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  • EDICIÓN DE 19/05/2009
 
 

Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y de la Ley de presupuestos de la Generalidad

19/05/2009
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Ley 8/2009, de 13 de mayo, de modificación de determinados preceptos relativos al interés de demora del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Ref. Iustel §003191 Vínculo a legislación) y de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC de 19 de mayo de 2009). Texto completo.

La Ley 8/2009 modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, para habilitar, excepcionalmente, al consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas para modificar el tipo de interés de demora si se produce una modificación del tipo de interés legal del dinero.

Por otra parte modifica el tipo de interés de demora para el ejercicio presupuestario del 2009.

El Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 8/2009, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS RELATIVOS AL INTERÉS DE DEMORA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FINANZAS PÚBLICAS DE CATALUÑA Y DE LA LEY 15/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2009.

Preámbulo

La evolución de la crisis económica hace necesaria la adecuación inmediata del tipo de interés de demora fijado por la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009.

El capítulo II del título V del Estatuto de autonomía regula el presupuesto de la Generalidad. El artículo 211 establece que la Generalidad tiene la competencia exclusiva para ordenar y regular sus finanzas.

Para adecuar la normativa que incide directamente en la actividad económica, especialmente en el sector tributario, es precisa una rápida reacción legislativa ante la bajada coordinada que los bancos centrales efectúan de los tipos de interés del dinero, que está íntimamente relacionado con el tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés de demora que fijan las leyes de presupuestos. La modificación legislativa que introduce la presente ley pretende impulsar la actividad económica, con el objetivo de atenuar la situación de crisis. Se trata de un ajuste que solo puede abordarse con una norma con rango de ley.

Mediante el Real decreto ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, el Estado ha modificado varias normas que afectan a estos ámbitos. Concretamente, en materia tributaria, ha adecuado el tipo de interés del dinero fijado por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2009.

La presente ley se estructura en dos artículos y una disposición final. El artículo 1 modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, para habilitar, excepcionalmente, al consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas para modificar el tipo de interés de demora si se produce una modificación del tipo de interés legal del dinero. El artículo 2 modifica el tipo de interés de demora para el ejercicio presupuestario del 2009. La disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 1

Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

"2. El interés de demora se obtiene aplicando el tipo determinado por la legislación estatal como interés legal del dinero vigente el día que venza el plazo fijado por el apartado 1, incrementado en un 25%, salvo que la ley de presupuestos establezca uno distinto. En este último caso, excepcionalmente, si se modifica el tipo de interés legal, el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, mediante una orden, puede modificar el tipo de interés de demora aplicable durante la vigencia del presupuesto correspondiente."

Artículo 2

Modificación de la Ley 15/2008

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, que queda redactado del siguiente modo:

"2. El tipo de interés de demora aplicable durante la vigencia del presupuesto correspondiente al ejercicio presupuestario del 2009 es del 5%."

Disposición final

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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