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Instalaciones de producción de nieve

27/05/2009
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Orden PTO/262/2009, de 13 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 26 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/262/2009, DE 13 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MEJORA Y LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE NIEVE Y DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE LAS ESTACIONES DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

El Gobierno de Cataluña, por el Acuerdo de 23 de mayo de 2006, aprobó el Plan director de las estaciones de montaña para el periodo 2006-2011.

Los objetivos de este Plan son impulsar las actividades turísticas de nieve y montaña, aportar un marco regulador claro y estable, ordenar las ayudas públicas y mejorar la competitividad del sector.

Para alcanzar estos objetivos el Plan ha previsto diferentes estrategias que deben servir como guía, tanto en las actuaciones del sector público como del privado. Todas ellas tienen como fin último crear un modelo equilibrado de utilización racional y permanente de la montaña, y conciliar la preservación de sus valores naturales con la realización de actividades de ocio y deportivas, de forma que la riqueza y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutan en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones sin poner en peligro los valores naturales del territorio.

Entre los diferentes programas que desarrollan las líneas estratégicas del Plan director se encuentra el Programa de infraestructuras básicas de las estaciones de esquí, destinado a garantizar la existencia de dos de los elementos básicos: la nieve y las instalaciones de transporte de las estaciones de montaña.

La primera línea de actuación de este Programa de infraestructuras tiene por objeto garantizar la existencia de nieve, elemento esencial de funcionamiento de las estaciones. Con esta finalidad se considera de interés promover la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve, a fin de que, por una parte, se pueda reducir la incertidumbre con respecto a la disponibilidad del manto innivado y, de otra, contribuir al mismo tiempo a mejoras medioambientales importantes al perseguir con estas actuaciones de renovación de las instalaciones una mejora de la eficiencia energética y del resto de condiciones de sostenibilidad.

Con respecto a la segunda línea de actuación del Programa de infraestructuras de nieve, el Plan director considera necesario incentivar la renovación y la mejora de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.

Para cumplir los objetivos del Plan director, desde la Generalidad de Cataluña se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a incentivar la renovación y la mejora de las infraestructuras básicas citadas, y se aprueban las bases reguladoras.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña comprendidas en el ámbito territorial del Plan director de las estaciones de montaña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de mayo de 2006.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 La cuantía máxima que se destina a estas subvenciones es de 1.750.000 euros. La convocatoria se financiará con cargo a las posiciones presupuestarias: D/770000100/5420, por un importe máximo de 950.000 euros; D/740000100/5420, por un importe máximo de 790.000 euros, y D/760000100/5420, por un importe máximo de 10.000 euros, del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de mejora y de renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña incluidas en el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 23 de mayo de 2006.

1.2 Las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones destinadas a la producción de nieve, a las que se refiere el párrafo anterior, pueden comprender:

a) La ampliación, la mejora y la renovación de las instalaciones existentes.

b) La implantación de nuevas instalaciones destinadas a esta finalidad.

1.3 Con respecto a los sistemas de transporte de las estaciones, las actuaciones subvencionables pueden comprender la ampliación y la renovación de las instalaciones existentes.

1.4 No será subvencionable, en el caso de las instalaciones de producción de nieve, la captación de agua.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los titulares o las entidades gestoras de las estaciones de montaña a que hace referencia el Plan director de estaciones de montaña que sean personas jurídicas públicas o privadas.

2.2 Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Las estaciones de montaña para las que se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases tienen que haber sido operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2009.

2.4 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para obtener de oficio el NIF o CIF de la empresa que solicite la subvención, y para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar en el momento de solicitar la ayuda una copia del NIF o CIF de la entidad solicitante y, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Catalana y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje (calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), o bien cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) NIF o CIF de la empresa que solicite la subvención, en caso de que no se haya autorizado su obtención en el órgano gestor.

b) Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad inscrita en el registro mercantil si se trata de una sociedad o, en otro caso, en el registro oficial correspondiente. No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de que la entidad solicitante ya la haya presentado anteriormente a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar en el modelo normalizado de documento claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante que los aporte en el plazo de 15 días.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social y de no estar comprendido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, o bien de las ayudas obtenidas o pedidas y del volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y de la entidad concedente.

f) En el caso de que la solicitante sea una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración responsable conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad que regula el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Hoja de datos bancarios.

i) Dos copias, una digital en CD y otra en papel, del proyecto de intervención, que debe contener la documentación siguiente:

Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

Proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente.

Presupuesto total de las actuaciones, que tiene que recoger la financiación prevista y el calendario de desarrollo de las actuaciones.

3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados c), d), e), f) y g) ya están incluidas en el modelo de solicitud y los datos bancarios se pueden rellenar directamente en este modelo de solicitud normalizado. Por tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se deben tener en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Consolidación del dominio esquiable: hasta 40 puntos.

b) Que la actuación forme parte de un proyecto integral: hasta 15 puntos.

c) Repercusión estimada sobre el número de esquiadores: hasta 10 puntos.

d) Garantía de la viabilidad financiera del proyecto: hasta 20 puntos.

e) Incremento de la capacidad de transporte, confort y seguridad, en especial por los recorridos entre el fondo del valle y la estación: hasta 15 puntos.

f) Aumento de la eficiencia en la producción de nieve: hasta 15 puntos.

Los puntos a), b), c) y d) se tendrán en cuenta para la selección de todas las actuaciones subvencionables a las que se refiere esta Orden.

El punto e) sólo se tendrá en cuenta para la selección de las actuaciones subvencionables mencionadas en la base 1.3.

El punto f) sólo se tendrá en cuenta para la selección de actuaciones subvencionables mencionadas en la base 1.2.

5.3 El importe máximo de la subvención será el siguiente:

a) En el supuesto de las actuaciones de mejora y renovación de las infraestructuras destinadas a la producción de nieve, a las que se refiere la base 1.2, el importe máximo de las subvenciones será de un 20% del coste del proyecto, con un límite máximo de 250.000 euros por estación.

b) En el supuesto de actuaciones de ampliación y renovación de las infraestructuras de los sistemas de transporte, el importe máximo de las subvenciones será de un 10% del coste del proyecto, con un límite máximo de 250.000 euros por estación.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Dos técnicos/as del Servicio de Acción Comarcal de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, de los que uno actuará como secretario/a.

Además de las personas mencionadas, pueden asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las que se considere conveniente y que sean designadas a este efecto.

6.3 La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se deben entender desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se tiene que notificar individualmente a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 Se tiene que dar publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de éstas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención antes del plazo previsto en la base 9.1 de esta Orden.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones que son objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la inversión subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

.9 Justificación y pago

9.1 El plazo para justificar el cumplimiento del objeto de la subvención finaliza el 30 de noviembre de 2009.

9.2 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar el plazo de justificación, por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial, si éste acredita antes del 30 de octubre de 2009 la imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación de justificarlo, por causa justificada que no le sea directamente imputable y siempre que no perjudique a terceros.

9.3 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Relación de facturas, indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendida por la Agencia Tributaria Catalana y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

d) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

9.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

9.5 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, si no hay, las normas de derecho privado.

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