ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES EN EL AÑO 2009.
Con fecha 9 de enero de 2009, se publicó en el DOE la Orden de 15 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes en el año 2009.
La referida Orden es de tramitación anticipada, aprobándose en el año 2008 la convocatoria de procedimiento de concesión de ayudas, para su posterior desarrollo en el ejercicio 2009, de manera que, como establece su artículo 5.3, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos quedan sometidos a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009, así como a la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El día 10 de febrero de 2009 en la sesión de la Conferencia Sectorial de Política de Inmigración, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2009, se acordó la distribución territorial de subvenciones correspondientes a los programas sociales cofinanciados con las Comunidades Autónomas para el presente ejercicio 2009. Dicho Acuerdo supone una variación de la aportación económica del Ministerio a los programas en los que participa la Comunidad Autónoma extremeña y afecta a los créditos previstos en la Orden que ahora se modifica, por lo que se hace necesario proceder a la adecuación de los créditos para gastos previstos en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, carácter previo a la Resolución de la presente convocatoria de subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos de acogida e integración social de personas inmigrantes en el año 2009.
El artículo 5.1 de la Orden de 15 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos de acogida e integración social de personas inmigrantes en el año 2009, que queda redactado como sigue:
La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009, por un importe total de 1.195.741,92 euros (un millón ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos), de acuerdo con el siguiente desglose:
En la aplicación presupuestaria 14.02.313C.460.00, y dentro del Proyecto de Gasto 2006 14 04 0001 Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo, la cantidad de 779.701,40 euros (setecientos setenta y nueve mil setecientos un euros con cuarenta céntimos). La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En la aplicación presupuestaria 14.02.313C.489.00, y dentro del Proyecto de Gasto 2006 14 04 0001 Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo, la cantidad de 416.040,52 euros (cuatrocientos dieciséis mil cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos). La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.