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Número identificativo del alumnado

03/06/2009
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Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA) (DOCV de 2 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL NÚMERO IDENTIFICATIVO DEL ALUMNADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (NIA).

La Conselleria de Educación, atendiendo a la demanda y las necesidades de la sociedad de la información, ha optado por adaptar los procesos de gestión de centros y del alumnado, a las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello, se ha establecido el registro informático de los datos del alumnado de la Comunidad Valenciana a través del programa de Innovación Tecnológica para la administración de Centros y Alumno Es conveniente asignar un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

En esta orden se establecen un conjunto de mecanismos y procedimientos que aseguran la asignación de números de identificación únicos para cada alumna o alumno de la Comunitat Valenciana, con independencia del centro donde curse sus estudios, número que se mantendrá a lo largo de toda su vida escolar. Así mismo, se regulan los procesos que los centros docentes deberán realizar para la adecuada consecución de este fin.

Vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes y de la directora general de Innovación Tecnológica Educativa, de 27 de abril de 2009, de conformidad con la misma y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e), del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Lo establecido en esta orden se aplicará al alumnado que curse, en un centro docente de la Comunitat Valenciana, alguna de las enseñanzas siguientes:

1. Educación Infantil

2. Educación Primaria

3. Educación Secundaria Obligatoria

4. Bachillerato

5. Formación Profesional

6. Enseñanzas de Idiomas

7. Enseñanzas Artísticas

8. Enseñanzas Deportivas

9. Educación de Personas Adultas

Asimismo, se aplicará al alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial y en las unidades específicas de Educación Especial de los centros ordinarios.

Artículo 2. Consideraciones de carácter general

1. Todo el alumnado comprendido en el ámbito de aplicación de esta orden dispondrá de un número que lo identifique, número de identificación de alumnado, en adelante NIA, que se le asignará en el momento de su incorporación al sistema educativo valenciano y que será utilizado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA es un número secuencial de ocho dígitos.

3. El NIA identifica unívocamente a la alumna o alumno basándose en los siguientes datos: nombre, 1.º apellido, 2.º apellido, fecha de nacimiento, sexo, DNI, localidad de nacimiento y provincia de nacimiento.

4. El NIA lo asignará la Conselleria de Educación, progresivamente, a cada alumna y alumno a partir del curso 2008/2009; se iniciará esta asignación por Educación Primaria.

Asimismo, el NIA se hará constar en toda la documentación oficial en que se precise identificar a un alumno o alumna.

Artículo 3. Recursos informáticos

1. Los centros públicos y centros privados concertados, realizarán los procesos conducentes a la asignación y generación del NIA a través del sistema informático, utilizando el programa Innovación Tecnológica para la administración de Centros y Alumnos, en adelante ITACA, siempre que sus enseñanzas ya se hayan incorporado a dicho programa;

en caso contrario, seguirán lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En los centros privados no concertados, o en aquellos cuyas enseñanzas aún no estén incorporadas a ITACA, tal como describe el apartado primero de este artículo, se realizarán las acciones necesarias para la asignación telemática del NIA a través de la aplicación informática facilitada por la Conselleria de Educación y disponible a través de la web de esta conselleria.

Artículo 4. Procedimiento de asignación del NIA

1. Alumnado que se incorpora por primera vez al sistema educativo valenciano.

Cuando una alumna o alumno se incorpore por primera vez al sistema educativo valenciano, el centro docente, en el proceso de matriculación, realizará las acciones necesarias conducentes a la asignación del NIA a través de los recursos informáticos que se detallan en el artículo anterior. El centro comprobará e introducirá, a través de las herramientas informáticas correspondientes, los datos que figuran en los documentos oficiales aportados por el alumnado.

2. Alumnado incorporado al sistema educativo valenciano, que disponga de número de historial académico de la Comunitat Valenciana (en adelante NHA) La asignación del NIA al alumnado, se realizará automáticamente.

El NIA que se le asigne será el mismo que el asignado como NHA.

En este caso, el centro docente no tendrá que realizar ninguna acción específica para la asignación del NIA.

3. Alumnado incorporado al sistema educativo valenciano, que no disponga de NHA de la Comunitat Valenciana.

La asignación del NIA al alumnado que no disponga de NHA, la realizará directamente la Conselleria de Educación.

Artículo 5. La tarjeta identificativa del alumnado

1. Los centros educativos emitirán para cada alumna y cada alumno, una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

2. Esta tarjeta, se ajustará al manual de Identidad Corporativa de la Generalitat y contendrá los datos enumerados en el artículo 2.3 de esta orden y el formato que figura en el anexo.

3. Desde el centro donde esté escolarizado el alumno/a, se podrá expedir duplicados de la tarjeta en caso necesario.

Artículo 6. Detección de duplicidades

1. Los datos de control a los efectos de detección de duplicidades, son los que constan en la tarjeta y que están enumerados en el artículo 2.3

2. Se entiende que existe duplicidad, cuando se detecta que a una misma alumna o alumno se le ha asignado más de un NIA. Se entiende que existe colisión cuando al incorporarse una alumna o alumno nuevo al sistema educativo valenciano tiene los mismos datos de control que otro existente.

3. En caso de duplicidad o colisión, el centro comunicará a la dirección territorial correspondiente la incidencia detectada a los efectos de que se proceda a su subsanación.

4. Las direcciones territoriales de educación, a través de los servicios de la Inspección Educativa, efectuarán las correspondientes averiguaciones a fin de depurar la información disponible; para ello se recabarán cuantos datos precisen de los centros docentes en los que figuren duplicados los datos del alumno.

5. Si de la comprobación de la colisión, la dirección territorial concluye que los datos corresponden a dos personas diferentes lo notificará al centro para que se inicie el procedimiento de asignación del artículo 4.

6. Si de la comprobación de los datos se concluye que existe una duplicidad, las direcciones territoriales de educación, a través de los servicios de la Inspección Educativa, determinarán el NIA válido, vincularán la información necesaria, procederán a la anulación del resto y lo comunicarán al centro.

7. Los NIA anulados no se reutilizarán.

Artículo 7. Actualización de datos

1. Los datos de control, relacionados directamente con el NIA son los ya relacionados en el artículo 2.3: nombre, 1.º apellido, 2.º apellido, fecha de nacimiento, sexo, DNI (en su caso), localidad de nacimiento y provincia de nacimiento.

2. Estos datos deberán ser modificados por el centro docente donde esté matriculado el alumno en enseñanzas de régimen general, cuando se detecte un error en los mismos o a petición del interesado.

Cualquier modificación deberá estar debidamente documentada y custodiada por el centro.

3. La dirección territorial podrá comprobar y supervisar las modificaciones realizadas sobre los datos básicos de cualquier NIA, así como requerir al centro la documentación que considere oportuna.

4. Si como consecuencia de la actualización de los datos se detectara una colisión, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.4

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La documentación oficial del alumno, utilizada para la tramitación del NIA quedará archivada y custodiada en el centro docente; la administración educativa podrá requerirla para realizar las oportunas comprobaciones y la gestión de futuras incidencias

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación a los órganos competentes

Se autoriza a la directora general de Innovación Tecnológica Educativa y al director general de Ordenación y Centros Docentes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Las direcciones territoriales competentes establecerán las medidas necesarias para asegurar la adecuada coordinación y desarrollo de los procedimientos establecidos en esta orden en los centros docentes de su ámbito territorial.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2008/2009.

Anexo

Omitido.

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