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Modificación del interés de demora

19/05/2009
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Decreto Foral-Norma de urgencia fiscal 2/2009, de 7 de abril, de modificación del interés de demora (BOPV de 18 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO FORAL-NORMA DE URGENCIA FISCAL 2/2009, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL INTERÉS DE DEMORA.

La disposición adicional octava de la Norma Foral 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009, establece el tipo de interés de demora aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 en el 7 por ciento.

Dicha cuantía fue determinada en base a la regulación en la materia recogida en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y de conformidad con lo declarado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en sentencias de 14/1986, de 31 de enero y de 31 de enero de 2000, respectivamente.

Dentro del paquete de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, aprobadas en territorio común por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se modifica el tipo de interés de demora, quedando reducido al 5 por ciento.

En base a lo expuesto y en consideración al hecho de que se estima una medida procedente en la coyuntura económica actual del Territorio Histórico de Gipuzkoa, procede modificar con carácter de urgencia la cuantía del interés de demora fijado en la Norma Foral 9/2008 anteriormente mencionada.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados

DISPONGO:

Artículo único.- A partir de la fecha de efectos del presente Decreto Foral-Norma de urgencia fiscal, el interés de demora establecido en la disposición adicional octava de la Norma Foral 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009, quedará establecido en el 5 por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral-Norma de urgencia fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos desde el 1 de abril de 2009.

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