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Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

21/05/2009
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Decreto 165/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §018828 Vínculo a legislación)

DECRETO 165/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, exige la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. En el artículo 3 del referido Decreto se establece que corresponden a esta Consejería las competencias que actualmente tiene atribuidas así como la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa. Igualmente, le corresponde el impulso, la dirección y la coordinación de los contratos de colaboración público-privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otro lado, y con el fin de aunar la planificación económica general, las competencias que hasta ahora venían ejerciéndose por las Direcciones Generales de Planificación y de Fondos Europeos pasan a desempeñarse por un único centro directivo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 116/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 116/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social”.

“7. Asimismo, le corresponde la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa.

8. Finalmente, le compete el impulso, la dirección y la coordinación de los contratos de colaboración público-privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Dirección General de Política Financiera.

Dirección General de Financiación y Tributos.

Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

Intervención General de la Junta de Andalucía”.

Tres. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“5. Finalmente, le corresponde la administración de la Plataforma electrónica de contratación de la Junta de Andalucía que dé soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación, así como el impulso, establecimiento de directrices y coordinación de los proyectos de colaboración público-privada, en sus distintas modalidades contractuales”.

Cuatro. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“a) La competencia sobre la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa, a efectos de lo dispuesto en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo.

Dicha política informática se desarrollará mediante la planificación informática correspondiente y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, así como la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales, en los citados ámbitos materiales”.

Cinco. Se modifica el párrafo b) del artículo 8, y se añade un nuevo párrafo i), con el siguiente contenido:

“b) La elaboración de los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y agencias administrativas, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de los citados planes y demás que se le encomienden. Es de su competencia, igualmente, coordinar la gestión, conservación, mantenimiento y régimen de funcionamiento de los edificios administrativos múltiples.

Asimismo le corresponderá proponer la aprobación de normas relativas a la conservación, mantenimiento y régimen de funcionamiento de los edificios administrativos. Será el órgano responsable de la gestión y administración de los edificios administrativos múltiples que constituyan la sede de los servicios centrales de alguna Consejería”.

“i) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre”.

Seis. Se suprime el artículo 12, pasando los artículos 13, 14, 15 y 16 a ser los artículos 12, 13, 14 y 15.

Siete. Se modifica el título del artículo 14, según la nueva numeración, que pasa a denominarse “Dirección General de Fondos Europeos y Planificación”; y se le añaden dos nuevos apartados 5 y 6 con el siguiente contenido:

“5. Asimismo corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

6. En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Le compete la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco”.

Ocho. Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional única, y se añade un nuevo párrafo tercero, con el siguiente contenido:

“Asimismo, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del Sector Público y demás normas que sean de aplicación, en relación a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gestión y administración de edificios administrativos múltiples estas facultades se ejercerán sin el citado límite económico.

Finalmente, será el órgano responsable de la gestión y administración de edificios administrativos múltiples que no constituyan sede de los servicios centrales de alguna Consejería.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Adaptación de referencias a las Direcciones Generales de Planificación y Fondos Europeos.

Todas las referencias que se realizan en el Decreto 116/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, a la Dirección General de Planificación o a la Dirección General de Fondos Europeos se entenderán realizadas a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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