ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA EL XV PREMIO JOAQUÍN SAMA A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Las necesidades de la sociedad actual, en la que las Tecnologías de la Información y Comunicación tienen un protagonismo en todos los campos de nuestra vida social, cultural, educativa, así como los cambios entre la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje, justifican sobradamente que el sistema educativo fomente la participación en procesos de innovación.
La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa, como reconoce la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para cuyo fomento en su artículo 90 determina la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros.
Dada la importancia e influencia que ambos procesos -innovación e investigación- tienen sobre el sistema educativo, se hace necesario continuar con un incremento sistemático de la cantidad y calidad de los mismos desde las administraciones educativas para fomentar y ayudar a la formación adecuada de la comunidad educativa en su conjunto.
En esta convocatoria se pretende potenciar los trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del Sistema Educativo Extremeño. Se intenta con ello implicar al personal de los centros educativos, Centros de Profesores y de Recursos y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de dichos centros, en la utilización de todos los recursos que ofrece el Sistema Educativo Extremeño para conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa que contribuya a mejorar la calidad de la educación.
Debido a la responsabilidad de gestión de los servicios educativos no universitarios, y a la voluntad de integrar de manera oficial la Cultura Extremeña en los diferentes currículos escolares, se hace más necesaria, si cabe, la innovación e investigación en el subsistema educativo extremeño.
Por Decreto 87/2005, de 12 de abril, se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa, modificado por Decreto 51/2007, de 20 de marzo, y Decreto 116/2008, de 6 de junio, regulando en su Título III el premio objeto de esta convocatoria.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa (DOE núm. 43, de 16 de abril), modificado por Decreto 51/2007, de 20 de marzo (DOE núm. 36, de 27 de marzo), y Decreto 116/2008, de 6 de junio (DOE núm. 113, de 12 de junio), en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Política Educativa, DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria.
1. Por la presente Orden se convoca el XV Premio Joaquín Sama, edición 2009, para los trabajos o experiencias pedagógicas de innovación educativa del personal de los centros educativos de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de los Centros de Profesores y de Recursos, que se encuentran en activo durante la realización del trabajo o experiencia, así como las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de dichos centros, en el marco de lo señalado en el Título III del Decreto 87/2005, de 12 de abril, modificado por Decreto 51/2007, de 27 de marzo, y Decreto 116/2008, de 6 de junio, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.
2. El importe total para esta convocatoria es de 99.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.02.423A.481.00, superproyecto 2000.13.02.9005, proyecto 2000.13.02.0025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009. De dicho importe se destinarán 33.000 euros para cada una de las tres modalidades.
Artículo 2. Temática, modalidad y cuantía de los premios.
1. Se podrán presentar trabajos o experiencias que versen sobre los siguientes aspectos:
- Educación en valores.
- Innovación e investigación pedagógica y profesional de las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa.
- Fomento y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Fomento y uso de lenguas extranjeras.
- Gestión y organización de centros educativos y cooperación con instituciones del entorno en relación con los temas anteriores.
2. Se establecen tres modalidades:
A) UNA ESCUELA MÁS CÍVICA Y SOLIDARIA. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: Educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos, o convivencia escolar.
B) UNA ESCUELA MÁS COOPERATIVA Y EQUITATIVA. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: Gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad, o promoción de actividades extraescolares.
C) UNA ESCUELA DEL SIGLO XXI. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas:
Promoción y uso de las TIC y/o de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo). Estos materiales habrán de ser digitales y deberán de integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.
3. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:
- Primer premio: 18.000 euros.
- Segundo premio: 9.000 euros.
- Tercer premio: 6.000 euros.
Artículo 3. Presentación de trabajos, documentación y subsanación de errores.
1. Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre los temas mencionados. Los trabajos se presentarán por triplicado y, en soporte informático, aquéllos que lo requieran.
En todo caso, deberán de ser originales, inéditos y no premiados, subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.
2. El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de septiembre de 2009.
3. Cuando se trate de equipos de trabajo, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos o ejecución realizada por cada miembro del equipo, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto habrán de nombrar un representante o coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden al citado equipo.
La solicitud de participación se formalizará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Educación, C/ Santa Julia, 5 (06800) Mérida, en el registro de la Dirección General de Política Educativa, sita en la C/ Delgado Valencia, 6 (06800) Mérida, en las Delegaciones Provinciales de Educación en Cáceres y Badajoz, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros u Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. La solicitud de participación deberá acompañarse por:
a) Con carácter general, cada trabajo deberá ir acompañado de Certificación de la Dirección del Centro, acreditativa de que los participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado en el mismo con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del trabajo o experiencia educativa sea el/la Director/a del Centro, la certificación habrá de ser expedida por el/la Secretario/a. En el supuesto de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado habrán de aportar la documentación relativa a su inscripción en registro correspondiente, así como un informe de la Dirección del Centro que acredite la actividad de la entidad en el centro educativo.
b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figura en el Anexo II con objeto de ser referenciados en la base de datos REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa).
c) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad donde se refleje la justificación de la actividad, los objetivos y contenidos; la organización de las fases (si las hubiere); metodología utilizada; fechas o periodos de realización; desarrollo de la actividad; criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad (Anexo V).
d) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado deberá figurar, al menos, el título del trabajo o experiencia y la indicación Premio Joaquín Sama a la Innovación Educativa 2009.
e) En el caso de aquellos trabajos presentados que utilicen como soporte las nuevas tecnologías, deberán acompañar:
- Las instrucciones necesarias para su instalación y manejo, así como de los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.
- Declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, está perfectamente adecuada para su publicación y divulgación por esta Consejería (Anexo III).
f) Declaración responsable del solicitante y de cada uno de los miembros del equipo de trabajo. Se adjunta modelo orientativo según Anexo IV.
5. Si la solicitud o la documentación que fuere presentada tuviere algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 4. Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.
1. El órgano competente para la instrucción del expediente será la Dirección General de Política Educativa, a la que se remitirán todos los trabajos.
2. El órgano competente para la valoración de las solicitudes será un Jurado de Selección presidido por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, y ocho vocales. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Coordinación Educativa de la Dirección General de Política Educativa.
3. El Jurado de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para remitirlo al Director General de Política Educativa que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
4. Como criterios generales básicos, el Jurado tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentados:
- Que responda a los fines del premio en todos sus extremos.
- Que integren planteamientos novedosos en metodología.
- Que reviertan en la formación del alumnado.
- Que pueda ser asumido por otros centros educativos.
- Para los trabajos que utilicen como soporte las nuevas tecnologías se tendrá en cuenta entre otros aspectos: El grado de interactividad del trabajo presentado, entorno amigable (facilidad de manejo), aplicaciones abiertas (adaptable a las necesidades de los usuarios), cercanos a la realidad cotidiana de los centros.
5. Los premios podrán ser declarados desiertos.
6. Los participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.
Artículo 5. Resolución.
1. Vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Política Educativa, la Consejera de Educación dictará Resolución en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura conteniendo la relación de trabajos premiados, con expresión de los recursos pertinentes.
2. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.
3. En el caso de que el beneficiario sea un equipo de trabajo, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Artículo 6. Pagos.
1. El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a nombre de los autores del proyecto.
2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. La autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.
3. Cada uno de los autores de los trabajos seleccionados deberá presentar, en el plazo de diez días desde la resolución, original del documento de Alta de Terceros ante la Dirección General de Política Educativa. En caso de encontrarse dado de alta, deberá hacer constar dicha circunstancia.
Artículo 7. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.
Los trabajos presentados al amparo de esta convocatoria no podrán haber sido premiados, subvencionados o becados, con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.
Artículo 8. Publicación de los trabajos.
La Consejería de Educación se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los trabajos premiados. En el caso de que no se publiquen los trabajos por la Consejería de Educación en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, los autores podrán publicarlo, haciendo mención de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación parcial o total del trabajo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su edición.
Los participantes que sean premiados se comprometerán a presentar, en el plazo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el DOE, copia del trabajo en soporte informático.
Artículo 9. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Podrán también interponer, directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final única. Autorización.
Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.
Anexos
Omitidos.