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Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

21/05/2009
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Orden de 11 de mayo de 2009, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y SUS FEDERACIONES, Y LAS AYUDAS A LAS MISMAS.

PREÁMBULO

La Orden de 29 de diciembre de 2005, regula las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 15 de enero de 2009, introduciendo, entre otras modificaciones, un cambio en el régimen de concesión de esta ayuda, de “concurrencia competitiva” a “concurrencia no competitiva”, dado que los actos que se realizan son de ejecución de programas sanitarios obligatorios.

Advertida la omisión de dicho cambio en los artículos 33 y 37 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, se considera necesaria su inclusión, con objeto de adaptar dichos artículos al conjunto de la norma.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2005.

La Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 33, quedando redactado como sigue:

“Artículo 33. Procedimiento de concesión y financiación de las ayudas.

Las ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Se indicará a cada beneficiario el origen y proporción de los fondos que constituyen la ayuda.”

Dos. Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:

“Artículo 37. Criterios de valoración de las ayudas.

Las ayudas se concederán distinguiendo entre el programa sanitario mínimo y complementario, en régimen de concurrencia no competitiva.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden de 15 de enero de 2009, antes referida.

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