Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2009
 
 

Otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los parques de Vehículos

12/06/2009
Compartir: 

Resolución MAH/1557/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los parques de vehículos (DOGC de 10 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1557/2009, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PARQUES DE VEHÍCULOS.

El transporte es uno de los principales causantes de diferentes impactos ambientales, especialmente con respecto a las emisiones atmosféricas. No obstante, el mantenimiento, el repostado, el lavado y las otras operaciones asociadas a los vehículos también generan impactos importantes, como son el consumo de agua, la generación de residuos peligrosos, contaminación del suelo, aguas residuales, etc.

Existen a lo largo del territorio muchas empresas que gestionan flotas de vehículos propios, la mayoría de transporte público o de mercancías, que realizan las operaciones antes mencionadas dentro de sus instalaciones.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ya ha tenido en cuenta el impacto ambiental de muchas de las actividades realizadas por las empresas que gestionan flotas de vehículos y, por lo tanto, ha establecido previamente los criterios ambientales para el otorgamiento de los correspondientes distintivos de garantía de calidad ambiental. En este sentido, se destacan los distintivos de talleres de vehículos, de edificios de uso de oficinas y el de estaciones de servicio y unidades de suministro.

Asimismo, el análisis del ciclo de vida de un parque de vehículos tipo revela que la fase de provisión y conducción de vehículos tiene una contribución superior al 82% en todas las categorías de impacto consideradas. De éstas, las que presentan un mayor consenso científico a nivel internacional son el agotamiento de recursos abióticos, el calentamiento global, la destrucción de la capa de ozono, la acidificación y la eutrofización. También se considera el ruido ambiental y dos indicadores de flujo: el consumo de agua y el consumo de energía. Por lo tanto, es necesario invertir esfuerzos en disminuir la carga ambiental de los procesos asociados a esta fase motivo que el cual se elabora una nueva categoría del Distintivo dirigida a parques de vehículos.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo a los servicios, y con la finalidad de reducir la afección al medio ambiente producida por los parques de vehículos;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de parques de vehículos y los criterios de calidad ambiental para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

1. Categoría de servicios.

Se considera que una organización, pública o privada, dispone de un parque de vehículos cuando gestiona una flota de vehículos con poder de decisión con respecto a su adquisición y renovación, así como en su conducción.

No se incluyen aquellas empresas que sólo disponen de espacios dirigidos en el aparcamiento de vehículos.

Asimismo, para determinar que la organización dispone de un parque de vehículos hará falta que cumpla los siguientes condicionantes:

Disponer de una instalación donde estacionar los vehículos.

Realizar, en sus instalaciones, al menos tres de las siguientes actividades ligadas a los vehículos que gestiona: oficinas, lavado de vehículos, mantenimiento y reparación de los vehículos, y provisión de combustibles.

También se excluyen de la categoría los parques de vehículos que transportan materias peligrosas (según el ADR).

2. Solicitantes.

Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los parques de vehículos ubicados en Cataluña.

3. Criterios.

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

4. Periodo de validez.

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos tienen un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. Número de código.

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es: Código 280: parques de vehículos.

6. Uso de la marca.

6.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que tiene que figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente:.Respetuoso con el medio ambiente., o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del Distintivo en su imagen corporativa (folletines, papel de cartas, etc.).

Anexo

Para obtener el Distintivo, el establecimiento tiene que disponer de la autorización correspondiente y tiene que cumplir la legislación ambiental vigente de allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados de este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados a continuación, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024:1999, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

.1 Criterios ambientales para la categoría de servicios

Los criterios ambientales para la categoría de parques móviles se dividen en 12 apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y/o criterios opcionales, los cuales están puntuados del 1 a 9. Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento tiene que cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 65 puntos en el cómputo total de criterios opcionales. La puntuación máxima que se puede obtener es de 124 puntos.

1.1 Gestión de residuos.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Segregación en origen y recogida selectiva.

Los residuos se tienen que separar en función de sus características, especialmente en el caso de los residuos peligrosos y de aquéllos que se generan en grandes cantidades.

En los parques de vehículos tendrá que haber implantada la segregación en origen de, como mínimo, la siguiente tipología de residuos peligrosos: restos de carburantes, aerosoles, pilas, baterías, aceites usados, filtros de aceite y gasoil, envases metálicos contaminados, envases de plástico contaminados, material absorbente impregnado con aceite y gasolina, disolventes y mezcla de disolventes, aguas y lodos de decantadores, fluorescentes y también de los siguientes residuos inertes o no especiales: papel y cartón, envases, vidrio, plásticos, madera, materia orgánica, frenos, cables y piezas de electrónica.

1.1.1.2 Envasado de residuos.

Para evitar escapes o la generación de residuos innecesarios el envasado de los residuos peligrosos se realizará con alguno de los siguientes sistemas:

Contenedores que suministre el gestor autorizado.

Envases homologados que en sí mismo constituyan un residuo y que sean apropiados a la tipología de residuo a almacenar.

Los envases, que tendrán que ser adecuados a las características y cantidades de los residuos a almacenar, tienen que cumplir los siguientes requerimientos:

No almacenar residuos corrosivos en recipientes metálicos.

No utilizar envases o cierres que presenten rupturas, roturas o deformaciones.

Disponer de recipientes de residuos líquidos con boca de entrada de diámetro reducido.

Disponer de envases adecuados al volumen de residuo que se prevé producir.

1.1.1.3 Almacenaje de los residuos no peligrosos.

Para facilitar su gestión y en especial su reciclaje, los residuos estarán correctamente identificados. El almacenaje se realizará en un espacio con superficie impermeable y a cubierto. Además, se dispondrá de un sistema que permita el almacenaje por separado de las diferentes tipologías de residuos generadas en el parque de vehículos, como contenedores o áreas acotadas.

Los envases, recipientes o áreas de almacenaje de los residuos no peligrosos estarán etiquetados con la siguiente información:

Nombre coloquial.

Código CER.

1.1.1.4 Almacenaje de los residuos peligrosos.

Para evitar la contaminación, básicamente debida a escapes o derrames, habrá que almacenarlos cumpliendo las siguientes características:

Tienen que estar situados a cubierto.

Disponer los residuos agrupados por clases y de manera separada.

El recinto tiene que estar dotado con herramientas de actuación para actuar en caso de derramamiento. Ejemplo: materiales granulados absorbentes, papeles, guantes, trapos, etc.

Disponer de sistemas que eviten los escapes y los derrames.

1.1.1.5 Acuerdos con puntos limpios.

Es necesario acordar con el punto limpio más cercano al centro la entrega de los residuos que no son aceptados por el sistema de gestión integral del municipio correspondiente y tener el correspondiente justificante de esta gestión.

1.1.2 Criterios opcionales.

1.1.2.1 Plan de prevención y gestión de residuos.

El parque de vehículos tiene que disponer de un plan que le permita establecer pautas para reducir los residuos que genera, así como potenciar su valorización.

El plan tiene que incluir tanto los residuos asociados a los vehículos (aceites, neumáticos, etc.) como los residuos generados en la propia instalación.

Como mínimo, el plan tendrá el siguiente contenido:

Tipología y cuantificación de los residuos producidos en el centro y por los propios vehículos.

Medidas adoptadas para minimizar su producción, reutilización y reciclaje.

Indicadores de seguimiento.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.1.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.1 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.2 Control de afectación del suelo y de las aguas subterráneas.

1.2.1 Criterios básicos.

1.2.1.1 Impermeabilización del suelo donde se ubican los vehículos aparcados.

Los vehículos tendrán que estar ubicados sobre suelo impermeabilizado con el fin de evitar que las posibles pérdidas y derrames de aceites, combustibles o líquidos de frenos de vehículos lleguen al suelo o a las aguas subterráneas.

1.2.1.2 Contención de escapes y derrames.

En los parques de vehículos puede haber tanto almacenaje de residuos peligrosos como de productos susceptibles de contaminar el suelo. Ejemplo: aceites minerales derivados del mantenimiento de los vehículos y/o maquinaria, almacenados en bidones, garrafas de espumando, etc. Todos estos productos y residuos tendrán que disponer de sistemas contra escapes y derrames como por ejemplo cubetas de retención de líquidos o bien depósitos con rejilla para aislarlos del suelo.

1.2.1.3 Instrucción para la actuación en caso de derrames.

Los parques de vehículos tendrán que tener una instrucción por actuación en caso de derrame de líquidos peligrosos que contenga, como mínimo, la siguiente información:

Evitar que el producto continúe rebosando.

Evitar que el producto vaya a parar a la red de alcantarillado.

Recoger el producto con los medios destinados a este uso.

Recoger el material absorbente con elementos mecánicos y dejar la zona limpia.

Poner el residuo en un recipiente debidamente identificado.

Asimismo, el parque de vehículos tiene que estar dotado con embudos o bombas manuales para evitar los escapes y los derrames y también con productos absorbentes para recoger los posibles derrames.

1.2.2 Criterios opcionales.

1.2.2.1 Plan de control de la calidad del suelo.

Las actividades presentes en el parque de vehículos tienen que estar correctamente identificadas y dotadas con métodos para evitar, detectar y controlar la contaminación del suelo.

Todos los parques de vehículos tendrán que elaborar un plan de control ambiental de la calidad del suelo con el siguiente contenido:

Características del suelo en el que se encuentra ubicado el parque de vehículos.

Actividades e instalaciones que pueden causar contaminación de suelo.

Métodos utilizados para evitar, detectar y controlar la contaminación del suelo.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.2.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.2 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.3 Emisiones a la atmósfera.

1.3.1 Criterios básicos.

1.3.1.1 Recuperación de los vapores de la fase I.

El proceso de descarga de las cisternas en las estaciones de servicio o en los puntos de suministro de combustible comporta riesgo de fugas de vapores.

La recuperación de estos vapores ya se ha tenido en cuenta como obligación en las nuevas instalaciones o en reformas de las mismas en diversa normativa (RD 1437/2002, RD 2102/1996 y RD 1523/1999). Este criterio se hace extensivo a todas las descargas de combustible (sin restricciones).

1.3.1.2 Reparación de los equipos de aire acondicionado de los vehículos.

Los parques de vehículos que reparen aires acondicionados de vehículos tendrán que contar con los aparatos necesarios para llevar a cabo esta operación:

Un equipo adecuado que detecte escapes en el circuito de aire acondicionado.

Un equipo para la extracción de los gases refrigerantes del circuito de aire acondicionado.

Un equipo que permita la limpieza y recuperación de los gases no CFC (sólo si se realizan operaciones de este tipo).

Si por cualquier circunstancia se tiene que desmontar la instalación de aire acondicionado, antes se tendrá que extraer el gas refrigerante.

Con respecto a los gases refrigerantes sucios, habrá que escoger alguna de las siguientes opciones:

Entregarlos a un recuperador.

Disponer de un aparato que permita la limpieza y recuperación del gas.

1.3.1.3 Sistemas de extracción para las operaciones de pintura y pulimento de superficie.

Los parques de vehículos que realicen operaciones de pintura tendrán que disponer de cámara de pintado equipada con filtros para retirar partículas y compuestos orgánicos volátiles (COVs). La limpieza y cambio de los filtros se realizará siguiendo las especificaciones del fabricante.

Los parques de vehículos que realicen operaciones de pulido y acabado de superficies tendrán que instalar equipos que permitan controlar las emisiones de polvo (equipos de aspiración de polvo o cabina para operaciones de pulido equipados con sistema de aspiración de polvo) y cambiar el filtro siguiendo las especificaciones del fabricante.

1.3.2 Criterios opcionales.

1.3.2.1 Recuperación de los vapores de la fase II.

Todas las operaciones de carga de combustible en los vehículos del parque tendrán que recuperar los gases (recuperación de gases fase II). Un método utilizado es que los vapores que salen del depósito del vehículo sean conducidos a un tanque gracias a una bomba de aspiración instalada en cada manguera y posteriormente, el vapor almacenado tendría que ser recuperado y transformado en líquido.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 5 puntos.

1.3.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.3 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.4 Ahorro de agua.

1.4.1 Criterios básicos.

1.4.1.1 Minimización del consumo de agua en el lavado de vehículos.

En aquellos parques de vehículos que dispongan de instalaciones de lavado de vehículos se tendrán que cumplir uno de los siguientes requisitos:

Disponer de recicladores de agua de lavado que recuperen, como mínimo, el 50% del agua utilizada.

Utilizar agua no procedente de la red de abastecimiento pública de agua potable, como por ejemplo: agua freática o agua de lluvia.

Este criterio no será necesario para los parques de vehículos que utilicen sistemas de limpieza de vehículos en seco o que utilicen poca cantidad de agua para esta operación (menos de 4 litros/limpieza y vehículo).

1.4.1.2 Grifos y duchas con sistemas y mecanismos de ahorro de agua.

Los grifos de lavabo y fregadero tienen que tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/min o bien tienen que disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Las regaderas de ducha (fijas y móviles) tienen que tener un caudal inferior a 10 l/min, o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados a la regadera, den un caudal inferior a 10 l/min o bien tienen que disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.

1.4.1.3 Inodoros con sistemas de ahorro de agua.

El conjunto formado por inodoro y cisterna tiene que tener un diseño que permita consumir un volumen máximo de descarga de 6 litros o bien disponer del Distintivo para la categoría de productos y sistemas que favorezcan el ahorro de agua.

Asimismo será necesario que todos los inodoros incorporen un dispositivo de descarga o de pulsación corta/larga con las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga visibles en la cisterna, o bien disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.

1.4.1.4 Sistemas de riego ahorradores de agua.

Se tienen que instalar sistemas de riego que permitan un mayor ahorro de agua, y escoger los más adecuados para cada tipo de ajardinamiento (goteo, micro aspersión, etc.).

Estos sistemas tienen que incluir programadores, sensores de humedad u otras tecnologías para evitar regar cuando no haya necesidad hídrica o en horas de máxima insolación y tendrán que permitir limitar el consumo de agua para riego en menos de 2,5 litros/m² y día en verano y serán obligatorios para todos aquellos parques de vehículos que tengan una superficie con espacios ajardinados de más de 100 m².

1.4.1.5 Registro mensual del consumo de agua y adopción de medidas en caso de anomalías.

El parque de vehículos dispondrá de un registro con datos trimestrales sobre el consumo de agua que informará de:

Procedencia del agua consumida (red, DPH o reutilizada).

Tipología del consumo: lavado de vehículos, lavabos y duchas o de otros (zona ajardinada).

Tipología de agua: potable o no potable.

En caso de anomalías, o consumos muy grandes, hará falta adoptar medidas y realizar un seguimiento de su cumplimiento.

1.4.2 Criterios opcionales.

1.4.2.1 Contadores individuales de agua por punto de consumo.

Cada unidad de consumo individualizada tendrá un sistema de contabilización tanto de agua fría como de caliente. Como mínimo tendrá que haber un contador de agua para realizar un seguimiento en el consumo de agua en el proceso de lavado de vehículos y otro para el resto de consumos (ducha, lavabos, etc.).

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 5 puntos.

1.4.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.4 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.5 Generación de aguas residuales.

1.5.1 Criterios básicos.

1.5.1.1 Separación de las diferentes tipologías de aguas residuales.

La instalación tiene que disponer de una red de saneamiento donde se separen las siguientes tipologías de aguas:

Aguas pluviales.

Aguas pluviales de la zona de suministro de combustibles.

Aguas de lavado de vehículos.

Resto de aguas residuales (lavabos, vestuarios, etc.).

La separación entre las diferentes tipologías de agua se tiene que mantener, como mínimo, hasta una arqueta situada en el exterior de la propiedad o si eso no fuera posible, en el límite más próximo de ésta en la red general de saneamiento.

En caso de que el municipio sólo disponga de una única red de alcantarillado (red no separativa) se admitirá una única conexión en alcantarillado.

1.5.1.2 Tratamiento de las aguas residuales en los procesos de lavado de vehículos.

Los parques de vehículos que realicen operaciones de lavado de vehículos tendrán que disponer de un equipo que permita tratar las aguas residuales sucias. Estos equipos podrán ser los señalados a continuación o bien otros equivalentes:

Decantadores de grasas.

Separadores de hidrocarburos.

Tratamiento físico-químico o biológico, según las características del lavado.

Otras instalaciones de tratamiento.

La calidad del vertido final se ajustará a las condiciones no establecidas por la autorización de vertido y en ningún caso tendrá un contenido en hidrocarburos superior a 15 ppm.

1.5.1.3 Tratamiento de las aguas residuales en los procesos de suministro de hidrocarburos.

Estos equipos podrán ser los señalados a continuación o bien otros equivalentes:

Decantadores.

Separadores agua/aceites/hidrocarburos.

Tratamiento físico-químico adecuado a las características de los combustibles.

Otras instalaciones de tratamiento.

La calidad del vertido final se ajustará a las condiciones no establecidas por la autorización de vertido y en ningún caso tendrá un contenido en hidrocarburos superior a 15 ppm.

1.5.1.4 Limpieza del suelo del parque de vehículos.

La limpieza del suelo del taller se tiene que realizar con escobas, aspiradores o aparatos adecuados a esta finalidad. En caso de que el aparato utilice agua, ésta tendrá que ser tratada como residuo y no vertida a la red de alcantarillado.

1.5.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.5 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.6 Ruido y vibraciones.

1.6.1 Criterios básicos.

1.6.1.1 Establecimientos, instalaciones y edificios.

a) El establecimiento no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica para la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y su desarrollo reglamentario, o bien la ordenanza municipal si ésta es más restrictiva que la Ley.

b) Las instalaciones de climatización y/o ventilación, si hay, no tienen que originar en los edificios contiguos o próximos no usuarios de estos servicios niveles de inmisión superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.

c) Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación (ascensores, funcionamiento de las máquinas, equipos de climatización y/o ventilación, etc.) no tienen que transmitir en el interior del establecimiento niveles acústicos (sonoros y vibraciones) superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.

1.6.1.2 Vehículos con dispositivo completo de silenciador adecuado.

Los vehículos estarán equipados con un silenciador adecuado pero sin dispositivo de bypass o de otros que lo puedan dejar fuera de servicio.

1.6.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.6 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.7 Ahorro energético y uso de fuentes de energía renovables.

1.7.1 Criterios básicos.

1.7.1.1 Seguimiento mensual del consumo energético del parque de vehículos.

Los parques de vehículos tienen que llevar un registro mensual del consumo de energía (electricidad, gas, etc.) que permita detectar anomalías y actuar para solucionarlas.

Es necesario poder contabilizar separadamente los consumos de los aparatos que representen más de un 20% del consumo eléctrico o más de un 20% del consumo térmico no eléctrico. También se contabilizará el consumo eléctrico del alumbrado si éste representa un 20% del total del consumo eléctrico y se anotarán las incidencias que puedan derivarse del consumo energético del edificio, como ahora los periodos de vacaciones de los usuarios o condiciones climatológicas excepcionales. El registro se tendrá que guardar por un periodo de 5 años.

1.7.1.2 Instalación de energías renovables en el parque de vehículos.

La generación de energía en el punto de consumo (ahorro en la distribución y transporte de energía) comporta beneficios ambientales, por lo tanto, todos los parques de vehículos tendrán que disponer de una de las siguientes instalaciones de energía solar:

Instalación de energía solar térmica o energía geotérmica destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS) o a la climatización del local.

Instalación de energía solar fotovoltaica u otros sistemas renovables de generación eléctrica para consumos en la propia instalación.

1.7.1.3 Iluminación interior.

En la medida de lo posible se tiene que garantizar al máximo el aprovechamiento de la luz natural. En los casos que no sea posible hará falta:

Por las zonas con un funcionamiento continuado superior o igual a 5 horas: utilizar fluorescentes trifósforos, lámparas fluorescentes compactas u otras lámparas de eficiencia equivalente o superior en como mínimo un 60% de los puntos de luz.

Para las zonas con un funcionamiento continuado inferior a 5 horas: utilizar fluorescentes trifósforos, lámparas fluorescentes compactas u otras lámparas de eficiencia equivalente o superior en como mínimo un 25% de los puntos de luz.

Para las zonas que no sean de uso social (aparcamiento, almacén, etc.) tienen que utilizar lámparas de vapor de sodio, fluorescentes trifosforos, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de diodos u otras lámparas de eficiencia equivalente en como mínimo el 60% de los puntos de luz.

La sustitución del resto de iluminación se podrá hacer de manera progresiva en función de la vida útil de las lámparas. Asimismo, habrá que priorizar la sustitución de las bombillas por fluorescentes compactos y los balastos electromagnéticos por balastos electrónicos. Este criterio no se aplicará en aquellos puntos de luz que, por sus características físicas, sea imposible sustituir.

1.7.1.4 Iluminación exterior.

La iluminación exterior del establecimiento tiene que hacerse de acuerdo con la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y con el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

La instalación de iluminación exterior se tiene que realizar con lámparas de vapor de sodio. Las luces o pantallas tienen que iluminar sólo el espacio que hay que iluminar, y tienen que tener un flujo en el hemisferio superior menor de un 1%. La iluminación únicamente tiene que funcionar mientras se dé servicio. Es recomendable instalar reguladores horarios.

1.7.1.5 Diversificación de la flota de vehículos con respecto a las fuentes de energía.

Al menos el 50% de la flota de vehículos tiene que utilizar alguna o varías de las siguientes fuentes de energía:

gas natural,

GLP,

biocombustibles,

electricidad o

pilas de combustibles (H2).

Este listado no es restrictivo por lo que se contabilizarán los vehículos que utilicen otras fuentes de energía alternativas diferentes a los derivados del petróleo.

1.7.2 Criterios opcionales.

1.7.2.1 Control horario de la iluminación exterior.

Los parques de vehículos que dispongan de iluminación exterior lo tendrán que tener en cuenta considerando la necesidad de disponer de iluminación exterior iluminada por cuestiones de seguridad.

La iluminación de las zonas exteriores del parque de vehículos tendrá que incorporar un sistema de control horario, como programadores horarios, células fotoeléctricas o relojes astronómicos, que permitan el encendido solo en las horas nocturnas que sean estrictamente necesarias.

Se utilizará, siempre que sea posible, un sistema de regulación de flujo lumínico que permita reducir la luz durante las horas de menos actividad.

En horas diurnas habrá que evitar el uso de iluminación exterior a no ser que sea necesaria por alguna causa justificada. En las horas nocturnas será posible mantener el parque de vehículos iluminado por cuestiones de seguridad.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.7.2.2 Detectores de presencia o pulsadores temporalizados.

Los detectores de presencia, los pulsadores temporalizados u otros sistemas parecidos tienen que estar instalados en las zonas con baja ocupación. Ejemplo: lavabos, aparcamientos, pasadizos, salas de reuniones, etc. Estos sistemas tienen que estar instalados, al menos, en un 75% de las zonas de baja ocupación.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 4 puntos.

1.7.2.3 Termostatos en las zonas de oficinas.

Las zonas de oficinas tendrán que disponer de termostatos que no permitan variaciones superiores a 2.ºC respecto de la temperatura de consigna, que en verano no podrá ser inferior a 22.ºC y en invierno superior en 24.ºC.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 4 puntos.

1.7.2.4 Auditoría energética.

El parque de vehículos tendrá que realizar una auditoría energética en la que figuren, como mínimo, los siguientes datos:

a) Información relativa al consumo energético.

b) Análisis del consumo.

c) Propuestas de ahorro y cuantificación de éstas.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 9 puntos.

1.7.2.5 Implantación de un sistema de gestión energética (SGE).

Los parques de vehículos tendrán que haber implantado un sistema de gestión de mejora continua en la calidad de los usos de la energía para la reducción de consumos, la disminución de los costes financieros asociados y consiguientemente las emisiones de gases de efecto invernadero según la norma UNE 216301.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.7.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.7 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.8 Información y formación ambiental a los trabajadores y usuarios.

1.8.1 Criterios básicos.

1.8.1.1 Letreros donde se haga referencia de las medidas ambientales adoptadas.

En el parque de vehículos tiene que haber carteles indicativos de las medidas adoptadas por el cumplimiento del Distintivo. Ejemplo: separación de residuos, ahorro y depuración de aguas, etc.

De la misma manera, se tendrá que disponer de uno o varios carteles en los que se especifiquen:

Los principales criterios relativos a la conducción eficiente.

Consejos para ahorrar agua y energía en las instalaciones.

1.8.1.2 Formación a los conductores con criterios de conducción eficiente.

Todos los conductores tienen que haber recibido un curso de conducción eficiente de como mínimo 4 horas de duración el cual tendrá el siguiente contenido:

a) Motivos para aplicar la conducción eficiente.

b) Definición y características de la conducción eficiente.

c) El mantenimiento de los vehículos.

d) Las características de los vehículos.

e) Otros aspectos: emisión de ruidos, riesgos en la carretera, etc.

1.8.1.3 Manual de conducción eficiente.

El manual de conducción eficiente hará falta que tenga, como mínimo, el mismo contenido que la formación impartida en los conductores.

Concretamente:

a) Motivos para aplicar la conducción eficiente.

b) Definición y características de la conducción eficiente.

c) El mantenimiento de los vehículos.

d) Las características de los vehículos.

e) Otros aspectos: emisión de ruidos, riesgos en la carretera, etc.

Cada vehículo tendrá que disponer de un manual de conducción eficiente y el conductor tendrá que conocer su ubicación.

1.8.2 Criterios opcionales.

1.8.2.1 Plan de formación ambiental.

Los parques de vehículos tienen que elaborar un plan de formación que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de las necesidades formativas de todos los trabajadores del parque de vehículos (incluyendo los de nueva incorporación).

Las metas y objetivos en materia de formación, así como su seguimiento.

El plan de formación se tiene que revisar, como mínimo, cada 2 años y puede contener la realización de formación tanto carácter interno como externo.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.8.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.8 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.9 Compras.

El establecimiento tiene que fijar criterios ambientales en sus compras (reducción de la contaminación, minimización de envases, etc.).

1.9.1 Criterios básicos.

1.9.1.1 Aparatos eléctricos eficientes energéticamente.

En caso de que el parque de vehículos tenga que adquirir nuevos aparatos eléctricos tendrá que realizarlo siguiendo los siguientes criterios:

Aparatos informáticos que cumplan los estándares de Energy Star.

Aparatos eléctricos que cumplan la clase A o B de eficiencia energética.

1.9.1.2 Aparatos refrigerantes sin gases de efecto invernadero.

Los aparatos de refrigeración (neveras, congeladores y aires acondicionados) de nueva adquisición tendrán que utilizar gases refrigerantes con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero.

Además, en el caso de neveras y congeladores domésticos, los refrigerantes tienen que tener un potencial de calentamiento global igual o inferior a 15 (calculado en equivalentes de CO2 durante un periodo de cien años), por ejemplo el isobutano o el R-600a.

1.9.1.3 Detergentes biodegradables.

Los parques de vehículos tendrán que comprar detergentes biodegradables los cuales sean compatibles con el sistema de depuración que se disponga.

Los detergentes tendrán que disponer de instrucciones claras con respecto a su utilización, en especial con respecto a la dosis a utilizar.

En caso de que el servicio de limpieza de la instalación esté subcontratado, los detergentes también tendrán que ser biodegradables.

1.9.1.4 Renovación de la flota de vehículos teniendo en cuenta criterios ambientales.

Los vehículos de nueva adquisición tendrán que estar etiquetados con la categoría A que establece el Real decreto 837/2002 que incorpora la Directiva 1999/94/CE sobre etiquetado energético de los turismos nuevos en el ordenamiento jurídico interno o normativa equivalente.

Asimismo, los vehículos diésel pesados (con tara superior a 3,5 toneladas) de nueva adquisición tendrán que ser, como mínimo, Euro 4 o haber instalado filtros no regenerativos de partículas.

Estos criterios también serán válidos para el arrendamiento de vehículos y podrán no ser tenidos en cuenta en la adquisición de vehículos de tecnologías diferentes a la convencional o en categorías por las que no se ha establecido esta clasificación.

1.9.2 Criterios opcionales.

1.9.2.1 Productos y servicios certificados ambientalmente.

El parque de vehículos tendrá que tener en cuenta la adquisición de productos y servicios que estén certificados ambientalmente. Ejemplo: etiqueta ecológica europea (Unión Europea), Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental (Cataluña), Ángel azul (Alemania), Cisne nórdico (Países Nórdicos), FSC por la madera, etc.

Para cumplir este criterio hará falta que como mínimo 4 tipologías de productos o servicios adquiridos por el parque de vehículos dispongan de algún tipo de certificación ambiental.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 5 puntos.

1.9.2.2 Instrucción de compra responsable.

La instrucción de compra responsable contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Productos al por mayor y en la cantidad ajustada a la necesidad real.

Productos con sistemas de envasado retornable o fácilmente reciclable.

Productos elaborados con materiales reciclados y/o fácilmente reciclables evitando productos con mezcla de materiales.

Sistemas, equipos, etc., que favorezcan el ahorro de recursos naturales (agua, energía, etc.).

Equipos que pueden funcionar con energía solar, electricidad o pilas recargables, que sean de larga duración y hagan poco ruido.

Productos que no contengan sustancias peligrosas para la salud de las personas y para el medio ambiente.

Productos con etiqueta ecológica (Distintivo de garantía de calidad ambiental, Etiqueta ecológica de la UE, Energy Star, el Ángel Azul, etc.).

Productos provenientes del ámbito local o de comunidades desfavorecidas.

Productos de comercio justo.

En la misma instrucción figurará un listado con los principales proveedores y el motivo de su elección.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.9.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.9 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.10 Movilidad sostenible y conducción eficiente.

1.10.1 Criterios básicos.

1.10.1.1 Medidas para reducir la movilidad generada por los trabajadores.

Para contribuir a reducir el impacto ambiental producido por los trabajadores en sus desplazamientos para llegar al trabajo, en los parques de vehículos se tendrán que adoptar al menos dos medidas para reducir esta movilidad generada por los trabajadores (o de otros con finalidades equivalentes):

a) Potenciación del transporte colectivo (tanto el público como el privado). Ejemplo: bolsa de coches, carsharing o financiación de las tarjetas de transporte colectivo.

b) Facilitar la utilización de la bicicleta. Ejemplo: aparcamientos para bicicletas o bicis de empresa.

c) Establecer criterios de movilidad sostenible en la gestión del aparcamiento: Ejemplo: garantizar el aparcamiento a los que comparten coche o a los que lo utilizan de manera puntual.

1.10.1.2 Seguimiento y control del consumo de energía de los vehículos.

Será necesario llevar un registro mensual del consumo energético de cada uno de los vehículos en los que figure, como mínimo, la siguiente información:

Litros de combustible consumidos y distancia recorrida.

Trayecto realizado.

Características de la carga del vehículo (si procede).

Incidencias (averías del vehículo, etc.).

El registro mensual podrá ser sustituido por un sistema de grabación a tiempo real.

1.10.2 Criterios opcionales.

1.10.2.1 Vehículos diésel pesados Euro 4 o con filtros no regenerativos de partículas.

Las normas Euro clasifican los vehículos en función, básicamente, de la emisión de los siguientes contaminantes: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metano e hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM). Para limitar la contaminación de los vehículos utilizados en el parque el 80% de los vehículos diésel pesados (con tara superior a 3,5 toneladas) tendrán que ser como mínimo Euro 4 o tendrán que haber instalado filtros no regenerativos de partículas.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 9 puntos.

1.10.2.2 Sistemas de gestión de vehículos.

La gestión de flotas tendrá en cuenta las características de la propia flota de vehículos, así como su finalidad (transporte de mercancías, viajeros, residuos u otras actividades llevadas a cabo por vehículos en motor). De la misma manera, será necesario disponer de algún sistema de gestión de flotas.

Con carácter orientativo y no limitador, se exponen los siguientes:

Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

Software/hardware relativo a la panificación y al control de rutas e itinerarios.

Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.

En todos los casos, el solicitante del Distintivo tendrá que justificar técnicamente que el sistema que se ha implantado permite una gestión y optimización de los recursos por medio de la localización, las comunicaciones con un servidor en la oficina, el control, el análisis de datos energéticos por medio de software y generación de informes de la flota de transportes.

No se incluyen los equipos GPS que no permiten una gestión energética de la flota.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 6 puntos.

1.10.2.3 Plan de movilidad.

Para recoger las diferentes prácticas que se llevan a cabo en el centro con relación a la movilidad de los trabajadores el plan de movilidad de empresa tiene que contener, como mínimo, la siguiente información:

Actuaciones en general para reducir la movilidad generada.

Actuaciones en relación con los desplazamientos de los trabajadores en horario laboral (in-labore).

Actuaciones sobre la movilidad de los trabajadores para llegar al puesto de trabajo (in itinere).

El plan de movilidad tiene que promover el uso del transporte público y el compartido en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.10.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.10 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.11 Construcción sostenible e integración paisajística.

1.11.1 Criterios opcionales.

1.11.1.1 Utilización de elementos prefabricados en la estructura o la fachada.

El parque de vehículos tendrá que utilizar elementos y sistemas preindustrializados en como mínimo un 20% de la estructura y/o cierres (en superficie).

Ejemplo:

Estructura (cimientos, pilares, jácenas y forjados): pilares y jácenas metálicos, pilares y jácenas de hormigón prefabricado, techo de semiviguetas y prelosa prefabricada, techo de placas alveolares, placa (T o doble T), etc.

Cierres: paneles prefabricados de cerámica, hormigón armado, piedra natural, etc.

Además, estos elementos prefabricados se tendrán que colocar en seco, ser fácilmente montables (uniones mecánicas, etc.) y permitir su desmantelamiento posterior por piezas, una vez finalizada la vida útil del edificio.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 3 puntos.

1.11.1.2 Fachada ventilada.

El parque de vehículos tendrá que disponer de alguna solución constructiva que permita crear una cámara de aire ventilada entre el material exterior de acabado, que recibe la carga solar térmica, y el menaje de cierre entre interior y exterior.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 3 puntos.

1.11.1.3 Utilización de materiales reutilizados y/o reciclados.

Al menos un 20% de los materiales de construcción utilizados en el parque de vehículos tienen que ser:

Procedentes de otras edificaciones. Ejemplo: persianas, puertas, barandillas, etc.

De origen reciclado: áridos reciclados, aluminio reciclado, etc.

Reciclados en los acabados: pladur reciclado, etc.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 3 puntos.

1.11.1.4 Mínimo impacto paisajístico.

Los parques de vehículos tendrán que estar integrados en el entorno donde se encuentran situados. Por este motivo, y especialmente los parques de vehículos ubicados en un entorno no urbano, tendrán que cumplir:

Criterios estéticos: el edificio tiene que ser realizado con materiales, colores y estilo arquitectónico propio de la zona y no tiene que suponer un impacto ambiental significativo sobre el paisaje.

Criterios visuales: el edificio no tiene que alterar la cuenca visual del lugar ni las isovistas estáticas (miradores) y dinámicas (vías) existentes.

En la aplicación de este criterio habrá que tener en cuenta los estudios paisajísticos y/o catálogos del paisaje que puedan existir en la zona donde se construye o remodela.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 3 puntos.

1.11.1.5 Especias vegetales autóctonas o adaptadas al clima.

El parque de vehículos tendrá que utilizar especies autóctonas y/o adaptadas a las condiciones climáticas de la zona donde se ubica el edificio. En la misma parcela será necesario utilizar criterios de xerojardinería para el diseño adecuado de las diferentes zonas y sus necesidades hídricas.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 3 puntos.

1.11.1.6 Reducir las islas de calor.

El parque de vehículos tendrá que reducir las diferencias de gradiente térmico entre áreas urbanizadas y no urbanizadas de la parcela para minimizar el impacto sobre el microclima.

Para cumplir este criterio se tendrá que haber adoptado al menos una de las siguientes opciones:

Reducir la huella de la urbanización (edificio+accesos+aparcamientos) para sobrepasar en un 25% los requisitos de espacios libres que marcan las normas locales por la parcela en cuestión.

Construcción de cubierta ajardinada.

Disponer de especies arbóreas que proporcionen sombra a al menos un 30% de la superficie exterior impermeable de la parcela, incluyendo plazas, aparcamientos y caminos de acceso en el edificio.

Utilizar materiales con alto índice de reflectancia para el 30% de las superficies impermeabilizadas de la parcela.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 3 puntos.

1.11.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.11 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.12 Gestión general.

1.12.1 Criterios opcionales.

1.12.1.1 Registro EMAS o certificación ISO 14.001.

El objetivo es que la organización implante un sistema de gestión ambiental que le permita evaluar y mejorar su comportamiento ambiental y, al mismo tiempo, difundir la información oportuna al público y a otras partes interesadas.

El solicitante del Distintivo tiene que disponer del registro EMAS o de la certificación ISO 14.001. El alcance del sistema tiene que incluir las actividades desarrolladas en el parque de vehículos.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 7 puntos.

1.12.1.2 Registro EMAS o certificación ISO 14.001 de los proveedores.

El objetivo es que los proveedores implanten un sistema de gestión ambiental que les permita evaluar y mejorar su comportamiento ambiental.

Al menos 3 de los proveedores o subcontratistas principales del parque de vehículos tienen que estar registrados en el sistema comunitario de ecogestión y auditoría medioambiental (EMAS) o tener el certificado ISO 14.001.

Valoración: el cumplimiento de este criterio da derecho a un máximo de 3 puntos (1 punto por proveedor).

1.12.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.12 del anexo se realiza por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

2.1 Documentación.

Los solicitantes del Distintivo tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente rellenados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-280.

c) Informe de evaluación de la categoría de servicios de parques de vehículos de acuerdo con el modelo IAD-280.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de declaraciones, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (avda. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://mediambient.gencat.cat/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/entitats_colaboradores.jsp.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones tienen que ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante. Si no hay ninguno, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y por este supuesto concreto una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana