ORDEN HAC/13/2009, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINAN TASAS Y PRECIOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA QUE PODRÁN SER RECAUDADAS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.
La Ley de Cantabria 14/2006 , de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria dispone literalmente en su artículo 86 que "En las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.".
El Gobierno de Cantabria mediante la Orden HAC 10/2005, de 14 de abril, estableció los requisitos que deben cumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria, para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través de cajeros automáticos, publicada el 26 de abril en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo primero de la citada Orden, dispone que la autorización para la recaudación de tasas y precios públicos se efectúe por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ha solicitado la incorporación al pago a través de cajero automático de determinadas tarifas de tasas correspondientes a las competencias de ordenación de la Dirección General de Biodiversidad.
Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002,
DISPONGO
Se autoriza a la recaudación a través de cajeros automáticos de las tarifas correspondientes a la Tasa por expedición de licencias de pesca continental y Precios por expedición de Permisos de Caza, Decreto 15/2008 de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad que aparecen reflejadas en el ANEXO de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Director General de Hacienda para que dicten instrucciones en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOC.
Anexos
Omitidos.