ORDEN 12 DE MAYO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PÚBLICAS, PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL Y URBANO POR MEDIO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, EN EL ÁREA SOLAR TÉRMICA, BIOMASA, BIOGÁS Y BIOCARBURANTES.
El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y estableciéndose en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, todo ello en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado, como pone de manifiesto el Plan de Energías Renovables 2005-2010 aprobado con fecha 26 de agosto de 2005, por el Consejo de Ministros, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.
Para facilitar el desarrollo del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 28 de abril de 2008 un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005/2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con la cláusula segunda del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas que se detallan en el anexo del mismo.
En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras de ayudas públicas dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en las áreas prioritarias de solar térmica, biomasa térmica e instalaciones híbridas biomasa+solar térmica, y en las complementarias referentes a pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa y surtidores para biocarburantes, realizados por corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica, biomasa, biogás y biocombustibles desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Artículo 2. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.
1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar térmica mediante sistemas de captación de baja temperatura, biomasa para la producción térmica, las instalaciones híbridas de producción de energía térmica a partir del sol y de la biomasa, las pequeñas instalaciones para la obtención y aprovechamiento del biogás, los equipos de tratamiento en campo de biomasa y los surtidores de biocarburantes, ubicados en el medio rural o urbano, en los sectores industrial, edificación, agrícola, forestal, y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales, por energía procedente de sistemas de producción de energía a partir del sol, la biomasa y el biogás.
b) Que incentiven la recolección y tratamiento en campo de biomasa mediante los equipos adecuados o que ayuden a la implantación de la distribución de biocarburantes.
c) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario a tenor de la Reglamentación vigente aplicable a la Edificación y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:
A) Área de Biomasa. Tipo de aplicaciones:
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.
B) Área Solar Térmica. Tipos de aplicaciones:
b-1) Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m².ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
b-2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m².ºC). No se considerarán subvencionables los equipos directos.
b-3) Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60.ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60.ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de certificación del captador.
b-4) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010, a titulo de ejemplo se incluyen:
Desarrollo de nuevos captadores, procesos innovadores en la fabricación de los mismos; innovación en los procesos de refrigeración solar, la aplicación en procesos industriales, la desalinización solar y la integración arquitectónica.
C) Producción de biogás. Tipos de aplicaciones:
Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kW.
D) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado. Tipo de aplicaciones:
Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
F) Biocarburantes. Tipo de aplicaciones.
Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.
3. Se establece en uno el número máximo de proyecto subvencionables por solicitante y año, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción en el área solar térmica de baja temperatura o en actividades divulgativas, docentes, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 3. Características de las instalaciones.
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas y de biomasa (PET- REVOctubre 2002).
2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
3. Igualmente los elementos de captación energética deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado, así como garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con la actividad subvencionada resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, de la Comisión, de 11 de julio, el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, de la Comisión, de 5 de julio y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (B.O.E. de 1/03/08).
2.-En particular, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) y realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular:
A) Área Biomasa:
El sistema de tratamiento y alimentación de combustible. Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación.
Sistema de combustión u horno: En lo que permita y esté destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.
Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.
Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
Sistema eléctrico, de control y monitorización.
Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
Ingeniería y dirección de obra.
En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
B) Área Solar térmica:
Se considerará gasto subvencionable el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo prefabricado, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas con los siguientes subsistemas:
Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.
Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.
Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.
C) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento.
Se considerará gasto subvencionable el coste correspondiente a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto.
Se consideran como principales subsistemas incluidos en este tipo de proyectos los siguientes:
Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta, homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo.
Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y Iodos, y sistema de calefacción.
Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc.
Sistemas de aprovechamiento energético: motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc.
Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red.
D) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado.
Se considerará gasto subvencionable el coste correspondiente a la maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo, a fin de facilitar su recogida y transporte, formarán parte de los costes elegibles los equipos que formen parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible. Los principales elementos de que consta este tipo de equipos son los siguientes:
Sistema de tratamiento de la biomasa. Astillado/Empacado.
Sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento.
Sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo.
Sistemas eléctricos asociados al sistema de tratamiento.
Accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas, compuertas, etc.
Habitáculo para el operador del sistema, siempre y cuando éste no sea el habitáculo perteneciente a otro vehículo independiente utilizado para el traslado del equipo.
En el caso de máquinas autopropulsadas, todos los equipos que conformen la misma aun cuando su objetivo sea el movimiento de la máquina por el terreno.
Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo).
E) Biocarburantes. Instalación de surtidores en estaciones de servicio.
Se considerará gasto subvencionable las inversiones correspondientes al almacenamiento y suministro de biocarburantes puros o de mezclas con obligación de etiquetado específico.
En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de esos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponible en el punto de suministro.
3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.
e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.
f) Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas normalmente conectadas a los inversores.
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las corporaciones locales, las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.
2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general los siguientes valores en función del área y del coste de referencia:
A) Área de Biomasa. El coste de referencia se tomará como 600/kW de potencia térmica instalada, con las siguientes intensidades:
a) Con carácter general el 30% del coste de referencia.
b) 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales.
c) 50% del coste de referencia en el caso de instalaciones híbridas biomasa+solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales B) Solar térmica. El 37% del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste:
a) Sistemas prefabricados: 812 /m² b) Sistemas por elementos: para S= 20 m² 812 /m² c) Sistemas por elementos: para S 20 m² 710,5 /m² d) Aplicaciones especiales: 1.015 /m² e) Proyectos Innovadores: 50% del coste de referencia aplicable, a),b),c) o d), según corresponda.
Siendo S la superficie útil del captador solar.
C) Aprovechamiento de Biogás. El 30% del coste de referencia.
a) Se tomará como coste de referencia, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 /kW.
b) Cuando el aprovechamiento sea exclusivamente térmico, se tomará como coste de referencia 1.100 /kW.
c) Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de 4.000/kW.
D) Equipos de tratamiento en campo de biomasa. El 30% del coste de referencia:
a) Empacadoras Autopropulsada: 1.000 /CV Transportable no autopropulsada: 500 /CV Semimóvil: 800 /CV b) Astilladoras/Picadoras Autopropulsada: 1.000 /CV Transportable no autopropulsada: 500 /CV Semimóvil: 800 /CV Se entenderá por máquina autopropulsada aquella cuyo sistema motriz está íntimamente unido a los equipos de tratamiento, de forma que ambas partes no pueden formar una máquina por separado.
E) Instalación de surtidores de Biocarburantes. El 40% del coste de referencia, tomando este como el de 75.000 /punto de suministro.
Entendiéndose estos porcentajes en términos de inversión bruta con cargo a los fondos aportados por el IDAE.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada: para Corporaciones Locales y empresas 60.000 , para instituciones sin fines de lucro 60.000 ; y para familias 20.000 .
Estableciéndose a su vez, un límite máximo de 10.000 para las instalaciones incluidas en el subapartado a) del Artículo 6.2.A), de esta Orden.
4. Las cuantías máximas de gasto por aplicación, contenidas en la cláusula Quinta del Convenio citado, son las que se reflejan a continuación:
1.-Solar Térmica de baja temperatura para Familias, hasta 634.000 .
2.- Biomasa Térmica hasta 30.000 .
3.- Instalaciones híbridas Biomasa+Solar Térmica hasta 40.000 .
4.- Pequeñas instalaciones para la obtención y aprovechamiento de biogás hasta 39.034 5.- Equipos de tratamiento en campo de biomasa hasta 45.000 .
6.- Surtidores de biocarburantes hasta 60.000 .
Artículo 7. Solicitudes y periodo subvencionable.
1. Las solicitudes, mediante instancia normalizada, de acuerdo con la correspondiente Orden de Convocatoria, según se trate de corporaciones locales, empresas o familias e instituciones sin ánimo de lucro, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con sede en la C/ Nuevas Tecnologías, s/n, Murcia y en la C/ Gran Vía Salcillo 1-entresuelo, Murcia, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 2. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.
Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
3. las correspondientes convocatorias de ayudas indicarán los plazos para la presentación de solicitudes, así como el periodo subvencionable, sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la Disposición Adicional Única de esta Orden.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art.
22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realizará a favor de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el Artículo 6 dentro del crédito disponible.
2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.
Artículo 9. Documentación.
1. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud normalizada de subvención la siguiente documentación en función de las características de la instalación y del tipo de beneficiario:
a) Copia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud.
b) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica y de los estatutos de la Asociación en su caso.
c) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de la persona jurídica. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión e) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda, original o fotocopia compulsada.
f) En el supuesto de empresas privadas, declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
g) En el supuesto de instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, declaración expresa que la entidad no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.
h) En el supuesto de corporaciones locales:
h.1) Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano de gobierno competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.
h.2) Documento del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar, en este último caso la certificación del Interventor municipal, una vez habilitado el crédito de referencia.
i) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por la empresa instaladora.
j) Certificado suscrito por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen y de las modificaciones que en su caso se hubieran introducido, acompañando:
- Fotografía de la instalación.
- Garantía legal del fabricante de los equipos, que no podrá ser inferior a 3 años y garantía legal para el resto de los componentes.
- Garantía de la instalación en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años.
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años.
- Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) de los elementos de captación energética emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
- Para las actuaciones cuya reglamentación específica así lo estipule, se adjuntará igualmente copia de la inscripción en el registro correspondiente o acta de puesta en servicio de las instalaciones. En el caso en que proceda documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
k) Plano de situación del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar, indicando domicilio o en su caso municipio, polígono y parcela catastral.
l) Ejemplar original del contrato de ejecución suscrito entre el beneficiario y la empresa instaladora, que incluirá, en todo caso, el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, desglosando las cantidades subvencionables de otras, así como la fecha de iniciación de las obras.
m) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006).
n) Para empresas, familias e instituciones sin fin de lucro, certificado de estar al corriente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
o) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, a la que se adjuntarán:
o.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.
o.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.
Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:
o.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
o.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa.
o.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la citada Dirección General. El director General de Industria, Energía y Minas, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se elevará propuesta de resolución definitiva de las solicitudes correspondientes. Por razones de eficacia administrativa, podrán acumularse varias solicitudes en una sola resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
5. La tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la misma en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.
6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.
A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos, salvo el de la situación de estar al corriente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado, aportándolo junto con la documentación indicada en el artículo 9 de esta Orden.
7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.
9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008.
10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Artículo 11. Finalización del procedimiento.
1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente.
2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las presentes bases que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio, se podrán atender de forma preferente, previa solicitud, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.
4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 12. Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la UE.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
h) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.
i) Realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que recoge, entre otras, las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, pudiendo ser consultado el Manual correspondiente en la pagina Web siguiente:(http:// www.sifemurcia-europa.com/).
2. La condición de beneficiario implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.
2. Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y al Reglamento (CE) 1998/2006, de mínimis y comunicación de la Comisión 2009/CE/01. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
Artículo 15. Pago.
1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión.
2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe por Asesor Facultativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.
Artículo 16. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición Adicional Única. Subvenciones acogidas a la Orden de 6 de marzo de 2008 (B.O.R.M. 14/3/08).
Dado lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación de Territorio, aquellas solicitudes de subvención que reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no la hubieran obtenido, podrán atenderse de forma preferente en el presente ejercicio.
Se modifica la Orden de referencia en el apartado establecido en el párrafo anterior, fijándose un importe máximo del 50% del crédito presupuestado, en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en la correspondiente Orden de Convocatoria.
En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en la referida Orden.
La condición de beneficiario de la subvención obtenida conforme a esta Disposición Adicional implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.