Sentencia de 10 de marzo de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo segundo del artículo 36 y el inciso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del apartado 5.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica incluido como Anexo en el Real Decreto n.º 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 61/2005, interpuesto por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, representada por el Procurador don Álvaro Arana Moro, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de marzo de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que declaramos estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo n.º 1/61/2005, interpuesto por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, contra el Real Decreto n.º 2966/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas; anulamos el párrafo segundo del artículo 36 y el inciso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del apartado 5.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica incluido como anexo en dicho Real Decreto; sin expresa condena en costas.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sanchez-Cruzat.
Asimismo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 12 de mayo de 2009, del siguiente tenor:
La Sala acuerda:
Rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de 10 de marzo de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 61/2005, y donde se dice en el Fallo de la Sentencia Real Decreto 2966/2004, de 10 de diciembre, debe decir Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Sentencia de 2 de abril de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con lo dispuesto en el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2008, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 2 de abril de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de junio de 2008 (recurso contencioso-administrativo 840/02) en relación con lo dispuesto en el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. No se hace imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Sentencia de 21 de abril de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 162/2007, interpuesto por la entidad Gas Natural SDG, S. A., representada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 21 de abril de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que declaramos estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 1/162/2007, interpuesto por la entidad Gas Natural SDG, S. A., contra el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, debemos declarar la nulidad del mismo por contrario a Derecho. Sin costas.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Óscar González González.