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Acciones complementarias de educación compensatoria

19/05/2009
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Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos para la realización de acciones complementarias de educación compensatoria durante el año 2009 (BORM de 15 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA DURANTE EL AÑO 2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, expresa el derecho a una educación básica y obligatoria, correspondiendo a las Administraciones públicas desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación reconoce como derecho básico de los alumnos a “recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural”.

En el ámbito autonómico, la Ley 3/1995 de 21 de Vínculo a legislación marzo, de la Infancia, de la Región de Murcia, contempla el absentismo como uno de los riesgos que afecta a la población infantil.

El Real Decreto 299/1996 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de la desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la coordinación y la colaboración con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Igualmente, en su artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

De igual manera, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Vínculo a legislación mayo, de Educación, en su capítulo II, pone las bases para que las administraciones públicas desarrollen las acciones necesarias y aporten los recursos y apoyos precisos para evitar desigualdades de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley 7/185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25, donde atribuye a los Municipios sus competencias legales establece que las Corporaciones Locales cooperarán con la Administración educativa y es deber de todas las Administraciones velar por el cumplimiento de los derechos básicos de todos los ciudadanos, estableciendo así mismo la colaboración de las Corporaciones Locales y de las Administraciones educativas competentes en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad.

En su virtud, conforme a lo dispuesto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo previsto en el artículo 8 del decreto del Presidente n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, y del decreto n.º 41/2008, de 25 de septiembre, a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica.

Dispongo:

Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización, durante el año 2009, de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa de los destinatarios de medidas de compensación educativa a los que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 12 de marzo).

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

2.1. Modalidad I: Acciones dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades de aquellos alumnos con condiciones socio-económicas desfavorables a través de acciones que garanticen las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, durante el año 2009, completando los programas de compensación educativa autorizados y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria.

2.2. Modalidad II: Acciones dirigidas a prevenir y paliar el absentismo escolar del alumnado escolarizado en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, así como con carácter preventivo, en la Educación Infantil.

3. El importe global de estas ayudas será de 390.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.06.00.422G.463.49., del ejercicio en curso, proyecto 34319.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Tercero.- Presentación y plazo de las solicitudes La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en la Consejería de Educación, Formación y Empleo sita en Avda. de la Fama, 15. 30006. Murcia, en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud. La Dirección General de Ordenación Académica requerirá al solicitante por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de errores detectados en la solicitud o documentación presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles; si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizaran en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal del Ayuntamiento solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Proyecto de actuación a realizar durante el año 2009, de acuerdo con el guión que figura en el Anexo II, según la modalidad a la que se opta.

b) Presupuesto global de las actividades, según el modelo del anexo III, al que se adjuntará copia compulsada de la correspondiente partida presupuestaria del Ayuntamiento, destinada a la misma finalidad o, en su caso declaración jurada de que no existe dicha partida destinada al objeto de la subvención. Además, deberán observarse las siguientes obligaciones:

b.1) Si se prevén gastos de personal se incluirá:

- Categoría profesional.

- Tareas a realizar.

- Período de contratación.

- Porcentaje de dedicación referido a la intervención del profesional para tal proyecto en el supuesto en que éste pueda trabajar para el Ayuntamiento en otras tareas ajenas al proyecto objeto de subvención.

b.2) Si estuvieran previstos gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o situaciones concretas en los que se producirán tales gastos.

c) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

Quinto.- Valoración de las solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación Académica o persona en quien delegue e integrada por un Director de Centro Educativo de Primaria, un Director de Centro Educativo de Secundaria y dos asesores técnicos de la citada Dirección General, actuando uno como secretario.

Asimismo, actuara como órgano instructor del procedimiento el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, siguiéndose en la instrucción del mismo lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la LSRM.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a. Coordinación y complementariedad con programas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo que se hayan desarrollado con el objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos.

b. La existencia en el Ayuntamiento de programas y partidas presupuestarias destinadas a la misma finalidad, hasta un máximo de 3 puntos.

c. Índice de alumnado con necesidades de compensación educativa, hasta un máximo de 3 puntos.

La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias de los Ayuntamientos propuestos, sin que sea necesaria nueva convocatoria o proceso de selección.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia para el caso en que sea procedente la reformulación de solicitudes.

3. La comisión de evaluación podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

Sexto.- Resolución de la convocatoria.

1. El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta del instructor, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

2. El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el coste total de la acción subvencionada. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Séptimo- Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por la Corporación beneficiaria.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Hacer constar el patrocinio de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en toda la información y publicidad del proyecto subvencionado.

d) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley General de Subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

Décimo.- Justificación de los fondos.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas en los tres meses siguientes a la finalización del año 2009. A tal fin, remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables. Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados.

Esta subvención no es incompatible con ninguna otra que reciba el Ayuntamiento con el mismo fin.

En el caso de subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se aplicará el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentación a aportar para la justificación de los fondos:

a) Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del coordinador de las mismas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención, hoja resumen de gastos.

b) Desglose de gastos agrupados por conceptos según el modelo de Anexo IV, reseñando que corresponden a la justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán subvencionables los gastos ejecutados, pagados y cobrados entre el 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.

b.1) Facturas y recibos pagados relativos a gastos de cualquier tipo ocasionados por el desarrollo del proyecto subvencionado (nóminas, servicios, materiales, transporte y manutención de los participantes, etc.). Todos estos documentos podrán ser originales o fotocopias compulsadas.

Se deberá presentar una relación de facturas por cada subconcepto del presupuesto de gastos. En dicha relación de facturas se especificará entre otros aspectos, fecha de la factura, número de factura, proveedor, concepto, importe de la factura e importe imputado, fecha de pago, documento de pago e importe del pago (si se pagan varias facturas con un mismo documento de pago, se detallarán las facturas que se pagan y el importe de cada una). Anexo V.

b.2) Se consideran documentos acreditativos del pago los siguientes:

- Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la Corporación financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria.

- Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

- Facturas pagadas mediante letras de cambio: Copia compulsada de la letra y certificado o resguardo bancario de pago de la letra de cambio.

- Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda y el extracto de caja. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, D.N.I.

y cargo en el caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta de “Caja” por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de contabilidad del beneficiario.

En cualquier caso, se limita a 3.005,06 euros el importe máximo a justificar con pago en efectivo.

c) Según los distintos tipos de gastos se presentará la siguiente documentación:

c.1) Contratación de personal.

En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores o colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores.

Para personal contratado los documentos justificativos serán:

- Certificación emitida por el representante del Ayuntamiento que contenga:

1. Relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto.

2. Tareas realizadas por cada uno de ellos.

3. Categoría profesional.

4. Periodo de contratación.

5. Porcentaje de intervención en el proyecto subvencionado, en los casos en los cuales el profesional trabaje para el Ayuntamiento en otras tareas ajenas al proyecto.

6. Justificación de la imputación parcial en su caso.

- Estadillos de horas de los trabajadores, para aquellos trabajadores que participen en el proyecto subvencionado y además trabajen para el Ayuntamiento en otras tareas ajenas al proyecto (Anexo VI).

- Anexo VI para el total de trabajadores que intervengan en el proyecto.

- Nóminas originales o fotocopia compulsada.

- Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF, originales o fotocopias compulsadas, si se quieren imputar como justificación.

- Documentos TC1 y TC2, originales o fotocopias compulsadas, si se quiere imputar también la cuota patronal.

- Documento acreditativo del pago de las nóminas, de los modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF y de los documentos TC1 Y TC2.

c.2) Pago a colaboradores.

Si los gastos de personal se han ocasionado a través de colaboraciones, así mismo se deberá emitir:

1. Certificación emitida por el representante del Ayuntamiento, en donde conste:

- Relación nominal de colaboradores.

- Tareas realizadas.

- Horas de dedicación.

2. Por cada uno de los colaboradores se aportará la factura correspondiente, y en su defecto un “RECIBÍ” donde constará lo siguiente:

- Denominación del Proyecto - Datos del Ayuntamiento (nombre y CIF) - Datos del colaborador (nombre y NIF) - Cantidad percibida - Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la Corporación.

- También constará documentalmente el justificante de ingreso del IRPF que corresponda para cualquier tipo de colaboración (monitores, personal de apoyo etc.) - Extracto bancario acreditativo del pago al colaborador.

c.3) Personal voluntario.

En el supuesto de participación de personal voluntario en las actividades objeto de subvención, desarrollada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación d) y e) de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, podrá imputarse a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades. Además podrá justificarse con cargo a la subvención los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

Para la correcta justificación de los gastos derivados del desempeño de sus actividades, se deberá remitir:

- Relación de facturas. Anexo V.

- Facturas originales o compulsadas.

- Documento acreditativo del pago de dichas facturas.

c.4) Dietas.

Los gastos de manutención y desplazamientos se justificarán según anexo VII y VIII.

Para la justificación de dietas por manutención, se presentarán las correspondientes facturas y la cuantía máxima será de 26,16 euros/día.

Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará por kilómetro, la cuantía establecida por dicha normativa que en la actualidad corresponde a 0,17 € por Km.

Para el transporte público se presentará el billete correspondiente.

- Igualmente, se deberá presentar el documento acreditativo (extracto bancario) del pago de las dietas.

c.5) Gastos material y otros gastos.

- Relación de facturas por cada subconcepto del presupuesto de gastos.

- Facturas originales o fotocopias compulsadas.

- Documento acreditativo del pago de dichas facturas de los gastos de material (transferencia bancaria, cheque...etc) c.6) Gastos indirectos.

En el caso de que se puedan imputar costes indirectos a la ejecución del proyecto, se presentará la siguiente documentación:

- Relación de facturas por cada subconcepto de costes indirectos.

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de dichos costes indirectos incurridos durante la ejecución del proyecto.

- Documento acreditativo del pago de dichas facturas de gastos indirectos (transferencias bancaria, cheque...etc.) - Sistema analítico de imputación de costes indirectos. Dicho sistema deberá ser transparente, verificable y ajustado a la realidad.

- Certificado del Ayuntamiento justificativo del gasto realizado.

Undécimo.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida.

b) En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre.

Duodécimo.- Responsabilidad y Régimen Sancionador Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en relación con los artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimotercero.-Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposiciones finales Primera.- Se faculta a la Directora General de Ordenación Académica a adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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