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Monedas de colección de la II Serie de “Pintores Españoles”

03/06/2009
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Orden EHA/1429/2009, de 21 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de “Pintores Españoles” (BOE de 3 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/1429/2009, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA II SERIE DE “PINTORES ESPAÑOLES”.

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Se emite la II serie de monedas de colección denominada “Pintores Españoles”. Este año la serie está dedicada a Salvador Dalí (1904-1989).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2009, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de “Pintores Españoles”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el óleo “Galarina”, que se conserva en la Fundació Gala-Salvador Dalí, en Figueres (Girona). A la derecha aparece el año de acuñación, 2009. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA.

Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del pintor.

En el reverso se reproduce la escena central del óleo “Tristán e Isolda”, que se conserva en la Fundació Gala-Salvador Dalí, en Figueres (Girona). En la parte superior de la moneda, figura la leyenda “Pintores Españoles”. Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, aparece el valor de la moneda, 400 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la escena central del óleo “El espectro del sex-appeal”, que se conserva en la Fundació Gala-Salvador Dalí, en Figueres (Girona). A la derecha aparece el año de acuñación, 2009. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del pintor.

En el reverso se reproduce la escena central del óleo “La tentación de San Antonio”, que se conserva en el Musée d’Art Moderne, en Bruselas (Bélgica). En la parte superior de la moneda, figura la leyenda “Pintores Españoles”. A la izquierda, la marca de Ceca. Más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, aparece el valor de la moneda, 50 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso (común para las tres piezas), se reproduce la escena central de la obra “Autorretrato con l’Humanité”, que se conserva en la Fundació Gala-Salvador Dalí, en Figueres (Girona). A la derecha aparece el año de acuñación, 2009. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del pintor.

En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra “Busto de mujer retrospectivo”, que se conserva en la Fundació Gala-Salvador Dalí, en Figueres (Girona). A la izquierda aparece la cifra 10 y a la derecha, en mayúsculas, la leyenda EURO. En la parte superior de la moneda figura la leyenda “Pintores Españoles”. Más abajo, y a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce el óleo “Retrato de Pablo Picasso en el siglo XXI”, que se conserva en la Fundació Gala-Salvador Dalí, en Figueres (Girona). A la izquierda aparece la cifra 10 y a la derecha, en mayúsculas, la leyenda EURO. En la parte superior de la moneda figura la leyenda “Pintores Españoles”. Más abajo, y a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce el óleo “Comienzo automático de un retrato de Gala”, que se conserva en la Fundació Gala-Salvador Dalí, en Figueres (Girona).

Por encima del motivo central aparece la cifra 10 y por debajo, en mayúsculas, la leyenda EURO. En la parte superior de la moneda figura la leyenda “Pintores Españoles”. Más abajo, y a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Tabla omitida.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2009.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Tabla omitida.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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