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Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

01/06/2009
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Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009 (BOE de 30 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN ITC/1377/2009, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009.

El Real Decreto 1716/2004 Vínculo a legislación, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El 2 de enero de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden ITC/3837/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.

Durante el primer cuatrimestre del año 2009 se han producido variaciones significativas en algunas de las hipótesis consideradas en el Presupuesto de la Corporación para 2009, que se tomó como base para la aprobación de las cuotas de 2009 por la referida Orden, variaciones que se estima se mantengan o incluso se acentúen durante el resto del ejercicio.

Estas variaciones se refieren a la modificación a la baja de las siguientes hipótesis: tipo de interés para el ejercicio, volumen de ventas de hidrocarburos líquidos, precio del crudo e Índice de Precios al Consumo (IPC).

Como consecuencia de dichas variaciones, que han producido una considerable desviación positiva en el resultado de la Corporación durante el primer cuatrimestre de 2009, se considera procedente la modificación a la baja de las cuotas a abonar a CORES durante 2009, a partir del 1 de junio, con excepción de las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables.

Recibida la propuesta de modificación de cuotas para 2009, y después de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretaría de Estado de Energía, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifican las cuotas a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante 2009, que a partir del mes de junio de 2009 serán las siguientes:

A) Cuotas a satisfacer, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, para la constitución, mantenimiento y gestión por la Corporación de las existencias estratégicas que les corresponden en función de sus ventas o consumos, a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas mantenidos por la Corporación por su cuenta:

Gasolinas auto y aviación: 0,0742 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0792 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Fuelóleos: 0,0668 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

B) Cuotas a satisfacer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del citado Real Decreto, por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a la diversificación del aprovisionamiento de gas natural, para la financiación de las actividades de la Corporación relacionadas con ellos:

Gases licuados del petróleo: 0,06 euros por tonelada métrica vendida o consumida.

Gas natural: 3,78 euros por gigawatio hora de ventas o consumos firmes.

C) Cuota a satisfacer por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, a los que se refiere el artículo 14.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden:

0,3381 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Segundo.-Dichos sujetos obligados abonarán a la Corporación la cantidad resultante en la forma y plazos establecidos en la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005 y en la presente Orden.

Tercero.-La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden en los apartados primero.A) y C) anteriores será la que proceda realizar antes del 20 de junio de 2009, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de mayo de 2009.

En el caso de los sujetos obligados mencionados en el apartado primero.B) anterior, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2009.

Cuarto.-Se modifica el formulario de declaración de ventas o consumos, adjunto como anexo 1 a la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005, según el modelo adjunto a la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y permanecerá en vigor hasta que se publiquen las cuotas correspondientes a 2010, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

Anexos

Omitidos.

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