DECRETO 123/2009, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).
El 29 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).
El objeto del Decreto, tal y como se define en su artículo 1, era establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras resolver la primera convocatoria de las citadas subvenciones, se han detectado algunas imprecisiones en la redacción del texto así como la necesidad de cambiar la regulación referente al pago y justificación de las subvenciones, todo ello con el claro objetivo de facilitar a las entidades subvencionadas la correcta realización de la inversión.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de mayo de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
El Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años), queda modificado conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Uno. El artículo 7 relativo a la cuantía de las ayudas tendrá la siguiente redacción:
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Para las entidades públicas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 90% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil. Para las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 50% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil.
Dos. Los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 pasan a ser los apartados 3, 4, 5, 6 y 7. Los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 10 tendrán la siguiente redacción:
1. En el caso de entidades públicas, recaída Resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la forma que se especifica en este apartado y con cargo a dos anualidades, abonando el primer 75% de la subvención concedida en el ejercicio presupuestario correspondiente a la resolución de la convocatoria y el 25% restante en el ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria:
a) El primer 50% imputable a la primera anualidad se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.
b) El segundo y tercer pago imputables a la primera anualidad que corresponden al restante 50%, se abonará de la siguiente forma:
- El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria.
- El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria.
c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 30 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.
d) El primer 50% imputable a la segunda anualidad se abonará una vez presentada la justificación a la que se refiere el párrafo anterior.
e) El segundo y tercer pago imputables a la segunda anualidad que corresponden al restante 50%, se abonará de la siguiente forma:
- El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de mayo del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.
- El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de julio del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.
f) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 15 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.
2. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro y de empresas, recaída Resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:
a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.
b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:
- El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.
- El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.
c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la finalización de la correspondiente convocatoria.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.
7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria. Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar dicha declaración antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.
Disposición adicional única. Colaboración con las entidades locales.
Hasta alcanzar la cuantía máxima a la que hace referencia el artículo 7 del Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) en la redacción dada por el presente Decreto, se autoriza a la Consejería de Igualdad y Empleo para que formalice los instrumentos de colaboración necesarios con las entidades locales subvencionadas al amparo de la Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo de 11 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 77, de 22 de abril.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.