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Estructura orgánica de los departamentos de la Xunta

25/05/2009
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Orden de 11 de mayo de 2009 sobre adscripción de órganos y delegación de competencias como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2009 SOBRE ADSCRIPCIÓN DE ÓRGANOS Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 83/2009, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia e integra en ella a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y, en su artículo 3, estructura la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en seis órganos superiores y cinco organismos adscritos.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 83/2009, de 21 de abril, es necesario determinar la adscripción de los órganos dependientes de las direcciones generales suprimidas a los nuevos centros directivos mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el nivel de dirección general.

Por su parte, la disposición transitoria segunda del Decreto 83/2009 dispone que los órganos dependientes de los centros directivos que no fuesen objeto de supresión mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura orgánica contenida en este decreto.

La nueva estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras establecida en el citado decreto implica la supresión de varios centros directivos y el cambio de denominación de otros.

Por otra parte, la actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras conlleva una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en los titulares de los centros directivos de la consellería, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

A fin de evitar reiteraciones innecesarias y enunciar detalladamente las competencias que son objeto de delegación, se opta por efectuar una remisión a las órdenes de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y de 2 de septiembre de 2005 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora en los directores generales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Primero.

1. Los órganos dependientes de la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasan a adscribirse a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Estos órganos tendrán las funciones que les atribuye el Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como centro superior directivo de los indicados órganos, asumirá las competencias que el Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, atribuye a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se delegan en la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo las competencias enunciadas en los apartados segundo punto 2, tercero, cuarto puntos 2, 3, 4 y 5, sexto, octavo punto 2 y noveno de la Orden de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

2. Los órganos dependientes de las direcciones generales de Calidad y Evaluación Ambiental y de Desarrollo Sostenible se adscriben a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Estos órganos desarrollarán las funciones que les atribuye el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como centro superior directivo de tales órganos, asumirá las competencias que el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, atribuye a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Desarrollo Sostenible.

Se delegan en el secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental las competencias enunciadas en el artículo 1.2.º de la Orden de 2 de septiembre de 2005 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora en los directores generales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Los órganos dependientes de la Dirección General de Obras Públicas y del/de la comisionado/a para la Seguridad Viaria de Galicia pasan a adscribirse a la Dirección General de Infraestructuras.

Estos órganos desarrollarán las funciones que les atribuye el Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

La Dirección General de Infraestructuras, como centro directivo superior de los citados órganos, asumirá las competencias que el Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, atribuye a la Dirección General de Obras Públicas y al/a la comisionado/a para la Seguridad Viaria de Galicia.

Se delegan en la directora general de Infraestructuras las competencias enunciadas en los apartados segundo punto 2, tercero, cuarto puntos 2, 3, 4 y 5, sexto, séptimo punto 2, octavo punto 2 y noveno punto 2 de la Orden de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

4. Los órganos dependientes de la extinta Dirección General de Transportes se adscriben a la Dirección General de Movilidad.

Estos órganos tendrán las competencias que les atribuye el Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

La Dirección General de Movilidad, como centro superior directivo de los referidos órganos, asumirá las competencias que el Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, atribuye a la Dirección General de Transportes.

Se delegan en el director general de Movilidad las competencias enunciadas en los apartados segundo punto 2, tercero, cuarto puntos 2, 3 y 5, sexto, séptimo punto 3, y octavo punto 2 de la Orden de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Asimismo, se delegan en el director general de Movilidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones necesarias para desarrollar las subvenciones convocadas en materias de competencia de la dirección general.

Segundo.

En la aplicación de las delegaciones contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los criterios complementarios enunciados en el apartado décimo de la Orden de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Tercero.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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