o jurídicas fundadoras y su capital social.

3. En todo caso, deberá quedar constancia registral del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calificación a que hace referencia el artículo 7 del presente Decreto.

4. Se conservará un archivo de los documentos sobre cuyo contenido se basan los asientos registrales, así como la documentación complementaria verificada por la administración competente para la calificación.

Artículo 13. Expedición de certificaciones

Al titular de la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral le corresponderá expedir, en el plazo de quince días, las certificaciones que resulten competencia del Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IV

Ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social

Artículo 14. Régimen de ayudas

1. Además de las condiciones establecidas en el capítulo IV de la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat, las órdenes de convocatoria de ayudas propias de la Generalitat contemplarán las siguientes:

a) Las ayudas destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social se otorgarán a la Empresa de Inserción por contrato formalizado con el trabajador en inserción por un periodo mínimo de seis meses. El periodo máximo subvencionable para un mismo trabajador será de tres años, tanto si se trata de un único contrato como de prórrogas del contrato inicial; transcurrido este periodo podrá subvencionarse excepcionalmente la contratación de un mismo trabajador si se dan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. En todo caso, la duración máxima del contrato se adecuará a lo previsto en la normativa vigente para su modalidad contractual en el momento de la celebración.

Podrán subvencionarse contratos a jornada completa o a jornada parcial; en este segundo caso la jornada diaria o semanal deberá ser superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

b) Las ayudas por la contratación de un trabajador de apoyo sociolaboral se destinarán a financiar los gastos salariales durante el periodo de desarrollo del itinerario tanto en la Empresa de Inserción como en la ordinaria, que no podrá exceder de seis meses en este último caso.

Las órdenes de convocatoria determinarán la cuantía de la ayuda de forma proporcional al número de trabajadores en inserción atendidos por cada trabajador de apoyo.

c) Las órdenes de convocatoria podrán condicionar la obtención de las ayudas a que, a partir del segundo año de funcionamiento de la Empresa, se hayan alcanzado determinados objetivos de inserción.

2. En el caso de las empresas ordinarias, las órdenes de convocatoria graduarán la intensidad de las ayudas en función de la duración y de la modalidad del contrato, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contrataciones de duración inferior a seis meses.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones

Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de entrada a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y se acompañe la totalidad de la documentación establecida en ella.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Calificación de las empresas existentes

1. Al objeto de su calificación como Empresas de Inserción, las empresas a que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat, deberán seguir el procedimiento establecido en el capítulo II del presente Decreto y presentarán conjuntamente la documentación exigida en el artículo 6 sin necesidad de su previa calificación provisional.

2. Las entidades a que hace referencia la disposición transitoria de la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de la Generalitat, podrán ser calificadas provisionalmente siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II del presente Decreto. La calificación provisional podrá mantenerse por un periodo de un año, durante el que deberán adoptar la forma jurídica a que hace referencia el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, para adquirir la calificación definitiva.

3. La solicitud de calificación prevista en los apartados anteriores deberá presentarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. Criterios para la aplicación de los itinerarios de inserción sociolaboral

Las medidas de intervención y acompañamiento que conforman el itinerario de inserción que deben prestar las Empresas de Inserción a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, se definirán en función de los criterios que establezcan los Servicios Sociales públicos y el SERVEF, de acuerdo con las propias Empresas de Inserción.

Tercera. Relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social en las Empresas de Inserción

1. Las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social en las Empresas de Inserción se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción.

2. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral regulado en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, se entenderá suscrito mediante el anexo al contrato de trabajo a que hace referencia el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Cuarta. Modelos normalizados

El departamento competente para la calificación y registro de las Empresas de Inserción podrá establecer modelos normalizados de impresos para facilitar a las Empresas de Inserción el cumplimiento de las obligaciones de comunicar informaciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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