RESOLUCIÓN 693/2009, DE 7 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, QUE TENDRÁN LUGAR EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2009, A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE EN TAL FECHA NO DISFRUTEN DE DESCANSO SEMANAL.
Convocadas elecciones de diputados al Parlamento Europeo, mediante Real Decreto 482/2009 de 3 de abril, que se celebrarán el 7 de junio de 2009, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1.382/2002, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las medidas correspondientes respecto del horario laboral de los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal, a cuyo fin, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.-Aprobar las siguientes normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el día 7 de junio de 2009, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal:
1.ª Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas:
En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
e) Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 7 de junio de 2009 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
2.ª Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, Interventores y Apoderados.
En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3.ª Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, serán retribuidas, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
2.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.