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  • EDICIÓN DE 15/06/2009
 
 

Subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura

15/06/2009
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Decreto 133/2009, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura (DOE de 12 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 133/2009, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS UBICADAS EN EXTREMADURA.

En el contexto de crisis financiera global al que estamos asistiendo, es deber de las Administraciones Públicas adoptar las medidas que mitiguen sus efectos a los ciudadanos.

El Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, modificado por el Decreto 136/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, fue aprobado precisamente para facilitar el acceso al crédito de la práctica totalidad de titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura.

La inusitada gravedad y persistencia de la actual coyuntura económica desfavorable obliga a adoptar medidas suplementarias que aseguren que las subvenciones concedidas puedan llegar a los beneficiarios en el menor tiempo posible y sin cargas financieras adicionales.

Con la presente modificación del Decreto 20/2008 Vínculo a legislación se permite adelantar el pago de las subsidiaciones de las liquidaciones de intereses antes de su vencimiento sin necesidad de aportar garantías, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.uno j) de la Ley 5/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, en relación con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.uno, letra j), de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de modificación.

El Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además serán obligaciones de los beneficiarios no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada que sólo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación anticipada se estará a lo establecido en el artículo 15 de la presente norma.

Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, el beneficiario deberá estar igualmente al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Extremadura así como con la Seguridad Social.

A tal efecto, y salvo que se hubiere otorgado autorización para su comprobación de oficio, o en este último caso, cuando se hubiere comprobado que el beneficiario no cumple dicho requisito, se notificará personalmente al interesado requerimiento para que aporte certificación acreditativa del mismo en el plazo improrrogable de quince días hábiles. Desatendido el requerimiento, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención a la anualidad correspondiente, circunstancia de la que se advertirá expresamente al interesado en el requerimiento que se le notifique”.

Dos. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará a través de las entidades colaboradoras, pudiendo efectuarse con anterioridad al vencimiento de las liquidaciones anuales de los intereses subsidiados, sin necesidad de que los beneficiarios aporten garantía.

Se fija un plazo de antelación de cuatro meses para la liquidación anual de intereses, quedando establecido el procedimiento de pago con la remisión a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por parte de las entidades financieras que suscribieron el convenio de colaboración de toda la información relativa a las solicitudes, junto con el resto de los datos en formato telemático. Un vez computado el volumen de préstamo formalizado y la fecha de formalización para realizar el cálculo de la liquidación de intereses, se procede al anticipo de pago, todo lo cual se hará constar en el documento que se suscriba a tales efectos”.

Disposición transitoria única. Aplicación.

Lo establecido en el presente Decreto se aplicará a los procedimientos de concesión de subvenciones pendientes de resolución a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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