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Participación Ciudadana

10/06/2009
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Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 76/2009 tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Persigue impulsar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo y la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

La Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 76/2009, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 11/2008, DE 3 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Generalitat ha puesto en marcha una serie de medidas coherentes e innovadoras dirigidas a impulsar las políticas que inciden directamente en la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos. Para ello, se está realizando un importante esfuerzo de modernización a fin de que la ciudadanía sea protagonista de las decisiones públicas como sujeto activo y pasivo.

En esta línea, el Consell aprobó el Plan director de Ciudadanía 2008- 2011, con el que se afronta, entre otros, el reto de ofrecer a la ciudadanía auténticos cauces e instrumentos de participación y deliberación en la vida pública, que permitan niveles crecientes de diálogo entre la administración y la ciudadanía, de gestión de las Administraciones y de evaluación social de las políticas públicas.

La inserción de fórmulas participativas en los procesos de decisión de los poderes públicos es tan vieja como el mismo Estado, pero la participación forma parte de la esencia del Estado a partir del constitucionalismo.

La Constitución Española de 1978 dio en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 23.1 Vínculo a legislación el máximo rango de nuestro ordenamiento al derecho de participación, recogiendo así un derecho ya consagrado en los textos internacionales más relevantes, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el ámbito de la Unión Europea, este derecho ha sido reconocido expresamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 y, en el ámbito de la Generalitat, en los artículos 1.3, 3.3, 9.4, 10.3, 11, 13.1, 36.2, 54.5 y 70.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El citado Plan director de Ciudadanía 2008-2011, con el objeto de hacer valer de manera eficaz los derechos de la ciudadanía, ha diseñado una serie de objetivos estratégicos, entre los que se encuentra el desarrollo de políticas públicas que garanticen la participación ciudadana activa.

Para alcanzar dichos objetivos el Plan ha establecido unas medidas concretas.

La primera de ellas, ya publicada, ha sido la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. La segunda, que ahora se aprueba, es el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

El presente reglamento supone el complemento necesario para la ejecución de la Ley y la realización de los objetivos propuestos en el Plan.

Se trata de una norma vanguardista, que asume el espíritu y el texto de la Ley de Participación Ciudadana Vínculo a legislación, desarrolla y complementa los instrumentos de participación ciudadana diseñados por ésta y, además, pretende armonizar la participación en el marco de la administración Autonómica Valenciana, sin perjuicio del reconocimiento de otros instrumentos de participación regulados por leyes sectoriales. El Reglamento define un amplio elenco de instrumentos de participación de carácter democrático, innovador y transparente que acercarán a la ciudadanía a la primera línea de la decisión política y que darán valor a la opinión, interés y visión de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

En la composición de dichos instrumentos de participación se ha tenido en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo a los principios de la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como las directivas europeas en materia de igualdad de trato.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de junio de 2009, DECRETO Artículo único. Aprobación Se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Revisión de instrumentos de participación ciudadana

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, las consellerias, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat deberán revisar y adaptar al mismo los instrumentos o estructuras de participación ciudadana que tengan constituidos. Tal previsión no alcanza a otros instrumentos de participación ciudadana regulados por leyes sectoriales, sin perjuicio de lo cual se procurará ajustar dichos instrumentos para adaptarlos a los establecidos en la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y a este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 223/2007 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se creó el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación

Queda facultado el o la titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidad

El presente reglamento persigue impulsar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo y la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Reglamento es la administración Autonómica Valenciana.

TÍTULO I

Planificación y ejecución de actividades de participación, y control

Artículo 4. Plan director de Ciudadanía

1. El Consell, previo informe de la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana, del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana y del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, aprobará un Plan director de Ciudadanía, de alcance plurianual y de carácter transversal, con la finalidad de procurar la adecuación de los medios técnicos disponibles a la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos, garantizar su derecho a la información, fortalecer el tejido asociativo, implicar a la ciudadanía en la formulación y evaluación de las políticas públicas, e impulsar la generación de cultura y hábitos participativos en la ciudadanía.

2. El Plan director incluirá el diagnóstico de la situación, los objetivos estratégicos, las medidas generales a desarrollar y una memoria económica.

3. El Consell adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan director.

TÍTULO II

Comunicación administrativa en materia de participación ciudadana

Artículo 5. Publicación de documentos e informes de la Generalitat

1. En el Portal Institucional de la Generalitat en Internet se publicarán los siguientes documentos:

a) El Plan director de Ciudadanía.

b) La evaluación anual del Plan director.

c) El informe anual sobre participación ciudadana a que se refiere el artículo 21.

2. El Consell promoverá la publicación y publicidad digital de los documentos informativos señalados en el anterior apartado y fomentará, así mismo, el acceso electrónico a los mismos por parte de la ciudadanía y las Entidades Ciudadanas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Administración electrónica.

Artículo 6. Difusión publicitaria en los medios de comunicación de ámbito autonómico

1. La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, promoverá campañas publicitarias, en cualquier tipo de formato, soporte o medio de difusión, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana y sensibilizar a la ciudadanía sobre los efectos de la participación en la democracia.

2. Dichas campañas tendrán por objeto la puesta en conocimiento de la ciudadanía de la existencia del Registro de Participación Ciudadana, la difusión de información sobre el derecho de participación e inscripción en dicho Registro, así como los distintos instrumentos de participación ciudadana.

3. En especial, la Generalitat promoverá campañas informativas para la promoción de la participación, destinadas a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para participar.

TÍTULO III

Fomento de la participación ciudadana

Artículo 7. Medidas de fomento para la participación ciudadana

1. La Generalitat, en función de sus prioridades, podrá fomentar la realización de actividades de participación ciudadana a través de fórmulas tales como patrocinio, cesiones temporales u ocasionales de bienes públicos, apoyo técnico, apoyo a la difusión y conocimiento a través de los medios de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas.

2. Para el desarrollo de actividades de participación ciudadana, el Consell podrá convocar subvenciones y ayudas, programas de formación para la participación ciudadana, medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de la administración Pública Valenciana, campañas informativas, y líneas de asistencia a las Entidades Ciudadanas.

3. Las medidas de fomento para la participación ciudadana previstas en este Reglamento sólo podrán ser solicitadas por las Entidades o ciudadanas o ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana que estén al corriente de las obligaciones fiscales, y que reúnan, además, los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria que se aprueben en cada caso.

4. Los criterios de valoración que se fijarán en las bases de la convocatoria tendrán en cuenta, al menos, los objetivos de la actividad, sus características, la duración, el número de solicitantes y destinatarios, la antigüedad en el Registro de Participación Ciudadana, y la posibilidad de promoción real de la participación, así como el beneficio social y la transparencia.

5. No serán objeto de subvención las actividades meramente recreativas.

6. Las subvenciones se regirán por los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones.

7. Anualmente el Consell incluirá en sus Presupuestos una partida destinada a subvencionar el desarrollo de actividades por parte de las Entidades Ciudadanas que promuevan la participación ciudadana respecto de la actuación de las instituciones públicas.

8. La Generalitat realizará campañas de difusión de las medidas de fomento de la participación ciudadana entre los colectivos de personas inmigrantes, con discapacidad, mayores y jóvenes.

Artículo 8. Solicitud de colaboración

Las ciudadanas y los ciudadanos, por sí o mediante Entidades Ciudadanas, podrán solicitar la colaboración de la Generalitat en la realización de actividades que, sin ánimo de lucro, fomenten la participación ciudadana.

La solicitud deberá contener, al menos, el siguiente contenido:

1. Nombre y apellidos del interesado, o denominación de la Entidad y de la persona que la represente, así como la indicación del medio preferente y del lugar que se señale a los efectos de notificaciones.

2. Hechos, razones y petición, que se concretará con claridad.

3. Memoria, según el modelo que apruebe el departamento competente en materia de participación ciudadana, de la actuación que se pretende realizar, en la que constará la siguiente información: descripción de la actuación, objetivos, otros proyectos relacionados ya ejecutados o en ejecución, resultados de los proyectos ejecutados, y detalle sobre el tipo de ayuda que se solicita.

4. Lugar y fecha de la solicitud.

5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio admitido en derecho.

6. Órgano al que se dirige la solicitud.

TÍTULO IV

Registro de participación ciudadana

Artículo 9. Creación del Registro de Participación Ciudadana

1. Se crea el Registro de Participación Ciudadana, dependiente del departamento de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana. Dicho Registro se ajustará a la normativa vigente.

2. Los datos inscritos en el Registro serán públicos y podrán ser consultados por los interesados previa solicitud en los términos previstos en la normativa vigente.

3. El Registro de Participación Ciudadana se divide en dos secciones:

la primera, de las Entidades Ciudadanas, y la segunda, de las ciudadanas y los ciudadanos. En cada sección se llevará un registro informatizado de inscripciones, donde se practicarán los asientos de presentación, inscripción con los datos mencionados en el artículo 11 del presente reglamento, y, en su caso, incidencias, modificación y cancelación de dichos datos.

Artículo 10. Finalidad del registro

El Registro de Participación Ciudadana servirá para tener constancia de las Entidades Ciudadanas y de las ciudadanas y los ciudadanos que deseen recibir información sobre materias específicas de la competencia de la administración Autonómica Valenciana y tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación.

Artículo 11. Solicitud de inscripción

1. Podrán inscribirse en el Registro de Participación Ciudadana las ciudadanas y los ciudadanos, así como las Entidades Ciudadanas.

2. Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciudadanos interesados deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro en el modelo normalizado que se apruebe, dirigida al departamento competente en materia de participación ciudadana.

3. En el caso de Entidades Ciudadanas, la solicitud contendrá, además de la información exigida por la normativa vigente, las siguientes circunstancias:

a) Datos identificativos.

b) Vinculación o relación con federaciones de Entidades Ciudadanas.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Sectores materiales de actuación.

e) Políticas sectoriales en las que tiene interés en participar.

f) Medio preferente a los efectos de notificación.

4. En el caso de ciudadanas y ciudadanos, la solicitud contendrá, además de la información exigida por la normativa sobre protección de datos y sus datos identificativos, al menos la siguiente información:

a) Ámbito territorial en el que desea participar.

b) Políticas sectoriales en las que tiene interés en participar.

c) Medio preferente a los efectos de notificación.

Artículo 12. Documentos para la inscripción

1. La solicitud para la inscripción de Entidades Ciudadanas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos de la Entidad o normas de funcionamiento vigentes.

b) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y número de la misma.

c) Certificación literal del Acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo de inscripción de la Entidad en el Registro de Participación Ciudadana.

2. La solicitud para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjeros.

b) Documentos que justifiquen la condición política de valencianos, certificación del padrón municipal o carné de valencianía.

Artículo 13. Resolución de inscripción

1. La tramitación de la solicitud, la resolución del expediente y el régimen de recursos se ajustará a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de inscripción, el departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la inscripción e indicará, de acuerdo con la petición del solicitante, las políticas sectoriales en las que podrá participar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Artículo 14. Efectos de la inscripción

Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana podrán participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos de participación establecidos en la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el presente reglamento, sin perjuicio de otros participantes legalmente admitidos.

Artículo 15. Modificación de los datos de inscripción

1. Las Entidades y personas inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo, en el plazo de un mes, toda modificación que se produzca en los datos inscritos. El referido plazo se contará desde que se produzca la modificación.

2. Además, las Entidades inscritas deberán comunicar al Registro, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria de actividades relativas a la participación ciudadana realizadas en el ejercicio anterior.

3. Las Entidades y personas inscritas en el Registro podrán solicitar la alteración de sus datos inscritos mediante solicitud que dirigirán, en modelo normalizado, al director general competente en materia de participación ciudadana.

4. El departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución a fin de que se proceda, en su caso, a la alteración o rectificación en el Registro. La modificación se entenderá referida a la fecha en que se resuelva el expediente.

Artículo 16. Baja voluntaria

1. Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrá solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante la presentación de la oportuna solicitud.

2. Las Entidades Ciudadanas que insten la baja en el Registro deberán acompañar a su solicitud un certificado del órgano competente de la Entidad en el que se decida solicitar la baja en el mismo.

3. El departamento competente en materia de participación ciudadana procederá a la oportuna cancelación de datos conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 17. Baja forzosa

1. Serán causas de baja forzosa en el Registro de Participación Ciudadana las siguientes:

a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 15 del presente reglamento o de los fines de la Entidad, o la pérdida de la condición de Entidad Ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

b) La permanencia de Entidades Ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegida según los mecanismos de participación establecidos en este Reglamento.

c) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción administrativa muy grave en materia de consumidores y usuarios, protección sanitaria, comercio minorista, protección de datos, espectáculos, deporte, turismo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contrabando, tributos, subvenciones, orden social, tráfico, circulación y seguridad vial, medio ambiente, costas, montes, aguas, patrimonio de las Administraciones públicas, patrimonio histórico-artístico, caza y pesca o cualesquiera otras que tengan relación con las materias propias de la participación ciudadana.

d) El incumplimiento del Código de Conducta en la participación ciudadana.

2. En todos esos casos se tramitará el oportuno expediente, de oficio o a instancia de parte, se dará trámite de audiencia a la Entidad o persona interesada, y se dictara resolución de baja por el departamento competente en materia de participación ciudadana, tras lo cual se notificará la misma y se procederá a dar la baja en el Registro, conforme a la normativa vigente. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de notificación, o intento de notificación conforme al artículo 58.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución a la Entidad o persona afectada.

3. Será competente para dictar la resolución de baja el director general competente en materia de participación ciudadana.

4. En caso de baja forzosa, no se podrá proceder a una nueva inscripción hasta que transcurran, al menos, seis meses desde el cumplimiento de la sanción en el caso de infracciones administrativas muy graves.

Artículo 18. Código de Conducta en la participación ciudadana

1. Las ciudadanas y los ciudadanos, así como los representantes de las Entidades Ciudadanas, que intervengan en los instrumentos de participación ciudadana deberán hacerlo con sujeción y observancia de la Constitución Vínculo a legislación, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad entre mujeres y hombres, y los valores democráticos y participativos.

2. Su conducta deberá ser respetuosa con los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o creencias, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

TÍTULO V

Formas de participación ciudadana

CAPÍTULO I

Instrumentos y medios de participación

Artículo 19. Instrumentos de participación ciudadana

1. Sin perjuicio de los trámites de información pública previstos en las leyes y de las facultades derivadas del derecho del ciudadano a la información, y de los instrumentos específicos previstos en la legislación sectorial, las acciones destinadas a encauzar la participación ciudadana reguladas en el presente reglamento se articularán a través de mecanismos de audiencia ciudadana, foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos, encuestas de satisfacción de los servicios, páginas Web interactivas, análisis de las necesidades ciudadanas, sesiones de preguntas y respuestas, documentos de consulta y observatorios.

2. La Conselleria, organismo o institución que gestione cada uno de los instrumentos de participación ciudadana posibilitará que la participación pueda materializarse tanto de forma presencial como telemática.

A tal fin, se publicará en el Portal Institucional de la Generalitat en Internet, al menos diez días antes del inicio de la actividad de cada instrumento de participación ciudadana, la convocatoria con su objeto y los asuntos a tratar.

3. Los instrumentos de participación ciudadana contarán con una representación equilibrada de hombres y mujeres. Asimismo, en dicha composición se asegurará la participación de las personas inmigrantes y de las personas con discapacidad.

4. Se garantizará la accesibilidad de toda persona, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales u orgánicas. Para ello, la Conselleria que gestione cada uno de los instrumentos de participación ciudadana proporcionará el acceso al servicio de intérprete de lengua de signos o, en su caso, de traducción al sistema Braille o cualquier otro que garantice la participación. Las páginas Web y la documentación satisfarán los requisitos de accesibilidad establecidos en la legislación vigente.

5. La opinión de los instrumentos de participación no tendrá, en ningún caso, carácter vinculante.

Artículo 20. Formas de gestión de los instrumentos de participación ciudadana

Los instrumentos de participación podrán ser directamente gestionados, en todo o en parte, por las Consellerias, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat competentes, pudiendo, asimismo, gestionarse a través de encomienda de gestión o por cualesquiera otros mecanismos legales.

CAPÍTULO II

Evaluación de los instrumentos de participación ciudadana

Artículo 21. Informes de evaluación de los instrumentos de participación ciudadana

1. La Conselleria que haya coordinado instrumentos de participación ciudadana elaborará un informe de evaluación de los mismos, que deberá ser remitido a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana en el primer trimestre del año siguiente para la elaboración de un informe anual global.

2. El informe de evaluación deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) El mecanismo o mecanismos de participación que se han utilizado.

b) Las sesiones celebradas y el número de asistentes.

c) La muestra social de participación ciudadana.

d) Aplicación de nuevas tecnologías.

e) Índice de participación de grupos minoritarios, desfavorecidos, de personas mayores, de jóvenes, y mujeres.

f) Resultado del proceso participativo.

g) Valoración del resultado del proceso participativo y de su influencia sobre las políticas adoptadas y la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.

3. Cuando el instrumento de participación tenga por objeto la opinión sobre anteproyectos de leyes o programas que definan políticas sectoriales del Consell, el informe de evaluación deberá especificar las sugerencias e iniciativas que, como consecuencia de este proceso, se hayan incorporado, y se realizará una valoración de conjunto de las propuestas que no vayan a ser incorporadas al texto. El informe de evaluación quedará incorporado al expediente. Si en el momento de emitir el informe aún no se ha tomado una decisión final sobre las propuestas, podrá demorarse la emisión del mismo sin perjuicio del cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO III

Elección de los miembros de los instrumentos de participación

Artículo 22. Procedimiento de elección

1. La Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat impulsora del instrumento solicitará al Registro de Participación Ciudadana la relación de las ciudadanas y los ciudadanos así como de las Entidades Ciudadanas inscritas que hayan manifestado su interés sobre la materia objeto del instrumento.

2. La Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat impulsora del instrumento anunciará la constitución del instrumento en su página Web y lo comunicará telemáticamente a las personas y Entidades a que se refiere el punto anterior, abriéndose un plazo de diez días para la presentación de candidaturas.

3. Finalizado el plazo anterior, en el quinto día hábil siguiente se publicarán las candidaturas de ciudadanas y ciudadanos y de Entidades Ciudadanas en la página Web de la Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat impulsora del instrumento.

4. La votación se realizará al día siguiente hábil de la publicación de las candidaturas.

5. Podrán votar todas las ciudadanas y los ciudadanos y las Entidades inscritas a que se refiere el punto 1. Cada persona o representante de las Entidades Ciudadanas podrá votar como máximo a un número de candidatos equivalente a los dos tercios de los puestos a cubrir o número entero más próximo.

6. Si para cubrir la última plaza hubiera empate de votos, se dirimirá mediante sorteo.

7. Si el número de candidatos es igual o inferior a los puestos a cubrir, quedarán designados automáticamente.

8. Si, una vez elegidos los candidatos restaran puestos por cubrir y candidatos que no hayan obtenido ningún voto, se procederá a un sorteo entre éstos para cubrir dichos puestos.

Artículo 23. Presencia equilibrada de mujeres y hombres 1. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en este Reglamento mantendrán una representación equilibrada de hombres y mujeres, entendida como que ningún sexo debe tener una representación inferior al 40 por ciento ni superior al 60 por ciento.

2. Las entidades ciudadanas presentarán una candidatura compuesta por una mujer y un hombre. A la vista del resultado de la votación, el organismo impulsor del instrumento, de conformidad con las Entidades elegidas, designará de entre las dos personas propuestas la que representará a la Entidad de forma que se cumpla con la representación equilibrada de hombres y mujeres indicada en el punto anterior.

CAPÍTULO IV

Audiencia ciudadana

Artículo 24. Iniciación

1. En fase de elaboración de anteproyectos de ley o programas que definan políticas sectoriales del Consell, se podrá dar el trámite de audiencia ciudadana con carácter previo a otras consultas que resulte conveniente solicitar, y a los informes y dictámenes que sean legalmente preceptivos.

2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los anteproyectos de ley y programas que recaigan sobre materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

3. La Conselleria competente en función de la materia, o en su caso aquella que haya asumido la coordinación, realizará el trámite de audiencia ciudadana, indicando el objeto de la consulta, el plazo, y la forma en que se producirá la audiencia. Para el caso de los anteproyectos de ley, dicho trámite deberá ser acordado por el Consell de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley del Consell.

4. Igualmente se decidirá en cada caso el ámbito sectorial de la audiencia, que deberá incluir una representación de ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas cuyos fines o intereses guarden relación directa con el objeto del anteproyecto o del programa.

5. Con respecto a las personas o Entidades cuyos intereses puedan quedar afectados por expedientes administrativos, se realizará conforme a lo que prevea la legislación correspondiente.

6. La audiencia ciudadana también podrá realizarse a través de los instrumentos previstos en este Reglamento.

Artículo 25. Publicación y notificación

1. La resolución de inicio del trámite de audiencia ciudadana de los anteproyectos de ley se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para que en el plazo de quince días las ciudadanas y los ciudadanos, así como las Entidades Ciudadanas, inscritos en el Registro de Participación Ciudadana y que de su inscripción resulte su interés en el ámbito sectorial de la norma, puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente.

2. Asimismo, la resolución de inicio del trámite de audiencia de los programas que definan políticas sectoriales del Consell se notificará, por la Conselleria competente en función de la materia, a los titulares de un interés legítimo y a las ciudadanas, ciudadanos y Entidades Ciudadanas que estén inscritos en el Registro de Participación Ciudadana interesados en función de las políticas sectoriales para las que se inscribieron.

CAPÍTULO V

Foros de consulta

Sección primera

Creación, finalidad, disolución y estructura

Artículo 26. Creación, finalidad y disolución

1. Las consellerias, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat decidirán la creación de foros de consulta, su objeto y duración.

2. Los foros de consulta son grupos de ciudadanas y ciudadanos o de representantes de Entidades Ciudadanas elegidos democráticamente, convocados por la administración para debatir y alcanzar conclusiones sobre los efectos de una política pública, así como la elaboración de análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.

3. Los foros pueden ser de duración indefinida o de duración determinada.

Los foros que hayan sido creados con duración determinada se disolverán llegado el plazo de duración que se haya establecido, y los de duración indefinida se disolverán cuando así lo acuerde el órgano que los haya creado.

4. Podrán crearse foros para intervenir en asuntos que afecten a más de una Conselleria. En tal caso, la creación, funcionamiento y disolución dependerá del Consell.

Artículo 27. Estructura básica de los foros

Los foros se estructurarán, al menos, con los siguientes órganos:

1. Asamblea General.

2. Presidente.

3. Secretario.

4. Expertos.

Sección segunda

Órganos y funcionamiento

Artículo 28. Miembros

1. La Asamblea General estará integrada por un mínimo de diez miembros nombrados por el departamento de la Generalitat que decida la creación del foro, de los cuales un treinta por ciento será elegido entre ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, y un setenta por ciento será elegido entre los representantes de las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

2. En el caso de foros de duración indefinida o de duración determinada superior a dos años, los miembros de la Asamblea General serán nombrados por un periodo máximo de dos años. En los foros de duración determinada inferior a dos años, los miembros de la Asamblea General serán nombrados por el mismo periodo de duración del foro.

3. Los miembros de la Asamblea General podrán ser removidos voluntariamente, por decisión de la institución u órgano que los designó, o por su baja en el Registro de Participación Ciudadana.

Artículo 29. Acuerdos y carácter de la Asamblea

1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría, y tendrá carácter ordinario o extraordinario.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario anualmente.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias, que serán convocadas por el presidente a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 30. Convocatoria

1. La Asamblea será convocada por el presidente del foro con un plazo mínimo de diez días naturales antes de su celebración, salvo urgencia indicada en la convocatoria, debiendo indicarse el Orden del Día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. A la convocatoria deberá acompañarse la documentación necesaria para que los miembros de la Asamblea puedan formar criterio sobre los asuntos a tratar; si dicha información es voluminosa, se indicará el lugar en el que podrán acceder a la misma.

Artículo 31. Deliberación y voto

1. Para la válida constitución del foro, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, salvo que el foro se constituya en segunda convocatoria, en cuyo caso se requerirá para su constitución válida la presencia de seis miembros, debiendo estar presentes, en cualquier caso, el Presidente y el Secretario.

2. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del Día. El presidente iniciará y moderará el debate.

3. En el momento que determine el presidente se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.

5. El informe final recogerá todas las conclusiones, acompañándolas de las opiniones minoritarias.

Artículo 32. Presidente

1. El presidente del foro será elegido, entre los miembros del mismo, por la Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat que lo haya creado.

2. Son funciones del presidente las siguientes:

a) Representar al foro.

b) Convocar las sesiones y aprobar el Orden del Día.

c) Presidir las sesiones.

d) Firmar Actas, acuerdos y demás documentos en representación del foro.

e) Trasladar al órgano que haya creado el foro todas las propuestas y acuerdos adoptados por el mismo.

Artículo 33. Secretario

1. La Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat, que haya creado el foro, nombrará al secretario del mismo entre su personal. El secretario tendrá voz pero no voto.

2. Son funciones del secretario las siguientes:

a) Llevar la Secretaría de la Asamblea General.

b) Elaborar la convocatoria de las sesiones y el Orden del Día, y dar traslado de la misma a los miembros del foro tras la aprobación del presidente.

c) Levantar Acta de las sesiones, haciendo constar los acuerdos adoptados, los miembros de la Asamblea que han participado en dichos acuerdos, y el resultado de las votaciones.

d) Custodiar los documentos del foro.

e) Cuantas otras funciones son inherentes a la función de secretario.

Artículo 34. Expertos

Los expertos serán nombrados por la Conselleria que haya creado el foro, en el número que determine, entre investigadores de centros y organismos públicos de investigación, profesores de Universidad, personal de la administración, u otras personas de reconocido prestigio en la materia. Dichos expertos tendrán voz y voto.

Artículo 35. Funcionamiento y evaluación

1. La Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat que haya creado el foro asignará al mismo el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.

CAPÍTULO VI

Paneles ciudadanos

Artículo 36. Creación, finalidad, composición

1. Cada Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con la finalidad de evacuar consultas concretas que se le formulen, a través del coordinador del panel. Los paneles se disolverán automáticamente una vez evacuada la consulta, aunque la Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat podrá mantener su existencia si lo estima oportuno mediante acuerdo expreso.

2. Los paneles ciudadanos tienen como finalidad responder a las consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, y en especial con expectativas para el futuro de las ciudadanas y los ciudadanos.

3. Los paneles estarán compuestos, como mínimo, por siete ciudadanas o ciudadanos, y cinco Entidades Ciudadanas, que tengan entre sus objetivos o intereses la defensa o promoción de la materia objeto del panel, elegidos entre las Entidades y personas que se encuentren inscritos en el Registro de Participación Ciudadana.

4. La Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat determinará la constitución del panel y su número concreto de miembros.

5. Las personas que representen a las Entidades Ciudadanas serán designadas y sustituidas libremente por ellas.

6. La Conselleria nombrará, entre el personal a su servicio, un coordinador del panel, que convocará y dirigirá las sesiones, formulará las consultas al panel, y levantará Acta de las respuestas a las mismas y de las intervenciones que se produzcan en el seno del mismo.

7. Los miembros del panel cesarán de forma voluntaria mediante comunicación dirigida al coordinador del panel, o por baja forzosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento.

Artículo 37. Funcionamiento y evaluación

1. La dirección e impulso del panel ciudadano corresponde al coordinador o a la persona en quien delegue.

2. Para la válida constitución del panel, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o, en su caso, de quien le sustituya, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del Día.

4. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.

6. El informe final recogerá todas las conclusiones, acompañándolas de las minoritarias.

7. La Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat que haya decidido la creación del panel podrá asignarle el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.

CAPÍTULO VII

Jurados ciudadanos

Artículo 38. Finalidad y composición

1. Los jurados ciudadanos tienen como finalidad valorar el resultado efectivo de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la administración Autonómica Valenciana.

2. Los jurados ciudadanos serán creados por cada Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat, que además nombrará a un coordinador del jurado, que convocará y dirigirá sus sesiones, y levantará Acta de las decisiones y de las intervenciones que se produzcan.

3. Estarán compuestos por un máximo de diez personas, siendo elegidos la mitad de entre las ciudadanas y los ciudadanos y la otra mitad entre las Entidades Ciudadanas cuya inscripción figure en el Registro de Participación Ciudadana como interesados en la actividad que motive su creación.

Artículo 39. Funcionamiento y evaluación

1. La dirección del jurado ciudadano corresponde al coordinador, o a la persona en quien delegue.

2. Las consultas serán formuladas por el coordinador del jurado a través del medio que se considere más oportuno en cada caso.

3. Para la válida constitución del jurado, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o, en su caso, de quien le sustituya, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del Día.

5. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.

7. El informe final recogerá todas las conclusiones, acompañándolas de las minoritarias.

8. La Conselleria podrá asignar al jurado el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.

CAPÍTULO VIII

Otros instrumentos de participación ciudadana

Artículo 40. Observatorios

1. Cada Conselleria podrá promover la constitución de observatorios, como órganos colegiados permanentes para la consulta y el asesoramiento en materia de su competencia.

2. El observatorio se adscribirá a la Conselleria que lo cree y realizará funciones de estudio y asesoramiento.

3. La Conselleria podrá asignar al observatorio el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.

4. El observatorio se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto, respecto de los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41. Encuestas de satisfacción de los servicios

1. Las consellerias, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat podrán realizar, con la periodicidad que se estime conveniente, encuestas de satisfacción de sus servicios a fin de recabar la opinión de los usuarios para mejorarlos o establecer programas y actuaciones de mejora de los mismos.

2. Entre las encuestas que se planifiquen se realizarán encuestas destinadas especialmente a las personas mayores, a las mujeres, a los jóvenes, a las personas inmigrantes, a las personas con discapacidad y a los colectivos en riesgo de exclusión social, y se formularán preguntas relativas a la información disponible y a la facilidad de acceso a los servicios.

3. Las encuestas podrán realizarse por cualquier medio escrito, telemático, telefónico o presencial.

Artículo 42. Participación ciudadana a través de la sede electrónica o Portal Institucional de la Generalitat en Internet y de medios electrónicos en general

1. En la sede electrónica o Portal Institucional de la Generalitat en Internet se habilitará un buzón específico, debidamente visible y claramente identificable, para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana ante la administración del Consell. Dicho buzón electrónico institucional de participación ciudadana deberá incluir una sencilla, breve y clara explicación de su naturaleza, objeto, contenido básico y derechos de participación que se pueden ejercer, así como de las materias sobre las que pueda versar ésta, al igual que el resto de indicaciones que se exijan en la legislación aplicable.

Con idéntico contenido y finalidad, las diferentes páginas Web de la Presidencia y de las consellerias integradas en aquella sede o Portal podrán también disponer de buzones electrónicos de participación ciudadana referidos al ámbito material concreto de su competencia.

2. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, los derechos de participación ciudadana podrán también ser ejercidos, en los términos que se establezcan por cada Conselleria o departamento de la Generalitat, a través de otros mecanismos, canales o medios de contacto o comunicación electrónica, en especial los vinculados al uso de la televisión digital, la movilidad y los demás emergentes que puedan surgir como consecuencia de los avances tecnológicos.

Artículo 43. Análisis de las necesidades ciudadanas

Las consellerias, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat podrán realizar actuaciones destinadas a conocer las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos. Dichas actuaciones podrán consistir en sondeos, estudios estadísticos u otros medios que detecten dichas necesidades.

Artículo 44. Sesiones de preguntas y respuestas

1. Las consellerias, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat podrán organizar periódicamente sesiones de preguntas y respuestas a las que invitarán a ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas, en las que se asegurará la representación de los inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, a fin de conocer su opinión sobre cuestiones sectoriales.

2. Los participantes en estas sesiones inscritos en el Registro de Participación Ciudadana serán seleccionados entre las ciudadanas y ciudadanos y Entidades inscritas en el Registro de Participación Ciudadana con interés en el objeto de la consulta.

3. Las sesiones se convocarán con al menos 48 horas de antelación, con indicación del tema sectorial sobre el que se formularán las preguntas.

4. Las sesiones serán dirigidas por quien designe la Conselleria.

Artículo 45. Documentos de consulta

1. Sin perjuicio de los trámites de información pública o audiencia, las consellerias podrán someter a información documentos de consulta para la elaboración de programas, planes o normas a fin de que se puedan presentar propuestas alternativas.

2. Los documentos de consulta se someterán a información de las ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas inscritos en el Registro de Participación Ciudadana interesados por razón de la materia, durante un periodo de tiempo inferior a quince días. En cada caso se determinará el carácter de la información, que se podrá restringir a un número determinado de ciudadanas y ciudadanos y Entidades. En este último caso, la selección se realizará entre los interesados que estén inscritos.

3. Cada Conselleria elaborarán un informe sobre las propuestas presentadas, que se incorporará, en su caso, al expediente administrativo.

De tal informe se dará publicidad.

TÍTULO VI

Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Naturaleza, fines y funciones

Artículo 46. Naturaleza jurídica y fines del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

1. El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo de la administración de la Generalitat, dependiente orgánicamente de la Conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.

2. El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad:

a) Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía, facilitando su comunicación.

b) Ser el cauce por el que la sociedad civil pueda participar en las decisiones políticas e institucionales de la Generalitat.

c) Fomentar la cultura de la participación ciudadana, a través de redes sociales, especialmente el asociacionismo; la integración social; y la difusión y divulgación de los valores democráticos a toda la ciudadanía.

3. El Consejo de Ciudadanía conocerá e informará los planes, políticas públicas y acciones que afecten o sean susceptibles de estar relacionados con la participación ciudadana, el asociacionismo, la integración y la convivencia intercultural que emprenda la administración Autonómica, así como en todos aquellos ámbitos de acción social en los que se debe continuar fomentando la integración y cuyo conocimiento o competencia no esté atribuido a ningún otro órgano colegiado consultivo o de participación de la administración de la Generalitat.

Artículo 47. Funciones del Consejo de Ciudadanía

Son funciones del Consejo de Ciudadanía:

1. Recibir, coordinar y elevar a los organismos correspondientes las iniciativas ciudadanas, colectivas o individuales, relativas a propuestas o actuaciones institucionales de la Generalitat, en las materias señaladas en el artículo 46.3.

2. Redactar una Memoria Anual sobre el estado de la participación ciudadana y de la integración en el ámbito de las actuaciones realizadas por la administración Autonómica Valenciana.

3. Emitir informes sobre el nivel de participación ciudadana en la formulación de políticas públicas relacionadas con las materias del artículo 46.3, realizada por la administración Autonómica Valenciana.

4. Emitir informes consultivos, a requerimiento de las Entidades Ciudadanas así como de la Conselleria competente, en las materias relacionadas en el artículo 46.3 de este Reglamento.

5. Emitir informes consultivos, a requerimiento de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, sobre problemas específicos de su competencia.

6. Resolver las consultas que pueda plantear la administración Autonómica Valenciana respecto a la acción colectiva de las Entidades Ciudadanas.

7. Crear Grupos de Trabajo Específicos, cuando así lo considere conveniente.

8. Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

CAPÍTULO II

De los miembros del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

Artículo 48. Composición del Consejo de Ciudadanía

1. La composición del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana será la siguiente:

a) Presidente o presidenta, cuya titularidad corresponderá al conseller o la consellera competente en materia de ciudadanía e integración.

b) Vicepresidente o vicepresidenta, cuya titularidad recaerá en el o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de ciudadanía e integración.

c) Un o una vocal designado o designada por cada una de las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat.

d) Un o una vocal designado o designada por cada una de las Universidades de la Comunitat Valenciana.

e) Tres vocales, uno por provincia, designados o designadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) Un número de vocales no inferior al número de vocales designados o designadas por las consellerias, conforme al apartado 1.c) de este artículo, designados o designadas por el conseller o la consellera competente en materia de ciudadanía, entre miembros de las Entidades Ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

g) Cinco vocales, designados o designadas por el conseller o la consellera competente en materia de participación ciudadana, entre personas de reconocido prestigio del tejido asociativo de la Comunitat Valenciana.

h) Cinco vocales designados entre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana que manifiesten su interés en pertenecer al Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

2. El cargo de secretario o secretaria del Consejo de Ciudadanía recaerá en el titular o la titular de la Dirección General competente en materia de ciudadanía.

3. A petición de cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía, y con la conformidad del presidente o de la presidenta, se podrá contar con un máximo de tres invitados o invitadas en calidad de expertos, con voz pero sin voto, con el fin de tratar temas específicos en la materia de ciudadanía.

4. Los miembros del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

5. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, reconocido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el nombramiento de las personas que integran el Consejo de Ciudadanía seguirá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 49. Los vocales

1. El nombramiento de cada Vocal deberá ir acompañado de la designación de su suplente.

2. Para cada una de las Vocalías se propondrá el nombramiento de dos personas, un hombre y una mujer, para la titularidad y suplencia como vocales. La Secretaría, a la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5 del artículo 48, resolverá la titularidad y suplencia en función del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres a que el mismo se refiere. La persona designada como suplente asistirá en sustitución del titular en caso de ausencia o enfermedad del mismo, y la duración de su nombramiento será la misma que la del titular al que sustituya.

3. El nombramiento de los o las vocales tendrá una duración de dos años, pudiendo ser nuevamente designados.

4. Los o las vocales perderán su condición de miembros del Consejo de Ciudadanía por una de las siguientes causas:

a) Por finalización del mandato.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por fallecimiento.

e) Por incompatibilidad, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia.

f) Por revocación de la designación por la entidad o institución que representa.

g) Por traslado a otra institución o entidad o haber dejado de pertenecer a la institución o entidad por la que han sido designados.

CAPÍTULO III

De la organización del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

Artículo 50. Funcionamiento del Consejo de Ciudadanía

El Consejo de Ciudadanía puede actuar en pleno, comisiones sectoriales y grupos de trabajo específicos.

Artículo 51. El pleno

El Pleno, integrado por todos los consejeros o las consejeras, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo de Ciudadanía, correspondiéndole el desempeño de todas las competencias atribuidas a este órgano, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.

Artículo 52. Las comisiones sectoriales

1. El Pleno podrá constituir cuantas comisiones sectoriales se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ciudadanía.

En el momento de su constitución, el Pleno especificará si tienen carácter temporal o permanente.

2. La elección de los miembros de las Comisiones se hará por el Pleno, de entre sus miembros, a propuesta de los distintos organismos o entidades representadas.

3. Las Comisiones emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo por delegación del Pleno. La delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual, para ciertas materias, o concreto, para un asunto determinado.

4. Las Comisiones estarán presididas por el presidente o la presidenta del Consejo de Ciudadanía o la persona por él o por ella designada, y actuará como secretario o secretaria de las mismas el que lo fuera del Consejo de Ciudadanía.

5. El Reglamento de Régimen Interno establecerá las funciones, composición y organización de las Comisiones Sectoriales.

Artículo 53. Los grupos de trabajo específicos

1. El Pleno podrá constituir grupos de trabajo específicos para analizar y profundizar en las materias a que se refiere el artículo 46.3. Dichos grupos estarán constituidos por miembros del Consejo de Ciudadanía, y podrán contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia.

2. Mediante el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el modo de funcionamiento y organización de los grupos de trabajo.

Artículo 54. El presidente o la presidenta del Consejo de Ciudadanía

1. El presidente o la presidenta del Consejo de Ciudadanía ostenta su máxima representación.

2. Son funciones del presidente o de la presidenta:

a) Ostentar la representación formal del Consejo de Ciudadanía.

b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día.

c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo en caso de empate.

e) Acordar las convocatorias de las sesiones extraordinarias.

f) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Ciudadanía.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo de Ciudadanía y aquellas otras que estén dentro del ámbito de coordinación y de representación externa.

Artículo 55. El vicepresidente o la vicepresidenta

1. Al Vicepresidente o la Vicepresidenta le corresponde sustituir al Presidente o la Presidenta en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo, así como desempeñar aquellas funciones que el Presidente o la Presidenta le delegue expresamente, previa puesta en conocimiento del Pleno.

2. El vicepresidente o la vicepresidenta realizará cuantas funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo, ejerciendo su derecho a voto.

Artículo 56. El secretario o la secretaria del Consejo de Ciudadanía

1. El secretario o la secretaria será el o la responsable del soporte técnico-administrativo y tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo de Ciudadanía.

b) Redactar las Actas de las sesiones, para lo cual dispondrá de los medios oportunos.

c) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, los Plenos del Consejo de Ciudadanía, levantar Acta de sus sesiones y actuar de fedatario o fedataria de sus actos y acuerdos.

d) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, las reuniones de las Comisiones, así como levantar Acta de las sesiones y actuar de fedatario o fedataria de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, del Pleno o Comisiones, según corresponda.

f) Facilitar a los Consejeros o las Consejeras las informaciones que le sean solicitadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

h) Ejercer su derecho a voto como Vocal.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el o la Vocal designado o designada por la Conselleria competente en materia de inmigración y ciudadanía.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento del pleno

Artículo 57. Sesiones del pleno

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 58. Sesiones ordinarias

1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria dos veces al año. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas del Orden del Día con los asuntos a tratar y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día, e incluir la documentación adecuada para su estudio previo por los Consejeros o las Consejeras.

3. El Orden del Día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del Acta de la sesión anterior y la exposición del trabajo de las Comisiones Sectoriales y de los Grupos de Trabajo, así como los temas que determine el Presidente o la Presidenta.

4. Antes de la convocatoria, previa solicitud de la Secretaría del Consejo, los consejeros o las consejeras podrán hacer llegar propuestas de temas que puedan ser incluidos en el Orden del Día previa aceptación del presidente o de la presidenta.

5. Las cuestiones urgentes, a juicio del presidente o de la presidenta, o de un tercio de los consejeros o las Consejeras, podrán incluirse en el Orden del Día siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo de Ciudadanía, declaren por mayoría la urgencia del asunto.

Artículo 59. Sesiones extraordinarias

1. Procederá la realización de sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario, a iniciativa del presidente o de la presidenta o a solicitud de una tercera parte, al menos, de los o las vocales.

2. Cuando la solicitud de sesión extraordinaria la realice una tercera parte de los o las vocales, éstos dirigirán un escrito al presidente o la presidenta, que contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, así como la aportación de los documentos, si los hubiere, relacionados con el Orden del Día propuesto. La reunión habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.

Artículo 60. Régimen de adopción de acuerdos

1. El Pleno y sus Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán constituidos válidamente cuando concurran el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria, o quienes los sustituyan, y los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida la reunión cualquiera que sea el número de consejeros o consejeras que asistan. Supletoriamente se aplicarán las previsiones contenidas para los órganos colegiados en la citada Ley 30/1992 (artículos 22 a 27).

2. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, y el voto del presidente o de la presidenta dirimirá en caso de empate.

3. De cada sesión se elaborará un Acta, que recogerá sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de las personas asistentes.

Todos los miembros están facultados para solicitar que conste sus votos reservados y abstenciones.

4. Las Actas serán redactadas y firmadas por el secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o de la presidenta, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

5. Cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el Acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.

6. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los consejeros o las consejeras sobre el tema propuesto.

7. Una copia del Acta aprobada será remitida a cada uno de los o las vocales.

Artículo 61. Publicidad de los informes

Los informes que emita el Consejo de Ciudadanía, así como su Memoria Anual, serán públicos.

Artículo 62. Medios

La Conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana facilitará los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Ciudadanía.

Artículo 63. Sede

El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que cualquiera de sus órganos pueda realizar, excepcionalmente, sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

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