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Actividades de valorización de tecnología

01/06/2009
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Actividades de valorización de tecnología

RESOLUCIÓN IUE/1481/2009, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LOS PROYECTOS Y LAS ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA LLEVADAS A CABO POR ENTIDADES OFERENTES DE TECNOLOGÍA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El sistema catalán de transferencia de tecnología prevé como generadores de proyectos de investigación en el ámbito público la participación de diferentes agentes: universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y centros tecnológicos avanzados, centros de apoyo a la innovación tecnológica (centros IT), hospitales, etc.

En muchos casos se considera necesario dar más valor a la investigación de estos institutos y centros públicos haciendo pruebas de conceptos propuestos en los diferentes trabajos de investigación, acercando así estos resultados a aplicaciones útiles al mercado.

También se observa una gran atomización de algunos de estos proveedores de tecnología y ello dificulta que puedan alcanzar la masa crítica necesaria para afrontar proyectos de investigación ambiciosos que permitan acercar la investigación a las necesidades de las empresas.

En un contexto de competencia global y de intenso progreso tecnológico, la necesidad de acercar a las empresas todo este conocimiento y tecnología generada en el sector público se convierte en una necesidad urgente del sistema de transferencia de tecnología catalán.

En este sentido, la incentivación de proyectos y actividades de valorización tecnológica de los agentes públicos de investigación es clave para hacer rentable todo el stock de conocimiento acumulado en las universidades y en los centros de investigación públicos.

La Generalidad de Cataluña, en el marco de las actuaciones del nuevo Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación (PNRi), pretende incrementar la actividad y los proyectos de valorización de tecnología.

Dado este interés por aumentar la valorización de tecnología de los oferentes públicos de I+D para poder participar con las empresas catalanas en grandes programas de investigación y desarrollo tecnológico, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valorización de tecnología llevadas a cabo por entidades oferentes de tecnología.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Asimismo, los beneficiarios deben cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como con las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2009 es de 5.000.000 de euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.770.0003 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, dicho sobrante se podrá utilizar para otorgar ayuda a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán a partir de la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en las presentes bases.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2009 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa operativo de competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 5

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes en el año 2009: Primer plazo: a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 30 de junio. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 15 de octubre.

5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en el punto 7.2 de las bases reguladoras, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valorización de tecnología llevadas a cabo por entidades oferentes de tecnología

Disposiciones generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valoración de tecnología llevadas a cabo por entidades oferentes de tecnología.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerados los criterios de valoración contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las presentes bases.

.3 Tipología de los proyectos subvencionables

3.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actuaciones de valorización de los tipos siguientes:

Tipo 1: proyectos de valorización tecnológica. Son proyectos que comprenden actividades de I+D de carácter demostrativo que se desarrollen dentro de la fase precompetitiva, y que permiten reducir las incertidumbres sobre la viabilidad comercial de la tecnología.

Estas actividades de prueba de concepto no apoyan a la investigación exploratoria por sí misma ni dan apoyo a la investigación aplicada útil para empresas, sino que ayudan a la realización, en forma de proyecto estructurado, de actividades de carácter científico-tecnológico asociadas a actividades de definición e implantación de estrategias de comercialización y transferencia de resultados.

Tipo 2: proyectos de revisión y evaluación inicial del stock de conocimiento acumulado en las instituciones de investigación con posibilidades de ser valorizado, especificando el ámbito o ámbitos tecnológicos objetos del proyecto.

Dichos proyectos han de poder desarrollarse en un período relativamente corto y concentrado en el tiempo, y no se conciben como la elaboración o implantación de una metodología, sino como un análisis exhaustivo y dirigido, que permitirá detectar tecnologías o conocimiento con posibilidades de ser valorizados e introducidos en el mercado.

Tipo 3: proyectos para impulsar fusiones y estructuras estables de colaboración entre centros de apoyo a la innovación tecnológica (centros IT) con otros centros del sistema catalán de transferencia tecnológica, con el objetivo de incrementar la capacidad de transferencia de tecnologías hacia la industria. La solicitud deberá incluir un plan estratégico de colaboración como mínimo a 3 años vista, así como un acuerdo de regulación interna para cubrir temas como la propiedad intelectual e industrial.

En estos casos, las diferentes entidades que participan económicamente en el proyecto deberán designar a un representante que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, el cual se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan de acuerdo con su aportación económica al proyecto.

3.2 Los proyectos deben desarrollarse como máximo durante los 2 años siguientes a la solicitud, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo sobre basándose en lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Beneficiarios y requisitos

4.1 Según la tipología de los proyectos definida en el punto 3 de estas bases, los beneficiarios son:

Tipos 1 y 2: entidades jurídicas sin ánimo de lucro, con establecimiento operativo en Cataluña. Los solicitantes de estas ayudas deben ser propietarios o copropietarios de la tecnología y de los resultados de la investigación que se desea valorizar.

Tipo 3: entidades jurídicas sin ánimo de lucro que cuenten con algún centro de apoyo a la innovación tecnológica (centro IT), que será la entidad que actuará como representante y solicitante de la ayuda.

4.2 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda.

.5 Gastos subvencionables

5.1 En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 1, tal y como se definen en el punto 3.1 de estas bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio implicado directamente en las actividades del proyecto. No se acepta personal funcionario como gasto subvencionable.

b) Gastos de adquisición de material y equipamiento vinculado directamente con la actividad del proyecto. Este gasto no excederá el 25% del gasto subvencionable del proyecto, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

c) Gastos de subcontratación de servicios de I+D y tecnológicos, así como aquellos de consultoría y asesoramiento para la definición de la estrategia de promoción comercial (vigilancia tecnológica, análisis de patentabilidad, tramitación de patentes, definición de un plan de comercialización, etc.).

d) Gastos de viajes (viajes interurbanos y alojamiento) en congresos, ferias y posibles clientes relevantes para la comercialización de la tecnología.

5.2 En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 2, tal y como se definen en el punto 3.1 de estas bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables los gastos de subcontratación externa de actividades relacionadas directamente con el proyecto.

5.3 En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 3, tal y como se definen en el punto 3.1 de estas bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de personal de los centros IT que estén implicados directamente en las actividades del proyecto. No se acepta personal funcionario como gasto subvencionable.

b) Gastos de consultoría estratégica y de asesoramiento legal, así como otros gastos de subcontratación de actividades relacionadas directamente con el proyecto. Estos gastos se considerarán subvencionables tanto si son presentados por el solicitante como por alguna de las otras partes participantes en el proyecto.

5.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.6 Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 100% del coste subvencionable con un máximo de 100.000 euros por proyecto para actuaciones de valorización del tipo 1 y del tipo 3, y con un máximo de 15.000. por proyecto para actuaciones de valorización del tipo 2.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al/ala director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en el sitio web del CIDEM (www.acc10.cat). Este impreso incluirá un campo donde el solicitante deberá incorporar la memoria del proyecto, siguiendo todos los puntos del modelo que se encontrará disponible en el sitio web del CIDEM (www.acc10.cat). La información incluida en esta memoria será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

7.2 Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante y, en su caso, de las participantes.

b) Documento acreditativo de poderes del solicitante para actuar como representante legal de la entidad.

c) En proyectos del tipo 3, documento de nombramiento de un representante según el modelo que se podrá obtener en el sitio web del CIDEM.

d) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

7.3 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

7.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

.8 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo si de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a esta.

.9 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en los siguientes artículos.

.10 Órganos de evaluación y criterios de valoración

10.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM. A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A les reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

10.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde, son los siguientes:

En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 1:

a) Planificación y presupuesto: se valorará la coherencia e idoneidad del cronograma de actividades, así como la asignación del presupuesto y otros recursos en cada fase del proyecto para alcanzar los objetivos (valor: 20 puntos).

b) Viabilidad técnica: aportación de información detallada que permita valorar que los objetivos propuestos pueden ser conseguidos y también de los indicadores adecuados para confirmar la viabilidad de la actividad (prueba de concepto) a subvencionar. También se tendrá en cuenta el carácter único e innovador de la tecnología objeto de la prueba de concepto, la situación de su propiedad intelectual y las tecnologías alternativas existentes (valor: 30).

c) Potencial comercial: aportación de información detallada que permita valorar la existencia de oportunidad comercial de la prueba de concepto. El solicitante debe detallar con claridad los beneficios que aportará esta tecnología. Se valorará la necesidad de mercado que desea cubrir, el potencial comercial, las ventajas competitivas de la tecnología a valorizar, así como la estrategia de comercialización (valor: 50 puntos).

En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 2:

a) Planificación y presupuesto: se valorará la coherencia e idoneidad del cronograma de actividades, así como la explicación, el presupuesto y otros recursos asignados a cada fase para alcanzar los objetivos (valor: 40 puntos).

b) Excelencia del centro: se valorarán los resultados en investigación y transferencia tecnológica obtenidos por la entidad solicitante durante los últimos ejercicios, así como la experiencia del centro respecto al ámbito o ámbitos tecnológicos objetos del proyecto (valor: 20).

c) Coherencia entre los asesores externos propuestos y las necesidades del proyecto (valor: 40).

En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 3:

a) Planificación y presupuesto: se valorará la coherencia e idoneidad del cronograma de actividades, así como la explicación, el presupuesto y otros recursos asignados a cada fase para alcanzar los objetivos (valor: 30 puntos).

b) Excelencia del centro: se valorarán los resultados en investigación y transferencia tecnológica obtenidos por el centro de la Red IT durante los últimos ejercicios, así como la experiencia del centro respecto a las tecnologías que se quieren potenciar en el proyecto (valor: 20).

c) Intensidad de la colaboración: se valorarán las fusiones y colaboraciones donde participen más de dos centros. Igualmente, se priorizarán los proyectos en los que participe un centro de IT con otros centros que no pertenezcan a la Red de centros de apoyo a la innovación tecnológica (valor: 20).

d) Contribución al posicionamiento del centro: se valorará positivamente la mejora en el posicionamiento que puede adquirir el centro fruto de la fusión o colaboración con otros, así como el beneficio que de ello pueda obtener la industria, en especial la industria catalana (valor: 30).

10.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a dicho criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

10.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

10.5 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

10.6 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

.11 Resolución de las ayudas y recursos

11.1 Vistos el expediente y el informe emitido por la Comisión de valoración, a propuesta del/la gerente del Área de Transferencia Tecnológica del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

11.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones podrán efectuarse también mediante correo certificado con acuse de recibo.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.12 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.13 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 10 años, de cumplimiento de la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 17 del anexo de esta Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) De acuerdo con lo que establece el artículo 60.d) del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones efectuadas en el marco de las tareas incluidas en el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Asimismo, deberá garantizarse la disponibilidad física de la documentación justificativa correspondiente a los gastos elegibles certificados durante el tiempo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006.

.14 Justificación

14.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos ante el CIDEM de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación de la totalidad del coste subvencionable aceptado del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal) han de estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el apartado 3.2. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

14.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la siguiente documentación:

14.3.1 En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en el web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en el web del CIDEM (www.acc10.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal).

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

La documentación solicitada en el apartado b) podrá ser substituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha estipulado en el apartado 3.2.

En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sujeto a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. En ambos casos, no obstante, el CIDEM podrá designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda.

14.3.2 En el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en el web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, según el modelo que se encontrará disponible en el web del CIDEM (www.acc10.cat), con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto previsto.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en que se indique este hecho.

El CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados.

14.4 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las deficiencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

14.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.15 Pago

15.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

15.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

.16 Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, así como el régimen de garantías que regirá en estos casos.

.17 Seguimiento y control

17.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

17.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. En concreto:

El CIDEM convocará a los solicitantes de los proyectos de tipo 1 aprobados en una reunión de lanzamiento de proyecto, donde se transmitirán instrucciones detalladas para el seguimiento y éxito de cada proyecto.

Después de la reunión de lanzamiento, el CIDEM asignará un técnico a cada proyecto aprobado para realizar un seguimiento metódico de la consecución del mismo y lo comunicará personalmente al beneficiario de la ayuda.

Aquellos proyectos que no consigan llevar a cabo el paso de acercamiento al mercado y/o desarrollar un plan claro y real de comercialización del nuevo concepto y/o tecnología en el período de tiempo planteado, serán convocados a una reunión para explicar el proyecto y para exponer los motivos que han impedido hacerlo posible.

El CIDEM, en coordinación con la institución a la que pertenece el solicitante, adoptará un rol proactivo en los proyectos con más proyección: acceso a fondos de financiación capital concepto, capital génesis, inversores privados, contacto con entidades especializadas en comercialización de la tecnología, etc.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

17.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.18 Causas de revocación y procedimiento

18.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las causas siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en como se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

18.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la gerente del Área de Transferencia Tecnológica del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de esta.

18.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación.

.19 Publicidad de las subvenciones

19.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de dichas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

19.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

19.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en el web: www.acc10.cat.

19.4 La financiación por parte del FEDER de estas ayudas implica la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

.20 Concurrencia

Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.21 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.22 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

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