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Premios a las mejores publicaciones escolares

05/06/2009
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Orden de 25 de mayo de 2009 por la que se convocan premios a las mejores publicaciones escolares realizadas durante el curso 2008/2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS A LAS MEJORES PUBLICACIONES ESCOLARES REALIZADAS DURANTE EL CURSO 2008/2009 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados al alumnado, profesorado o centros escolares.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, traspasa las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 80/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril (DOE núm. 68, de 8 de abril), establece premios a las mejores publicaciones escolares realizadas por el alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de potenciar la participación de los miembros de la comunidad educativa en experiencias comunes para la consecución de una adecuada convivencia en los centros docentes, así como facilitar el desarrollo de sus capacidades creativas.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden convoca los premios destinados a reconocer las mejores publicaciones de carácter escolar, realizadas durante el curso 2008/2009 en centros educativos sostenidos con fondos públicos en niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Se premiarán las mejores publicaciones de carácter escolar que tengan como objetivo:

- Fomentar en el alumnado extremeño el desarrollo de las capacidades creativas, sirviendo de cauce para la expresión de inquietudes literarias, periodísticas, culturales, artísticas y tecnológicas, favoreciendo la libre expresión y la asunción de un espíritu crítico y reflexivo.

- Favorecer la integración del alumnado en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

- Potenciar la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, personal no docente, familias) en experiencias comunes enriquecedoras, para la consecución de una adecuada convivencia entre ellos.

- Interesar al alumnado en las realidades de su entorno más inmediato, de la escuela al municipio, y ponerles en contacto con los principales problemas de su tiempo.

Artículo 3. Cuantía de los premios.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 20.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.03.423A.481.00, Proyecto 2002.13.06.0003, Superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. Las cantidades adjudicadas a cada premio serán las siguientes:

Modalidad A:

Centros de Educación especial, infantil y primaria.

I. Periódicos y revistas:

1.er Premio: 2.100 euros.

2.º Premio: 1.600 euros.

II. Periódicos y revistas en formato digital:

1.er Premio: 2.100 euros.

2.º Premio: 1.600 euros.

III. Recopilación de cuentos, poemas y otras formas de creación literaria y artística originales:

Premio único: 2.100 euros.

Modalidad B:

Centros de Educación secundaria obligatoria y postobligatoria.

I. Periódicos y revistas:

1.er Premio: 2.400 euros.

2.º Premio: 1.900 euros.

II. Periódicos y revistas en formato digital:

1.er Premio: 2.400 euros.

2.º Premio: 1.900 euros.

III. Recopilación de cuentos, poemas y otras formas de creación literaria y artística originales:

Premio único: 2.400 euros.

3. En el caso de que se declarara desierto uno o varios de los premios de alguna categoría, con el importe asignado a éstos podrán crearse uno o varios accésits, en cualquier categoría donde la calidad de las obras presentadas así lo aconseje.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán participar y ser premiados en esta convocatoria aquellos grupos de alumnos que cursen sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten publicaciones escolares, realizadas a lo largo del curso escolar 2008/2009 bajo la dirección de un profesor coordinador, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Orden.

2. En el caso de las publicaciones digitales, deberá tratarse de materiales multiplataforma, susceptibles de funcionar en otros entornos operativos, además de hacerlo en el entorno GNU/LinEx.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán según el modelo determinado en el Anexo I de la presente convocatoria, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6-3.ª, 06800 Mérida), en la Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2, de Badajoz) o en la Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª, de Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de la solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente será hasta el 30 de junio de 2009.

3. Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

Al impreso de la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Dos ejemplares de la publicación escolar realizada, si es en formato papel, o una copia de la revista digital en soporte electrónico.

- Informe favorable del Consejo Escolar del centro educativo, según Anexo II.

- Memoria Final del trabajo realizado, según Anexo III.

- Relación del alumnado participante, según Anexo IV.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá una Comisión de Selección designada por la Consejera de Educación y compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

• Jefe del Servicio de Ordenación Académica.

• Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

• Directora de la Gaceta Extremeña de la Educación.

• Dos Asesores Técnicos Docentes, uno perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de Badajoz y otro a la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, propuestos por las respectivas Delegaciones Provinciales.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Ordenación Académica.

3. Esta Comisión de selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evacuación en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

d) Determinación de los premios y accésits.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las publicaciones a premiar serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria y artística de los trabajos reunidos en la publicación, atendiendo también a la paginación, presentación y diseño de la misma (40%).

b) Repercusión de la publicación en el centro educativo y en la comunidad escolar, valorándose los canales y el alcance de su distribución en el ámbito local, regional o nacional (20%).

c) Originalidad y carácter innovador (20%).

d) Incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (10%).

e) Participación de un número significativo de alumnos, así como de otros miembros de la comunidad educativa (5%).

f) Antigüedad y trayectoria de la publicación escolar (5%).

En el caso de las publicaciones enteramente digitales se reducirá la valoración del criterio a) a un 25% y se sustituirá el criterio d) por el siguiente: Navegabilidad, funcionalidad, operatividad en distintos sistemas, interactividad y existencia de servicios de valor añadido (mapa del sitio, foros, buscadores…) (25%).

Artículo 9. Resolución de los premios.

1. A la vista de la evaluación de la Comisión de Selección, la Consejera de Educación dictará Resolución, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la selección de premios concedidos, considerándose desestimadas las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

3. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. Los centros en los que curse estudios el alumnado premiado recibirán un diploma acreditativo, en el que se haga constar la modalidad y categoría del premio obtenido y el nombre de la publicación.

Artículo 10. Forma de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, mediante transferencia bancaria a nombre del centro educativo.

2. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, el beneficiario podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. En caso de no prestarla, deberá aportar el citado documento.

Artículo 11. Justificación y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las cantidades adjudicadas a cada premio deberán destinarse, atendiendo al nivel académico del alumnado, a la adquisición de material escolar, a la compra de material diverso para el grupo de alumnos participantes o a la realización de actividades de interés educativo.

2. La Dirección del centro premiado deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del mes de junio del año posterior a la resolución de concesión, la justificación de los gastos por una cuantía económica igual a la totalidad del premio concedido. La justificación de los gastos se realizará con facturas originales debidamente cumplimentadas, donde se deben indicar los materiales adquiridos o actividades realizadas.

3. El centro educativo deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas en cuantía proporcional a la cantidad no justificada.

Artículo 12. Régimen de compatibilidades.

Estos premios concedidos por la Consejería de Educación serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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