ORDEN 14/2009, 4 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 23/2007, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA IMPARTICIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Orden 23/2007, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace referencia en su artículo 9 a la oferta de la materia optativa Cultura Clásica en los cursos tercero y cuarto de la etapa, sin que en dicha disposición se indique de manera expresa que los alumnos puedan optar a su estudio en ambos cursos, de forma consecutiva.
La oferta de materias optativas de los centros, en cada curso y a lo largo de la etapa, debe ser equilibrada entre los distintos ámbitos del conocimiento, con vistas a proporcionar un abanico de posibilidades que amplíen su formación y contribuya a su orientación académica y profesional.
Ese equilibrio tiene precisamente la finalidad de ofrecer a los alumnos la posibilidad de elegir aquella materia que más contribuya a su formación y orientación académica. Por tanto, resulta necesario fijar el procedimiento para que los alumnos que así lo demanden y hayan cursado la materia optativa Cultura Clásica en tercero puedan estudiarla también en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En virtud de todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Dispongo:
Artículo único.- Se da una nueva redacción a los artículos 9, 10 y 14 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan modificados como sigue:
Artículo 9. Organización de las materias optativas.
Se modifica el apartado 2, letra c) del artículo 9, que queda redactado como sigue:
"c) Los centros ofrecerán, en el cuarto curso de la etapa, obligatoriamente la materia de Cultura Clásica; además podrán ofrecer hasta dos materias de Iniciación Profesional distintas de las ofertadas en el tercer curso. El alumnado elegirá una de ellas.
Aquellos alumnos que hayan cursado la materia Cultura Clásica como optativa en tercer curso podrán optar a su estudio también en cuarto curso."
Artículo 10. Currículo de las materias optativas.
Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
"1. El currículo de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el Anexo del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los centros docentes desarrollarán y planificarán el currículo de la materia optativa Cultura Clásica teniendo en cuenta la circunstancia de que los alumnos pueden optar por cursar esta materia en los dos cursos de la etapa. El Departamento didáctico correspondiente programará la materia de tal forma que garantice su coherencia a lo largo de los dos cursos de la etapa."
Artículo 14. Evaluación y promoción.
Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, queda redactado como sigue:
"1. En lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen estas enseñanzas, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente norma. Cuando el alumno se matricule de la materia Cultura Clásica en los dos cursos, tercero y cuarto, los referentes de la evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación fijados para cada uno de los cursos. El alumno no podrá superar la materia de cuarto sin haber obtenido calificación positiva en la materia de tercero. En ese caso, para la materia de cuarto curso, se reflejará en los correspondientes documentos de evaluación las siglas PC (Pendiente de Calificación). A todos los efectos el término PC tendrá la consideración de calificación negativa."
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.