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15/06/2009
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Decreto 91/2009, de 9 de junio, por el que se modifica la letra h) del artículo 2 del Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 11 de junio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005944 Vínculo a legislación)

El Decreto 91/2009 incluye a los odontólogos y las odontólogas, como profesionales sanitarios, que están habilitados para prescribir, en el marco de la red sanitaria de utilización pública, un tratamiento a cargo del Servicio Catalán de la Salud a través de la receta electrónica si disponen de una firma electrónica reconocida.

El Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 91/2009, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LETRA H) DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 159/2007, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA RECETA ELECTRÓNICA Y LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A CARGO DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD.

La letra h) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 4934, de 26.7.2007), estableció que los certificados digitales reconocidos serían los certificados digitales emitidos por el CatCert y por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña o sus colegios profesionales, de acuerdo con las condiciones que se establezcan mediante convenio con el Servicio Catalán de la Salud.

Los odontólogos y las odontólogas, como profesionales sanitarios, están habilitados para prescribir, en el marco de la red sanitaria de utilización pública, un tratamiento a cargo del Servicio Catalán de la Salud a través de la receta electrónica si disponen de una firma electrónica reconocida. En este sentido, se debe tener en cuenta que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña presta el servicio de emisión de certificados digitales a sus colegiados, por lo que resulta conveniente que estos certificados se puedan incluir en la definición de certificados digitales reconocidos que regula la letra h) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con todo ello, y de acuerdo con los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica la letra h) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud, que queda redactada del siguiente modo:

“h) Certificados digitales reconocidos: los certificados digitales emitidos por el CatCert y los certificados digitales reconocidos emitidos por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña, o sus colegios profesionales, y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, de acuerdo con las condiciones que se establezcan mediante convenio con el Servicio Catalán de la Salud.”

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