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Protección paisajística

25/05/2009
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Orden PTO/253/2009, de 7 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/253/2009, DE 7 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTUACIONES EN SUELOS DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y COSTERA Y EN SUELO NO URBANIZABLE DEL SISTEMA COSTERO Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

De conformidad con la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe potenciar las actividades de las administraciones locales que lleven a cabo actuaciones de promoción y protección del paisaje.

En fechas 25 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, se han aprobado los planes directores urbanísticos del sistema costero, que tienen como objetivos la preservación del entorno, la gestión paisajística y el uso social del espacio costero.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Estas ayudas tendrán un importe máximo de 1.200.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, 300.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D760000100/5440, del centro gestor P008, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009; año 2010, 300.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010; año 2011, 600.000,00 euros con cargo la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2011.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones para la prevención de incendios.

f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

2.2 Ubicación de las actuaciones.

Las actuaciones que prevé la base anterior se deben llevar a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado con el fin de incluir en alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

b) Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).

c) Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).

d) Suelo no urbanizable costero C3 (NU-C3).

e) Zona de Protección Costera.

f) Zona de Protección Paisajística.

2.3 Asimismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este Plan director.

2.4 No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de cariz paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005 y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005.

3.2 Estas solicitudes se pueden presentar bien de forma individual por un único municipio, o bien de forma conjunta por varios municipios u otros entes locales.

3.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

3.4 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Catalana y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

4.3 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 En las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación donde conste el acuerdo del pleno u órgano competente del ente solicitando acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, como también el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención. En caso de que el acuerdo no corresponda al pleno, la certificación deberá acreditar la competencia del órgano.

b) Declaración responsable conforme se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social y de no estar incluido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si se da el caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

d) Hoja de datos bancarios.

e) Dos copias, una en formato digital (CD) y otra en papel, del proyecto de intervención, que, como mínimo, debe contener:

Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

Presupuesto total de las actuaciones detallado por unidades de obra y, en el caso de adquisición de terrenos, las referencias catastrales.

Información gráfica y, si procede, proyecto técnico.

Plano de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, expedido por el Servicio de Costas correspondiente del Ministerio de Medio Ambiente, en el que será grafiada la situación de las obras.

El calendario de despliegue de las actuaciones.

4.5 Las declaraciones especificadas en los apartados b) y c) ya están incluidas en el modelo de solicitud y la documentación especificada en los apartados a) y d) se puede completar directamente en este modelo de solicitud normalizado y, por lo tanto, si se utiliza este modelo no es necesario adjuntarlos.

4.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.5 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.6 Criterios de valoración e importe de la subvención

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) La construcción y el mantenimiento de caminos de ronda y el arreglo de los accesos al dominio público marítimo-terrestre (de 1 a 10 puntos).

b) Adaptación de las actuaciones a los objetivos de los planes directores urbanísticos del sistema costero definitivamente aprobados (de 1 a 10 puntos).

c) Las características generales del proyecto: descripción del proyecto, impacto en el territorio y en el ámbito de actuación, alcance poblacional (de 1 a 7 puntos).

d) La calidad técnica de las actuaciones (de 1 a 7 puntos).

e) El valor paisajístico del proyecto (de 1 a 7 puntos).

6.3 El importe máximo de la subvención para los ayuntamientos y otros entes locales será el 50 por 100 del coste de las actuaciones, con un importe máximo de 180.000 euros para el total de las actuaciones por municipio.

6.4 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste total de las operaciones para las que se pide.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

7.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/a.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

7.3 Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

7.4 La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.8 Resolución

8.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 7.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a la entidad interesada. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se comunicará esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

8.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.4 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

8.5 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención antes de finalizar el plazo previsto en la base 10.5 de esta Orden.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones que son su objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen de estas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, así como cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 12 de esta Orden.

.10 Justificación y pago

10.1 El pago de la subvención se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales.

10.2 La primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, por un importe de la anualidad de la subvención concedida, a menos que se rechace expresamente esta subvención.

10.3 Un segundo pago correspondiente a la segunda anualidad cuando se acredite la adjudicación de las obras.

10.4 La entrega del resto del importe concedido se hará con la justificación previa del gasto. Para el pago de la tercera entrega se deberá justificar, también previamente, el destino de la primera y segunda entrega. En todo caso, la cuantía de las entregas se debe ajustar, en relación con el gasto justificado, al porcentaje con respecto a la inversión especificado a la resolución de subvención.

10.5 El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención hasta el 30 de octubre de 2011. La Dirección General de Arquitectura y Paisaje podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita, con anterioridad a esta fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo que hay entre la fecha del otorgamiento de la subvención y la fecha de justificación y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

10.6 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Certificado del ente local o la entidad que acredite que el importe de los costes especificados en la memoria se han destinado a financiar las actuaciones subvencionadas.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendida por la Agencia Tributaria Catalana, y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

d) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

10.7 El certificado de los costes que deben presentar los beneficiarios se debe referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquélla. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

10.8 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

10.9 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.11 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las subvenciones, o bien que se hayan obtenido otras subvenciones, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.12 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio presupuestario correspondiente y el resto de normativa de derecho administrativo aplicable y, si no hay, las normas de derecho privado.

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