ORDEN CMC/276/2009, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN SOPORTE DE PAPEL EN CATALÁN O EN ARANÉS.
Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia editados en otros idiomas y, por tanto, con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector.
En este sentido, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinada a las empresas periodísticas y las entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.
Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.
En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que el Gobierno y las corporaciones locales pueden subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general, las de ámbito local o comarcal redactadas totalmente o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para Era Val d'Aran; vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden CMC/253/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases generales
.1 Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas en catalán o en aranés, que se ponen a disposición del público en soporte de papel y están realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o en aranés de publicaciones en otras lenguas.
1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:
a) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación por instituciones públicas.
b) Los boletines y las publicaciones corporativas.
c) Los reclamos publicitarios y las guías comerciales.
d) Los suplementos de publicaciones.
e) Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.
.2 Personas destinatarias
2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición prevista en la base 4.a), y las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.
2.2 En el caso de personas jurídicas, la realización de esta actividad debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.
2.3 Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.
2.4 Las personas destinatarias de estas subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 1/1998 , de 7 de enero, de política lingüística.
.3 Compatibilidades
3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.
3.2 Sin embargo, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre y cuando el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.
.4 Definiciones
4.1 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:
a) Empresa periodística: sociedad mercantil o empresario/a persona física que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/as personas físicas.
b) Publicación periódica: aquella que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte de papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.
c) Edición territorial: cada publicación que se edita bajo una misma cabecera y presenta variaciones superiores al 25% del contenido de redacción.
d) Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.
e) Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de los miembros de una entidad determinada.
f) Publicación de pago: la que se pone a disposición del público previo pago específico para su adquisición, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).
g) Publicación gratuita: la que se pone a disposición del público sin ningún coste para la persona que es destinataria de la publicación.
h) Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.
i) Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propios.
j) Contenido de redacción: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o los colaboradores del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística.
k) Contenido publicitario: todos los contenidos de una publicación que no tengan carácter de redacción, como son la publicidad convencional, los publirreportajes, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofrecidos por las fuentes de información.
4.2 A los efectos de esta Orden y en relación con la periodicidad, las publicaciones se catalogan de la siguiente forma: diarias, cuando se editan al menos cuatro días a la semana; semanales, cuando se editan entre uno y tres días por semana; quincenales, cuando se editan una vez cada quince días, y mensuales, cuando se editan una vez al mes.
.5 Requisitos de las publicaciones subvencionables
Para poder optar a la subvención, la publicación para la que se solicita tendrá que reunir los requisitos siguientes:
5.1 Requisitos generales para todas las publicaciones:
a) Estar en activo en el momento de la resolución sobre la solicitud.
b) Estar editada en un 100% en catalán o en aranés, o tener ediciones en estas lenguas, con independencia de que puedan incluir la traducción a otras lenguas.
c) Tener un contenido de redacción mínimo del 50%. Para determinar el contenido de redacción de una publicación en concreto, se debe realizar el promedio entre los números de la publicación que se aporten con el expediente. En caso de que exista una divergencia en los porcentajes de contenido de redacción de cada número que impida constatar de forma concluyente el cumplimiento de este requisito, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede requerir de la persona o entidad solicitante la aportación de más números de la misma publicación.
d) Editarse de acuerdo con el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña y los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A los efectos de determinar si se cumple este requisito, se tiene en cuenta la adhesión de la persona física o jurídica editora al Consejo de la Información de Cataluña.
5.2 Requisitos específicos para publicaciones semanales, revistas y prensa gratuita:
Las publicaciones semanales, las revistas y la prensa gratuita deben reunir, además, los siguientes requisitos específicos:
a) Publicaciones semanales de pago de ámbito nacional:
Deben tener un contenido mínimo de 20 páginas de formato DIN A3 o 28 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima siguiente:
a.1) Publicaciones de información general: 2.500 ejemplares.
a.2) Publicaciones especializadas: 1.500 ejemplares.
b) Publicaciones semanales de pago de ámbito local:
b.1) Cuando son editadas por empresas periodísticas:
El contenido mínimo es de 16 páginas de formato DIN A3 o 20 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima, de 800 ejemplares.
b.2) Cuando son editadas por entidades sin ánimo de lucro:
El contenido mínimo es de 8 páginas de formato DIN A3 o 12 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima, de 300 ejemplares.
c) Revistas de pago de ámbito nacional:
c.1) Cuando son editadas por empresas periodísticas:
El contenido mínimo es de 16 páginas de formato DIN A3 o 20 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima, de 800 ejemplares.
c.2) Cuando son editadas por entidades sin ánimo de lucro:
El contenido mínimo es de 8 páginas de formato DIN A3 o 12 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima, de 300 ejemplares.
d) Revistas de pago de ámbito local:
d.1) Tirada mínima de 300 ejemplares. Este criterio no se aplica a las revistas editadas en municipios de menos de mil habitantes, según el último censo, ni a las revistas escritas en aranés.
d.2) 12 páginas de formato DIN A3 o 20 de formato DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, teniendo en cuenta las características de diseño y tipografía.
e) Prensa gratuita:
e.1) Tirada superior a los 5.000 ejemplares certificado por PGD (publicaciones gratuitas ejemplares que se puedan distribuir) o bien por medio de facturas de impresión.
e.2) 16 páginas como mínimo, independientemente del formato.
.6 Gastos subvencionables
6.1 Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:
a) A las publicaciones de ámbito nacional: gastos de edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción.
b) A las publicaciones de ámbito local: gastos de edición, impresión y comercialización.
6.2 Para la evaluación y cálculo de estos gastos se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.
.7 Cuantía
7.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica, cuyo importe no puede superar el 30% de los gastos imputables a la publicación objeto de la ayuda. Se exceptúan de esta limitación las publicaciones de ámbito local editadas por entidades sin ánimo de lucro.
7.2 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con las bases 8, 9, 10 y 11, en función de la tipología de las publicaciones.
7.3 En la certificación de la OJD se tomará como parámetro la difusión de pago ordinario (suscripciones individuales más venta al número) más 1.000 ejemplares por número editado.
7.4 En caso de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se podrán reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.
.8 Determinación del importe de las subvenciones para publicaciones diarias de pago
El importe de las subvenciones para publicaciones diarias de pago se determina de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los límites fijados por la base 7.
8.1 Publicaciones diarias de pago de ámbito nacional:
Este importe se calcula a partir de los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:
a) 300,00 euros por número.
b) 0,035 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.
c) En el caso de diarios con ediciones territoriales, se otorga una subvención complementaria de 100,00 euros por número para el conjunto de las ediciones.
8.2 Publicaciones diarias de pago de ámbito local:
Este importe se calcula a partir de los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:
a) 175,00 euros por número.
b) 0,035 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.
c) En el caso de diarios con ediciones territoriales, una subvención complementaria de 100,00 euros por número para cada una de estas ediciones, a contar desde la segunda y hasta un máximo de tres.
d) En el caso de las publicaciones editadas por entidades sin ánimo de lucro, no es aplicable el límite establecido por el apartado 7.1.
.9 Determinación del importe de las subvenciones para publicaciones semanales de pago
El importe de las subvenciones para publicaciones semanales de pago se determina de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los límites fijados por la base 7.
9.1 Publicaciones semanales de pago de ámbito nacional:
Este importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:
a) 260,00 euros por número.
b) 0,05 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/difusión de pago ordinario o 0,02 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.
c) Una subvención adicional de 380,00 euros por número a las publicaciones semanales que acrediten uno de estos dos aspectos: la distribución en un mínimo de 1.500 quioscos y otros puntos de venta o un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditada.
9.2 Publicaciones semanales de pago de ámbito local:
a) Publicaciones semanales de ámbito local editadas por empresas periodísticas:
La subvención se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente, dentro de los límites fijados por la base 7:
100,00 euros por número.
0,04 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.
b) Publicaciones semanales de ámbito local editadas por entidades sin ánimo de lucro:
En este supuesto, la subvención se calcula a razón de un importe neto de 100,00 euros por número. No se aplica el límite establecido por la base 7.1.
.10 Determinación del importe de las subvenciones para revistas de pago
El importe de las subvenciones para revistas de pago se determina de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los límites fijados por la base 7:
10.1 Revistas de pago de ámbito nacional.
10.1.1 Editadas por empresas periodísticas:
El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:
a) 1.020,00 euros por número editado.
b) 0,07 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/difusión de pago ordinario o 0,03 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.
c) Una única subvención adicional de 510,00 euros por número a las revistas que acrediten uno de estos dos aspectos: la distribución en un mínimo de 250 quioscos y otros puntos de venta o un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditada.
10.1.2 Editadas por entidades sin ánimo de lucro:
El importe de la subvención se calcula a razón de un importe neto de 730,00 euros por número editado.
10.2 Revistas de pago de ámbito local:
El importe de la subvención se calcula a razón de un importe neto de 315,00 euros por número editado.
.11 Determinación del importe de las subvenciones para prensa gratuita
El importe de las subvenciones para prensa gratuita se determina de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los límites fijados por la base 7:
11.1 Publicaciones diarias:
a) Con certificación de PGD: 175,00 euros por número.
b) Sin certificación de PGD: 100,00 euros por número.
11.2 Publicaciones semanales:
a) Con certificación de PGD: 225,00 euros por número.
b) Sin certificación de PGD: 150,00 euros por número.
11.3 Publicaciones quincenales:
a) Con certificación de PGD: 300,00 euros por número.
b) Sin certificación de PGD: 175,00 euros por número.
11.4 Publicaciones mensuales:
a) Con certificación de PGD: 420,00 euros por número.
b) Sin certificación de PGD: 225,00 euros por número.
.12 Solicitudes
12.1 Las solicitudes, que se presentarán en un modelo normalizado, se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
12.2 El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet www.gencat.cat/cultura/subvencions o en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 2.ª planta, 08003 Barcelona).
12.3 Se debe presentar una solicitud de subvención diferenciada para cada publicación que opte a la subvención.
.13 Documentación
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
13.1 Documentación general:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y número de identificación fiscal (original o fotocopia compulsada). En el caso de personas físicas, no es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
c) Cuando se actúe en nombre de otros:
c.1) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, excepto que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
c.2) Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
No es necesario aportar la documentación prevista en los apartados a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su última presentación, que esta documentación no haya experimentado ninguna modificación y que los poderes de representación se mantengan vigentes. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
d) Declaración responsable de no estar sometido a alguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
e) Declaración responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.
En el caso de que el solicitante sea una persona física, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprobará de oficio que esta esté dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para realizar su comprobación.
g) Declaración responsable en la que se compromete a fomentar los derechos de las mujeres y evitar la discriminación de las mujeres, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) En caso de que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en el territorio español es necesario presentar una declaración responsable donde se haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.
i) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en estos, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración que acredite el cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.
La convocatoria de subvenciones puede prever que no sea necesario presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenios interadministrativos que se firmen con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y disponga de la autorización de la persona solicitante o quien la represente.
13.2 Documentación específica:
Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con un modelo normalizado, que contendrá la siguiente información:
a) Certificación de la difusión de la publicación, emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria, en el caso de publicaciones de pago, y la certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles, en el caso de las publicaciones gratuitas, o, en su defecto, los originales de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago).
b) Memoria económica que justifique el gasto de la empresa o entidad editora del año anterior a la convocatoria con:
b.1) Relación clasificada de los gastos subvencionables, IVA excluido, imputables a la publicación beneficiaria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b.2) Un detalle del resto de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
b.3) Para las subvenciones adicionales dirigidas a las publicaciones semanales de ámbito nacional y las revistas de ámbito nacional editadas por empresas, certificado del distribuidor en el punto de venta o acreditación de las suscripciones.
b.4) Un ejemplar del primer y del último número de la publicación correspondientes al año anterior a la convocatoria y, en el caso de las publicaciones gratuitas, un ejemplar de cada mes del año anterior a la convocatoria.
b.5) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la Ley 1/1998 , de 7 de enero, de política lingüística, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.
b.6) Declaración responsable que acredite la edición de la publicación íntegramente en catalán o en aranés, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.
b.7) En el caso de publicaciones gratuitas, declaración responsable que acredite el mínimo del 50% de contenido de redacción, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.
13.3. La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.
.14 Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.
.15 Procedimiento de concesión
15.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva.
15.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación a través de la Dirección General de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.
15.3 La valoración de las solicitudes se hará en dos fases:
a) En una primera fase, se determinará la admisibilidad de las solicitudes. A estos efectos, se deben declarar inadmisibles las solicitudes presentadas en los casos siguientes:
a.1) Solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos establecidos en la base 2.
a.2) Solicitudes que no se ajusten al objeto previsto en la base 1.1 o bien cuando el solicitante ha obtenido otras ayudas en el supuesto de la base 3.1.
a.3) Solicitudes presentadas para publicaciones incluidas en uno de los supuestos de la base 1.2 o que no reúnan los requisitos establecidos por la base 5.
a.4) Solicitudes presentadas fuera de plazo.
En el caso de que una solicitud no adjunte todos o alguno de los documentos indicados en la base 13, se debe requerir a la persona interesada para que los aporte en el plazo de diez días hábiles. De no hacerlo así, se considerará que desiste de la solicitud. La inadmisibilidad de las solicitudes, o bien el desistimiento de la persona solicitante, se debe declarar mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, que debe notificarse a las personas interesadas. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
b) En la segunda fase las solicitudes admitidas son valoradas por la comisión de evaluación a la que se refiere la base 16, de conformidad con los criterios establecidos por las bases 7, 8, 9, 10 y 11, en función del tipo de publicación del que se trate. Esta valoración debe quedar reflejada en una propuesta provisional de concesión de subvenciones. La propuesta provisional de concesión de las subvenciones debe notificarla a las personas interesadas la Dirección General de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.
15.4 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias tendrán que presentar ante el órgano instructor la siguiente documentación:
a) Si la cuantía de la subvención propuesta es de un importe igual o superior a 60.000 euros: los originales de los justificantes acreditativos de los gastos subvencionables (facturas y recibos de pago) establecidos en la relación que prevé el apartado b) de la base 13.2.
b) Si la cuantía de la subvención propuesta es inferior a 60.000 euros: se requerirá a cada solicitante determinados justificantes, mediante la técnica del muestreo combinado.
La Secretaría de Medios de Comunicación hará pública en la web http://www.gencat.cat/cultura/subvencions una guía donde se concretarán los documentos que se pueden aportar como justificantes a estos efectos.
15.5 En el caso de que no se presenten los documentos descritos en el apartado anterior en el plazo establecido, se considera que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención, lo cual se debe declarar mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.
15.6 A la vista de la documentación presentada por las personas interesadas, la comisión de evaluación confirmará o modificará la propuesta provisional para hacer la propuesta definitiva. La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
.16 Comisión de evaluación
Las solicitudes deben ser evaluadas por una comisión presidida por la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y de la Dirección General de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación. Actúa como secretario/a el/la responsable jurídico/a de la Secretaría de Medios de Comunicación.
.17 Resolución y notificación
17.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.
17.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.18 Pago
18.1 El pago de la subvención se efectúa a partir de la concesión de la subvención.
18.2 Previamente al pago, la Secretaría de Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.
18.3 En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
.19 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar en todo momento la información que les sea demandada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en la difusión de la edición del medio, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, con la inclusión del logotipo del Departamento, de acuerdo con el programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, en la publicación digital subvencionada. Este programa se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.cat/piv.
c) Notificar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
d) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
.20 Publicidad
La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y, en el caso de que estas sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.
.21 Modificación de la resolución
El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
.22 Reintegro
La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) Incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998 , de 7 de enero, de política lingüística.
d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.