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  • EDICIÓN DE 10/06/2009
 
 

Becas de Formación e Investigación

10/06/2009
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Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la Formación e Investigación y se convocan becas para el ejercicio 2009 (BOJA de 9 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN Y SE CONVOCAN BECAS PARA EL EJERCICIO 2009.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de aportar al titulado universitario una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, en consonancia con el objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en el artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias de becas a conceder, agilizando con ello la tramitación de las correspondientes convocatorias y homogeneizando las condiciones y requisitos que deben reunir los becarios. En este sentido, y apostando por las competencias tendentes a la innovación y al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, pretende incorporar las tecnologías de la información en las relaciones que establece con los ciudadanos, y para ello, mediante la presente Orden, habilita el procedimiento de solicitud de las referidas becas por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Con esta misma idea, establece asimismo la posibilidad de incorporar el teletrabajo como forma de desarrollo de las actividades de formación e investigación.

La experiencia adquirida en anteriores convocatorias y el objetivo de seguir apoyando la formación e investigación en materias específicas de esta Consejería, así como el cumplimiento de lo dispuesto sobre aprobación de bases reguladoras, justifican la necesidad de promulgar la presente Orden, que incluye el contenido mínimo indispensable de las convocatorias que sean aprobadas.

Por último, se convocan becas para el ejercicio 2009 en la disposición adicional primera, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases o normas reguladoras de la concesión y disfrute de las becas de formación e investigación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en la presente Orden tienen como finalidad la formación de personal y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de competencia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o acreditar permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en caso de ser extranjero vinculado con la Comunidad Autónoma y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía o miembro de una Comunidad Andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria requerida en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber recaído sobre él resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, acreditar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

f) No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además de los anteriores, la convocatoria de beca podrá exigir otros requisitos específicos tales como conocimientos de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios universitarios requeridos por la convocatoria o cualquier otro requisito que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número determinado de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

4. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, con el desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público del que se derive la percepción de retribuciones, así como con cualquier otra beca o ayuda de similares características, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 5. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria, que estará sometida a la retención fiscal que corresponda, y que se abonará durante todo el periodo de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, desplazamientos, alojamientos, manutención, etc., previa autorización expresa del titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrito el becario.

3. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios al Consumo. No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas becas la misma asignación mensual.

4. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.

Artículo 6. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y con arreglo a o dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. Antes de transcurrir el periodo inicial de las becas y siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Orden, el titular de la Secretaría General Técnica, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del director del trabajo o, en su caso, tutor, podrá prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva Resolución de concesión, debiendo tener lugar necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de 36 meses.

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 9/2001 Vínculo a legislación, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la demás normativa de aplicación.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que establezca la Orden de convocatoria, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las presentadas. Las becas se concederán, entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, a las que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme al artículo 12 de la misma.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la página web de la misma, en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 8. Convocatoria.

1. La convocatoria de becas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, preferentemente en convocatoria única anual, en la que se incluyan todas las becas de los distintos Centros Directivos de la Consejería y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y disfrute de las becas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicó, como normativa reguladora específica de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Distribución y adscripción de becas por Centros Directivos.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Finalidad y materia de las becas.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Titulación y requisitos exigidos a los beneficiarios conforme al artículo 4 de la presente Orden.

g) Méritos específicos para la concesión conforme a lo previsto en el artículo 12.e) de la presente Orden.

h) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otras disposiciones de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las becas seguirán el modelo que estará disponible, para su obligada cumplimentación, en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el apartado anterior consta de dos elementos: Solicitud de beca y Hoja de autobaremación de méritos.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de becas y autobaremación de méritos ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como medio preferente de presentación, siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en la referida dirección de internet.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para utilizar este medio de presentación telemático el solicitante deberá disponer de un certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento.

La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada en el apartado 1.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para recabar la información a suministrar por cuantos organismos resulten necesarios, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica. Esta información versará principalmente sobre los datos de identificación personal y de residencia.

6. La presentación de la solicitud generará la emisión de un recibo electrónico de la presentación telemática, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

7. Los interesados deberán presentar la documentación que acredite los extremos declarados y alegados por los solicitantes.

8. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. La solicitud comporta la necesidad de cumplimentar debidamente declaración responsable de estar, en la fecha de terminación del plazo para presentar solicitudes, en posesión de los extremos que se detallan a continuación, con el compromiso, por parte de los participantes en la respectiva convocatoria, de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar preseleccionados:

a) Declaración expresa responsable de estar en posesión de la titulación universitaria exigida en la convocatoria, y para el caso de disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, indicando la Universidad donde cursaron sus estudios y la fecha de finalización de los mismos. Asimismo, deberá presentar declaración expresa de estar en posesión de la documentación acreditativa de los méritos a valorar por la Comisión de Selección.

b) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) Declaración expresa responsable de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud, indicando el importe concedido y la entidad concedente, y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

d) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

10. Finalmente la documentación se completará adjuntando a la solicitud aquellas otras declaraciones que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Artículo 10. Resolución provisional de personas admitidas y excluidas.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase la declaración responsable que se señala en el artículo anterior o de los documentos que acrediten lo alegado por el interesado, se requerirá a éste para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: Designado por el titular de la Secretaría General Técnica.

Vocales: El titular de cada Centro Directivo al que se adscriban los becarios designará dos vocales entre el personal que preste servicios en el centro respectivo.

Un Secretario, con voz y sin voto, designado por el titular de la Secretaría General Técnica.

3. La Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Criterios y procedimiento de selección.

La selección de los candidatos se efectuará previa valoración de los méritos alegados en cada uno de los apartados. De la suma de las puntuaciones de éstos, se obtendrá la valoración final de la solicitud.

Los conceptos a valorar son los siguientes:

a) Expediente académico.

Se valorará, de 1 a 4 puntos, la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación alegada para la obtención de la beca objeto de la convocatoria.

b) Otra titulación universitaria.

Otras titulaciones universitarias de grado superior se valorarán con un total de 5 puntos.

Las titulaciones de grado medio no necesarias para obtener las de grado superior anteriormente alegadas, se valorarán con un total de 3 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es 8 puntos.

c) Trayectoria investigadora y publicaciones.

Se valorarán, con un máximo total de 15 puntos, de la siguiente manera:

- Los cursos o seminarios de doctorado se valorarán con 0,25 puntos por crédito, con un máximo de 5 puntos.

- Los proyectos finalizados de investigación tutelada se valorarán con 2 puntos.

- Las tesis doctorales se valorarán con 5 puntos.

- Las publicaciones se valorarán con 0,5 puntos cada una, con un máximo de 3 puntos. Deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener carácter científico o divulgador en relación directa con el objeto de la beca.

Publicarse con el correspondiente ISBN o ISNN.

Aparecer reflejado en la publicación el nombre y apellidos del solicitante, como autor de la misma.

Tener una extensión mínima de cinco páginas sin incluir aquellas que no formen parte de texto específico de la publicación, como prólogos, presentaciones o índices.

d) Cursos y seminarios directamente relacionados con la materia objeto de las becas:

Se valorarán los cursos, ya sean recibidos o impartidos por el solicitante, siempre que sean organizados u homologados por Universidades y Organismos públicos, computándose 0,10 puntos por cada hora lectiva, con un máximo de 25 puntos.

En el supuesto de participación en docencia, sólo se valorarán las horas correspondientes a una edición del curso, aunque se repita su impartición.

No se valorarán como méritos los cursos recibidos durante la realización de los estudios universitarios en orden a la obtención del correspondiente título.

e) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria:

La puntuación máxima parcial de este apartado se determinará en la respectiva convocatoria.

Artículo 13. Relación de seleccionados, resolución y publicación.

1. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo anterior, la Comisión de Selección, una vez verificada la documentación presentada por los participantes, elaborará una relación de los candidatos preseleccionados por orden de puntuación, así como la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en los tablones de anuncios que se indican en el artículo 7.3 de esta norma, al objeto de que en diez días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación referida, los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de los candidatos se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el mismo orden en que aparecen regulados los méritos en estas bases. De persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

2. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, la Comisión de Selección respectiva elevará la relación definitiva al titular de la Secretaría General Técnica, quien dictará Resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, adjudicando las becas por orden de puntuación obtenida.

3. La Resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, fundamentándose la adjudicación en el orden de la relación de beneficiarios, en los criterios establecidos en el artículo 12 del texto haciéndose constar expresamente que es contraria a la estimación del resto de solicitudes, de conformidad al régimen establecido en el artículo 9.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, e indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Objeto de la beca debidamente detallado.

c) Plazo de ejecución de la beca.

d) Fecha de incorporación del becario al centro directivo correspondiente al que figure adscrita la beca.

e) Cuantía de la beca.

f) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

g) Forma y secuencia del pago, conforme al artículo 5.2 de la presente Orden.

h) Condiciones que se impongan al beneficiario.

i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca y de la aplicación de los fondos percibidos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios indicados en el artículo 7.3 de la presente Orden y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de dirigirse y plazo para interponerlos.

6. En los cinco días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se derivan de la presente Orden, y declararán expresamente, no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 4 de la misma, y presentarán, en su caso, la renuncia a otras becas.

7. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada, previa Resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la Resolución de concesión, salvo que mediase causa justificada.

8. En los supuestos previstos en el apartado anterior, se resolverá la misma a favor del candidato que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, según el orden de puntuación, conforme a lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 anteriores, mediante Resolución dictada al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la misma, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el centro directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine por aquellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. Para el caso de las becas del área de Estadística podrá establecerse la posibilidad de desarrollar los trabajos correspondientes bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 15. Obligaciones del becario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones del becario las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las actividades que determine el director del trabajo o tutor, ejecutándose en la forma y plazo establecido, de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A dicho director o tutor corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por el becario.

b) Acreditar, con periodicidad mensual, la ejecución del programa de formación o de investigación, que deberá certificarse por el director del trabajo o tutor.

c) Presentar al director del trabajo o tutor en el último mes de duración de la beca, una memoria justificativa de las actividades realizadas.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente de la beca todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

h) Justificar los gastos distintos de la asignación mensual mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

i) Aquellas otras que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación establezcan.

Artículo 16. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que versen sobre la misma materia, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualquier otra, el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito al titular de la Secretaría General Técnica con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que se solicite. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el periodo restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, mediante Resolución que deberá ser dictada al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, siempre que este periodo permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo 6, para la parte de la beca no disfrutada.

3. El titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, podrá declarar mediante Resolución motivada la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las condiciones de control establecidas en el artículo 85 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las demás causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas para el año 2009.

1. Se convocan veintiuna becas, con una cuantía bruta en asignación mensual para cada una de 1.269,76 euros, destinadas a actividades de investigación y formación.

La concesión de dichas becas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. La distribución, centro de adscripción, área, finalidad, titulación y méritos requeridos en cada una de ellas, será con arreglo a los términos descritos en el Anexo de esta Orden.

3. La fecha de obtención de las titulaciones académicas deberá ser posterior a diciembre de 2002.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sito en la calle Albert Einstein, s/n, de Sevilla, en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página principal de acceso al portal web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

6. El gasto correspondiente a las becas convocadas se financiará con el crédito que figura en el estado de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la aplicación 0.1.11.00.01.00.485.03.54 A.

Disposición adicional segunda. Acceso a los Servicios de información y atención a la ciudadanía por medios electrónicos (internet).

El acceso a los servicios de información y atención regulados en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), relacionados con los procedimientos regulados mediante la presente Orden, se realizará a través de la página principal de acceso al portal web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 10 de diciembre de 2004 por la que se regula la concesión de becas de formación e investigación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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