DECRETO 164/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN.
El Decreto del Presidente 3/2009 , de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que a la Consejería de Gobernación le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las encomendadas a la Consejería de Salud y las asignadas a la Consejería de Empleo.
En cumplimiento de la citada reestructuración, se procede a establecer la organización general de la Consejería y las funciones de los órganos directivos, incluyéndose las necesarias adaptaciones a la legislación vigente en aras de conseguir una mayor racionalización y eficacia de la Administración Pública.
Según lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Gobernación.
Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:
a) La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.
b) Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Emergencia y Protección Civil, Seguridad, Elecciones y Consultas Populares.
c) Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
d) Las atribuidas a esta Consejería en materia de protección de los animales y animales potencialmente peligrosos.
e) La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.
f) La coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.
g) Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.
Artículo 2. Organización general de la Consejería de Gobernación.
1. La Consejería de Gobernación se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:
a) Centrales:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Administración Local.
- Dirección General de Política Interior.
- Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.
- Agencia Andaluza del Voluntariado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dependerán orgánicamente de la Viceconsejería los demás órganos directivos mencionados en este apartado.
b) Periféricos:
- Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. En cada provincia existirá una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Gobernación que ostenta las competencias propias como Delegación de la misma. Su titular goza en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz existirá la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos recogidos en el artículo 2.1.a).
2. Podrán ser convocadas al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y de las unidades y organismos dependientes de la Consejería.
Artículo 4. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de los órganos directivos centrales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general de la misma. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.
2. Se le asignan a la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.
b) La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.
c) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados y del conjunto de las actividades de la Consejería.
3. Se le atribuye a la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo.
4. La Viceconsejería ostenta las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003 , de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
5. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponde la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el mundo, la promoción y realización de estudios sobre los andaluces y andaluzas en el mundo, y en general las atribuciones que se deriven en virtud de la Ley 8/2006 , de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponde, además de la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:
a) Informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.
b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos, así como la declaración de lesividad de actos anulables.
c) La tramitación de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
d) El informe, con carácter previo, de los planes de inspección en las materias del ámbito competencial de la Consejería.
e) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería que corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios.
f) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus modificaciones.
g) Las que corresponden al órgano de contratación en materia de contratos administrativos y privados, así como las atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial.
h) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.
i) La tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.
j) La aprobación de los cursos, jornadas, seminarios y demás actividades de formación.
k) La tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de cuentas corrientes, tanto de servicios centrales como periféricos.
l) La tramitación de las propuestas de calendarios de pago que, en su caso, puedan solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda.
m) La dirección y ordenación del registro general, de la información al público, del archivo y, en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.
n) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.
ñ) La dirección de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía.
o) La planificación, dirección y coordinación de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes.
p) El régimen interior y los asuntos generales.
q) La vigilancia, control, mantenimiento y conservación del patrimonio adscrito a la Consejería.
r) La gestión de inventarios, compras y suministros, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Consejería de Economía y Hacienda.
s) El control, mantenimiento y supervisión del parque móvil adscrito a la Consejería.
Artículo 7. Dirección General de Administración Local.
1. A la persona titular de la Dirección General de Administración Local se le encomienda el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
2. En particular le corresponde:
a) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.
b) Ejercer las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local.
c) La cooperación económica con las Entidades Locales en las materias que le sean propias y, en especial, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.
d) La elaboración de Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 6.2.a).
e) La cooperación con las Administraciones Públicas mediante la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.
f) Las competencias que le atribuye a la Consejería de Gobernación la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, respecto a la creación, supresión y alteración de municipios y constitución de Entidades Locales Autónomas.
g) Aquellas derivadas del ejercicio de las competencias en relación con las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
h) Las competencias que se le atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas al cambio de denominación y capitalidad de las entidades locales.
i) Las competencias que le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Decreto 185/2005 , de 30 de agosto, de Demarcación Municipal de Andalucía.
i) La dispensa de la obligación para los municipios de prestar los servicios mínimos de conformidad con la legislación vigente.
k) Las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación por la Ley 6/2003 , de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.
l) Funciones en materia de bienes, derechos y acciones de las Entidades Locales.
m) La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.
n) Aprobación del ejercicio en régimen de monopolio de las actividades y servicios esenciales reservados a favor de las Entidades Locales.
ñ) Las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía respecto a la creación se Mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.
o) Las competencias transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
p) Cualesquiera otras que se transfieran a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las que se deleguen por el Estado de conformidad con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
Artículo 8. Dirección General de Política Interior.
A la Dirección General de Política Interior le corresponden las siguientes competencias:
1. Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la Policía Andaluza y, en concreto, las previstas en el Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiéndole su coordinación y dirección funcional.
2. La ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas contenidas en el artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Ley 13/2001 , de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y en particular:
a) La homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.
b) La fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los policías locales.
c) La coordinación de las actuaciones de los Cuerpos de Policía Local que se realicen fuera de su correspondiente ámbito territorial.
d) La instrumentación de todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, asesorando a los municipios que lo soliciten.
e) La gestión de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
f) La participación en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
3. La coordinación y supervisión de la formación de la Policía Andaluza, de los Cuerpos de la Policía Local y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de bombero voluntario y de empresa.
4. Las derivadas de la Ley 2/2002 , de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil y, especialmente, las referidas a:
a) La elaboración, desarrollo y ejecución, en su caso, de disposiciones y planes de emergencia y protección civil.
b) La organización y dirección del Sistema de Emergencias 112-Andalucía, como coordinación integrada de urgencias y emergencias.
c) La elaboración, desarrollo y ejecución, en su caso, de disposiciones y planes relativos a servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2.a).
d) La organización y dirección de servicios propios de intervención y coordinación.
e) La promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil en el ámbito local.
f) La formulación de propuestas y ejecución, en su caso, de medidas de prevención y recuperación ante situaciones de emergencia.
g) La participación en el Consejo Andaluz del Fuego y en la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
5. Evaluar y coordinar las necesidades de protección de los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como diseñar, supervisar e inspeccionar los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión en estos edificios.
6. Asesorar, coordinar e inspeccionar la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los controles de acceso y vigilancia interior, así como la gestión y mantenimiento de los sistemas de intrusismo e incendio conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.
7. Planificar, coordinar e inspeccionar los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de Seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. Preparar, planificar, coordinar y desarrollar todo lo referente a los procesos electorales y consultas populares.
9. Cualesquiera otras de naturaleza similar que le sean atribuidas o que sean transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.
A la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego le corresponde las competencias relativas a:
a) La gestión e inspección en materia de juego y espectáculos públicos, así como el control de sus aspectos administrativos legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente.
b) La presidencia de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en ausencia de la persona titular de la Consejería.
c) La autorización de inscripciones en los registros administrativos de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía, la elaboración de estudios estadísticos en estas materias.
d) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas o con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
e) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos.
f) El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía así como la publicación de estudios, trabajos o informes orientados a la profesionalización, formación y conocimiento de la fiesta de los toros y de los empleados públicos o profesionales que ejercen funciones en la misma.
g) La interpretación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la normativa estatal aplicable en materia de espectáculos taurinos.
h) La autorización de inscripciones en los registros administrativos de empresas y recintos en los que se celebren espectáculos públicos, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
i) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de espectáculos públicos y juego.
j) La autorización de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que le atribuya la legislación, o la emisión de aquellos informes, preceptivos o no, cuando la potestad de autorización corresponda a otros órganos o Administraciones Públicas, conforme a la legislación vigente.
k) Las atribuidas a esta Consejería por Decreto 133/2005 , de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca, así como las atribuidas por Decreto 42/2008 , de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Agencia Andaluza del Voluntariado.
1. Le corresponde a la Agencia Andaluza del Voluntariado, sin perjuicio de la ejecución y gestión de programas específicos en el ámbito de las competencias de cada Consejería:
a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada.
b) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.
c) Velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.
d) La reglamentación de carácter general y la planificación de la acción del voluntariado.
e) La coordinación de los programas del voluntariado de las distintas Consejerías.
f) La gestión del censo de las entidades del voluntariado.
g) La gestión del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
h) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.
i) La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.
j) El impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el voluntariado.
k) El impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación.
l) La tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/2001, de 21 de julio.
m) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.
n) Cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. La persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado tendrá nivel orgánico de Director General o Directora General.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 191/2008 , de 6 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.