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Programa para la reestructuración financiera de empresas

25/05/2009
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Orden de 30 de abril de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 del programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R (BORM de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2009 DEL PROGRAMA PARA LA REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE CRÉDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS AVALADOS POR UNA S.G.R.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013; del Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo de la Región de Murcia 2008-2012 y el Plan Financiapyme.

Con el objeto de profundizar en las medidas de apoyo a las empresas regionales con dificultades financieras, provocadas por la crisis económica y financiera actual, la presente Orden sustituye a la de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, estableciendo un marco más favorable y amplio para la empresas y constituyendo una actuación incardinada en el Plan Financiapyme que el Gobierno regional ha diseñado y ejecuta, a través de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendido en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa específico de Ayudas que se acompaña como anexo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en el ámbito subjetivo del Programa específico anexo cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, y requisitos del Programa específico anexo.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

• que emplee a menos de 250 personas.

• y cuyo - volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los supuestos contenidos en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho artículo que por la naturaleza de las ayudas, destinatarios, y objeto se exceptúan de su acreditación.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuenta el programa de ayudas contenido en estas Bases para la convocatoria 2009, es de 10.000.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731A.77105.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 5.000.000 Euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando ayudas al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima del aval de la S.G.R, no podrá exceder de 1.500.000 euros por empresa, ni 750.000 euros por empresa para aquellas que operen en el sector del transporte por carretera. El Instituto de Fomento destinará la correspondiente dotación a un fondo de provisiones técnicas de la S.G.R., vinculado a la prestación de los citados avales, y por el importe máximo del 30% del importe de los mismos 2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una ayuda se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la ayuda concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2.Las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán incompatibles con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de Solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia - Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la ayuda, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (B.O.R.M. 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- En los términos previstos en el apartado 1 del artículo 3, la justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, todo ello con independencia de la facultad del Área de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Estudio financiero o plan de reestructuración que contendrá al menos la siguiente información:

• Análisis de la situación actual y factores que la han determinado.

• Medidas a adoptar: productivas, económicas, laborales, etc.

• Aportación de accionistas al plan.

• Situación actual y prevista de endeudamiento con Entidades Financieras.

• Previsión del impacto de las medidas a adoptar.

• Relación de bienes de la empresa o socios sobre los que aplicar garantías reales, en su caso.

• Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades del Programa específico, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de Septiembre de 2009.

Artículo 9.- Estudio de solicitudes.

1. Podrán concederse ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

3. La instrucción de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas e informadas, de acuerdo a los criterios establecidos en estas Bases y en el Programa específico anexo, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

Presidente: El Jefe del Área de Financiación Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Un Asesor Jurídico.

Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.

2. La Comisión propondrá de conformidad con el Convenio suscrito al efecto con la SGR, el importe de la aportación a realizar al Fondo de Provisiones Técnicas, cuya cuantía ordinaria será de 10% de la operación de aval, pudiendo alcanzar en función del riesgo y duración de la operación hasta el 20%, y en casos excepcionales, hasta el 30%.

Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados telemáticamente o por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión o desestimación de solicitud de ayuda.

2. Cuando la suma total de las ayudas otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la ayuda en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 14.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y pago de las ayudas concedidas.

1. La justificación se realizará por el beneficiario mediante la aportación de los originales, copias compulsadas o autenticadas de los contratos correspondientes de préstamo y aval suscritos al amparo de esta Orden.

2. La aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de la SGR se computará y materializará, previa justificación, por el beneficiario, de la adopción del comportamiento para el que se concedió la ayuda en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda y en la correspondiente resolución de concesión.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, consistente en la aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de la SGR y, en su caso, la obtención del aval de la SGR, en el supuesto de falta de justificación.

Artículo 16.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de la actividad, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la ayuda aprobada.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la ayuda otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa específico anexo, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la aportación al Fondo de Provisiones Técnicas y los intereses de demora correspondientes. 2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución. 3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

2. Las convocatorias podrán modificar el Programa específico relacionado el anexo, sin que sufra modificación alguna el resto de las bases reguladoras.

Artículo 19.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases Reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

En el anexo correspondiente al Programa específico, se ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), que ampara la concesión de las correspondientes ayudas, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las ayudas previstas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Disposición Transitoria.

La solicitudes y resoluciones realizadas al amparo de la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2008-2009 del Programa para la Reestructuración Financiera de Empresas Mediante la Prestación de Créditos de Entidades Financieras avalados por una S.G.R., se resolverán y tramitarán con arreglo a lo previsto en la presente Orden, habida cuenta que la misma presenta un régimen más favorable que el de la Orden derogada.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada expresamente la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2008-2009 del Programa para la Reestructuración Financiera de Empresas Mediante la Prestación de Créditos de Entidades Financieras avalados por una S.G.R.

Disposición Final Primera. Programa amparado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

El programa anexo que se encuentra amparado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), se entenderá modificado a partir del momento que la Comisión adopte la correspondiente Decisión, tras la notificación realizada por el Instituto de Fomento, en los términos establecidos en el apartado 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión que establece el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal, aprobadas el 17 de diciembre de 2008. Dicha circunstancia será, en su caso, informada a los beneficiarios en la correspondiente resolución de concesión de la subvención. La modificación de dicho Programa, en su caso, no contemplará la aplicación de ningún criterio más restrictivo que los contenidos en el mismo, ni perjudicará derechos de terceros.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo: programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R.

Objeto.- Con arreglo a lo previsto en el convenio suscrito entre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, las entidades financieras colaboradoras y Undemur, S.G.R. con fecha 25 de julio de 2008, la finalidad del presente Programa es la reestructuración financiera de PYMEs y la financiación de su circulante, que no estén en situación de crisis, mediante la concesión de créditos por parte de las entidades financieras colaboradoras, que cuenten con una aval prestado al efecto por Undemur, S.G.R., constituyendo el Instituto de Fomento de la Región de Murcia una dotación destinada al Fondo de Provisiones Técnicas de la SGR;

vinculado a la prestación de los citados avales.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

Ayuda.- A. Undemur, S.G.R. podrá prestar un aval a las operaciones de crédito que otorguen las entidades financieras colaboradoras, con las siguientes condiciones:

• Cuantía: no podrá exceder de 1.500.000 euros por empresa, ni 750.000 euros por empresa para aquellas que operen en el sector del transporte por carretera, sin que en ningún caso, el importe máximo del aval pueda superar:

- el 80% del importe del préstamo subyacente o avalado.

- el 10% del saldo de pólizas de crédito y de descuento comercial.

- el 10% del saldo de servicios u operaciones de confirming.

- el 80% del importe de la prefinanciación bancaria para Proyectos CDTI I+D+i, u otros programas nacionales o internacionales.

B. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia destinará la correspondiente dotación al Fondo de Provisiones Técnicas de Undemur, S.G.R. vinculado a la prestación de los citados avales. El importe máximo de dicho fondo será de 10.000.000 euros, ampliables, y al mismo se transferirá hasta el 30% del importe de cada aval otorgado al amparo del presente Programa.

A efectos de cálculo del equivalente bruto de subvención que podrá recibir una empresa beneficiaria, se entiende que límite máximo de aval que se puede otorgar, es decir 1.500.000 euros o 750.000 euros para el supuesto de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, equivale a 200.000 o 100.000 euros de subvención bruta respectivamente, calculándose en la debida proporción cualquier aval por un importe inferior.

Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, al carbón, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda que condicione la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados y la destinada a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por mercancías por carretera.

No pueden ser beneficiarias las empresas en crisis según definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en Crisis, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003 Vínculo a legislación, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.

Requisitos.- a) El estudio financiero o plan de reestructuración presentado por el solicitante deberá ser viable económica y financieramente.

b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

c) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente que tenga la misma finalidad, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

e) El presente programa amparado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), se entenderán modificado a partir del momento que la Comisión adopte la correspondiente Decisión, tras la notificación realizada por el Instituto de Fomento, en los términos establecidos en el apartado 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión que establece el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal, aprobadas el 17 de diciembre de 2008. Dicha circunstancia se informada a los beneficiarios en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Tramitación.- La empresa deberá aportar, junto a la solicitud en modelo normalizado, estudio financiero o plan de reestructuración que contendrá al menos la siguiente información:

- Análisis de la situación actual y factores que la han determinado.

- Medidas a adoptar: productivas, económicas, laborales, etc.

- Aportación de accionistas al plan.

- Situación actual y prevista de endeudamiento con Entidades Financieras.

- Previsión del impacto de las medidas a adoptar.

- Relación de bienes de la empresa o socios sobre los que aplicar garantías reales, en su caso.

El mencionado estudio financiero o plan de reestructuración, podrá ser el elaborado al amparo del PLAN FINANCIAPYME.

Adaptación del programa a la comunicación de la comisión - marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.- El presente programa se entenderán modificado a partir del momento que la Comisión adopte la correspondiente Decisión, tras la notificación realizada por el Instituto de Fomento, en los términos establecidos en el apartado 4.2.2 de la citada Comunicación de la Comisión - Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01). Dicha circunstancia se informada a los beneficiarios en la correspondiente resolución de concesión de la subvención. La modificación del Programa, en su caso, no contemplará la aplicación de ningún criterio más restrictivo que los contenidos en el mismo, ni perjudicará derechos de terceros.

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