Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2009
 
 

Equipamiento técnico de la Policía Local

22/05/2009
Compartir: 

Decreto 110/2009, de 15 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 110/2009, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y EL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LA POLICÍA LOCAL Y DE LOS AUXILIARES DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA, Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

El artículo 39 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990 Vínculo a legislación, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, en cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura.

Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal prevé que por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del Agente.

En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura, así como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho Decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, se instaura ahora una línea de subvención que se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus Policías Locales y de los Auxiliares de la Policía Local, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del Cuerpo.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de la referida línea de subvención, que contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo al mismo tiempo a efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de subvención, en régimen de concurrencia competitiva periódica, para el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura teniendo como fin ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local, así como establecer la primera convocatoria de estas ayudas, con el siguiente contenido:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y EL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LA POLICÍA LOCAL Y DE LOS AUXILIARES DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA

Base primera. Objeto de las subvenciones.

El objeto de estas subvenciones se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los Policías Locales y de los Auxiliares de la Policía Local, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura y su Orden de desarrollo, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del Cuerpo.

Base segunda. Inversiones subvencionables y periodo de realización de las mismas.

1. Se regulan las siguientes modalidades de subvención que podrán ser objeto de convocatoria mediante la correspondiente Orden:

Modalidad A: Uniformidad.

Constituye esta modalidad el vestuario que han de utilizar la Policía Local y los Auxiliares de la Policía Local y que comprenderá la serie de prendas básicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos contemplados en los artículos 15 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en su Orden de desarrollo.

También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la Entidad Local a la descripción y características establecidas en la Orden de desarrollo del Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura.

Modalidad B: Medios Técnicos.

Constituyen esta modalidad aquellos medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico reglamentario y el equipo complementario, a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en su Orden de desarrollo.

Modalidad C: Medios móviles.

Constituyen esta modalidad los medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, automóviles y motocicletas integrados en los vehículos a motor que como equipo complementario se contemplan en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecida en su Orden de desarrollo.

2. Los elementos contemplados en cada una de las modalidades anteriormente referidas habrán de ser de primer uso y figurar, en su caso, incluidos en el catálogo de bienes de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Administración General del Estado.

3. Al objeto de optimizar la distribución de la correspondiente partida presupuestaria, solo se podrá optar a una sola de las modalidades descritas anteriormente, en caso de ser varios los elementos de una misma modalidad los que pretendan adquirirse, la Entidad Local interesada deberá establecer en su solicitud un orden de prelación de los mismos, con expresión de la cantidad y cuantía, conforme al presupuesto aportado, de cada uno de ellos.

4. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de cada anualidad. En este sentido, se considerará como fecha de realización de las inversiones la fecha de las facturas correspondientes a las mismas.

Base tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar y resultar beneficiarios de estas subvenciones los Municipios, Entidades Locales Menores y Asociaciones de Municipios para la prestación de Servicios de Policía Local que pudieran crearse al amparo de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la Policía Local o Auxiliares de Policía Local.

Base cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

Las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener efectivos de Policía Local o de Auxiliares de la Policía Local.

b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales los formularios base para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura, de todos sus Policías Locales o Auxiliares de la Policía Local, así como los datos precisos para su permanente actualización, antes de la propuesta de resolución de concesión.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, antes de la propuesta de resolución de concesión.

d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta. Cuantía.

1. El presupuesto total de la subvención se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión entre los posibles beneficiarios estará limitada a la cuantía que se fije en la convocatoria, a cuyos efectos existirá la previa retención del crédito correspondiente.

2. El presupuesto total se distribuirá para cada una de las modalidades de subvención en la cuantía que igualmente se establezca en la correspondiente Orden de Convocatoria. Si no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades para agotar la cuantía consignada, el montante sobrante pasará a incrementar proporcionalmente el de las modalidades restantes.

3. La cuantía concedida a cada beneficiario de cualquiera de las modalidades de subvención, podrá ser de hasta el 100 por 100 de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad A, 12.000 euros para la modalidad B y 18.000 euros para la modalidad C, sin que en ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.

En el supuesto de que la cuantía de la inversión solicitada conforme al presupuesto aportado fuese superior a dichos importes máximos, la Entidad Local solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda del mismo.

4. El importe de la subvención se otorgará a las Entidades Locales solicitantes que obtengan mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base décima, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad.

Base sexta. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública y periódica que se efectuará mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación del presente Decreto a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Base séptima. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la Entidad Local peticionaria, se ajustarán al modelo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las Entidades Locales solicitantes, acreditativa de los siguientes extremos:

- La representación que ostenta la persona física que solicita la subvención en nombre de la Entidad Local que pudiera resultar beneficiaria, así como copia compulsada de los estatutos en el caso de Asociaciones de Municipios para la prestación de Servicios de Policía Local.

- Si la Entidad Local solicitante tiene creado el Cuerpo de la Policía Local.

- Acuerdo de adquisición adoptado por el órgano competente de la Entidad Local, en el que se concrete la uniformidad o equipamiento que pretende adquirirse, así como la cantidad con la que, en su caso, se participa en su financiación.

- Presupuesto que la Entidad Local destina a la Policía Local con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la Corporación.

- Relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local o de Auxiliares de la Policía Local, actualizada a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, donde conste el número total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera así como el de plazas convocadas que supongan incremento de personal.

- Población de la Entidad Local.

- Dependiendo de la modalidad a la que se opte, relación de elementos de que dispone el Cuerpo de la Policía Local de la Entidad Local, con indicación de su número y antigüedad.

- Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la ayuda.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

c) Presupuesto desglosado o factura proforma de la inversión pretendida, presentado a las Entidades Locales solicitantes por el suministrador o concesionario de la uniformidad o equipamiento para el que se solicita la subvención, donde se indiquen, en su caso, las claves de adquisición centralizada de los diferentes elementos que la integran.

d) Certificado original, o fotocopia compulsada del mismo, que acredite que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, o autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos a efectos de la percepción de ayudas públicas.

e) Declaración responsable de que la Entidad Local no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El/la titular de la Dirección General que tenga atribuida la ejecución de las funciones en materia de coordinación de Policías Locales, como órgano instructor del expediente, podrá recabar de las Entidades Locales solicitantes cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por las mismas.

Base octava. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales (Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base novena. Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o no se acompañen de los documentos requeridos en la Orden de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que agotará la vía administrativa.

Base décima. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a las Entidades Locales solicitantes que, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, obtengan mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios de valoración:

Tabla omitida.

2. Al objeto de racionalización de recursos, los Municipios o Entidades Locales Menores integrantes de una Asociación de Municipios creada al amparo de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, que resulte beneficiaria de esta subvención en cualquiera de sus modalidades, no podrán ser beneficiarios de la misma de forma individualizada.

Base undécima. Ordenación e Instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será el/la titular de la Dirección General que tenga atribuida la ejecución de las funciones en materia de coordinación de Policías Locales.

2. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas por las Entidades Locales interesadas serán examinadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a:

• El/la titular de la Jefatura del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Vocales:

• Un Jefe/a de Negociado adscrito al Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• Un Asesor/a Jurídico adscrito al Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• El Coordinador de la Policía Local de Extremadura.

- Secretario:

• Un funcionario de la Dirección General que tenga atribuida el ejercicio de las funciones en materia de coordinación de Policías Locales, designado por el Presidente de la Comisión de Valoración, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Base duodécima. Propuesta de adjudicación y Resolución.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El titular de la Dirección General que tenga atribuidas la ejecución de las funciones en materia de Coordinación de Policías Locales, como órgano instructor del expediente, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas y la elevará al titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de Coordinación de Policías Locales.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de Coordinación de policías locales la facultad para resolver.

4. La Resolución del titular de la Consejería competente que agotará la vía administrativa, incluirá la relación de elementos o material subvencionado en cada modalidad, con indicación de los beneficiarios y la cuantía concedida, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria y contra la misma se podrán interponer los recursos que en derecho procedan.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y publicada Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y restantes normas autonómicas de aplicación.

Base decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, a efectos de la percepción de ayudas públicas, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

b) Adquirir los elementos o material que fundamenta la concesión de la ayuda, así como su justificación en los términos y plazos establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el material subvencionado, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la adquisición de dicho material.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de los elementos o material objeto de la ayuda, que pueda realizar en cualquier momento el órgano concedente, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Rotular en el equipamiento y en los medios subvencionados en los que fuere procedente, el logotipo de la Junta de Extremadura, junto con la mención de la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, según las prescripciones de su manual de identidad corporativa, especialmente la rotulación del número de emergencias único europeo 112 en los vehículos que pudieran adquirirse con la ayuda de subvenciones concedidas para tal fin.

f) Reintegrar la totalidad o parte de las ayudas percibidas más los correspondientes intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima.

g) En general las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.

Base decimocuarta. Justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable.

1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable antes del 15 de octubre de cada anualidad.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se describa la adquisición del material subvencionado y su adecuación a la finalidad por la que fue solicitada la subvención.

b) Cuenta justificativa firmada por el representante legal de la Entidad Local beneficiaria que deberá incluir:

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los justificantes del pago efectuado.

- Certificación expedida por el funcionario que ejerza las funciones propias de la Secretaría de la Entidad Local beneficiaria, comprensiva de la relación de los gastos imputados a la uniformidad o equipamiento subvencionado y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en la base decimoquinta de este Decreto.

Base decimoquinta. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario incumpliere las obligaciones a las que está sujeto, o no hubiera presentado o subsanado los documentos justificativos de la subvención en plazo, el titular de la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales a propuesta del Órgano Directivo que tenga atribuidas la ejecución de dichas funciones, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base decimosexta. Pago de la subvención.

1. Publicada la Resolución de concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios como pago anticipado o financiación necesaria para poder llevar a cabo las adquisiciones inherentes a la subvención.

2. Para proceder al pago del 50% restante, la Entidad beneficiaria deberá haber adquirido el material subvencionado, haciéndose efectivo el mismo una vez haya sido acreditado el gasto de la adquisición y justificado mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la base decimocuarta.

Base decimoséptima. Revocación y reintegro de las subvenciones percibidas.

1. El incumplimiento total por parte del beneficiario de la adquisición del objeto de la subvención, del destino o finalidad para el que fue otorgada la misma, de los requisitos y obligaciones establecidas en este Decreto, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cuantas otras normas fueren de aplicación, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. El incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado. A estos efectos, se entiende que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se hayan adquirido bienes destinados a la finalidad objeto de la subvención otorgada por importe superior al 50 por ciento de la cuantía de la misma.

Base decimoctava. Compatibilidad.

El importe de la subvención otorgada para la uniformidad o equipamiento será compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste total de la inversión a realizar por el beneficiario. En este caso el exceso obtenido sobre el coste de la inversión realizada deberá ser reintegrado.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para la anualidad 2009.

Se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura para el ejercicio 2009, cuya convocatoria se adjunta al presente Decreto como Anexo I.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana