ORDEN 24/2009, DE 11 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LA FORMACIÓN DE OFERTA, LAS ACCIONES DE FORMACIÓN EN INTERCAMBIO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) Y LAS DE ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN Y ESTUDIOS Y ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Orden n.º 24/2009 de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida.
Como pieza central de ese sistema integral de formación profesional, la citada Ley Orgánica 5/2002 define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo, para todas las vías y modalidades de formación profesional.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, da el primer paso en la creación del citado sistema integral de formación profesional uniendo la formación profesional ocupacional y continua bajo una misma denominación: formación profesional para el empleo.
El subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.
Por otra parte, el Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de la Comunidad de La Rioja, aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 6630 de fecha 13 de diciembre de 2007, establece el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aumento y mejora del capital humano como ejes prioritarios de sus actuaciones.
Además, el Consejo de Formación Profesional de La Rioja ha aprobado el 17 de diciembre de 2008 el Plan de Formación Profesional de La Rioja, marco estratégico para el despliegue en La Rioja del Sistema Nacional de Cualificaciones profesionales, incluyendo el desarrollo de los órganos y procedimientos necesarios para su aplicación efectiva, para la mejora de la oferta formativa y de la calidad en todas las acciones formativas, así como en los medios y procesos aplicables a las mismas. De este modo, corresponde al Servicio Riojano de Empleo, de acuerdo con sus competencias, impulsar la mejora del subsistema de formación para el empleo en el ámbito de La Rioja, tanto desde la perspectiva de la política de mejora de la empleabilidad y lucha contra el desempleo, como desde la perspectiva del desarrollo del nuevo Plan de Formación Profesional, en lo que respecta a la formación profesional de la población activa ocupada y desempleada. La existencia de este Plan integrado de Formación Profesional, vigente hasta 2011 y aprobado con el apoyo de los principales agentes económicos y sociales de la región, permite abordar el conjunto de las actuaciones estratégicas para permitir el desarrollo de la Ley Orgánica /2002 de las cualificaciones y la formación profesional y la plena participación de La Rioja en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, reforzando la idea de la creación de un único sistema de formación profesional e integrando en el aspecto conceptual y estratégico todas las ofertas formativas, y poniéndolas en relación con los conceptos de "competencia" y "cualificación profesional". Este marco estratégico ha servido de inspiración en la redacción de esta normativa.
En la presente Orden, se sitúan bajo un mismo modelo las tres líneas de formación que hasta ahora se venían desarrollando desde el Servicio Riojano de Empleo: la formación continua, la formación ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la formación de Programas de Formación para el Fomento del Empleo. Esta Orden, también establece, entre otras iniciativas de formación las acciones de apoyo y acompañamiento a la Formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Esta nueva regulación integrada promueve la planificación y la consecución de objetivos de formación para el empleo, además de aprovechar los recursos de forma más eficiente.
La presente normativa, en desarrollo del Real Decreto 395/2007 y recogiendo lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE de 18 de marzo), por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, además de concretar la regulación de la formación de oferta en La Rioja, establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones enmarcadas en esa formación de oferta y, también para las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8/12/2006 (Corrección de errores DOCE L/45/3 del 15/2/2007), las ayudas previstas en la presente Orden, serán cofinanciadas con una participación del 50% por el Fondo Social Europeo (FSE), y en función de la ejecución de la programación del Fondo, será incluida en el Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo " o en el Programa Operativo de La Rioja, ambos imputables al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja el Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo (B.O.R. n.º 32, de 15 de marzo), es el instrumento para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación.
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla.
La orden define cinco modalidades de formación: planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, programas específicos de formación, acciones de formación en intercambio de Investigación, desarrollo e Innovación (I+D+i) y acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. En las cuatro primeras, pueden participar tanto trabajadores desempleados como trabajadores ocupados. La quinta es una iniciativa de formación dirigida a mejorar la eficacia del sistema mediante acciones de acompañamiento. Esas cinco modalidades agrupan a un total de 13 programas diferentes de formación orientados a satisfacer las necesidades de formación específicas de sectores y colectivos concretos, 2 programas y 5 subprogramas destinados a la realización de estudios y acciones de innovación. Destacan, entre esos programas, los dirigidos a personas con dificultades de acceso al empleo o los dirigidos a trabajadores de sectores en crisis, así como los dirigidos al intercambio de investigación y desarrollo e innovación de la formación.
Junto a las diferentes líneas de formación, la orden contempla una serie de medidas de apoyo la formación con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los trabajadores en la formación. Entre estas medidas, figuran las ayudas al transporte, manutención y alojamiento, becas de asistencia a determinados colectivos, ayudas a la conciliación y becas a los trabajadores en situación de desempleo que participen en acciones formativas.
Un aspecto a destacar que aparece recogido en esta regulación de la formación de oferta es la definición de una oferta de formación planificada por el Servicio Riojano de Empleo, con objeto de atender la demanda de trabajadores cualificados de los diferentes sectores productivos o las necesidades de mejora o actualización de la cualificación de los trabajadores.
La presente Orden ha sido aprobada por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Empleo en la reunión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2009.
Las acciones de formación profesional para el empleo que se regulan en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se otorgarán con cargo a créditos que se autoricen al efecto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente Orden:
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación, naturaleza de las ayudas y beneficiarios
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión, seguimiento, ejecución, justificación económica y pago de subvenciones para la financiación de la formación de oferta, las acciones de apoyo acompañamiento a la formación y las medidas de apoyo a la formación, previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el desarrollo del contenido del citado Real Decreto y su normativa estatal de desarrollo, en materia de regulación de la formación de oferta y de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además, también tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión, seguimiento, ejecución, justificación económica y pago de subvenciones para la financiación de acciones y programas enmarcados en el Programa Operativo de La Rioja.
2. La finalidad de la formación de oferta es ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Asimismo la formación de oferta tiene como finalidad ofrecer formación a personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.c) del ya citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
3. La finalidad de las acciones de apoyo y acompañamiento es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.
4. La finalidad de las acciones y programas del Programa Operativo de La Rioja es mejorar la adaptabilidad de personas trabajadoras, empresas y empresarios y fomentar el espíritu empresarial para impulsar la competitividad empresarial, el incremento de la productividad y la mejora de la calidad en el empleo, atraer a más personas al mercado laboral, haciendo del trabajo una opción real para todos, fomentando la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, impulsando, especialmente, la integración socio laboral de las personas jóvenes, paradas de larga duración, inmigrantes, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión del mercado de trabajo y aumentar y mejorar el capital humano a través de una mejor educación y adquisición de competencias, impulsando especialmente la difusión de conocimientos prácticos en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como la lucha contra el abandono escolar prematuro.
Artículo 2. Modalidades de formación y beneficiarios.
1. La presente Orden establece las cinco modalidades de formación que se detallan en el apartado siguiente y que, a su vez, agrupan quince programas y cinco subprogramas y que responden a la finalidad descrita en el artículo anterior.
2. Modalidades formativas:
a) Modalidad 1. Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
b) Modalidad 2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
c) Modalidad 3. Programas específicos dirigidos a personas con necesidades formativas o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.
d) Modalidad 4. Acciones de formación en intercambio de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).
e) Modalidad 5: Acciones de investigación e innovación, estudios y acciones de sensibilización y difusión.
Artículo 3. Planificación de la formación y de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y de los estudios y acciones de sensibilización y difusión.
1. La formación de oferta podrá ser planificada por parte del Servicio Riojano de Empleo o propuesta por las entidades o centros de formación a las que se hace referencia los artículos 12 y 13. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y los estudios y acciones de anticipación sensibilización y difusión podrán ser planificadas por parte del Servicio Riojano de Empleo o propuestas por las entidades solicitantes.
2. La formación de oferta planificada por el Servicio Riojano de Empleo, una vez analizada por la Comisión Técnica de Formación, derivada del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Empleo, establecerá las acciones de formación que tendrán carácter prioritario para su desarrollo, con objeto de atender la demanda de trabajadores cualificados por parte de los diferentes sectores productivos o las necesidades de mejora o actualización de la cualificación de los trabajadores por parte de los mismos.
Las convocatorias de formación derivadas de la presente Orden se establecerán por Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo.
3. La formación profesional para el empleo propuesta por las entidades de formación se concretará en las solicitudes de subvención de planes de formación, acciones de formación, programas específicos y acciones de intercambio de investigación, desarrollo e innovación conforme a la convocatoria de cada ejercicio.
4. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación así como los estudios y las acciones de anticipación, sensibilización y difusión propuestas por las entidades solicitantes, se concretarán en las solicitudes de subvención conforme a la convocatoria de cada ejercicio
Artículo 4. Medidas de apoyo a la formación.
1. El objetivo de las medidas de apoyo a la formación es incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados en las acciones formativas reguladas en esta Orden, así como la asistencia y participación de aquellos alumnos que participen en planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis y que pertenezcan a estos sectores.
2. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 3 y 4.
3. Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden podrán percibir becas por asistencia a las citadas acciones, en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 5.
4. Los trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos de personas con necesidades especiales o con dificultades para su inserción o recualificación laboral, podrán percibir becas por asistencia a las acciones formativas en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 5.
5. Ayudas a la conciliación. Los trabajadores desempleados que tengan a su cargo el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán tener derecho, a la ayuda establecida en el artículo 7, apartado 6, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los siguientes requisitos:
a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) Carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de integrantes que la componen, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
6. En el caso de que las acciones formativas se desarrollen mediante los sistemas de formación a distancia, mixta o teleformación, las ayudas y becas contempladas en este artículo sólo se podrán percibir por la asistencia a las sesiones formativas presenciales, cuando estas sesiones estén programadas.
Artículo 5. Aplicación para la gestión de la formación.
1. El Servicio Riojano de Empleo dispone de una herramienta informática para la Gestión de la Formación para el Empleo (EVAFOR II) como sistema de comunicación ágil entre las entidades de formación y el Servicio Riojano de Empleo.
2. Todas las comunicaciones dirigidas por las entidades y centros de formación al Servicio Riojano de Empleo y viceversa, se realizarán a través de la aplicación EVAFOR II a menos que expresamente se indique otra vía de comunicación.
3. Los usuarios de EVAFOR II deberán cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. En caso de producirse la interrupción temporal de las funcionalidades de la aplicación EVAFOR II, en el funcionamiento de la aplicación EVAFOR II, los plazos establecidos en la presente orden para la comunicación de datos al Servicio Riojano de Empleo por parte de las entidades de formación se entenderán prorrogados por el mismo periodo de tiempo en el que la aplicación no esté disponible. No obstante, el Gerente del Servicio Riojano de Empleo podrá establecer vías alternativas de comunicación.
5. Para la gestión de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, el Servicio Riojano de Empleo contará con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo o entidad que la sustituya en lo relativo a las tareas de seguimiento, liquidación de las subvenciones y mantenimiento y protección de las bases de datos.
Artículo 6. Financiación.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Riojano de Empleo, y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través de los correspondientes Programas Operativos.
2. En cada convocatoria se especificarán los porcentajes de cofinanciación para las distintas modalidades y programas establecidos en el artículo 2.
3. Los ejes prioritarios de programación para la intervención comunitaria a través del Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, para el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aumento y mejora del capital humano.
Dichas estrategias se han visto plasmadas en el Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" CCI 2007ES05UP001, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007, y en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de la Comunidad de La Rioja, aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6630 de fecha 13 de diciembre de 2007.
Como consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo de 11/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8/12 /2006 (Corrección de errores DOCE L/45/3 DEL 15.2.2007), las ayudas previstas en la presente Orden, serán cofinanciadas con una participación del 50% por el Fondo Social Europeo (FSE), y en función de la ejecución de la programación del Fondo, será incluida en el Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo " o en el Programa Operativo de La Rioja, ambos imputables al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.
Artículo 7. Porcentaje de financiación y cuantía de las subvenciones y de las becas.
1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible concedido para los planes de formación, acciones formativas y proyectos de formación.
Cuando se trate de acciones de formación dirigidas a los propios trabajadores de la empresa beneficiaria de la subvención, se estará a lo dispuesto, en cuanto al porcentaje de financiación, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
2. El importe máximo de la subvención para el desarrollo de los tipos de acciones subvencionables definidas en el artículo 16, vendrá determinado por la suma, en su caso, de los importes máximos de subvención para cada acción de formación o apoyo u otras acciones que las integren.
El importe máximo de subvención para cada acción de formación corresponderá a lo establecido en el artículo 84.
3. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden podrán percibir ayudas en concepto de transporte cuando la acción formativa se desarrolle en una localidad distinta a la del domicilio del trabajador o bien utilice la red de transportes públicos para asistir a la formación. Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el Servicio Riojano de Empleo para el abono de la ayuda.
4. Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas de la presente Orden podrán percibir ayudas por manutención y alojamiento en los siguientes casos:
a) Podrán percibir ayuda por manutención los alumnos que participen en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea superior a 50 Km. Excepcionalmente, el Servicio Riojano de Empleo podrá valorar situaciones en las que no se dé el mínimo de distancia anterior.
b) Podrán percibir ayuda por alojamiento y manutención, los alumnos que no puedan efectuar diariamente los desplazamientos al domicilio de impartición de la acción formativa, y siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea superior a 100 Km. Excepcionalmente, el Servicio Riojano de Empleo podrá valorar situaciones en las que no se dé el mínimo de distancia anterior.
En este tipo de ayuda, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
c) Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación transnacionales y/o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán solicitar una ayuda en concepto de alojamiento y manutención. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.
5. Los trabajadores desempleados discapacitados y los trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos de personas con necesidades especiales o con dificultades para su inserción o recualificación laboral que participen en las acciones formativas referidas en la apartados 3 y 4 del artículo 4, podrán percibir una beca por asistencia a las mismas. Se entenderá que pertenecen a estos colectivos, de cara a la percepción de las becas por asistencia, las personas que cumplan los requisitos descritos en el anexo I.
6. Los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 5 tendrán derecho a la ayuda a la conciliación.
7. Las cuantías de estas becas y ayudas serán las señaladas en el anexo I.
8. El modelo de solicitud de las becas y ayudas es el establecido en el Anexo II o a través del sitio www.larioja.org/empleo.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cuyas bases se regulan en la presente Orden las personas físicas o jurídicas indicadas en cada uno de los programas descritos en Capítulo II.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención en cualquiera de los programas descritos sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.
3. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades y las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
6. Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes citada.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Las subvenciones y ayudas contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las Cuotas de Seguridad Social, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Capítulo II. Modalidades formativas
Sección 1.ª modalidad 1. Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados
Articulo 10. Objetivos.
1. El objetivo prioritario de esta modalidad es la formación en competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, así como la formación en un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, todo ello con el fin de reforzar y mantener la estabilidad en el empleo, mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y aumentar así la competitividad de las empresas.
2. Asimismo, es objeto de esta modalidad la formación para el reciclaje y recualificación de trabajadores de sectores productivos concretos en situación de crisis.
3. Se podrán incorporar a las acciones formativas que integren los planes de formación trabajadores desempleados, siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas del plan. En cada convocatoria, se establecerá el porcentaje de participación de los trabajadores desempleados en cada acción formativa.
4. Forman parte de esta especialidad formativa los programas que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 11. Programa 1. Planes de formación intersectoriales.
1. Los planes de formación intersectoriales están compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación en competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
2. Serán beneficiarios de estos planes, las organizaciones empresariales y sindicales atendiendo a lo previsto en los Artículos 24.3 del R.D. 395/2007 y 3.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, y aquellas a las que le sea de aplicación en virtud de sentencias judiciales, inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo.
Artículo 12. Programa 2. Planes de formación intersectoriales para economía social.
1. Estos planes están compuestos por acciones formativas dirigidas a trabajadores y socios trabajadores de las empresas de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito de La Rioja.
2. Serán beneficiarios de las subvenciones para la puesta en marcha de estos planes las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo
3. La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido, en el caso de entidades asociativas de cooperativas, por el Registro de Cooperativas de La Rioja y para las sociedades laborales, en el Registro de Sociedades Laborales.
Artículo 13. Programa 3. Planes de formación intersectoriales para autónomos.
1. Estos planes se componen de acciones formativas dirigidas a trabajadores autónomos para la formación en competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
2. Serán beneficiarios de las subvenciones para la puesta en marcha de estos planes las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo.
3. La acreditación de este requisito se realizará por la entidad mediante la declaración expresa del número de sus asociados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14. Programa 4. Planes de formación sectoriales.
1. Estos planes se componen de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.
2. Serán beneficiarios de las subvenciones para la puesta en marcha de estos planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos organismos actuarán también como solicitantes de sus entidades vinculadas o asociadas de carácter sectorial.
Artículo 15. Programa 5. Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis.
1. Estos planes están compuestos por acciones formativas dirigidas al reciclaje y recualificación de los trabajadores procedentes de estos sectores.
2. Serán beneficiarios de las subvenciones para la puesta en marcha de estos planes las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el correspondiente sector en La Rioja, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, que pertenezcan a sectores en crisis, todas ellas inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo. Las entidades empresariales y sindicales en La Rioja actuarán como solicitantes de sus entidades vinculadas o asociadas de carácter sectorial.
Se entenderá por sectores en crisis, además de los establecidos por el Servicio Público de Empleo, aquellos en los que la empresa para la que trabaje el alumno haya presentado o tenga aprobado judicialmente un Concurso de Acreedores, que se haya sometido a Expediente de regulación de Empleo o haya reducido su plantilla en al menos el 10% con un mínimo de cuatro bajas en los últimos doce meses. Esta situación habrá de acreditarse al momento de la solicitud.
3. Las entidades empresariales y sindicales en La Rioja actuarán como solicitantes de sus entidades vinculadas o asociadas de carácter sectorial.
Artículo 16. Programa 6. Planes de formación de actualización de competencias profesionales.
1. Estos planes se componen de acciones formativas específicas dirigidas a mejorar el nivel de cualificación profesional de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, y de las grandes empresas cuando se trate de formación dirigida a colectivos especiales o programas innovadores cuyos objetivos respondan a las prioridades establecidas en el P.O. 2007-2013 para La Rioja.
2. Podrán impartir este tipo de planes:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las que lo sean en virtud de las sentencias judiciales de aplicación.
b) Asimismo, podrán ser beneficiarias, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material, humana, solvencia y eficacia para la ejecución de las acciones:
1.ª Las empresas individuales o societarias de carácter privado, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa y que deseen realizar proyectos y acciones para sus propios trabajadores con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A efectos de definir que se entiende por pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001.
2.ª Las grandes empresas siempre que dirigirán sus acciones preferentemente a la formación de mayores de 45 años, mujeres, discapacitados y trabajadores de baja cualificación.
3.ª Otras entidades y empresas públicas o privadas, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Incorporar conocimientos o metodologías no disponibles en las entidades citadas previamente.
2.º Presentar carácter innovador o experimental.
3.º Coparticipar con el Gobierno de La Rioja en programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.
3. Todas las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo.
4. El Servicio Riojano de Empleo podrá valorar el especial interés social o público de su colaboración en razón de su representatividad social, su aportación económica en las acciones a desarrollar, la especificidad de las mismas, la inclusión de las actuaciones en programas europeos, etc., en cuyo caso dicha colaboración se articulará mediante convenios de colaboración, quedando las solicitudes fuera del sistema de concurrencia competitiva general.
Sección 2.ª. Modalidad 2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados
Artículo 17. Objetivo.
1. El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados de La Rioja en aquellos empleos que requiera el sistema productivo. Se podrán incorporar a las acciones formativas trabajadores ocupados siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas de la acción.
2. Se podrán subvencionar acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras acciones de formación recogidas en el Fichero de Especialidades definido en el artículo 10. Las acciones de los programas 3 y 4 podrán responder a contenidos especiales que no se correspondan con la formación recogida en este Fichero de Especialidades.
3. Forman parte de esta especialidad formativa los programas que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 18. Programa 1. Acciones formativas con compromiso de contratación.
1. Las acciones que integran este programa van dirigidas, preferentemente, a trabajadores desempleados.
2. El compromiso se establecerá en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Se subvencionarán acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación no inferior al 60% de los trabajadores formados, preferentemente de carácter indefinido o con una duración mínima de 6 meses a jornada completa o, cómo mínimo a media jornada.
3. Podrán impartir este tipo de acciones las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de estar domiciliadas en La Rioja e inscritas en el registro de centros de formación del Servicio Riojano de Empleo. Asimismo, podrán ser beneficiarios, sin necesidad de estar inscritas en el Registro de entidades y de estar domiciliadas en La Rioja, las empresas que se comprometan a la contratación exigida en este programa, siempre que los centros de trabajo receptores de la contratación se encuentren en La Rioja.
Artículo 19. Programa 2. Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados.
1. Estás acciones tienen como finalidad favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.
2. Podrán impartir este tipo de acciones las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en La Rioja e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de empleo.
Artículo 20. Programa 3. Acciones formativas específicas o innovadoras con compromiso de contratación.
1. Estas acciones van dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados.
2. Al amparo de este programa se subvencionarán acciones formativas que incluyan compromiso de contratación de al menos seis meses de duración y con un porcentaje de compromiso de, al menos, el 20 por 100 de los trabajadores formados.
3. Podrán impartir este tipo de acciones Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de estar domiciliadas en La Rioja e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo. Asimismo, podrán ser beneficiarios, sin necesidad de estar inscritas en el Registro de entidades y de estar domiciliadas en La Rioja.
4. El Servicio Riojano de Empleo podrá valorar el especial interés social o público de su colaboración en razón de su representatividad social, su aportación económica en las acciones a desarrollar, la especificidad de las mismas, la inclusión de las actuaciones en programas europeos, etc., en cuyo caso dicha colaboración se articulará mediante convenios de colaboración, quedando las solicitudes fuera del sistema de concurrencia competitiva general.
Artículo 21. Programa 4. Acciones formativas específicas o innovadoras dirigidas a trabajadores desempleados.
1. Estas acciones tienen como finalidad de favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.
2. Estas acciones se diferenciarán de las incluidas en el Programa 2 por su especificidad y/o carácter innovador o experimental o por dar respuesta a necesidades emergentes detectadas por el Servicio Riojano de Empleo.
3. Serán beneficiarios de estas acciones los establecidos para el programa 6 de la modalidad 1.
Sección 3.ª. Modalidad 3. Programas específicos dirigidos a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral
Artículo 22. Programa 1. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.
1. Estas acciones podrán incluir orientación y/o alfabetización, así como otras medidas de acompañamiento.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional las Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas, domiciliadas en La Rioja e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo.
Artículo 23. Programa 2. Itinerarios de inserción que sean innovadores en su planteamiento Y desarrollo.
1. Este programa esta dirigido prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral
2. Los beneficiarios serán los establecidos para el programa 6 de la modalidad 1.
Sección 4.ª. Modalidad 4. Acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I).
Artículo 24. Programa 1: Proyectos piloto innovadores en el campo de la formación para el empleo.
1. Dentro de esta modalidad se programarán proyectos formativos que promuevan el aumento del Conocimiento a través de la Formación; especialmente la formación e intercambio de expertos entre empresas, entre Centros Educativos y Empresas, con especial atención a aquellos que supongan un carácter innovador en alguna de las fases del Proyecto. Estos proyectos podrán realizarse en un ámbito regional, nacional o internacional.
2. Los beneficiarios serán los establecidos para el programa 6 de la modalidad 1.
Sección 5.ª. Modalidad 5: acciones de investigación e innovación, estudios y acciones de sensibilización y difusión.
Artículo 25. Objetivo.
1. Estas acciones tienen como objetivo mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo y difundir los resultados obtenidos.
2. Forman parte de esta especialidad formativa los programas que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 26. Programa 1. Acciones de investigación e innovación.
1. El Servicio Riojano de Empleo gestionará las acciones de investigación e innovación a las que se refiere el Art. 30.2 del RD 395/2007, de 23 de marzo y su disposición de desarrollo Orden TIN /2805/2008, de 26 de septiembre.
2. Las acciones de investigación e innovación, como base de generación de conocimiento y experiencia, tienen por finalidad contribuir a la mejora del subsistema de formación profesional para el empleo, potenciando la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promover el conjunto del citado subsistema.
3. Podrán ser solicitantes y acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este artículo, las empresas, entidades u organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Orden TIN/2805/2008 de 26 de septiembre y en las correspondientes convocatorias. Las convocatorias podrán establecer en función del tipo de acción el requisito de que los beneficiarios incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables en el artículo 3 o de actividades relacionadas con la formación profesional para el empleo.
4. Forman parte de este programa las acciones desarrolladas en los artículos 27 a 31 ambos inclusive.
Artículo 27. Subprograma 1.1 Acciones de prospección y análisis.
1. Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y de otras materias que afectan de manera general a la formación profesional para el empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad.
2. Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores desempleados y ocupados los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.
3. Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 28. Subprograma 1.2 Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo.
1. Estas acciones estarán destinadas a facilitar a las empresas y los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los trabajadores desempleados y ocupados los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo.
2. Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.
Artículo 29. Subprograma 1.3 Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo.
Estas acciones estarán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.
Artículo 30. Subprograma 1.4 Acciones de promoción y difusión.
Estás acciones tendrán por finalidad generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, campañas de difusión, publicaciones, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de las iniciativas, estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre los trabajadores, las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.
Artículo 31. Subprograma 1.5 Acciones de información y orientación.
El objetivo de este tipo de acciones será facilitar el desarrollo de los recursos necesarios para disponer de un sistema integrado de orientación profesional en materia de formación y empleo en relación con las posibilidades de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de procesos formativos formales y no formales y de la experiencia laboral. Estas acciones facilitarán a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación profesional para el empleo generadoras de competencias profesionales.
Artículo 32. Programa 2. Estudios y acciones de anticipación del mercado laboral, sensibilización y difusión.
1. El Servicio Riojano de Empleo gestionará estas acciones dentro del marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de la Comunidad de La Rioja. Las operaciones a realizar en este tema prioritario serán aquellas que en mayor medida contribuyan a garantizar la efectividad de las actuaciones propuestas, mediante la realización de estudios, seminarios y evaluaciones, información y comunicación, que faciliten su desarrollo, así como la puesta en marcha de sistemas informáticos que garanticen el seguimiento y evaluación.
2. Las operaciones se ejecutarán directamente por el Servicio Riojano de Empleo, bien mediante personal propio o bien mediante contratación externa conforme a las normas de contratación pública.
3. Los destinatarios de estos estudios serían principalmente las entidades implicadas en el mercado de trabajo.
Capítulo III. Fichero de especialidades formativas y registro de entidades de formación
Artículo 33. Fichero de especialidades formativas.
1. El Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, contendrá la oferta formativa que se desarrolle al amparo del mencionado Real Decreto y de la presente orden para los Programas 1 y 2 de la Modalidad 2. Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.
2. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.
3. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.
4. Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos.
5. La información para cada una de las especialidades previstas en el Fichero incluirá al menos el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
Artículo 34. Alta de especialidad formativa.
1. Si un centro colaborador o persona física o entidad jurídica que desee colaborar en la ejecución de cursos considerara la necesidad de que una especialidad formativa que no estuviera recogida en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal fuera dada de alta en el mismo, podrá solicitar su inclusión al Servicio Riojano de Empleo a través de la herramienta informática para la Gestión de la Formación para el Empleo EVAFOR II, acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe motivado de necesidades de formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo.
b) Descripción del programa teórico y práctico según la estructura de un curso normalizado de formación ocupacional así como de las instalaciones y dotaciones.
c) Memoria económica con la valoración estimada del coste de formación para quince alumnos, de acuerdo con el esquema de costes y liquidaciones.
2. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo trasladará al Servicio Público de Empleo Estatal, si lo estima oportuno y previo informe de la Gerencia, la solicitud de inclusión de la especialidad en el Fichero de Especialidades Formativas.
3. La resolución de la solicitud de inclusión de especialidades en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal es competencia de dicho organismo.
Artículo 35. Registro de entidades de formación.
1. Las entidades interesadas en impartir formación, que cuenten con una delegación o sucursal en La Rioja, se inscribirán en el registro de entidades de formación del Servicio Riojano de Empleo mediante la presentación de la solicitud de alta de entidad de formación, a través del modelo normalizado que a tales efectos se establezca. Junto con la citada solicitud, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad. En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes, o agrupación sin personalidad jurídica propia, se aportará fotocopia del NIF de todos y cada uno de sus miembros.
b) En el caso de persona jurídica, fotocopia del documento de constitución de la empresa o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente y de aquellos posteriores necesarios para acreditar la personalidad jurídica, objeto social y composición y titularidad de los órganos.
c) Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas, o se actúe en representación de comunidades de bienes o de personas jurídicas.
d) Acreditación de la existencia de delegación o sucursal de la entidad solicitante en La Rioja, mediante declaración del representante legal, indicando el domicilio, así como el horario de atención al público. Se presentará cuando el domicilio social de la entidad esté fuera de La Rioja.
e) Plano de la situación del centro y plano de planta indicando aulas, despachos de dirección, secretaría, sala de profesores, talleres, servicios higiénicos-sanitarios y demás servicios
2. No será necesario aportar nuevamente los documentos que han de acompañar a la solicitud de alta, cuando éstos estuvieren ya en poder del Servicio Riojano de Empleo, siempre y cuando se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 de la Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La solicitud se presentará en el Servicio Riojano de Empleo (Calle Portales 46, 26071. Logroño) o a través de las oficinas y registros establecidos en el Artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.. El plazo para dictar y notificar la resolución por parte del Servicio Riojano de Empleo será de 30 días, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la misma, la entidad solicitante podrá entender denegada su solicitud de alta
4. Las entidades de formación impartirán la formación en locales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir.
b) Disponer de licencia de apertura de los locales, expedida por la Administración local competente.
Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia municipal de apertura, las instalaciones dependientes de las Administraciones Central, Autonómica y Local.
c) Los locales dispondrán, además de las condiciones descritas en los apartados a) y b), de las superficies mínimas siguientes:
1.º Aulas con una superficie mínima de dos metros cuadrados (2 m²) por alumno.
2.º Aulas-taller y/o talleres, a partir dos metros cuadrados (2 m²) por alumno, con la superficie necesaria, según la especialidad, que permita a todos los alumnos realizar las prácticas de forma simultánea.
d) En el caso de acciones formativas de las modalidades 2 y 3, tener un espacio adecuado y suficiente para la realización de actividades de dirección, coordinación, secretaría y sala de profesores. Dicho espacio no será necesario para instalaciones separadas, para los centros que dispongan de éstas, siempre que se encuentren en la misma localidad.
A estos efectos, se entenderá por instalaciones separadas a aquellas que, siendo dependientes de un mismo o centro, estén ubicadas en distinto lugar dentro del mismo municipio, debiendo reunir en todo caso las condiciones descritas en el apartado a).
e) Excepcionalmente y previo informe justificativo, el Servicio Riojano de Empleo podrá resolver acreditar entidades que considere que si bien, no reúnen todas las condiciones exigidas, en conjunto si alcancen los requisitos exigibles para la impartición.
Artículo 36. Centros de formación.
1. Con carácter complementario al registro de entidades de formación, existirá un registro de centros de formación, vinculados a las entidades de formación, en el que quedarán inscritos los centros acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, así como el resto de centros que impartan las especialidades formativas referidas en el artículo 33.2.
2. La inscripción de un centro de formación se realizará mediante la presentación de la solicitud de alta de centro de formación en el modelo normalizado que establezca el Servicio Riojano de Empleo, por parte de una entidad inscrita en el registro de entidades de formación, así como en el momento en que una entidad solicite su inscripción en el registro de entidades de formación. Junto con este modelo aportarán la siguiente documentación:
a) Licencia de apertura urbanística del Ayuntamiento. Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia los centros dependientes de las Administraciones Central, Autonómica y Local.
b) Plano de la situación del centro y plano de planta indicando aulas, despachos de dirección, secretaría, sala de profesores, talleres, servicios higiénicos-sanitarios y demás servicios.
c) Documento de legitimación de uso del centro (documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del centro) indicando la disponibilidad temporal y horaria del centro.
3. Los centros de formación que impartan formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, solicitarán su acreditación y deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir, los siguientes requisitos mínimos para su acreditación:
a) Reunir los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
b) Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.
4. Los centros de formación interesados en impartir las especialidades formativas referidas en el artículo 33.2, solicitarán su inscripción en el registro de centros de formación y deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para su inscripción:
a) Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el fichero del artículo 33 que la entidad de formación esté interesada en impartir.
b) Compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.
5. Asimismo, todos los centros, independientemente de la formación que impartan, deberán disponer de los espacios e instalaciones comunes adecuados para sus trabajadores y profesores.
6. Aquellas entidades que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden inscribirse como centros y entidades de formación siempre que acrediten el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas.
7. De acuerdo con la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras se promoverá la acreditación e inscripción de centros que dispongan de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad.
8. La solicitud de alta de centro de formación se presentará en el Servicio Riojano de Empleo (Calle Portales 46, 26071. Logroño) o a través de las oficinas y registros establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, transcurrido el cual sin haberse notificado la misma, el centro de formación solicitante podrá entender denegada su solicitud de alta.
Artículo 37. Centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Además de las entidades de formación y centros de formación, recogidos en los artículos 35 y 36, podrán impartir la formación de oferta regulada en esta orden, y por tanto se incorporarán a los registros correspondientes, los siguientes centros:
a) Los Centros de Referencia Nacional ubicados en La Rioja.
b) Los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los demás centros de la Administración Regional que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación de oferta.
2. La formación de oferta que se imparta en estos centros se ajustará a lo establecido en esta Orden salvo en lo correspondiente al procedimiento de concesión de subvenciones.
Capítulo IV. Acreditación de la formación
Artículo 38. Acreditación de la formación.
1. Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo. Estas competencias están referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada certificado podrá incluir una o más de estas unidades. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.
2. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado o bien mediante la expedición de acreditaciones parciales acumulables.
3. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando el alumno haya superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en que se estructure el certificado. Cuando se hayan superado los módulos correspondientes a una o algunas de las unidades de competencia, se expedirán las acreditaciones parciales acumulables.
4. La formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará, para aquellos participantes que han finalizado la acción, mediante la expedición de un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo. En este certificado/diploma se incluirán los módulos de formación complementaria que hayan superado con evaluación positiva. Si esta formación está incluida en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Estatal, se eximirá a los alumnos de volver a realizarla por un periodo de tres años.
5. La expedición de los certificados de profesionalidad se realizará por la autoridad competente y serán entregados por el Servicio Riojano de Empleo, previa petición del interesado en el modelo establecido al efecto, al que se adjuntará la acreditación de haber superado todos los módulos de las unidades de competencia que integran el certificado.
6. Las acreditaciones parciales acumulables serán expedidas y entregadas por el Servicio Riojano de Empleo y los diplomas acreditativos serán expedidos por este mismo organismo..
Capítulo V. Acciones subvencionables
Artículo 39 Tipos de acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables se clasifican en cinco grupos:
a) Planes de formación.
b) Acciones formativas.
c) Programas específicos.
d) Acciones de formación en intercambio de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).
e) Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de anticipación de sensibilización y difusión.
Artículo 40. Aspectos comunes a las acciones de formación, programas específicos y otras acciones.
1. Modalidades de impartición. Las acciones formativas podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o de forma mixta.
a). La formación a distancia convencional se realizará utilizando soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será completado con asistencia tutorial.
b). En la modalidad de teleformación el proceso de aprendizaje se desarrollará a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, que posibiliten la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
c). La modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia o teleformación.
d) En las modalidades a distancia y teleformación, la asistencia tutorial podrá ser presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales.
2. Horario. Cuando las acciones formativas se impartan mediante la modalidad presencial, la jornada diaria no será superior a 5 horas si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada partida, de mañana y tarde, la duración será 7 horas diarias como máximo, siempre y cuando no exceda de cinco el número de días a la semana en los que se imparta la acción. Estos límites podrán ser excepcionados en casos concretos debidamente justificados previa solicitud de la entidad de formación.
3. Alumnos. La participación de un trabajador en más de una acción formativa o en una acción formativa y las prácticas profesionales no laborales asociadas, no podrá ser superior a 8 horas diarias.
a). El número de plazas por acción formativa a desarrollar de forma presencial, no podrá ser superior a 25 participantes.
b). En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
El Servicio Riojano de Empleo podrá establecer, un número de participantes menor a los señalados en el párrafo anterior en función de las características o del contenido de la formación, o bien de los colectivos a los que ésta se dirige.
c). En las acciones de la modalidad mixta se respetarán los límites establecidos para la modalidad presencial.
d) En las acciones formativas de los planes de formación sectoriales podrán participar trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis. También podrán participar en estas acciones hasta un 10%, de trabajadores de un sector diferente de aquel al que vaya dirigido el plan de formación.
e). En las acciones formativas de los planes de formación intersectoriales podrán participar hasta un 10% de trabajadores de las Administraciones Públicas sobre el total de participantes de cada plan.
f). Los alumnos que accedan a acciones formativas como trabajadores desempleados deberán estar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en las oficinas de empleo, y los que lo hagan como trabajadores ocupados deberán tener su centro de trabajo domiciliado en La Rioja. Estos requisitos deberán cumplirse al inicio de la acción formativa o en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas.
g). Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas, sin disponer de un itinerario personalizado de inserción laboral, serán derivados a un servicio de orientación laboral para la elaboración de dicho itinerario.
Artículo 41. Planes de formación.
1. Con este tipo de acción subvencionable se podrá concurrir a la modalidad 1, planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores en activo.
2. Se podrán incorporar a las acciones formativas de esta modalidad, trabajadores desempleados siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas del plan. En cada convocatoria, se establecerá el porcentaje de participación de los trabajadores ocupados en cada plan.
3. Los planes de formación podrán ser intersectoriales, sectoriales, sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis o destinados a la actualización de las competencias profesionales.
4. Los planes de formación deberán contener la siguiente información:
a) Ámbito de aplicación del plan.
b) Objetivos y contenidos.
c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.
d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que establezcan las convocatorias.
e) Coste previsto de las acciones formativas.
f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
En el caso de los planes de formación sectoriales, el contenido de las acciones deberá guardar relación directa con la actividad realizada por las empresas que formen parte del sector productivo a cuyos trabajadores vaya dirigida la formación.
Artículo 42 Modificación y duración de los planes de formación.
1. Los planes de formación podrán ser modificados durante su ejecución, previa solicitud de la entidad de formación, siempre que las modificaciones no supongan alteración del contenido básico del plan.
El Servicio Riojano de Empleo dictará resolución aceptando o denegando las modificaciones propuestas en el plazo de un mes desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
2. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto las convocatorias.
El cómputo de los porcentajes de participantes en activo y en situación de desempleo se hará por cada programa de esta modalidad.
Las acciones formativas que integren el plan de formación tendrán una duración mínima de 6 horas. Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por el Servicio Riojano de Empleo, la duración mínima será de 4 horas.
Artículo 43. Acciones de formación.
1. Con este tipo de acción subvencionable se podrá concurrir a la modalidad 2, acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados
2. Se podrán incorporar a las acciones formativas de la modalidad 2, trabajadores ocupados siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas de la acción. En cada convocatoria, se establecerá el porcentaje de participación de los trabajadores ocupados en cada acción formativa.
3. En el caso de que un alumno/a precise realizar una o más Unidades de Competencia para poder completar un itinerario formativo, y así se acredite documentalmente, su incorporación podrá realizarse en el momento en el que comiencen las citadas unidades de competencia. Si el curso estuviera completo, se podrán admitir alumnos en la situación descrita según la capacidad del centro y sin que ello suponga modificación de la resolución de concesión.
Artículo 44. Programas específicos.
1. Con este tipo de acción subvencionable se podrá concurrir a la modalidad 3, programas específicos dirigidos a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción profesional.
2. En estas acciones formativas, cuando existan plazas vacantes, podrán participar trabajadores que no formen parte del colectivo correspondiente, siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas de la acción.
3. En las especialidades formativas dirigidas a personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad (mental o motora) o deficiencia sensorial, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada colectivo y las de cada persona, pudiéndose traducir en un mayor número de horas lectivas, una ratio menor de alumnos por módulo, una atención a las necesidades específicas, la utilización de recursos personales y materiales, así como la utilización de métodos pedagógicos para la adquisición de habilidades, competencias y hábitos básicos en contextos prácticos y flexibles que permitan el desempeño del trabajo y den respuesta a sus necesidades. En este caso, el programa formativo se podrá adaptar a las necesidades específicas del colectivo y la cuantía subvencionable podrá elevarse del nivel básico al superior, a fin de que la entidad beneficiaria pueda contar con servicios de apoyo tales como pedagogos, logopedas, psicólogos, trabajadores sociales, intérpretes, etc.
4. En las especialidades formativas dirigidas a personas con dificultades especiales para su inserción profesional, cuya programación esté condicionada por el ámbito geográfico o por otras circunstancias, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada colectivo y las de cada persona, pudiéndose traducir en un mayor número de horas lectivas, una ratio menor de alumnos por módulo, una atención a las necesidades específicas, la utilización de recursos personales y materiales, así como la utilización de métodos pedagógicos para la adquisición de habilidades, competencias y hábitos básicos en contextos prácticos y flexibles que permitan el desempeño del trabajo y den respuesta a sus necesidades. En este caso, el programa formativo se podrá adaptar a las necesidades específicas del colectivo y la cuantía subvencionable podrá elevarse del nivel básico al superior, a fin de que la entidad beneficiaria pueda asumir los costes de estas acciones.
Artículo 45. Acciones de formación en intercambio de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).
1. Con este tipo de acción subvencionable se podrá concurrir a la modalidad 4.
2. Estas acciones tienen como finalidad favorecer el intercambio y la transferencia de conocimiento entre las empresas y desde los centros de formación profesional hacia el tejido empresarial. Deben favorecer la adquisición de competencias en innovación, investigación y desarrollo.
Artículo 46. Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de anticipación de sensibilización y difusión.
Con este tipo de acción subvencionable se podrá concurrir a la modalidad 5, programa 2. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Además, se podrán realizar acciones de apoyo, acompañamiento y acciones complementarias mediante medios propios o contratación externa conforme a las normas de contratación pública.
Título II. Procedimiento de concesión de las subvenciones
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 47. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para las acciones subvencionables definidas en el artículo 16 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán supuestos de concesión directa por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, los que se detallan a continuación:
a) Subvenciones de planes de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores en activo, definidas en la modalidad 1, programas 1, 2, 3, 4 y 5, cuyos beneficiarios sean organizaciones socioeconómicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que colaboren en la impartición de planes de formación profesional para el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio.
b) Subvenciones de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores en desempleo, definidas en la modalidad 2, programas 2 y 4, cuyos beneficiarios sean organizaciones socioeconómicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que colaboren en la impartición de planes de formación profesional para el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio
c) Subvenciones de acciones de formación con compromiso de contratación, definidas en el programa 1 de la modalidad 2 del artículo 2.
d) Subvenciones de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, definidas en el programa 2 de la modalidad 2 del artículo 2, que habiendo sido incluidas en la oferta planificada por el Servicio Riojano de Empleo no hayan sido concedidas en el procedimiento de concurrencia competitiva.
e) Las subvenciones que tengan como objeto las medidas de apoyo a la formación definidas en el artículo 4 de esta orden.
f) Subvenciones a entidades que el Servicio Riojano de Empleo valore por el especial interés social o público de su colaboración en razón de su representatividad social, su aportación económica en las acciones a desarrollar, la especificidad de las mismas, la inclusión de las actuaciones en programas europeos, etc., en cuyo caso dicha colaboración se articulará mediante convenios de colaboración, quedando las solicitudes fuera del sistema de concurrencia competitiva general.
3. La ejecución de las acciones descritas en el apartado anterior se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre el Servicio Riojano de Empleo y las entidades beneficiarias, como elemento final del procedimiento de concesión, tal y como establece el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Entidad beneficiaria que suscribe el convenio, con indicación de los miembros asociados a las mismas cuando los haya.
b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.
c) Normativa aplicable.
d) Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.
e) Financiación.
f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen gestionar cada uno de los beneficiarios.
g) Comisión mixta de seguimiento, especificando sus funciones, composición, el número de miembros y su régimen de funcionamiento.
h) Causas de resolución y efectos.
i) Vigencia y denuncia del convenio, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá proceder el prorrateo del importe global máximo por programa destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
Artículo 48. Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En caso de tramitación anticipada, la resolución de convocatoria expresará la cuantía estimada de los créditos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan, de forma que la concesión efectiva de éstas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio correspondiente.
Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio correspondiente, y con carácter previo a la concesión de las subvenciones, se procederá mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de los créditos presupuestarios disponibles para su financiación, salvo cuando éstos coincidan con los ya publicados en la convocatoria.
3. Con carácter previo a la convocatoria, deberá procederse a la aprobación del gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.
4. La convocatoria, aunque no fuera anticipada, podrá efectuar una estimación de los créditos que se afectan a la misma, de tal modo que, producidas las incorporaciones o generaciones de crédito correspondientes, se podrán aplicar a la misma sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. En este caso, se podrán atender aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que por falta de crédito no hubieran sido concedidas, por orden de puntuación, o ampliar la subvención de los planes de formación concedidos en los que hubieran quedado acciones formativas no autorizadas por falta de crédito.
Asimismo, se podrá dar el mismo uso a los créditos procedentes de la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios, sin necesidad de publicación previa de estos créditos.
5. La convocatoria hará referencia a las acciones subvencionables, y medidas de apoyo a la formación para las que se convocan subvenciones. Asimismo, la convocatoria podrá definir la oferta planificada por parte del Servicio Riojano de Empleo, o bien podrá hacer referencia a la Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo en la que se haya establecido dicha oferta.
Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, la cual deberá ser aprobada con la antelación suficiente que exige la preparación de la programación anual.
2. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, podrán ser atendidas en cualquier momento aquellas solicitudes de subvención incluidas en los supuestos a los que hace referencia el artículo 47.2.
Artículo 50. Solicitudes de subvención.
1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II, o en los modelos que establezcan las convocatorias, e irán dirigidas al Presidente del Servicio Riojano de Empleo.
2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Servicio Riojano de Empleo (Calle Portales 46, 26071. Logroño) o a través de las oficinas y registros establecidos en el Artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Ficha de alta a terceros, es decir, certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativa de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).
b) Autorización al Servicio Riojano de Empleo para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.
Con excepción de la documentación referida en los párrafos b y c, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del Servicio Riojano de Empleo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.
4.. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC).
Artículo 51. Órgano instructor.
El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Riojano de Empleo.
Artículo 52. Comisión Técnica de Valoración.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a) El Gerente del Servicio Riojano de Empleo, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El Jefe de Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Riojano de Empleo.
c) 3 técnicos del Servicio de Formación para el Empleo.
d) Uno de los técnicos actuará como Secretario.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente del Servicio Riojano de Empleo podrá designar suplentes para los miembros de la comisión.
La Comisión Técnica de Valoración podrá contar con los asesores que estime necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. La Comisión Técnica de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
3. Corresponden a la Comisión Técnica de Valoración las siguientes funciones:
a) La valoración de las solicitudes de subvención presentadas aplicando para ello los criterios objetivos establecidos en el artículo 53.
b) Elaborar la propuesta de selección de solicitudes, con la asignación a cada una de ellas de una cuantía de subvención, que elevará al órgano instructor.
4. La Comisión Técnica de Valoración podrá, a través del órgano instructor, recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación de los planes, acciones o proyectos presentados.
5.. El Secretario de la Comisión remitirá al órgano instructor copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de la actividad desarrollada.
Artículo 53 Criterios de valoración de las solicitudes de subvención y determinación de su cuantía.
1. Oferta planificada. Tendrán prioridad sobre el resto de acciones aquellas que se correspondan con la oferta de formación planificada por el Servicio Riojano de Empleo. En caso de que el número de solicitudes supere la oferta planificada o que se trate de programas no sujetos a planificación, estas solicitudes se valorarán con los criterios que correspondan a los establecidos en los apartados siguientes.
Una vez obtenida la puntuación resultante de aplicar los baremos establecidos en los apartados siguientes, con el objeto de favorecer una oferta de formación lo más amplia posible y equilibrada, el Servicio Riojano de Empleo, seleccionará las solicitudes evitando la duplicación de recursos y asignando la oferta formativa de un modo equilibrado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Equilibrio territorial (en función de la oferta en las diferentes comarcas de la Comunidad).
- Niveles de cualificación.
- Equilibrio sectorial (en función de los trabajadores pertenecientes a los diferentes sectores de la actividad económica).
2. Proceso de selección. Las acciones subvencionables sujetas a régimen de concurrencia competitiva, serán sometidas al siguiente proceso de selección. La valoración máxima por solicitud será de 100 puntos, siendo necesario que obtenga un mínimo de 50 puntos para poder formar parte de la programación final.
3. Estructura formal. Los criterios de valoración se estructuran en dos grandes bloques:
a) "Entidad" cuya puntuación máxima es 30 puntos.
b) "Acción" cuya puntuación máxima es 70 puntos. El bloque "acción" consta de tres tipos de fichas de valoración según la iniciativa de referencia: acción formativa, proyecto de formación o acción de orientación profesional para el empleo.
4. Criterios generales a todas las modalidades. Serán criterios de valoración comunes a todos los programas los referidos al bloque "entidad":
Trayectoria de la entidad en la materia objeto de subvención: hasta 10 puntos
Certificación en sistemas de gestión de calidad: hasta 10 puntos
Calidad global del plan de formación/Proyecto: hasta 10 puntos
Nivel de ejecución del plan/ proyecto. El nivel de ejecución se calculará respecto del número de acciones ejecutadas en la convocatoria anterior. Si el nivel de ejecución se encuentra entre el 50% y el 70%, se reducirá la puntuación total en este bloque en 10 puntos. Si el nivel de ejecución es menor del 50% supondrá la denegación de solicitud a la entidad.
5. Criterios específicos de valoración de los planes, programas específicos y acciones de formación.
a) Serán objeto de financiación las solicitudes que respeten, al menos, los siguientes criterios:
1.º Adecuación de la oferta formativa a las necesidades del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida. En la formación sectorial se estará a lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2.º Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.
3.º Obtención de la valoración técnica establecida en la metodología aprobada por el Servicio Riojano de Empleo.
b) En estos casos serán criterios de valoración específicos, que se aplicarán dentro del bloque "acción", los siguientes:
Valoración global de la acción hasta 10 puntos
Descentralización geográfica de modalidad presencial/ Recursos o plataformas en modalidad mixta, a distancia y teleformación hasta 10 puntos
Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo de Formación del Sistema Nacional de Cualificaciones. hasta 10 puntos
Incorporación de nuevas especialidades de formación hasta 10 puntos
Carácter innovador de la acción. hasta 10 puntos
En acciones formativas dirigidas a desempleados las que conlleven prácticas en empresa
o
Las acciones formativas de empresas para sus propios trabajadores, que supongan conversión de contratación temporal en indefinida y/o promoción profesional de los trabajadores superiores al 10%, con una duración mínima de 6 meses y con contrato a tiempo total o parcial. hasta 10 puntos
Las acciones formativas para trabajadores desempleados que presenten un compromiso de contratación (excluyéndose los contratos en formación y en prácticas) superiores al 20%, con una duración mínima de 6 meses y con contrato a tiempo total o parcial
o
Las acciones formativas de empresas para sus propios trabajadores, referidas a nuevas incorporaciones producidas en los tres meses anteriores al inicio de la acción formativa
o
Las acciones formativas que conlleven la incorporación de trabajadores a empresas para el desarrollo y fortalecimiento de departamentos de internacionalización. Línea de actuación 1 de la modalidad 1, programa 6
o
Planes estratégicos de choque para el incremento de la capacitación de los recursos humanos en momentos de recesión económica. Línea de actuación 2 de la modalidad 1, programa 6. hasta 10 puntos.
6. Valoración de las Acciones de formación para el intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y de la de apoyo y acompañamiento a la formación y orientación en programas específicos.
a) Serán objeto de financiación las solicitudes que respeten, en todo caso, los siguientes criterios:
1.º Adecuación de la actividad a realizar a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, que se especificarán en la convocatoria y en las prescripciones técnicas que se establezcan para cada una de ellas.
2.º Capacidad acreditada para desarrollar las acciones contenidas en la solicitud, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las mismas, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones.
3.º Obtención de la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Administración pública competente.
b) Serán criterios de valoración específicos en los casos de proyectos de formación, que se aplicarán dentro del bloque "acción", los siguientes:
Tipo de prioridad de la acción hasta 20 puntos
Adecuación de la actividad a realizar a las exigencias técnicas del proyecto hasta 20 puntos
Perfil del responsable y de los componentes del equipo técnico que desarrollarán el proyecto hasta 10 puntos
Colaboración de otras entidades en el proyecto hasta 20 puntos
En lo relativo a las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión, obtendrán la máxima puntuación, las solicitudes que atiendan a las prioridades establecidas en la convocatoria, pudiendo obtener un máximo de 20 puntos sobre el total de 100.
c) Serán criterios específicos de valoración en los casos de acciones de orientación profesional para el empleo, que se aplicarán dentro del bloque "acción", los siguientes:
Objetivos del servicio de orientación: hasta 10 puntos
Fases de atención en el proceso de orientación: hasta 20 puntos
Metodología del proceso de orientación: hasta 20 puntos
Perfil del responsable y de los componentes del equipo técnico: hasta 20 puntos
7. Determinación de la cuantía de la subvención.
a) Para los planes, programas específicos y acciones de formación la cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca el Servicio Riojano de Empleo, teniendo en cuenta, el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida, los módulos económicos máximos establecidos en la presente orden y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
b) En las acciones de formación para el intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+ i) y en las de apoyo y acompañamiento a la formación y orientación en programas específicos, la cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca el Servicio Riojano de Empleo teniendo en cuenta, al menos, las actividades a realizar, la cantidad solicitada, las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecido en las convocatorias para cada uno de los tipos de acciones de intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y de acciones de apoyo, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Artículo 54 Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
1. El órgano instructor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Decreto 14/2006 regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante su publicación en la Web del Servicio Riojano de Empleo y en los tablones de la sede de su Gerencia, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y acepten o rechacen la propuesta.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al 90 por ciento que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
3. No será necesario el trámite de audiencia cuando el importe de la propuesta de resolución provisional coincida con el importe solicitado, o bien cuando no sean tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con el citado artículo 24 del Decreto 14/2006.
Artículo 55.Resolución.
1. Transcurrido el plazo concedido al interesado para efectuar las alegaciones del trámite de audiencia y vistas las alegaciones formuladas en su caso, el órgano instructor elevará al Presidente del Servicio Riojano de Empleo la propuesta de resolución definitiva para su aprobación.
2. La resolución de concesión será motivada de acuerdo con las bases reguladoras, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión del objeto y de la cuantía de la subvención otorgada y del coste de la acción si se trata de acciones cofinanciadas por las entidades, e indicación de la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo o Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, la forma de pago, el plazo y forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en cada modalidad y programa de subvención, fijándose, para las acciones de formación incluidas o no en planes de formación, las cuantías máximas de los costes elegibles, a las que se refiere el artículo 36 de la presente Orden. En el supuesto de que sea precisa la firma de convenios, ésta se efectuará a la par que las resoluciones de concesión.
3. La resolución de concesión incluirá las solicitudes que han resultado desestimadas, indicando el motivo o motivos de su desestimación, así como las solicitudes que quedan en reserva durante el año, las cuales podrán ser objeto de inclusión en sucesivas programaciones complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de esta Orden.
4. La resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC).
5.. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
6. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones públicas en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa.
7. Publicidad de las subvenciones concedidas. El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según dispone el artículo 18 del Decreto 14/2006.
Artículo 56. Plazo de ejecución.
1. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionadas será de 11 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
2. Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo de ejecución establecido en el apartado primero. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución, aceptando o denegando la solicitud de prórroga para la ejecución propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro para su tramitación. Una vez transcurrido el mismo, sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Capítulo II. Procedimiento de concesión de becas y ayudas
Artículo 57. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de becas y ayudas se realizará por concesión directa, con sujeción al procedimiento que se regula en los artículos siguientes.
Artículo 58. Solicitudes de beca y ayuda.
1.. Los trabajadores participantes en acciones de formación, planes de formación o programas específicos de formación que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4, apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7, podrán solicitar la concesión de una beca a través de la entidad beneficiaria de la subvención.
2. Las solicitudes se facilitarán mediante la aplicación informática EVAFOR II o en la página Web del Servicio Riojano de Empleo (http://www.larioja.org/empleo), e irán dirigidas al Presidente del Servicio Riojano de Empleo.
3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro del Servicio Riojano de Empleo (Servicio Riojano de Empleo. Calle Portales 46, 26071. Logroño) o a través de las oficinas y registros establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Con carácter general los interesados presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación, según proceda:
a) Certificado de la Administración competente que acredite la condición de discapacitado del trabajador. A estos efectos, se entenderán como discapacitados aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
b) Certificado de inclusión al colectivo de riesgo de exclusión social emitido por la Red Básica de Servicio Sociales Comunitarios de La Rioja.
c) Certificado de lugar de residencia habitual.
d) Documento de alta a terceros según modelo normalizado en EVAFOR (Certificado expedido por la entidad bancaria en la que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la subvención o fotocopia de la libreta o cuenta de ahorro, en el que consten sus datos personales, el código cuenta cliente con los veinte dígitos que la identifican y su número de Documento Nacional de Identidad.)
e) En el caso de ayudas a la conciliación, fotocopia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria, junto con la fotocopia del libro de familia o documento que acredite el parentesco del solicitante con la persona menor o dependiente. Además el solicitante aportará los documentos que reflejen los ingresos mensuales actuales de los miembros de la unidad familiar.
No será necesario presentar de nuevo aquellos documentos que ya estén en poder del Servicio Riojano de Empleo, siempre y cuando se indique el expediente del que formen parte, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. La solicitud de concesión de la beca o ayuda deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la incorporación del alumno a la acción y en todo caso siempre antes de la finalización de la misma.
Artículo 59. Instrucción y resolución del expediente.
1. El Servicio del Servicio Riojano de Empleo que tenga atribuida la competencia, instruirá un expediente correspondiente a cada solicitud de beca o ayuda. Estos expedientes podrán ser acumulados por razón de una mayor eficiencia administrativa.
2. El Servicio competente en la materia, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, realizará la propuesta de resolución motivada, en la que se dejará constancia del cumplimiento, o no, de los requisitos exigidos para la concesión y la cuantía de la beca, que en su caso, corresponda, o bien del motivo o motivos de denegación, notificándola a los interesados y otorgando a los mismos un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.
3. A la vista de ello, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión y el abono de las ayudas y becas o su denegación.
4. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.
Título III. Ejecución y seguimiento de las acciones subvencionadas
Capítulo I. Obligaciones generales de los beneficiarios
Artículo 60. Normas generales reguladoras de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 61. Obligaciones genéricas.
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, su normativa de desarrollo y en la presente orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios:
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.
b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
d) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo, el logotipo del Servicio Riojano de Empleo y el del Gobierno de La Rioja.
g) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo no previsto expresamente en este artículo.
h) Las entidades de formación colaborarán con el Servicio Riojano de Empleo en el fomento y búsqueda de empresas para el desarrollo de prácticas profesionales no laborales, así como en la inserción laboral de los trabajadores desempleados formados.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el personal del Servicio Riojano de Empleo, del Fondo Social Europeo o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por los anteriores. Este personal podrá, en cualquier momento, solicitar la información o realizar requerimientos de documentación necesaria para la comprobación de los datos aportados por los interesados y beneficiarios, así como del destino dado a las subvenciones obtenidas. Igualmente, con el fin de mejorar la evaluación y seguimiento de las acciones formativas y otras acciones de formación, las entidades de formación estarán obligadas a colaborar, con las personas o entidades que, en su caso, acredite el Servicio Riojano de Empleo para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas.
j) Subsanar las anomalías o irregularidades que se pongan de manifiesto a través del seguimiento de las acciones subvencionadas.
k) Atender las notificaciones y efectuar las comunicaciones establecidas en el presente Título a través de los mecanismos establecidos para ello.
l) Poner en conocimiento de los alumnos, al inicio de la acción formativa, sus derechos y obligaciones descritos en los artículos 74 y 75.
m) Para el desarrollo de prácticas profesionales no laborales y acciones formativas en general, se contratará un seguro de accidentes y responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 49 de la presente Orden.
n) Conservar toda la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, que se encuentre en su poder, poniéndola a disposición de los órganos administrativos de control, durante, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo correspondiente.
2. La entidad de formación beneficiaria no quedará exonerada de las obligaciones anteriores cuando el desarrollo de las acciones subvencionadas se contraten con terceras personas físicas o jurídicas.
Artículo 62. Obligaciones previas al inicio de las acciones formativas.
1. Planificación. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación EVAFOR II la planificación de todas sus acciones formativas, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de notificación de la concesión de la subvención, indicando las fechas previstas de inicio y finalización de cada una de sus acciones programadas. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación se realizará para cada acción formativa con al menos 1 día de antelación sobre la fecha prevista de comienzo de la acción formativa. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
2. Horario de la acción formativa. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación EVAFOR II el horario de la acción formativa especificando días lectivos, festivos, vacaciones y, en su caso, visitas didácticas.
En cuanto a los requisitos de la duración de la jornada, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.
3. Domicilio y/o centros de realización de la acción formativa. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación EVAFOR II, en caso de no haberlo hecho en su solicitud de subvención, el domicilio de realización de la acción formativa especificando el de teoría y el de práctica, en el caso de que no sean coincidentes, así como las fechas de utilización en cada uno de ellos.
En el caso de acciones formativas de teleformación, se comunicará la dirección de la plataforma virtual donde se gestionen las acciones formativas así como las claves de acceso que permitan las labores de seguimiento y control. Estas claves deben permitir tanto acceder como alumno participante del curso, como poder visualizar aspectos relacionados con alumnos, contenidos, evaluaciones y controles, tutores, entre otros.
En el caso de acciones formativas de modalidad a distancia convencional, se comunicará el teléfono de las tutorías.
En cuanto a los requisitos de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 36.
4. Publicidad. Realizar las actividades de difusión y publicidad en prensa en la forma establecida en el artículo 70.
5. Relación de profesores/tutores candidatos. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación EVAFOR II los profesores/tutores que impartirán la acción formativa de acuerdo con los perfiles docentes establecidos en la especialidad formativa. Asimismo, se especificarán las horas por módulo que imparte cada uno de ellos y la relación contractual con la entidad beneficiaria.
Con carácter previo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el docente autorizará en el modelo normalizado "Ficha del profesor/ tutor" a la entidad de formación para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación informática EVAFOR II y al Servicio Riojano de Empleo a recabar de otras Administraciones Públicas los datos que definan su perfil profesional y su correcta contratación y alta en la Seguridad Social. Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad de formación.
Una vez iniciada la acción formativa, no se podrán realizar sustituciones en el profesorado sin que profesor sustituto se ajuste a los requisitos mínimos y sin el conocimiento previo del Servicio Riojano de Empleo.
6. Comunicación del proceso de selección de alumnos. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación EVAFOR II la realización de la selección de los alumnos indicando fecha, hora y lugar de dicho proceso.
7. Relación de alumnos candidatos. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación EVAFOR II y con anterioridad al inicio de la acción formativa, los alumnos seleccionados de acuerdo con los perfiles mínimos de acceso establecidos en la especialidad formativa, los requisitos del programa y modalidad al que pertenece la acción formativa y lo establecido en el Capítulo IV de esta Orden.
Con carácter previo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el alumno autorizará en el modelo normalizado "Solicitud de inscripción" a la entidad de formación para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación informática EVAFOR II y al Servicio Riojano de Empleo, cuando sea pertinente para dar curso a su solicitud, a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia de Recaudación y Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad de formación.
8. La entidad requerirá a las personas seleccionadas acreditación de su situación laboral, obtenida por vía telemática con las claves que el Servicio Riojano de Empleo proporcione a cada alumno antes del alta como alumnos en el EVAFOR II. La entidad colaborará en la obtención de estos certificados.
El Servicio Riojano de Empleo comprobará todas las comunicaciones relativas a los alumnos pudiendo autorizar o rechazar en el caso de que no se ajuste a los requisitos mínimos.
9. En su caso, solicitud de subcontratación. Cuando la entidad de formación considere necesaria realizar la subcontratación, deberá solicitarlo a través de la aplicación EVAFOR II en la forma prevista en el Capítulo II de este Título.
10. Plazos. Antes del inicio de la acción y de la fecha de selección de alumnos se remitirán las comunicaciones previstas en el presente artículo, a excepción de lo dispuesto en los apartados 1 y 7, párrafo primero.
Artículo 63. Obligaciones al inicio de la acción formativa.
1 Comunicado de inicio de la acción formativa. La entidad de formación comunicará al Servicio Riojano de Empleo, a través de la aplicación informática EVAFOR II, dentro de los 2 días hábiles siguientes al comienzo de la acción formativa, su inicio. Este comunicado, debidamente firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, será archivado por la entidad de formación para el seguimiento de la acción formativa.
Se entiende por inicio de la acción formativa el comienzo real de la misma, con la asistencia de alumnos.
En las acciones formativas de las modalidades a distancia convencional y teleformación se seguirán los requisitos de los alumnos establecidos en el artículo 40.
En las acciones de modalidad mixta se respetarán los límites, según la modalidad formativa.
2. Guía de Desarrollo de la Acción. Estará a disposición de las entidades de formación a través de la aplicación informática EVAFOR II el documento "Guía de Desarrollo de la Acción" que contendrá información, entre otros: fechas de inicio y fin de la acción formativa, horario, domicilio, profesores/ tutores, unidades de competencia, módulos formativos, contenidos teóricos-prácticos, horas de la acción, equipos y medios didácticos, herramientas y utillaje, material a entregar a entregar al alumno, material de consumo o fungible.
3. Información a los alumnos. La entidad de formación informará a los alumnos al inicio de la acción sobre los aspectos que se incluyan en el protocolo de información que establezca el Servicio Riojano de Empleo, y entre los que figurarán: gratuidad de las acciones, medidas de apoyo a la formación, coste de la acción, prácticas profesionales, compromisos de contratación, así como el papel del Servicio Riojano de Empleo en materia de formación y empleo.
Artículo 64. Obligaciones respecto del seguimiento de la acción formativa.
1. En las acciones formativas de modalidad presencial así como en modalidades distintas con sesiones presenciales y/o tutorías presenciales se llevará un control de asistencia diaria del alumnado con las firmas en el modelo normalizado "Control diario de asistencia" que podrá generarse a través de la aplicación informática EVAFOR II. Con objeto de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de las acciones formativas, dichos controles de asistencia deberán encontrarse, debidamente cumplimentados, en las instalaciones donde se imparta la formación.
Las entidades entregarán al Servicio Riojano de Empleo los controles de asistencia de cada mes dentro de los 10 días del mes siguiente al de referencia de los datos.
En las acciones formativas que se realicen en jornada partida, los alumnos firmarán la entrada en cada una de las sesiones establecidas.
2. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo, a través de la aplicación informática EVAFOR II, en el plazo de 2 días lectivos las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos, especificando nombre, apellidos y N.I.F. de los alumnos afectados y fecha concreta en la que éstos causan baja y/o alta en la acción formativa.
No se podrán incorporar nuevos alumnos cuando se haya impartido más del 25 por ciento de las horas de duración de la acción formativa. No obstante, si se trata de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se estará a lo establecido en el artículo 91.3.
3. Si como consecuencia de las bajas de alumnos, la acción formativa queda reducida a menos del 50% de los alumnos concedidos, la entidad de formación solicitará al Servicio Riojano de Empleo, con la comunicación de la última baja y a través de la aplicación informática EVAFOR II, la autorización para continuar la ejecución de dicha acción formativa. Todo ello en relación con las acciones formativas de modalidad presencial así como en la parte presencial de la modalidad mixta.
4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo los accidentes, si se producen, que sufran los alumnos con ocasión de la realización de una acción formativa, incluidos los que ocurran en el traslado desde su lugar de residencia a la entidad colaboradora y a su regreso ("in itinere") así como en las visitas didácticas.
5. Solicitar, siempre con la antelación necesaria, autorización para efectuar cualquier modificación que afecte de forma sustancial a las características y condiciones de las acciones formativas subvencionadas, así como a su ejecución material, previstas en la Guía de Desarrollo de la Acción.
El Servicio Riojano de Empleo notificará en el plazo de 15 días la resolución de la solicitud presentada, entendiéndose por denegada en caso de no producirse esa notificación.
6. El centro colaborador evaluará el grado de aprovechamiento de los alumnos durante el curso y, expresamente, mediante la aplicación de pruebas de valoración de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por aquellos, a la finalización de la impartición de los contenidos correspondientes a cada unidad de competencia, si la especialidad responde a certificados de profesionalidad, y a la finalización del curso.
7. Las pruebas a que se hace referencia en el apartado anterior deberán ser presentadas para su validación al Servicio Riojano de Empleo al menos una semana antes de su realización, comunicando la fecha de la misma.
Artículo 65. Obligaciones al finalizar la acción formativa.
1. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo, a través de la aplicación informática EVAFOR II, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa, mediante el documento "Acta final" los resultados alcanzados por los alumnos, concretando los declarados aptos y los no aptos, en cada unidad de competencia y en la especialidad completa, así como de los contenidos sobre los que han sido evaluados, si difieren de los establecidos en el programa de la especialidad. Estos resultados deberán ser validados por el Servicio Riojano de Empleo. Con el acta final se aportará relación con los profesores/tutores que impartieron la acción, especificando el número de horas impartidas por cada uno de ellos.
2. Se considerará alumno formado a efectos docentes cuando, habiendo finalizado la acción formativa y superado las pruebas de evaluación correspondientes, haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas de la acción formativa.
Si el alumno se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio de la acción, a través de las correspondientes pruebas de nivel, o acreditación de haber superado las Unidades de competencia anteriores, el tiempo transcurrido desde el comienzo de la acción formativa hasta su incorporación se considerará como tiempo de asistencia para el cumplimiento de la acción. Cuando el alumno supere unidades de competencia completas de formación conducente a Certificados de Profesionalidad, también se considerará alumno formado a efectos docentes para esa unidad de competencia.
En las acciones formativas que sean de modalidad a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
En las acciones formativas que sean de modalidad mixta, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan asistido, al menos, al 75% de las sesiones presenciales y hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la formación a distancia o teleformación. En caso de que el número de horas de las sesiones presenciales sea inferior al 15% del total de horas de la acción, se entenderá que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles de la formación a distancia o teleformación.
En las modalidades a distancia, teleformación y mixta, se estará también a lo especificado en el segundo párrafo de este apartado.
Artículo 66. Obligaciones generales en el desarrollo de las Acciones de intercambio de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).
1. Las entidades de formación comunicarán al Servicio Riojano de Empleo con carácter previo al inicio de la acción, la planificación cronológica de las acciones subvencionadas indicando las fechas previstas de inicio y de finalización de cada una de ellas. En su caso, comunicarán horario, personal destinado y domicilio de realización de las acciones.
2. La entidad de formación deberá presentar al Servicio Riojano de Empleo, al finalizar la acción una relación de los participantes incluyendo nombre, apellidos y DNI así como los ponentes que han intervenido.
Artículo 67. Obligaciones generales en el desarrollo de las Acciones de apoyo acompañamiento y acciones complementarias a la formación.
1. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en los apartados anteriores le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
2. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el tipo de acción a realizar y el ámbito en que ésta se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
3. Al objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.
Capítulo II. Subcontratación
Artículo 68. Subcontratación.
1. Para el desarrollo de las acciones formativas que integren los planes de formación de la modalidad 1, así como para las acciones formativas con compromiso de contratación del programa 1,3 y 4 de la modalidad 2, para el desarrollo de los programas 1 y 2 de la modalidad 3 y para la ejecución de acciones de la modalidad 4, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, por una sola vez, la ejecución total o parcial de la acción.
2. Para el desarrollo de las acciones formativas del programa 2 de la modalidad 2, la entidad beneficiaria sólo podrá subcontratar la prestación del servicio docente externo.
3. Para el desarrollo de las acciones de apoyo acompañamiento y acciones complementarias a la formación, el beneficiario deberá asumir, en todo caso, el diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización de la acción objeto de la subvención, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades.
La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo de la acción podrá ser subcontratada con otra entidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente orden, así como lo que establezca la correspondiente convocatoria.
El porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros para cada tipo de acción será como máximo del 90 por 100.
La autorización previa del órgano concedente a que hace referencia el artículo 29.3.b) y 7.d) 2..ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado por el Servicio Riojano de Empleo con carácter previo al desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
5. Cesión. En aplicación de los dispuesto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de las acciones subvencionadas por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, a favor de sus miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos o fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta.
Esa cesión de la ejecución de las acciones subvencionadas deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicarla al Servicio Riojano de Empleo aportando el documento en el que se materialice la cesión.
6. Las entidades subcontratadas para la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
Artículo 69. Autorización de subcontratación.
1. Será de aplicación a la ejecución de todas las Modalidades descritas en el artículo 2 en las que esté permitido subcontratar, lo establecido en los siguientes párrafos:
a) La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a la subcontratación, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización.
Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
b) A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
2. No obstante, es responsabilidad de la entidad de formación beneficiaria de la subvención el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con las subcontrataciones.
Capítulo III. Publicidad
Artículo 70. Publicidad.
1. Para informar a los posibles interesados sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Riojano de Empleo, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería.
2. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a la convocatoria de las acciones formativas, la entidad de formación estará obligada a publicar en un diario de difusión regional, al menos un anuncio convocatoria de la acción formativa a celebrar, a excepción de las acciones de formación integrantes de los planes de formación del programa 5 de la modalidad 1 (planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis) y de los programas comprendidos en las modalidades 4 y 5.
El anuncio expresará que la acción está subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y contendrá los logotipos del Gobierno de La Rioja-
Consejería de Industria, Innovación y Empleo, Servicio Riojano de Empleo y Fondo Social Europeo, todos ellos en la cabecera en tamaño preferente.
El Servicio Riojano de Empleo establecerá modelos de anuncios en prensa escrita a utilizar por las entidades de formación.
En los planes de formación de la modalidad 1, la entidad de formación podrá realizar el anuncio en prensa escrita de cada una de las acciones formativas o de un grupo o la totalidad de acciones del plan de formación, siempre que quede publicitada la totalidad de las acciones del plan de formación. En este último caso, el anuncio incluirá la relación de acciones formativas que lo integran y los datos del listado anterior de características disponibles por la entidad de formación en el momento de publicar el anuncio.
Previa solicitud motivada de la entidad de formación el Servicio Riojano de Empleo podrá eximir a la entidad de la obligación de publicidad en prensa escrita.
En cualquier caso, los beneficiarios de subvenciones incluidas en la modalidad 1, deberán dar a conocer las acciones formativas que promuevan entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.
3. En la publicidad deberá hacerse alusión, entre otras, a las siguientes características de las acciones formativas:
a) Gratuidad de las mismas.
b) Nombre de la acción formativa
c) Número de expediente.
d) Localidad de desarrollo.
e) Colectivo al que se dirige la acción.
f) Número de horas totales de la acción formativa
g) Número de alumnos.
h) Perfil de los alumnos solicitantes.
i) Calendario previsto de celebración de la acción formativa.
j) Horario de la misma.
k) Plazo de inscripción de los interesados.
l) Nombre de la entidad de formación y número de teléfono.
4. Cartelería. Deberán colocarse obligatoriamente carteles en los lugares de desarrollo de las actividades subvencionadas, haciendo mención expresa a que la actividad está subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, reflejándose los logotipos mencionados en el apartado 2 de este artículo.
5. Asimismo, se incluirá esta publicidad en los materiales didácticos y en el material a entregar al alumno, plataformas informáticas así como cualquier actuación en la que la ejecución de las acciones trascienda a otras personas.
6. Estarán a disposición de las entidades de formación en el sitio Web del Servicio Riojano de Empleo los logotipos del Servicio Riojano de Empleo, Gobierno de La Rioja-Consejería de Industria, Innovación y Empleo y del Fondo Social Europeo.
Capítulo IV. Alumnos participantes en las acciones formativas
Artículo 71. Selección de los alumnos.
1. Solicitud de los alumnos en las acciones formativas. Para participar en el proceso de selección de los alumnos en una acción formativa, las personas interesadas deberán previamente solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud de inscripción que establezca el Servicio Riojano de Empleo, en el lugar y plazo señalados en los anuncios por los que se hace pública la convocatoria para participar en la acción formativa de que se trate. Asimismo, los participantes deberán acreditar con la documentación oportuna el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada acción formativa.
En la inscripción de un alumno en una acción formativa, y a petición de los técnicos de Servicio Riojano de Empleo, el alumno se acreditará mediante su DNI, pasaporte o carné de conducir. En la primera inscripción de un alumno en una acción del Servicio Riojano de Empleo esa acreditación permitirá a la entidad de formación comprobar los datos del alumno.
2. Requisitos de los alumnos en las acciones formativas. Las personas interesadas en participar en una acción formativa deberán cumplir el perfil mínimo de acceso establecido en la especialidad formativa así como los requisitos del programa y modalidad al que pertenece la acción formativa tanto en el momento en que se realice la selección para la acción formativa, como en el de incorporación del candidato como alumno de dicha acción.
3. Método de Selección. La entidad de formación, en caso de que el número de solicitudes de inscripción sea superior al número plazas disponibles, estará obligada a realizar un proceso de selección entre los candidatos que deseen participar, para cada acción formativa, conforme al método que las entidades consideren más acorde con el objetivo de la acción (entrevista, test, prueba escrita de nivel u otros).
Deberán dar cabida en el proceso de selección a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como el perfil mínimo establecido en la especialidad formativa.
La entidad de formación tendrá la obligación de recabar y comprobar la documentación exigible a los alumnos que van a participar en las acciones formativas en orden a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los mismos. La documentación deberá ser comprobada, tanto a la fecha en que se realice el proceso de la selección como en la de incorporación del alumno a la acción formativa.
No se podrán seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan realizado la misma acción y hubieran sido declarados aptos.
Deberán derivar a los alumnos candidatos que carezcan de itinerario personalizado de inserción al Servicio de Orientación Asignado por el Servicio Riojano de Empleo para su elaboración, en caso de no disponer la entidad beneficiaria de Servicio de Orientación propio o no poder prestar el servicio por el elevado número de alumnos.
4. Prioridades de acceso. Se dará prioridad a aquellos candidatos remitidos por el Servicio Riojano de Empleo o que acrediten que en su itinerario personalizado de inserción constan acciones de ese tipo.
En los procesos de selección de las acciones dirigidas a trabajadores desempleados y trabajadores ocupados, y una vez considerada la prioridad anterior, se dará prioridad a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a otros colectivos en riesgo de exclusión social, las víctimas de violencia de género y de forma general para todas las acciones tendrán prioridad las mujeres. En todo caso se hará referencia a las prioridades establecidas por el FSE para cada uno de los programas cofinanciados.
5. Selección de alumnos por el Servicio Riojano de Empleo. El Servicio Riojano de Empleo para dar cumplimiento a los itinerarios personalizados de inserción diseñados por los Servicios de Orientación, se reserva la facultad de seleccionar alumnos para la realización de cualquiera de las acciones formativas programadas.
Artículo 72. Seguros.
1. La entidad de formación estará obligada, durante la realización de acciones formativas (presenciales o mixtas) o prácticas profesionales no laborales en empresas por parte de los alumnos, a concertar un seguro que cubra el riesgo de accidente de los alumnos derivado de su asistencia (incluido el riesgo "In itinere" en cualquier medio de locomoción), así como una póliza de responsabilidad civil por las posibles eventualidades que puedan producirse durante el desarrollo de los cursos de cualquiera de las modalidades 1, 2 y 3, descritas en el artículo 2.
2. El riesgo de accidentes derivado de la realización de cursos o prácticas estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y cubrirá, al menos, la indemnización mínima de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros) por fallecimiento y mínima de sesenta mil cien euros (60.100 euros) por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el desarrollo de las prácticas o en el desplazamiento a las mismas. Estas indemnizaciones se incrementarán en los años sucesivos al de la publicación de esta Orden según el IPC correspondiente si así se dispone en la convocatoria.
3. La documentación de los seguros quedará archivada en la entidad de formación para su supervisión por parte del Servicio Riojano de Empleo.
Artículo 73. Seguimiento del alumnado.
1. Serán baja en la acción formativa de modalidad presencial, programas 1 y 2 de la modalidad 2, los alumnos que tengan más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes. Igualmente, y mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, los alumnos de cualquier modalidad, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo del mismo.
2. Cuando se produzcan vacantes en las acciones formativas por los motivos expuestos o por bajas voluntarias de los alumnos, así como las ocasionadas al inicio de la acción por falta de alumnos, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección, o que soliciten entonces su incorporación, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las correspondientes pruebas de nivel o acreditación de las competencias y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. No obstante, no se cubrirán vacantes cuando se haya impartido más del 25 por ciento de las horas de duración de la acción formativa, excepto si el alumno/a precisase realizar una o más Unidades de Competencia para poder completar un itinerario formativo, y así se acredite documentalmente. En este caso, su incorporación podrá realizarse en el momento en el que comiencen las citadas unidades de competencia.
3. Las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos, una vez iniciada la acción formativa, serán comunicadas a través de la aplicación informática EVAFOR II por las entidades de formación en el momento en el que se produzcan, especificando nombre, apellidos y N.I.F de los alumnos afectados y fecha concreta en la que éstos causan baja y/o alta en la acción. Las nuevas incorporaciones se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 64.2.
4. Se realizarán los controles de asistencia en los términos establecidos en el artículo 64.1.
Artículo 74. Derechos de los alumnos.
1. La participación como alumno en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden, será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.
2. Los alumnos recibirán, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de la misma, y, en su caso, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad de formación. Tendrán a su disposición en el lugar de impartición copia de la Guía de desarrollo de la acción.
3. Los alumnos que asistan a acciones formativas de modalidad presencial o mixta deben tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como el riesgo "in itínere", incluyendo la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo o empresas distintas a la entidad de formación así como las visitas didácticas.
4. Los alumnos que finalicen la acción formativa con aprovechamiento recibirán acreditación de ésta según lo regulado en el Art. 15 de esta Orden.
5. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta orden, que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4, podrán solicitar las becas o ayudas correspondientes en las cuantías señaladas en la convocatoria correspondiente.
Artículo 75. Obligaciones de los alumnos.
1. Los alumnos, en su solicitud de participación en una acción formativa, autorizarán al Servicio Riojano de Empleo para que éste pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, siempre que aquellos sean admitidos en la acción solicitada
2. Los alumnos participantes en las acciones formativas tienen la obligación de asistir y seguir las mismas con aprovechamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión de la acción, a propuesta de la entidad colaboradora. El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mes será causa de baja en la acción en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados.
No obstante, en las acciones de formación dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social, podrá autorizarse la continuidad de los mismos, previo informe motivado de la entidad.
3. En las acciones formativas de modalidad presencial el alumno que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a tres días lectivos dentro del mismo mes, tendrá como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. Dicha notificación se dirigirá a la entidad organizadora de la acción y se realizará por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación de la misma. La no realización de la comunicación citada será motivo de baja en la acción formativa.
Capítulo V. Prácticas profesionales no laborales
Artículo 76. Prácticas profesionales no laborales.
1. Las acciones formativas y los programas específicos podrán contar con una fase de prácticas profesionales de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos teórico-prácticos de la acción desarrollada, y se realizarán en organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro o en empresas de La Rioja, sin vinculación laboral alguna.
2. Se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europeo o internacionales.
3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la compensación, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. En la resolución de concesión de las prácticas no laborales se detallará la entidad de formación, la acción formativa a la que pertenecen los alumnos que realizarán las prácticas, el número de alumnos, la cantidad de horas y días de prácticas por alumno, las empresas o entidades de formación a las que se le concede la subvención, las empresas en las que se realicen las prácticas y la cuantía de la compensación económica o subvención para la realización de las mismas.
Artículo 77. Acuerdos de prácticas en empresas.
1. Para la realización de prácticas profesionales no laborales será requisito la previa suscripción de un acuerdo de prácticas.
2. Acuerdos de prácticas. Podrán realizarse acuerdos privados entre las entidades de formación y personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones. Los acuerdos consignarán obligatoriamente, junto con el compromiso de facilitar a la entidad de formación la documentación acreditativa de la realización de las prácticas, los siguientes datos de la empresa colaboradora en la realización de las prácticas:
a) Nombre o razón social y NIF de la empresa.
b) Sector al que pertenece la empresa donde se realizarán las prácticas.
c) Actividad principal a la que se dedica.
d) Dirección del centro/s de trabajo donde se realizarán las prácticas.
e) Persona de contacto en la empresa.
f) Teléfono y fax de la empresa.
g) Dirección de correo electrónico.
Con carácter previo, las empresas, organizaciones o instituciones donde se realicen las prácticas autorizarán en el modelo normalizado "Alta del acuerdo de prácticas" a la entidad de formación para introducir sus datos en la aplicación informática EVAFOR II. Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad de formación.
3. Duración. La jornada diaria será como mínimo de 3 horas y como máximo de 7 horas, salvo excepciones debidamente justificadas, previa solicitud por escrito de la empresa en la que se realizan las prácticas.
La duración total de las prácticas no será superior al total del número de horas lectivas de la acción formativa.
Las prácticas se realizarán tras la finalización de la acción formativa y se iniciarán antes de los 60 días naturales siguientes a la finalización de la formación.
Las prácticas en empresas podrán simultanearse, excepcionalmente, con el desarrollo de la acción formativa, siempre que haya transcurrido el 50 por ciento del total de horas lectivas, no pudiendo coincidir el horario de éstas con el de la impartición de la acción formativa. En este caso la suma de las horas diarias correspondientes a la acción formativa y a las prácticas no podrá ser superior a 8 horas.
4. Ejecución. Las entidades de formación comunicarán al Servicio Riojano de Empleo el inicio de las prácticas, a través de la aplicación informática EVAFOR II, en el plazo de 10 días hábiles antes del comienzo de las mismas, indicando el contenido, duración, lugar y horario, sistemas de tutorías para su seguimiento y evaluación, así como la relación de los alumnos participantes, junto con los datos de la póliza de seguro establecida en el artículo 72. De ello la empresa dará traslado a los representantes de los trabajadores y el Servicio Riojano de Empleo lo hará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento. La entidad de formación comunicará al Servicio Riojano de Empleo, a través de la aplicación informática EVAFOR II, la relación de alumnos que renuncian a las prácticas en caso de no cubrir los compromisos de prácticas adquiridos. La documentación sobre la renuncia individual, motivada y firmada de los alumnos de las prácticas de la acción formativa quedará en poder de la entidad de formación y se presentará con la solicitud de liquidación de la correspondiente subvención.
5. Documentación final. Las entidades de formación presentarán al Servicio Riojano de Empleo en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas profesionales no laborales, en el Registro del Servicio Riojano de Empleo o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) certificación acreditativa de la realización de prácticas de cada alumno por parte de la empresa donde se realicen las prácticas e informe del tutor designado por la empresa sobre el contenido de las prácticas realizadas.
6. Incumplimiento. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 94, salvo circunstancias de fuerza mayor, suficientemente justificadas, no imputables a la entidad colaboradora.
7. Las entidades podrán recibir hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de asistencia de prácticas para compensar la realización de las mismas. En esta compensación estará incluido el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
8. La percepción de la compensación económica estará sujeta a la realización, por parte de la empresa, del programa formativo que elaborará conjuntamente con la entidad de formación, y que será objeto de seguimiento y evaluación por parte del Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Riojano de Empleo.
9. La justificación y liquidación de los gastos ocasionados para el abono de las referidas compensaciones, lo realizarán las empresas ante la entidad de formación antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación regulado en el artículo 89. La entidad de formación presentará la liquidación de la compensación de las prácticas junto con la liquidación final del curso, contándose a estos efectos como fecha de finalización de la acción, la fecha de finalización de las prácticas. Dado el carácter prioritario de estos cursos, la no realización del programa de prácticas vinculado a los mismos supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención de la acción formativa y dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, o al reintegro de la misma, según el 94.
Capítulo VI. Compromisos de contratación
Artículo 78. Compromiso de contratación laboral.
Las entidades de formación que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá:
a) Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.
b) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo, a través de la aplicación EVAFOR II, junto con el acta final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos de la acción correspondiente contratados, así como, comunicación de la renuncia del alumno a la contratación laboral, en su caso. La documentación sobre la renuncia individual, motivada y firmada de los alumnos a la contratación laboral quedará en poder de la entidad de formación y se presentará ante el Servicio Riojano de Empleo con la solicitud de liquidación de la correspondiente subvención
Artículo 79. Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación.
1. La entidad beneficiaria, en caso de no poder ser comprobado por el Servicio Riojano de Empleo, deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos por los alumnos, debidamente comunicados a la Oficina del Servicio Riojano de Empleo correspondiente.
2. Se considerará cumplido el compromiso de contratación en el supuesto de contratos de carácter indefinido cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se hubiera extinguido la relación laboral por baja voluntaria del trabajador o por despido disciplinario. En este caso se exigirá bien que haya sido declarado procedente por Sentencia firme de los Tribunales competentes, o bien, que el trabajador, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Artículo 80 Seguimiento del cumplimiento del compromiso de contratación.
El Servicio Riojano de Empleo verificará el cumplimiento de los compromisos de contratación. Para ello los alumnos, en su solicitud de participación en las acciones, autorizarán por escrito al Servicio Riojano de Empleo, para que éste pueda recabar, en el plazo de un año a partir de la fecha de contratación, de las distintas Administraciones Públicas, cuantos datos estime conveniente, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de los compromisos de contratación.
Artículo 81. Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento del compromiso de contratación en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 96 de la presente Orden.
Artículo 82. Plazo de justificación del cumplimiento del compromiso de contratación.
La documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación laboral deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de la acción correspondiente. Los retrasos no imputables a la entidad, podrán ser valorados por el Servicio Riojano de Empleo para la ampliación del plazo establecido.
Capítulo VII. Evaluación de la calidad de la formación
Artículo 83 Evaluación de la calidad de la formación y de las acciones de apoyo y acompañamiento.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Servicio Riojano de Empleo promoverá y garantizará la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. También promoverá y garantizará la calidad de las acciones de formación para la investigación e innovación y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las mismas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a la mejora de la formación profesional para el empleo o para la difusión del conjunto del subsistema de formación.
2. El Servicio Riojano de Empleo evaluará, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas. Además el Servicio Riojano de Empleo evaluará, entre otros aspectos, la eficacia y el impacto de las acciones de formación para la investigación e innovación en la formación profesional para el empleo o en la difusión del subsistema. Para todas las modalidades se evaluará la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
A tal efecto el Servicio Riojano de Empleo desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación que, además de los aspectos señalados, proporcione indicadores de calidad tanto de las acciones de formación y de apoyo y acompañamiento, como de la gestión realizada por las entidades de formación y por la propia Administración.
3. Asimismo, el Servicio Riojano de Empleo fomentará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continúa de la calidad en las entidades de formación que impartan las acciones formativas.
4. Las entidades responsables de ejecutar planes de formación, de la modalidad 1, programas 1 al 5, realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Los beneficiarios podrán destinar a dicha finalidad hasta un 5% de la subvención concedida. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan.
Título IV. Gastos, justificación, liquidación y pago de la subvención
Capítulo I. Gastos subvencionables y criterios de imputación
Artículo 84. Gastos subvencionables.
1.. Con carácter general, sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este artículo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. Los importes y módulos máximos se establecerán según modalidad, nivel y programa en las convocatorias.
4. En el caso de los programas siguientes: programa 6, de la modalidad 1; programas 3 y 4 de la modalidad 2; programa 2 de la modalidad 3 y programa 1 de la modalidad 4, la resolución de concesión determinará los conceptos de gasto autorizados si difieren de los establecidos en los artículos siguientes. La suma del gasto justificado por cada uno de esos conceptos no podrá superar el valor de la subvención concedida.
Artículo 85. Gastos financiables para las modalidades 1, 2 y 3.
1. Gastos directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En las acciones de la modalidad 3 también serán financiables los gastos en personal de apoyo tales como pedagogos, logopedas, psicólogos, trabajadores sociales, intérpretes y otros necesarios para el desarrollo de estas acciones.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
2. Gastos asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa. A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3.
Dichos costes podrán certificarse a tanto alzado por lo que aplicando este criterio, no se necesita disponer de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los costes indirectos imputados, tal y cómo se establece en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período 2007-2013
3. Otros gastos subvencionables:
También serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
b) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.
4. Las retribuciones a los docentes del apartado 1.a, no podrán ser inferiores al 35% del coste hora de la acción formativa. Cuando las retribuciones de los formadores se ajusten a convenios colectivos, la contratación tenga carácter indefinido o concurran otras circunstancias que lo hagan aconsejable, el Servicio Riojano de Empleo podrá validar porcentajes inferiores
Artículo 86. Gastos financiables para las modalidades 4 y 5.
1. Gastos directos de las acciones subvencionadas:
a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
c) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas. Se podrán incluir en este apartado los costes de transporte, manutención y alojamiento fuera del territorio nacional cuando sea necesario para el desarrollo de alguna de las acciones subvencionables y así esté contemplado en la correspondiente convocatoria.
f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones subvencionadas, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la correspondiente convocatoria.
2. Gastos asociados de las acciones subvencionadas: Luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de los costes directos de las acciones subvencionadas.
3. Otros gastos subvencionables:
En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.
Artículo 87. Compensación de las prácticas no laborales en empresas.
1. Gastos directos de las prácticas:
a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la prospección de empresas, gestión y ejecución de las prácticas profesionales no laborales.
b) Gastos en bienes consumibles utilizados en la prospección de empresas, gestión y ejecución de las prácticas.
c) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, imputables al personal que participa en la gestión y ejecución de las prácticas aprobadas. Se podrán incluir en este apartado los costes de transporte, manutención y alojamiento fuera del territorio nacional cuando sea necesario para la consecución de acuerdos con empresas y la gestión de las prácticas internacionales.
d) Gastos de seguro de accidentes de los participantes: La imputación se hará por el número de participantes
e) Gastos de las empresas en las que se desarrollen las prácticas.
2. Gastos asociados de las acciones subvencionadas: Luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad subvencionada. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de los costes directos de las acciones subvencionadas.
Para la justificación de dichos costes se deberá aportar las facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.
En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes
Artículo 88. Gastos no elegibles.
No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación:
a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.
b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos
c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en la acción formativa podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad colaboradora deberá acreditar ante el Servicio Riojano de Empleo este extremo, mediante la presentación de certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora.
d) El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier administración pública, nacional o comunitaria. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.
e) Adquisición de inmovilizado.
g) Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio y las dietas y gastos de locomoción.
h) Tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.
i) Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, (Diario Oficial de la Unión Europea L 72/66), por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Capítulo II. Justificación de gastos subvencionables
Artículo 89. Método y plazo de justificación.
1. Plazo de justificación. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de 3 meses, contados según la modalidad de formación:
a) Para la modalidad 1, la justificación de gastos y pagos en los que se hubiese incurrido en cada acción formativa, se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización de la acción formativa que concluya en último lugar del plan de formación.
b) Para las modalidades 2, 3 y 4 la justificación de gastos y pagos, se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización de la acción. Si las acciones formativas conllevaran prácticas no laborales, la finalización de la acción será la finalización de las prácticas. Cuando se trate de convenios, el plazo se contará desde la finalización de la acción formativa que concluya en último lugar.
c) Para la modalidad 5, la justificación de gastos y pagos, se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización de la acción de apoyo y acompañamiento.
2. La obligación de justificación se instrumentará mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado o por cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por cada una de las acciones subvencionadas y ajustada al modelo oficial de Declaración de gastos, disponible en la aplicación EVAFOR II. Dicha cuenta comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada.
Dentro del mismo plazo de justificación, se presentará en el registro general del Servicio Riojano de Empleo, o en cualquiera de los registros u oficinas de los previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), los justificantes de gasto y los documentos en soporte papel que acrediten su pago, agrupados por acción y por cada uno de los tipos de gasto subvencionable y Certificación contable impresa desde la aplicación EVAFOR II, tipificados en el artículo 36. Las facturas y demás documentos de valor probatorio se presentarán en original o fotocopia compulsada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las justificaciones realizadas mediante cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas, estarán exentas de la presentación de los justificantes de pago y gasto en soporte papel.
En el caso de los planes de formación de la modalidad 1, excepto los del programa 6, los justificantes de gasto y los documentos acreditativos de su pago se presentarán como un solo ejemplar para la totalidad de las acciones que los integran.
En el caso de las acciones de la modalidad 5, se presentarán además, los productos finales íntegros, que den cumplimiento al objeto para el que se concedió la subvención.
Los importes reflejados tanto en la Declaración de gastos como en las Certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario, vinculan a éste durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal.
A tales efectos, antes de redactarse la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida, los expedientes se someterán a trámite de audiencia con el fin de que los interesados, en un plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Se prescindirá de este trámite de audiencia cuando la propuesta de resolución de liquidación coincida con la justificación presentada por el beneficiario.
En los supuestos de pago anticipado, en los que resulte una cantidad a reintegrar no justificada por la entidad beneficiaria, con el trámite de audiencia anterior se iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el Art. 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El beneficiario dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
3. Gasto efectivamente pagado. Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. Declaraciones de gastos y Certificaciones contables. Todas las certificaciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad beneficiaria, y deberán contener la denominación de la acción a que se refiere y hacer mención a la subvención de la misma por el Servicio Riojano de Empleo y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción. En el caso de que las mismas se acompañen de facturas, además de los datos anteriores, deberá constar el número de factura a la que se refieren y el nombre del proveedor.
Artículo 90. Cuantía igual o superior a doce mil euros.
1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la citada Ley 38/ 2003.
2. No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse junto con la documentación de justificación del gasto efectuado, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa, mediante la correspondiente memoria.
Capítulo III. Imputación de los gastos
Artículo 91. Límites de gasto admisible.
1. El límite del gasto admisible en la justificación de cada tipo de acción subvencionada, de los definidos en el artículo 7, será el resultado de la suma, en su caso, de los importes máximos admisibles para cada acción formativa y otras acciones que integren la acción subvencionada.
2. El importe máximo admisible en la justificación de una acción formativa o de otras acciones será el resultado de la suma de los importes máximos admisibles para cada uno de las partes en las que se divide el importe de la subvención.
El importe mínimo admisible para los costes imputables a los formadores de una acción formativa u otra acción de formación será el resultado del producto del 35 % del módulo, por el número de horas presenciales y/o de tutoría de la acción y el número de alumnos.
Cuando las retribuciones de los formadores se ajusten a convenios colectivos, la contratación tenga carácter indefinido o concurran otras circunstancias que lo hagan aconsejable, el Servicio Riojano de Empleo podrá validar porcentajes inferiores.
El importe máximo admisible para los demás gastos de una acción formativa u otra acción de formación será el resultado del producto del número de horas del curso por el número de alumnos que finalizan, por el 65 % del módulo correspondiente a la acción. El producto anterior tendrá como límite el producto del número de horas de la acción por el 65 % del módulo y por el número de plazas autorizadas. El Servicio Riojano de Empleo podrá validar porcentajes superiores cuando se dé la situación expresada en el punto 2.1 párrafo segundo.
Para el cálculo del apartado anterior se entenderá que el número de horas de asistencia de un trabajador que finaliza la acción formativa u otra acción de formación es igual al número de horas totales de la acción. También, para el cálculo del apartado anterior, se estará a lo establecido en el artículo 91.3.
3. En los planes, programas específicos y acciones de formación, a efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. En las acciones formativas de modalidad mixta, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma y que han asistido al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En caso de que el número de horas de las sesiones presenciales sea inferior al 15% del total de horas de la acción o el Servicio Riojano de Empleo valore la asistencia en conjunto al curso, se entenderá que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles de la formación a distancia o teleformación.
Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos.
Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo o por causas que el Servicio Riojano de Empleo considere debidamente justificadas, siempre que hubiesen realizado al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa, o que finalicen el curso pero no la formación complementaria por estar exentos según lo establecido en el artículo. 38.4.
Se considerará que el alumno ha abandonado el curso por colocación cuando ésta tenga lugar en un plazo máximo de un mes desde la baja.
d) En el caso de que un alumno/a precise realizar una o más Unidades de Competencia para poder completar un itinerario formativo, y así se acredite documentalmente, su incorporación podrá realizarse en el momento en el que comiencen las citadas unidades de competencia, computándose como alumno finalizado, si la unidad de competencia finalizara antes que la acción formativa y completara la formación asociada al Certificado de Profesionalidad o a la cualificación.
4. Los gastos asociados no podrán superar el porcentaje establecido en los artículos 85 y siguientes,
5. Los costes financiables y criterios de imputación son los especificados en los 85 y siguientes.
6. Las acciones del Programa 6, de la modalidad 1, programas 3 y 4 de la modalidad 2, programa 2 de la modalidad 3, y programa 1 de la modalidad 4 y las acciones de apoyo y acompañamiento, podrán justificarse además por aquellos conceptos de gasto que específicamente consten en la Resolución de concesión.
7. El Servicio Riojano de Empleo publicará guías de justificación de gastos de obligada aplicación en la justificación de gastos de las subvenciones objeto de esta Orden.
Artículo 92. Otros métodos de imputación.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga establecidos otros criterios para la imputación de los costes indirectos de sus diferentes actividades, distintos a los establecidos en las guías de justificación, podrá solicitar al Servicio Riojano de Empleo su autorización para la justificación de los gastos de la acción subvencionada conforme a los mismos. En la autorización de otros métodos de imputación se podrán establecer plazos extraordinarios de presentación de la documentación que justifique los gastos de al acción subvencionada.
Capítulo IV. Pago, anticipo y renuncia a las subvenciones
Artículo 93. Forma de pago de la subvención.
1. El abono del importe de las subvenciones, se efectuará una vez concluidos el plan de formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, los programas específicos, las acciones de formación en intercambio acciones de intercambio de Investigación, Desarrollo e Innovación (i+D+I) o de apoyo y acompañamiento a la formación, y siempre previa justificación de los gastos ocasionados, en la forma establecida en los Capítulos anteriores de estas bases reguladoras.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención, o en su caso anticipo, cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que se haya garantizado la devolución del importe a reintegrar.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, podrá anticiparse el pago del 100% de la subvención concedida, previa constitución de la garantía, por el importe objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las entidades deberán solicitar el anticipo ante el Servicio Riojano de Empleo, sin perjuicio de que éste pueda eximirles de la obligación en situaciones debidamente justificadas.
4. En el caso de que el procedimiento de concesión haya finalizado con el convenio de colaboración será requisito previo a la solicitud de pago anticipado la suscripción del citado convenio de colaboración.
5. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará en el modelo normalizado disponible en el sistema informático EVAFOR II del Servicio Riojano de Empleo, de forma individual para cada una de las modalidades de formación.
6. Los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no estarán obligados a presentar garantía en los supuestos de pago anticipado. En la resolución de concesión de subvenciones para éstos, se concederá el anticipo del 100% y se procederá al pago en dos fases, la primera con la concesión y la segunda, con la certificación de la ejecución de la mitad de la acción subvencionada. En el caso de que se trate de acciones bienales, no será exigible esta certificación y se procederá al segundo pago en el primer ejercicio.
Artículo 94. Renuncia.
1. Si una vez dictada la resolución de concesión de la subvención para la realización de una acción subvencionable, la entidad beneficiaria no pudiese llevar a cabo la misma, ésta lo comunicará por escrito, con la suficiente antelación, al Servicio Riojano de Empleo, renunciando expresamente a la subvención otorgada.
2. La aceptación de la renuncia por parte del Servicio Riojano de Empleo, obligará al interesado, en caso de haberse producido el pago anticipado de la subvención concedida, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
3. De no producirse dicha renuncia, una vez llegada una fecha en la que atendiendo a la duración de la acción, éste no pudiera desarrollarse conforme a los límites de ejecución establecidos por el Servicio Riojano de Empleo, se procederá a la liquidación y reintegro en su caso, de la subvención y si procediere a la apertura de procedimiento sancionador a la entidad beneficiaria, conforme a la legislación vigente.
Capítulo V. Incumplimiento de obligaciones
Artículo 95. Incumplimientos y causas de pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión de la beneficiaria en alguna de las causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención, previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, se podrá efectuar el reintegro voluntario, por iniciativa del beneficiario, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que hace referencia el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Causas de pérdida del derecho al cobro, o de reintegro total (en caso de haber percibido el anticipo):
1.º El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la certificación del buen fin de la subvención concedida.
2.º No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el Servicio Riojano de Empleo, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas o proyectos de formación.
3.º Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
4.º Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el Servicio Riojano de Empleo, a lo largo de su desarrollo.
5.º La inexistencia del seguro obligatorio para los cursos y las prácticas profesionales no laborales.
6.º La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la debida autorización por parte del Servicio Riojano de Empleo
7.º Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plazo u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumnos tiene la formación profesional para el empleo.
8.º. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total, si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador siguiente:
N..º de horas de formación x N..º de alumnos formados
b) En el supuesto de incumplimiento parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en los siguientes supuestos:
1.º El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, o el desarrollo de prácticas sin la autorización prevista, salvo circunstancias excepcionales suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
2.º La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos a la fecha de su incorporación a la acción, tanto respecto al perfil de acceso, como al colectivo al que se dirige la acción formativa o proyecto de formación. El importe de la reducción se calculará conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
3.º El incumplimiento de la obligación de dar publicidad y difusión a las acciones subvencionadas, dará lugar a una reducción del 10% en la liquidación del 65% la subvención concedida. Cuando el incumplimiento sea en cuanto a la forma o los contenidos establecidos en estas bases reguladoras, el porcentaje de reducción anterior será del 5%.
4.º La sustitución de los docentes en los módulos programados, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38, es decir, la previa comunicación al Servicio Riojano de Empleo, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.
5.º La no comunicación de las bajas producidas a lo largo del desarrollo de la acción. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de las bajas no comunicadas, respecto del número de alumnos programados, sobre la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados.
6.º La subcontratación de la actividad subvencionada, no comunicándolo previamente al Servicio Riojano de Empleo, o no obteniendo la autorización previa en los supuestos en los que sea necesaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 69.
7.º La incorrecta suscripción del seguro obligatorio respecto a los aspectos de: número de alumnos asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro.
8.º Cuando la ejecución del indicador N..º de horas de formación x N..º de alumnos formados esté comprendida entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. 3. La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de lo previsto para el régimen sancionador en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de lo previsto para el régimen sancionador en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 96. Responsabilidad y régimen sancionador.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, General de Subvenciones por remisión al Art. 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el artículo 11.3 de la citada ley, que por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en el Capítulo I del Título IV de dicha ley. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que se establecen en el Capítulo II del citado Título IV.
Disposición Adicional Primera. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual previsto en el artículo, y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.
Disposición Adicional Segunda. Actualización de módulos y cuantías previstos en esta orden.
Se faculta al Presidente del Servicio Riojano de Empleo para actualizar, mediante resolución, los importes de los módulos, así como de las cuantías de las medidas de apoyo a la formación establecidas en esta orden.
Disposición Adicional Tercera. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerará:
a) Institución sin ánimo de lucro: aquellas instituciones definidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.
b) Joven: toda persona en edad laboral, menor de 35 años o que cumpla los 35 durante el año del ejercicio presupuestario al que corresponda la convocatoria.
c) Trabajador desempleado: aquellos candidatos inscritos como tales en las oficinas de empleo Servicio Riojano de Empleo.
d) Trabajador ocupado: aquel en situación de "alta" en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
e) Colectivo en riesgo de exclusión social: aquellas personas que por sus especialidades características tengan difícil su inserción laboral.
f) Persona con discapacidad o discapacitado: persona que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
g) Inmigrante: persona con nacionalidad no perteneciente a la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta. Incorporación de entidades y centros de formación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
El Servicio Riojano de Empleo incorporará al Registro de entidades y centros de formación a aquellas entidades y a aquellos centros de formación, homologados por el Servicio Riojano de Empleo dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que hayan desarrollado acciones de formación subvencionadas por el Servicio Riojano de Empleo Servicio Riojano de Empleo en 2006, 2007 o 2008.
Disposición Transitoria Primera. Acciones formativas del año 2008.
A las acciones formativas y otras acciones de formación autorizadas con cargo al presupuesto del ejercicio 2008, que no se hayan iniciado a la fecha de publicación de esta orden, les será de aplicación lo establecido en esta orden en cuanto a desarrollo, seguimiento y justificación de las acciones autorizadas.
Disposición Transitoria Segunda. Mapa sectorial.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere la citada disposición, las propuestas conjuntas que agrupen a varios sectores de actividad tomarán como punto de referencia la clasificación de sectores afines que figura en el Anexo III, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.
Disposición transitoria tercera. Habilitación del Sistema Informativo EVAFOR.
Mientras el sistema informático EVAFOR no esté habilitado para la gestión de todas las modalidades y programas, las comunicaciones se realizarán de la forma establecida en las convocatorias correspondientes.
Disposición Transitoria Cuarta. Acciones de información y orientación.
Mientras no se desarrolle el artículo 31 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, las convocatorias que publiquen las Administraciones públicas competentes podrán contemplar la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de información y orientación de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en esta orden.
Disposición transitoria quinta. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en esta orden, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, el Servicio Riojano de Empleo y las Comisiones Paritarias Sectoriales podrán incluir en sus programaciones y planes de referencia, respectivamente, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones. Para los planes previstos en los artículos 10 a 16 -ambos inclusive-, y cuando dichos módulos superen las 90 horas, se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia. A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo.
Disposición Derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes:
- Orden de 22 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Orden de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para desarrollar los programas de Formación para el Fomento del Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Final Primera. Normativa aplicable.
Las ayudas reguladas en esta Orden se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007.
Igualmente serán de aplicación la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Presidente del Servicio Riojano de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.