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Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

12/06/2009
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Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG de 10 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 316/2009, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, supone la plasmación del compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia adquirido por el Gobierno gallego.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja ya en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que en su artículo 3 establece una estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que implica la reducción por fusión y la racionalización de la estructura que anteriormente tenían asignadas tres consellerías.

Dentro de este proceso cabe aludir, por su relevante significación, en términos de austeridad, eficacia y racionalización de la gestión, a la reformulación de la estructura de la Administración autonómica periférica de la Xunta de Galicia operada con la aprobación del Decreto 254/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Estos cambios esenciales en la filosofía organizativa y en la gestión pública deben tener la necesaria continuidad en la configuración de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con el objeto de responder a las demandas y necesidades que requiere la gestión del ámbito competencial propio, atendiendo a criterios de eficiencia y racionalidad en el gasto público.

Siguiendo estas premisas, el nuevo modelo de estructura orgánica apuesta por una clara reducción y simplificación de órganos que se constata, de manera particularizada, en la supresión de unidades como consecuencia de la fusión de las anteriores consellerías de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Suelo.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal forma que, en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/las delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de junio de dos mil nueve, DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1.º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano de administración de la comunidad autónoma a la que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad conforme a lo establecido en la EAG en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2.º.-Estructura de la consellería.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus funciones con la siguiente estructura orgánica:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General.

c) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) La Dirección General de Infraestructuras.

f) La Dirección General de Movilidad.

g) La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

Artículo 3.º.-Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

1. Quedan adscritos a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

a) El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

b) El organismo autónomo Aguas de Galicia creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica gallega y cuyo reglamento fue establecido por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

d) El ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos fue creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica gallega y sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo.

e) La Delegación de la Xunta de Galicia en las Sociedades Gallegas de Autopistas de Peaje, creada por el Decreto 390/1996, de 31 de octubre.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

b) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.º.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

c) La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, creada por el Decreto 148/2003, de 9 de enero.

d) El Consejo Gallego de Transportes regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

e) El Jurado de Expropiación de Galicia creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y cuyo Reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

CAPÍTULO I

Artículo 4.º.-El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 5.º.-Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con las diferentes unidades y servicios en los que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6.º.-Estructura.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

d) Subdirección General de Informática.

e) Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Territorio, la Asesoría Jurídica de Infraestructuras y la Intervención Delegada que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las asesorías jurídicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2.º de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA VICESECRETARÍA GENERAL

Artículo 7.º.-Funciones.

Con nivel orgánico de subdirección general la Vicesecretaría es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

a) Suplencia del/de la secretario/a general en los casos de enfermedad, ausencia o vacante.

b) Gestión y control de los convenios y protocolos de colaboración en los que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de ésta.

c) Coordinación, tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación seguidos a instancia de la consellería que no sean competencia de otros órganos de la consellería.

d) Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la consellería.

e) Asesoramiento y emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

f) Coordinación del parque móvil de la consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

g) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la consellería.

h) En general prestar asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General, por razón de su competencia.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 8.º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Personal y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

b) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la consellería.

c) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

d) La gestión de los planes de formación de personal de la consellería.

e) La organización de los aspectos que alcanzan al régimen interior de la consellería.

f) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la consellería y las funciones relativas a la representación de ella en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

h) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, control de la ejecución económica, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

2.2. Servicio de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

2.3. Servicio de Régimen Interno.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión del régimen interno de la consellería, registro, archivo e información, tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal y gestión del plan de formación y del plan de publicaciones.

b) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

SECCIÓN CUARTA

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO

Artículo 9.º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Secretaría General, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

f) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con las unidades de la consellería que desarrollen funciones jurídico- administrativas.

g) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

h) Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ésta ejerza el protectorado, llevando a tal efecto los libros de registro.

i) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico Jurídico I.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias de ordenación del territorio y medio ambiente, tanto en los proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, como en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

b) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

2.2. Servicio Técnico Jurídico II.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias de urbanismo, infraestructuras y movilidad, tanto en los proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, como en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

b) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

2.3. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La emisión de los informes encomendados, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales. Así como la coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

b) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

SECCIÓN QUINTA

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

Artículo 10.º.-Funciones y estructura.

1. A la Subdirección General de Informática le corresponderán, sin perjuicio de las competencias que en materia informática tiene atribuidas la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, las siguientes funciones:

a) La planificación, supervisión y control de los sistemas y tecnologías de la información de la consellería.

b) La identificación, diseño y desarrollo de proyectos o iniciativas a abordar en materia de sistemas de información garantizando que éstos den respuesta a los requerimientos y necesidades de la consellería.

c) La definición de las directrices tecnológicas comunes y la coordinación de los proyectos informáticos de la consellería.

d) La supervisión de la compatibilidad, interoperabilidad y optimización de los sistemas y recursos tecnológicos informáticos utilizados por la consellería.

e) El impulso de la administración electrónica.

f) La definición, implantación y supervisión de las políticas de seguridad y protección de datos de los sistemas de información de la consellería.

g) La gestión y administración de las infraestructuras y recursos materiales que den soporte a los sistemas y tecnologías de la información de la consellería.

h) El asesoramiento y soporte en materia de tecnologías de la información a las unidades de la consellería.

i) El diseño, coordinación y control de los procesos de intercambio de información con otras administraciones y entidades por medios informáticos o telemáticos.

j) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Sistemas de Información:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de la subdirección en lo concerniente a los proyectos y sistemas de información.

b) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Informática.

2.2. Servicio de Tecnologías e Infraestructuras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de la subdirección en lo concerniente a las infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones y al soporte a usuarios/as de la consellería.

b) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Informática.

SECCIÓN SEXTA

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL E INSPECCIÓN

Artículo 11.º.-Funciones y estructura.

La Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección ejercerá las funciones inspectoras sobre todos los órganos y servicios de carácter técnico de la consellería.

1. Corresponderá a la Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección de la consellería el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover, impulsar y coordinar las estrategias de seguridad vial con las distintas administraciones públicas implicadas en la materia.

b) Seguimiento del grado de aplicación y cumplimiento de los objetivos generales y del desarrollo de cada una de las líneas estratégicas propuestas en la planificación de la seguridad vial de Galicia.

c) Planificar y desarrollar campañas y medidas de concienciación en materia de seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico en Galicia.

d) Elaborar estudios y proyectos y fomentar la formación y la investigación en materia de seguridad vial.

e) Comprobar el funcionamiento de los servicios técnicos y la adecuación de su trabajo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y proponer, en su caso, las medidas procedentes para subsanar las deficiencias y anomalías que se adviertan.

f) Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las denuncias formuladas por los/as administrados/as en relación con el funcionamiento de los diversos centros, unidades y dependencias técnicas de la consellería y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

g) Inspeccionar la ejecución de las obras públicas que, con cargo sus respectivos presupuestos, lleven a cabo los diferentes órganos y servicios de la consellería, así como las que realicen los/as titulares de concesiones o autorizaciones, otorgadas por aquéllos, en cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas y a la conformidad de las obras con el proyecto de adjudicación sin perjuicio de las inspecciones atribuidas a la Delegación de Autopistas de la Xunta de Galicia respeto de las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje.

h) Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras ya contratadas así como las de las obras complementarias a las que se refiere el artículo 155 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

i) Reconocer, comprobar y recibir las obras públicas ejecutadas por los distintos órganos y servicios así como las que realicen los/as titulares de concesiones para la construcción de autopistas de peaje.

j) Cualquier otra actuación que le pueda ser encomendada por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General.

En el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección podrá recabar de todos los centros directivos cuantos datos, antecedentes y documentos considere necesarios para el desarrollo de su actividad y las autoridades, funcionarios/ as y el personal laboral de dichos centros directivos, deberá prestarle ayuda y cooperación para el cumplimiento de sus deberes.

Asimismo, las facultades y atribuciones de la Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección se entenderán sin menoscabo de las competencias que, respecto a sus propias unidades técnicas correspondan a los/as titulares de los diferentes centros directivos de la consellería.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará con el siguiente servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Le corresponde a este servicio prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección de la Consellería.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 12.º.-Funciones y estructura.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que en materia de urbanismo, ordenación del territorio así como los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderán:

Con carácter general:

a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

e) El fomento de la participación ciudadana en el planteamiento, tramitación y gestión del planeamiento territorial y urbanístico.

f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo.

h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en el ámbito de sus competencias.

k) El ejercicio de cualquier competencia que en materia de urbanismo la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que deba ejercerla.

l) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipaciones públicas que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

m) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre.

n) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

o) Análisis y propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al planeamiento vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

p) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respeto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de conformidad con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de planeamiento y de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento.

d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para el planteamiento y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

g) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

h) Seguimiento, control y actualización del estado del planeamiento en Galicia. Diagnosis de las necesidades.

i) Prestar asistencia y coordinación a los ayuntamientos en relación con los expedientes de las subvenciones que, en materia de planeamiento, se tramiten en esta consellería.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la gestión económica y a la preparación y tramitación de los expedientes de contratación y subvenciones que puedan ser competencia de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Así como la de prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones de supervisión de proyectos técnicos y el seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

b) Así como la de prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.3. Subdirección General de Urbanismo.

2.3.1. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de estudio, preparación, informe y seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. Servicio de Planificación Urbanística I.

2.3.2.2. Servicio de Planificación Urbanística II.

2.3.2.3. Servicio de Planificación Urbanística III.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

2.4. Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales.

También bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, le corresponderán a esta unidad, con nivel orgánico de servicio, las funciones de supervisión de expedientes y la emisión de informes y autorizaciones, en su caso, relacionados con las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del domino público marítimo- terrestre.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

Artículo 13.º.-Funciones y estructura.

1. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental y el desarrollo de estudios e informes en materia de ambiente.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Coordinación Ambiental.

2.1.1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la secretaría, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa.

c) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

d) La gestión de las líneas de ayudas en materia competencia de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) El asesoramiento y realización de estudios e informes.

f) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

g) La tramitación de los expedientes sancionadores competencia de la secretaría.

h) La llevanza del registro de empresas.

i) La promoción de instrumentos de gestión y responsabilidad ambiental.

j) El seguimiento de los riesgos y responsabilidades ambientales.

k) La realización de actividades encaminadas al cumplimiento de la normativa ambiental.

l) El control de las actividades ambientales y, en particular, el seguimiento e inspección ambiental.

m) El apoyo a la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en el ejercicio de sus funciones.

n) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1.2.1. Servicio de Contratación, Gestión Presupuestaria y Fomento.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que concierne al área de contratación, gestión presupuestaria y fomento.

b) En general, prestar asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.2. Servicio de Apoyo Técnico Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que concierne al área jurídico-administrativa.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.3. Servicio de Intervención Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que concierne al cumplimiento de la normativa ambiental.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.2. Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2.2.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La tramitación técnica y administrativa de los expedientes derivados de la aplicación de la Ley 9/2006, sobre evaluación de determinados planes y programas en el ambiente.

b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales.

c) Las actuaciones dirigidas a la integración del ambiente en las acciones de los fondos comunitarios y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por estos fondos.

d) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de Autoridades Ambientales de España.

e) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de los instrumentos preventivos recogidos en la legislación de protección ambiental de Galicia.

f) La gestión y seguimiento de los pactos ambientales.

g) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje.

h) La homologación de empresas y equipos de evaluación de impactos, control de la calidad ambiental y de seguimiento e inspección ambiental.

i) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.2.2.1. Servicio de Evaluación Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que concierne a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.2.2.2. Servicio de Prevención y Gestión Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que concierne a la evaluación de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana.

b) En general, prestar asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.3. Subdirección General de Calidad Ambiental.

2.3.1. La Subdirección General de Calidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La elaboración de los planes de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia y de las acciones de desarrollo de los mismos.

b) El fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para aplicación de las acciones indicadas.

c) El estudio y análisis de las mejores técnicas disponibles para facilitar la integración del respeto al ambiente en los procesos productivos de las industrias.

d) El establecimiento de las condiciones que faciliten la transferencia de tecnologías limpias y técnicas de protección ambiental.

e) El impulso, promoción y desarrollo tecnológico en materia de ambiente industrial.

f) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión.

g) El establecimiento y gestión de procedimientos que garanticen la distribución de la información en materia de residuos.

h) La tramitación de las autorizaciones de gestores/ as y productores/as de residuos.

i) El control de la gestión de residuos.

j) La planificación, programación y realización de obras e infraestructuras a ejecutar por la consellería para una adecuada gestión de los residuos.

k) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia, especialmente con las consellerías de Sanidad en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios y de Medio Rural en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

l) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la legislación sobre calidad de los suelos.

m) La tramitación de los procedimientos sometidos a la legislación sobre suelos potencialmente contaminados.

n) La gestión de la recuperación de suelos contaminados.

o) La acreditación de entidades para la realización de investigaciones y recuperaciones de la calidad del suelo.

p) La gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas.

q) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. Servicio de Planificación, Prevención e Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que concierne a la planificación, prevención e información en materia de residuos.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.3.2.2. Servicio de Control de la Gestión de Residuos y Calidad de los Suelos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que concierne al control de la gestión de residuos y de la calidad de los suelos.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.3.2.3. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Le corresponde, las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que concierne a la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas.

b) En general, prestar asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.4. Subdirección General de Investigación, Cambio Climático e Información Ambiental.

2.4.1. La Subdirección General de Investigación, Cambio Climático e Información Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La gestión de los sistemas de observación ambiental.

b) El impulso, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia ambiental, en especial en el marco del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y la promoción, coordinación y elaboración de estudios prospectivos en materia ambiental.

c) La planificación, diseño y realización de proyectos de investigación, propuestas técnicas y programas de formación en colaboración con los centros de investigación nacionales e internacionales, entidades oficiales y particulares y su difusión y divulgación.

d) La gestión del sistema de observación y predicción meteorológica de Galicia y su difusión.

e) La modelización de las condiciones ambientales y del funcionamiento de los ecosistemas terrestres y marinos de Galicia y análisis de escenarios de cambios ambientales futuros.

f) La participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, sin perjuicio de las competencias que en este campo corresponden a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

g) La prestación de servicios de asistencia científico- técnica a los sectores sociales e industriales y a los/as gestores/as públicos/as en materia ambiental.

h) La gestión de la Red de Observación Ambiental de Galicia, que incluye la red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de Galicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía e Industria, en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) La coordinación y mantenimiento de una red de observación de los suelos de Galicia que sea representativa de los sistemas edáficos gallegos y suministre información sobre sus características físicas, químicas y biológicas, generando y haciendo públicos los indicadores de los sistemas edáficos de Galicia calculados a partir de las variables determinadas en la red de observación.

j) La coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático.

k) Las actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

l) Las funciones de control de las redes de calidad del aire y del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

m) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

n) La elaboración y seguimiento de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero.

ñ) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

o) La gestión de los órganos de participación de la consellería relativos a la integración ambiental.

p) La gestión de los sistemas de información ambiental y coordinación de las bases de datos ambientales de Galicia a través del mantenimiento y mejora del Sistema de Información Ambiental de Galicia (Siam).

q) La potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a la ciudadanía que la requiera.

r) La gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

s) La promoción de las iniciativas sociales relativas a la difusión y divulgación ambiental.

t) El diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación ambiental dirigidas al conjunto de la sociedad.

u) Los estudios, análisis e informes técnicos sobre establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas ambientales.

v) La desclasificación de residuos peligrosos.

w) El seguimiento de los resultados de las redes de control y vigilancia de la calidad de las aguas continentales y marítimas de Galicia, en coordinación con la Administración hidráulica y pesquera.

x) El soporte analítico de las actuaciones de la secretaría general.

y) El desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

z) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.4.2.1. Servicio de Observación y Prospección Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que concierne al impulso, promoción, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia de ambiente así como a la prevención del cambio climático.

b) En general, prestar asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.2. Servicio de Participación e Información Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que concierne a la coordinación y ejecución de actividades informativas y formativas relacionadas con la protección y mejora del ambiente.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.3. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que alcanza al soporte analítico de las actuaciones de la secretaría general.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

CAPÍTULO V

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 14.º.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infraestructuras ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la consellería en los ámbitos de la planificación, financiación, construcción de carreteras y de su uso y defensa y, en particular, le corresponderán:

a) El ejercicio de las funciones que la normativa reguladora de las distintas infraestructuras, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en la materia.

b) La elaboración de directrices de coordinación y planificación que garanticen la coherencia y funcionalidad del sistema viario de la comunidad autónoma.

c) La emisión de informe en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a la red viaria de titularidad autonómica.

d) La elaboración, seguimiento, supervisión, control y aprobación técnica de la planificación operativa de los planes y proyectos sectoriales, así como de los estudios informativos, de impacto ambiental, anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, incluso las actuaciones relativas la redes arteriales, en el ámbito de sus competencias.

e) Las propuestas de normativa e instrucciones técnicas y administrativas para las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal, así como el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de realización de carreteras.

f) La elaboración de los planes, programas de actuaciones y presupuestos y el control y ajuste de estos, en relación con las carreteras que sean titularidad de la comunidad autónoma.

g) La gestión de los expedientes expropiatorios necesarios para la construcción o establecimiento de infraestructuras.

h) La gestión y tramitación de expedientes de contratación administrativa en materias incluidas en el ámbito de sus competencias.

i) La gestión, coordinación y control de la construcción de infraestructuras y sus incidentes.

j) El inventario, la explotación, conservación y señalización de las carreteras y servicios complementarios en la zona de dominio público de las carreteras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de patrimonio de la comunidad autónoma.

k) La tramitación y, en su caso, resolución de autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio o concesiones de áreas de servicio en el área de influencia de las carreteras de titularidad autonómica.

l) La gestión de vías de alta capacidad realizadas bajo la modalidad de concesión de obra pública o gestión directa, así como el seguimiento y coordinación general de los procesos asociados para la construcción, conservación y explotación de esta a lo largo del período concesional.

m) La gestión y tramitación de expedientes de subvenciones en materias incluidas en el ámbito de sus competencias.

n) La elaboración y tramitación de convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a este centro directivo.

o) La resolución de expedientes sancionadores por comisión de infracciones tipificadas como graves en la normativa de carreteras.

p) El informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras.

q) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

r) La coordinación de los servicios territoriales de infraestructuras.

2. La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras también será la delegada de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje y, como tal, ejercerá las funciones que corresponden a la delegación de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje, creada en el Decreto 390/1996, de 31 de octubre.

3. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección general, existirán, con nivel orgánico de servicio, las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Coordinación Administrativa.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) La redacción de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda proponer a la dirección general.

b) La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la dirección general.

c) La propuesta e impulso de medidas de coordinación de la actividad administrativa de las distintas unidades de la dirección general.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

3.2. Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) La elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución de convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras.

b) La elaboración de respuestas en relación a los requerimientos y peticiones formuladas por el/la Valedor/a del Pueblo, Defensor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones en el ámbito de las funciones de la dirección general.

c) La tramitación de procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras autonómicas a entidades locales, así como la transferencia de titularidad de carreteras entre entes locales.

d) La gestión del capítulo II de los presupuestos de la dirección general.

e) La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos que celebra la Dirección General de Infraestructuras.

f) La emisión de informes sobre proyectos de obras.

g) La asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

3.3. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) La redacción de propuestas de resolución de expedientes sancionadores por comisión de infracciones tipificadas como graves en la normativa de carreteras.

b) La redacción de informes y, en su caso, de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras, así como la instrucción, tramitación y redacción de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de las competencias de la dirección general.

c) La elaboración de informes en relación con las materias competencia de la dirección general.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

3.4. Subdirección General de Planificación y Programación.

3.4.1. La Subdirección General de Planificación y Programación ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de directrices de coordinación y planificación que garanticen la coherencia y funcionalidad del sistema viario de la comunidad autónoma y la coordinación entre los distintos medios de transporte, de suerte que se potencie su intermodalidad.

b) La elaboración, seguimiento, y control de la planificación operativa en materia de carreteras.

c) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de proyectos, expropiaciones, estudios informativos y planes y programas de actuaciones.

d) La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa que sean objeto de declaración de utilidad pública y urgente ocupación de actuaciones en materia de carreteras.

e) La elaboración de presupuestos correspondientes a las actuaciones de su competencia, así como realizar su control y ajuste.

f) La supervisión de los anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, planes sectoriales, estudios informativos y estudios de impacto ambiental, así como la propuesta de aprobación técnica de estos instrumentos.

g) El seguimiento y coordinación general de los procesos asociados para la construcción de vías de alta capacidad realizadas bajo la modalidad de concesión de obra pública.

h) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

3.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.4.2.1. Servicio de Planificación y Programación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a la red viaria de titularidad autonómica.

b) La elaboración, seguimiento, y control de los planes y proyectos sectoriales, así como de los estudios informativos, de impacto ambiental y anteproyectos en materia de carreteras, incluso las actuaciones relativas la redes arteriales, en el ámbito de sus competencias.

c) La preparación de instrucciones técnicas relativas a las actuaciones de planificación y programación que lleve a cabo.

d) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

3.4.2.2. Servicio de Proyectos.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento, y control de los proyectos en materia de carreteras, en coordinación con las funciones que, en esa materia, desarrollen las subdirecciones generales de Carreteras y demás unidades de la Dirección General de Infraestructuras.

b) La preparación de instrucciones técnicas relativas a las actuaciones de proyectos, que lleve a cabo.

c) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

3.4.2.3. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) La gestión de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) El seguimiento y la coordinación de gestión económica y presupuestaria.

c) Los pagos relativos a los expedientes expropiatorios.

d) La gestión de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la dirección general.

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

3.4.2.4. Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y control de los contratos de concesión de obra pública en coordinación con las subdirecciones generales de Carreteras y de Seguridad Vial e Inspección en las labores que en esta materia se realicen para las vías de alta capacidad en régimen de concesión y con la gestión de los sistemas inteligentes de transporte.

b) Coordinación y control de las actuaciones cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración.

c) La emisión de informes en los procedimientos de autorizaciones a terceros/as, preceptivos para todo tipo de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad que afecte a terrenos comprendidos en el área de influencia de las vías de alta capacidad en régimen de concesión.

d) Emisión de informes relativos a los expedientes de sanción y restitución del medio físico en materia de carreteras por las infracciones que tipifica la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia relacionados con las actuaciones referidas en los apartados a) y b).

e) Labores de inspección de proyectos técnicos elaborados en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

f) Labores de inspección de la construcción en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

g) Labores de inspección de explotación en el ámbito de las actuaciones referidas en los apartados a) y b).

h) Realización de trabajos de contenido económicofinanciero relativos a las actuaciones referidas en los apartados a) y b).

i) Archivo de la información relativa a las vías explotadas en régimen de colaboración público-privada.

j) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

3.4.2.5. Servicio de Supervisión de Proyectos.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La supervisión y el informe, en función de las disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la normativa técnica aplicable, de los anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, planes sectoriales, estudios informativos y estudios de impacto ambiental.

b) La propuesta de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en las instrucciones técnicas de carreteras.

c) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

3.5. Subdirección General de Carreteras.

3.5.1. La Subdirección General de Carreteras, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la construcción de carreteras, y sus incidencias.

b) La preparación de instrucciones técnicas relativas a la ejecución de carreteras, así como el estudio y desarrollo de nuevas técnicas para su construcción.

c) La tramitación, con la colaboración de los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales, de los expedientes de expropiación forzosa, después de efectuada la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en cuanto a su gestión económica.

d) El inventario, la explotación, conservación y señalización de las carreteras y de los servicios complementarios en la zona de dominio público.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio o concesiones de áreas de servicio en el área de influencia de las carreteras de titularidad autonómica.

f) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y planes, así como cualquier otro instrumento preciso relativo a la conservación y explotación de carreteras, en el marco de las actuaciones definidas en el número 1, letra d), del artículo anterior.

g) La preparación de instrucciones técnicas en materia de conservación y explotación de carreteras.

h) La elaboración de estudios y la coordinación técnica de las actuaciones de la dirección general en materia de seguridad viaria.

i) La elaboración de presupuestos correspondientes a las actuaciones de su competencia, así como realizar su control y ajuste.

j) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

3.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.5.2.1. Servicio de Obras.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los expedientes de los contratos de obras en materia de carreteras, excepto los relativos a la conservación, seguridad viaria, y los realizados bajo la modalidad de concesión de obra pública.

b) La preparación de los pliegos de prescripciones técnicas y el seguimiento posterior a su contratación, de los expedientes de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de las obras, excepto los relativos a la conservación, seguridad viaria, y los realizados bajo la modalidad de concesión de obra pública.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de reposición de servicios afectados por las obras en materia de carreteras.

d) La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de realización de carreteras.

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

3.5.2.2. Servicio de Conservación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la construcción de infraestructuras y sus incidencias relativo a la conservación, explotación y seguridad viaria de carreteras.

b) La coordinación con los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales en lo relativo a la conservación, y seguridad viaria de carreteras.

c) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

3.5.2.3. Servicio de Explotación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La redacción del plan de aforos y su explotación.

b) La tramitación de los expedientes de las autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio o concesiones de áreas de servicio.

c) La coordinación con los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales en lo relativo a la explotación de carreteras.

d) Coordinar y desarrollar los sistemas inteligentes de transporte que se instalen en las carreteras autonómicas.

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD

Artículo 15.º.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la comunidad autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. En el marco de esta función desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

-El otorgamiento de las autorizaciones fijadas por la normativa sectorial habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte.

-El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/ as de uso especial o temporal.

-La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de personas viajeras de uso general, por concesión o cualquier otro modo de contratación.

-El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.

e) La planificación y ejecución de las políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte, y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores incoados así como la de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones recaídas en tal clase de expedientes.

f) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, el control y supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de mejoras en los elementos móviles del transporte.

g) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/ as, y la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros/as.

h) La promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logísticas de mercancías.

i) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos, no calificados de interés general por el Estado.

j) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas.

k) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y, singularmente:

-Resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

-Tramitación de los expedientes de contratación y de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

-Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de la actividad de los servicios territoriales de Movilidad.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, y para el adecuado ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas, y a las que corresponderán las funciones que la continúan se detallan:

2.1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

2.1.1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

c) El apoyo y asistencia a la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia dirección general le encomiende, coordinación del transporte, asistencia en la coordinación con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte, y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección general.

d) La coordinación de la Xunta Arbitral de Transportes.

e) La gestión de las líneas de ayudas en materia de transportes.

f) La coordinación de la formación y la cualificación profesional en el sector del transporte.

g) En general, cuantos asuntos sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Ordenación del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.1.2.1. Servicio de Concesiones.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Tendrá atribuido el estudio y propuesta de resolución en materia de servicios de transporte público de viajeros/as por carretera, regular y temporal, así como el apoyo y coordinación de la gestión administrativa de los servicios territoriales.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.2. Servicio de Estudios y Planificación Económica.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Estudio, programación y valoración económicas de las propuestas y planes de actuación a desarrollar por la Dirección General y la coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad ponga en marcha la Dirección General.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2.3. Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Asume las funciones de apoyo en las actividades desarrolladas en materia normativa así como la propuesta de resolución y seguimiento de las líneas de ayudas en materia de transporte y la resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos en el ámbito de la ordenación de los transportes.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.4. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Le corresponde la llevanza de la secretaría de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia y la coordinación de la gestión administrativa en materia de autorizaciones habilitantes para la actividad de transporte.

b) En general, cuantos asuntos sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.2. Subdirección General de Inspección del Transporte.

2.2.1. La Subdirección General de Inspección del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) En relación con la función de control del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la elaboración de los correspondientes planes y programas de actuación en dicha área, así como el control y evaluación de su cumplimiento.

b) En relación con la vulneración de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la tramitación de los expedientes sancionadores incoados y, de conformidad con las normas de atribución de competencias, su resolución y la de los recursos administrativos que se presenten.

c) En dichas áreas inspectora y sancionadora, le corresponderá la coordinación general de la gestión administrativa que en tales ámbitos desarrollen los servicios adscritos y los servicios territoriales.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Inspección del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.2.2.1. Servicio de Inspección.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) La coordinación general de las funciones de programación, dirección y evaluación de la actuación inspectora en materia de transportes desarrollada en el territorio de la comunidad autónoma.

b) El asesoramiento y colaboración con las empresas de transporte, para los efectos de facilitarles el cumplimiento de los deberes formales y materiales que les atañen.

c) En general, cuantos asuntos sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.2.2.2. Servicio de Informes y Recursos.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) La incoación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia del planteamiento de las oportunas actas o informes que suscriba el personal inspector adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de tales expedientes y la de los instruidos en los servicios territoriales.

b) La tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.3. Subdirección General de Planificación Técnica.

2.3.1. La Subdirección General de Planificación Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

b) El estudio, propuesta y programación las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuaciones de la Dirección General.

c) La gestión y coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la comunidad autónoma.

d) Seguimiento de las actuaciones que respeto del transporte ferroviario se desarrollen por otras administraciones públicas distintas de la comunidad autónoma.

e) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros así, como la propuesta de su adjudicación y explotación.

f) Los cometidos que se le atribuyan en desarrollo de las actuaciones que en materia de infraestructuras de transporte se desarrollen por la dirección general.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Planificación Técnica contará con los siguientes servicios:

2.3.2.1. Servicio de Infraestructuras.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Supervisión técnica de las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la comunidad autónoma.

b) Planificación y ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/as viajeros/as del transporte público colectivo así como de los elementos complementarios de estas.

c) En general, cuantos asuntos sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2.2. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) De conformidad con el previsto en el párrafo 1 de este artículo, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, existirá el Servicio de Gestión Económica y al que le corresponderán las funciones inherentes a la gestión económica, así como las derivadas de la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y PAISAJE

Artículo 16.º.-Competencias.

1. La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje ejercerá las competencias y funciones en materia de paisaje y de promoción del desarrollo sostenible de la sociedad gallega y, asimismo, ejercerá las correspondientes competencias y funciones inherentes a dirección, planificación y gestión de la ordenación del territorio que tiene atribuidas la consellería.

2. Para el ejercicio de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Promoción y Participación de la Sostenibilidad.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección general, esta unidad, con nivel orgánico de servicio, tendrá atribuidas las funciones de:

a) Elaboración de estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible, el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación y aquellas que fomenten la participación ciudadana.

b) Impulso, promoción, desarrollo y coordinación de las iniciativas adoptadas por entidades públicas y privadas creadas para el establecimiento de las estrategias de desarrollo sostenible.

c) Análisis en colaboración con las distintas consellerías y con otros organismos públicos y privados de indicadores relacionados con el desarrollo sostenible así como apoyo técnico a la difusión, comunicación y formación en materia de sostenibilidad de las actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia.

d) Impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, Agendas 21 locales impulsados por la consellería, así como la gestión de proyectos destinados a la creación de núcleos piloto de sostenibilidad para la concreción en la aplicación de las directrices y planes de ordenación de ámbito autonómico.

e) Coordinación e impulso de proyectos de cooperación externa para la implantación del desarrollo sostenible.

f) Estudio del conjunto de las actividades de educación ambiental desarrolladas por las diferentes consellerías y organismos públicos de la comunidad autónoma.

g) Promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad.

h) Elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del medio ambiente y de la sostenibilidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas a los efectos de su propuesta a la Administración educativa y fomento de la implantación de las Agendas 21 escolares en los centros educativos.

i) Revisión, ejecución, seguimiento y perfeccionamiento de la estrategia gallega de educación ambiental.

j) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

2.2. Servicio de Coordinación e Información Territorial.

El Servicio de Coordinación e Información Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consellería, así como la gestión de los encargos recibidos de otros departamentos u organismos de la Xunta de Galicia, o administraciones relacionadas con esta materia.

b) Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales de las diferentes consellerías y organismos públicos de la comunidad autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

c) Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consellería y el resto de organismos de la Xunta de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que pueda localizarse sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales.

d) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

2.3. Subdirección General de Paisaje y Territorio.

2.3.1. La Subdirección General de Paisaje y Territorio ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección, gestión y ordenación del paisaje.

b) Puesta en marcha de instrumentos para la protección gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos del paisaje de Galicia, las directrices de paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, así como cualquier otro que se entienda como necesario para el cumplimiento de los apartados anteriores.

c) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

d) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

e) La elaboración y tramitación administrativa de las directrices de ordenación del territorio y los restantes instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

f) La elaboración y tramitación administrativa del Plan de ordenación del litoral previsto por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

g) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para el planteamiento de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

h) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa de instrumentos que la desarrollen.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. Servicio de Paisaje.

Le corresponden las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que concierne al área temática del paisaje y, en general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2.2. Servicio de Ordenación Territorial.

Le corresponde las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que concierne al área temática de la ordenación del territorio y, en general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

TÍTULO III

DE LOS DEPARTAMENTOS TERRITORIALES DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Artículo 17.º.-Departamentos territoriales.

1. Para el ejercicio de sus competencias la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra que desarrollarán sus funciones en el ámbito respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada departamento territorial estarán los/as jefes/as territoriales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3. Integran cada uno de los departamentos territoriales los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

Desarrollará las funciones propias de la consellería sobre calidad y evaluación ambiental así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.2. Servicio de Contratación.

Desarrollará las funciones propias de la consellería en materia de contratación así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.3. Servicio de Urbanismo.

Desarrollará las funciones propias de la consellería en materia de urbanismo así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.4. Servicio de Infraestructuras.

Desarrollará las funciones propias de la consellería en materia de infraestructuras, así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.5. Servicio de Movilidad.

Desarrollará las funciones propias de la consellería en materia de movilidad así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones generales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los/as directores/as generales de la consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras no previstas en este decreto se entienden atribuidas a los/las jefes/as territoriales de esta consellería.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al/a la conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a propuesta de la Secretaría General, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden del/de la conselleiro/a a propuesta de la Secretaría General, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes; así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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