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Foro de la Educación en la Ciudad de Ceuta

10/06/2009
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Orden EDU/1499/2009, de 4 de junio, por la que se crea el Foro de la Educación en la Ciudad de Ceuta (BOE de 10 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1499/2009, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL FORO DE LA EDUCACIÓN EN LA CIUDAD DE CEUTA.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación el derecho de todos a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que ese derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los españoles.

Las Leyes Orgánicas que han regulado el sistema educativo han recogido estos planteamientos. Así, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, considera la participación de la comunidad educativa como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español y como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación.

La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, creó en su artículo 30 el Consejo Escolar del Estado como órgano de ámbito nacional a través del cual se realiza la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, atribuyéndole al mismo tiempo funciones de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

El principio de eficacia contemplado en la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado debe llevar a conseguir una mejora en la calidad de los servicios que la Administración presta a los ciudadanos, mejora que en determinados casos viene dictada por la organización y el funcionamiento de órganos vinculados a la propia Administración, o dependientes de ella, que desarrollen su actividad en un entorno de proximidad de los propios administrados, capaces de recoger y analizar de primera mano sus inquietudes y propuestas en relación con una óptima prestación de los servicios públicos.

En sintonía con los objetivos de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, el Ministerio de Educación está comprometido en la adopción de las políticas y de las medidas más pertinentes para mejorar los resultados de la educación y en consecuencia, el fomento en su ámbito de competencia territorial del ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias, agentes sociales, diferentes administraciones y otras entidades, en relación con la identificación, impulso y propuestas de mejora de la calidad de la educación y otros factores que inciden en los rendimientos escolares.

Teniendo en cuenta estos principios y las especiales características del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en el que se encuentra la ciudad de Ceuta, y sin menoscabo de las competencias conferidas al Consejo Escolar del Estado, parece aconsejable la existencia de un órgano territorial más cercano a la realidad ceutí que actúe como instrumento de participación democrática en la canalización y la gestión de las inquietudes educativas que afecten a esta ciudad.

De conformidad con lo expuesto y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. Se crea el Foro de la Educación en la ciudad de Ceuta como órgano colegiado consultivo, al amparo de lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. El objeto de este Foro de la Educación en la ciudad de Ceuta es asesorar sobre situaciones referidas al aprendizaje escolar, impulsar la elaboración de informes, estudios o diagnósticos en materia de oferta educativa, y proponer medidas que ayuden a mejorar los resultados escolares en la ciudad de Ceuta.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones del Foro, sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la normativa vigente a los organismos, entidades o unidades competentes:

a) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de la educación no universitaria en la ciudad de Ceuta.

b) Promover la mejora de la equidad y la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.

c) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas, para mejorar la gestión educativa en la ciudad de Ceuta.

d) Difundir las buenas prácticas educativas en relación con la atención a la diversidad, la integración y el éxito escolar, la inmigración, el maltrato infantil y la igualdad de género.

e) Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en materia de distribución de alumnos a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente.

f) Asesorar sobre cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.

g) Proponer la adaptación del calendario escolar a las necesidades y características de la sociedad ceutí.

h) Actuar como foro de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y organismos privados acerca de la educación no universitaria en la ciudad de Ceuta.

i) Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar la vida en los centros educativos y, en general, a la consecución de los fines previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativos a la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales y para la participación activa en la vida económica, social y cultural.

j) Elaborar informes periódicos sobre la evolución de los asuntos relacionados con la educación en el ámbito de la ciudad de Ceuta y las medidas adoptadas para su mejora.

k) Formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con la calidad de la enseñanza.

l) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas dentro de las atribuciones que le son conferidas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Composición.

1. El Foro tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres.

a) Un Presidente designado por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación.

b) Dos representantes de la Administración educativa del Estado designados por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Presidente en caso de ausencia o enfermedad del titular.

c) Cinco profesores nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación de los trabajadores docentes, atendiendo a los diferentes niveles educativos y al número de docentes de la enseñanza pública y privada.

d) Tres madres o padres de alumnos nombrados a propuesta de las asociaciones de madres y padres de alumnos con mayor representatividad.

e) Tres representantes del alumnado, dos de ellos democráticamente elegidos entre los representantes de los alumnos en los consejos escolares de los centros docentes de la ciudad sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas no universitarias, y uno propuesto por el Consejo de la Juventud.

f) Un representante del personal de administración y de servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

g) Un titular de Centros docentes privados nombrado a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, ostenten el carácter de más representativas.

h) Un representante de la Universidad, propuesto por el Rector de la Universidad de Granada.

i) Un representante de la Administración local, propuesto por el Presidente de la Ciudad.

j) Cinco personalidades designadas por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones de mayor tradición y dedicación a la enseñanza. Una de las personas designadas en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias y otro comprometido públicamente en la lucha para la igualdad de género.

k) Dos representantes de las organizaciones empresariales propuestos por las organizaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.

l) Dos representantes de las organizaciones sindicales propuestos por las organizaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.

m) Como Secretario actuará el Secretario General de la Dirección Provincial, con voz pero sin voto, que será el encargado de efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente y de confeccionar las actas de las mismas.

2. Todos los integrantes de los diferentes grupos a los que hace referencia el apartado anterior se entienden vinculados con la ciudad de Ceuta.

Artículo 4. Nombramiento.

1. Los nombramientos de los componentes del Foro serán efectuados por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. El mandato de los miembros que componen el Foro tendrá una duración de cuatro años, que se entenderá prorrogado en el tiempo que diste entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros hasta un máximo de dos períodos de nombramiento. Caso de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, ésta propondrá un vocal por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, el Foro funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo.

2. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que forman el Foro y presidido por su Presidente.

3. Los acuerdos que se tomen en el Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. El Pleno del Foro podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

5. Los grupos de trabajo tendrán como función elaborar para el Pleno informes sobre las necesidades de estudio y proponer recomendaciones de mejora de los estudios que se vengan realizando sobre la situación educativa.

6. Corresponde al Pleno la elaboración y aprobación, por mayoría simple, del reglamento de funcionamiento del Foro y la emisión de su opinión sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas al mismo por su Presidente en relación con las funciones que tiene encomendadas por la presente Orden.

7. El Foro se reunirá en Pleno al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por su Presidencia en sesión extraordinaria.

Disposición adicional primera. Constitución.

El Foro de la Educación en la ciudad de Ceuta se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta Orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

1. En los extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final segunda. Gastos de funcionamiento.

El Ministerio de Educación atenderá con cargo a su presupuesto ordinario los gastos de funcionamiento personales y materiales de este órgano colegiado. El apoyo administrativo necesario se realizará a través de la Dirección Provincial del Ministerio, sin que ello pueda suponer incremento de puestos y de retribuciones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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