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Desarrollo de políticas de mujeres

12/06/2009
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Resolución ASC/1558/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres, y se abre la convocatoria pública para el año 2009 (DOGC de 10 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1558/2009, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN O DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009.

Considerando que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres figura como línea estratégica del Gobierno la de impulsar políticas de mujeres a fin de garantizar la totalidad de sus derechos y la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el artículo 1.2.d) del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, por el que el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres que figuran en el anexo de la presente Resolución.

.2 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres durante el año 2009.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 1.502.170 euros, con cargo a la partida 6010D/460000100/3220, y de 24.000 euros con cargo a la partida 6010D/461000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para 2009.

Disposiciones finales

Primera

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Segunda

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en un plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres.

A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

a) Diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres, que deberá ser aprobado por el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación de esta convocatoria. Dicho plan deberá contener una diagnosis y deberá especificar su vigencia, que deberá ser como mínimo de tres años.

b) Implementación de proyectos, programas o actuaciones incluidos en un Plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local.

1.2 El ente beneficiario puede subcontratar la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Requisitos de los programas y los proyectos

2.1 Supuesto A:

El plan deberá contener:

Diagnosis.

Antecedentes.

Marco conceptual.

Metodología de elaboración.

Definición de objetivos y actuaciones y áreas implicadas.

Mecanismos de implementación, coordinación, seguimiento y evaluación.

Presupuesto.

2.2 Supuesto B:

Los proyectos, programas o actuaciones deberán contener:

Nombre del proyecto.

Referencia al Plan en el que se inserta, concretando ejes y/u objetivos.

Descripción.

Metodología de trabajo.

Ámbito geográfico de intervención.

Alcance y características de la población a la que se dirige.

Agentes, organismos y/o entidades implicadas.

Capacidad de realización del proyecto: recursos humanos y presupuesto que se destinará.

Calendario.

Difusión.

Medidas o herramientas de seguimiento y evaluación.

2.3 En la redacción de los proyectos se velará especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista ni androcéntrico.

3. Entidades beneficiarias

Los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales.

4. Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

5. Período

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural correspondiente a la convocatoria.

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes y la documentación requerida en estas bases pueden presentarse por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal eaCat, dirección http://www.eacat.cat, en los términos que establece la normativa vigente. A tal efecto, la hoja de solicitud podrá encontrarse en la dirección http://www.eacat.cat. Las solicitudes telemáticas presentadas por este portal se destinarán exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres, como organismo que las gestionará, y deberá quedar constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada; fecha y hora de presentación; tipo de documento y asunto; identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

6.2 Las solicitudes y la documentación requerida en estas bases también pueden presentarse de forma presencial en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las sedes del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

Lleida: av. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, entlo., 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa.

A tal efecto, la hoja de solicitud podrá encontrarse en la dirección www.gencat.cat/icdones (apartado de subvenciones), así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las sedes del Instituto Catalán de las Mujeres citadas anteriormente. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

6.4 Debe presentarse un único impreso de solicitud que englobe todos los proyectos que el ente local propone subvencionar, y escogerse un único medio de presentación.

7. Documentación

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

7.1 Certificado conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud, incluido en el impreso de solicitud.

7.2 En el supuesto A de la base 1: copia del proyecto del plan de políticas de mujeres que se propone subvencionar.

En el supuesto B de la base 1, copia del plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, con el proyecto que se propone subvencionar. En el caso de que el ente local esté adherido a un plan comarcal, acuerdo del órgano de gobierno de su adhesión, con el proyecto que se propone subvencionar.

7.3 Presupuesto detallado de ingresos y gastos para cada uno de los programas o proyectos, indicando las fuentes de financiación previstas; se utilizará el modelo incluido como documento adjunto al impreso de solicitud.

7.4 Declaración responsable firmada por el secretario, secretaria o cargo equivalente del ente local solicitante conforme no está incluido en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

7.5 Declaración responsable, cuando corresponda, de dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de la solicitud.

7.6 Declaración conforme el ente local no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares de manera que las cantidades otorgadas no superen el 100% del coste de la actividad subvencionable, incluida en el impreso de solicitud.

7.7 Declaración responsable de dar cumplimiento a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

7.8 Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

7.9 Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7.10 Declaración del número de cuenta del ente local a fin de hacer efectivo el ingreso de la subvención, incluida en el impreso de solicitud.

7.11 En el caso de entes locales que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas: indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Sólo será necesario rellenar este apartado si se presenta solicitud de subvención por primera vez o si ha habido alguna modificación en el número de cuenta.

La firma de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social del ente local solicitante, a partir de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

No cal presentar la documentación que ya se encuentre en el Instituto Catalán de las Mujeres siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento en que fue presentada. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

8. Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria pública.

9. Importe de la subvención

9.1 A partir del presupuesto que presente el ente local, se financiará como máximo un porcentaje de dicho presupuesto en función del número de habitantes y de la puntuación recibida sobre la base de los criterios de valoración, del modo siguiente:

Municipios de menos de 500 habitantes: hasta el 95% del presupuesto.

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: hasta el 90% del presupuesto.

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: hasta el 80% del presupuesto.

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: hasta el 70% del presupuesto.

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta el 60% del presupuesto.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: hasta el 50% del presupuesto.

Municipios de más de 50.000 habitantes: hasta el 40% del presupuesto.

9.2 Cuando las solicitudes las presenten los consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, a los efectos de estos límites, la media de población de todos ellos (media: población total/municipios).

9.3 Si se produce la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada uno tendrá el límite establecido para su población respectiva.

10. Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

10.3 La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitud presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 11 y realizará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que remitirá al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que emitirá resolución. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que considere conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en lo que se refiere a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 92/1998, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres.

11. Criterios de valoración

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos sobre la cantidad presupuestada con arreglo a los criterios siguientes:

Supuesto A:

a) Viabilidad técnica (hasta 20 puntos).

b) Metodología de la diagnosis (hasta 20 puntos).

c) Participación de las mujeres del municipio (hasta 20 puntos).

d) Transversalidad e implicación de todas las concejalías del ayuntamiento (hasta 20 puntos).

e) Mecanismos de difusión del plan (hasta 20 puntos).

Supuesto B:

a) Coherencia entre las actividades previstas y los objetivos del proyecto (hasta 20 puntos).

b) Enfoque interdisciplinario del proyecto (hasta 20 puntos).

c) Participación de los consejos de mujeres, de las entidades de mujeres y de las mujeres del municipio (hasta 20 puntos).

d) Que el proyecto se realice en barrios o zonas desfavorecidas socialmente y que favorezca el equilibrio territorial (hasta 20 puntos).

e) La capacidad de divulgación ciudadana del proyecto.

En cualquier caso es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 30 puntos, y obtener una puntuación inferior implicará la denegación de la subvención.

En caso de que las ayudas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre los entes beneficiarios de la subvención.

12. Notificación

12.1 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, que ha de estar debidamente motivada, es de cuatro meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo que establecen los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

12.2 Las notificaciones se realizarán de manera individualizada. A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las ayudas de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

12.3 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación correspondiente, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

13. Aceptación de la ayuda

Se entenderá aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de forma expresa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión.

14. Justificación

14.1 El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos pagados finalizará el 28 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

14.2 La documentación justificativa a la que se refiere esta base deberá presentarse en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las sedes del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c, Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

Lleida: av. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, entlo., 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23 (Palacio Abària), 43500 Tortosa.

También podrá presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14.3 Los entes locales beneficiarios tendrán que presentar como justificación los documentos siguientes:

a) Certificación del interventor o interventora del ente local acreditativa del gasto para cada uno de los proyectos o programas subvencionados (según el modelo que puede encontrarse en la dirección del Instituto Catalán de las Mujeres: www.gencat.cat/icdones). Dado que la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad, el ente beneficiario tendrá que acreditar el coste total del presupuesto presentado con la solicitud. En el caso de que se acredite una cantidad inferior, el Instituto Catalán de las Mujeres procederá a revocar proporcionalmente la parte no justificada.

Quedan excluidos de poder ser presentados los gastos imputables al capítulo IV de transferencias corrientes, los gastos de inversiones, así como los gastos de alimentación, obsequios, alquiler, luz y similares.

b) El Plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local. En el caso de adhesión al plan comarcal, acuerdo del órgano de gobierno de dicha adhesión. Además, debe aportarse un informe y/o una memoria explicativa del desarrollo del plan subvencionado, que permita relacionarlo con la certificación económica.

Dicho informe y/o memoria debe redactarse de acuerdo con las indicaciones que pueden encontrarse en la dirección del Instituto Catalán de las Mujeres: www.gencat.cat/icdones.

Cuando el ente local beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.

15. Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios de la subvención quedan obligados a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar el objeto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que determina la base 14 del presente anexo, y dentro del plazo que se establece.

d) Conservar durante un período mínimo de cinc años los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de los ya consignados en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, antes del plazo de justificación.

g) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute después del otorgamiento de la ayuda, el ente local debe incluir el logotipo del ICD, precedido de la cita.con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres., así como el logotipo de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia (teléfono 900 900 120), en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte de papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Dichos logotipos pueden encontrarse en la página web http://www.gencat.cat/icdones/logotips.htm.

h) Dar publicidad de la existencia del plan de políticas de mujeres en su página web.

16. Control

Los entes locales beneficiarios de las ayudas han de facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

17. Carácter de las ayudas

17.1 Las ayudas que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

17.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

18. Pago

El pago de las subvenciones se ordena con carácter de anticipo del 95%, sin garantías, a partir del momento de la concesión; el 5% restante se iniciará una vez que se haya justificado adecuadamente la actividad subvencionada.

19. Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que se comuniquen al Instituto Catalán de las Mujeres para participar en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; el fichero correspondiente será.Subvenciones., creado mediante la Orden ASC/471/2008, de 9 de octubre, de creación y modificación de la relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008). El órgano administrativo responsable del tratamiento de los datos es el Instituto Catalán de las Mujeres y la finalidad de este fichero es la gestión de convenios, de subvenciones y de ayudas relacionados con las competencias del Instituto Catalán de las Mujeres.

20. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases serán aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de la normativa aplicable.

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