RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS A LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA DE CREACIÓN CONTEMPORÁNEA EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2009.
El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos la promoción de la creación y difusión del arte contemporáneo, estableciendo como programa específico para conseguir estos objetivos la convocatoria de premios a la creación artística.
Para el desarrollo de estos fines y a instancias de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como ente público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, convoca los Premios a la Actividad Artística de Creación Contemporánea en Andalucía para el año 2009, con el objetivo de contribuir a la creación artística contemporánea en Andalucía, su exhibición pública, y para favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales.
La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases que han de regular la concesión de los Premios a la Actividad Artística de Creación Contemporánea en Andalucía y convocar los mismos para el año 2009, con la finalidad de premiar la creación de los artistas en Andalucía, como medio para contribuir a la creación artística contemporánea en Andalucía y su exhibición pública, así como favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y el enriquecimiento del patrimonio cultural de los andaluces.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán optar a estos premios aquellas personas menores de 58 años que sean artistas nacidos o residentes en Andalucía y que no hayan sido premiadas en anteriores convocatorias.
Tercero. Propuesta de candidaturas.
Las candidaturas a los Premios a la Actividad Artística de Creación Contemporánea en Andalucía para el año 2009 serán propuestas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la creación artística contemporánea en Andalucía, mediante propuesta razonada al presidente del Jurado.
El plazo máximo para la presentación de las candidaturas será de 60 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de a Junta de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
Se podrán conceder hasta tres premios dotados con un máximo de 30.000 euros cada uno.
Quinto. Categorías.
Los premios se distribuirán en dos categorías, de la siguiente forma:
- Dos premios de 30.000 euros, para artistas cuya fecha de nacimiento sea posterior a 1968.
- Un premio de 30.000 euros, para artistas nacidos con anterioridad a esa fecha. (y que no tengan más de 58 años).
Sexto. Composición del Jurado.
El fallo del Premio corresponderá a un Jurado, que estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente de la Consejería de Cultura e integrado por los siguientes vocales, expertos profesionales del campo del arte contemporáneo: Don José Lebrero Stals, don Óscar Alonso Molina, don Juan Antonio Álvarez Reyes, doña Eva González-Sancho, doña Rocío de la Villa y don Iván de la Torre Amerighi.
Asistirán al Jurado, con voz pero sin voto, al menos dos técnicos de la Unidad de Programas de Cooperación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, adscritos al programa INICIARTE.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una persona licenciada en derecho, adscrita a los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales,
Séptimo. Procedimiento.
Concluido el plazo para la presentación de candidaturas, se emitirá una propuesta de preseleccionados, a los que se les requerirá la aportación de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Andalucía, para los no nacidos en este territorio.
- Currículum vítae.
- Dossier de las principales obras y trabajos realizados. Se podrá acompañar de documentación adicional y material gráfico que se considere oportuno para la adecuada comprensión de la obra.
- Declaración expresa de aceptar las bases de la convocatoria.
- Declaración expresa de no estar incurso en los supuestos que impiden ser beneficiario de premios conforme al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.
A tal efecto se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del mencionado requerimiento, entendiéndose la falta de aportación de la documentación requerida en dicho plazo como renuncia a la participación en el procedimiento de selección.
Completada la presentación de la documentación requerida a los candidatos, el Jurado se reunirá para fallar los premios.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las creaciones seleccionadas se valorarán atendiendo en cada caso a la calidad de los trabajos y la trayectoria del artista valoradas en su conjunto, así como a su aportación al panorama de la creación contemporánea en Andalucía.
El premio tendrá carácter indivisible, podrá declararse desierto y no podrá ser concedido a título póstumo ni a un artista premiado con anterioridad en esta convocatoria.
Octavo. Concesión del premio.
El fallo del Jurado se elevará a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales quién emitirá resolución de concesión.
El fallo del Jurado se hará público en el último trimestre de 2009, mediante publicación de dicha resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Entrega del premio.
La entrega de los premios se realizará en acto público institucional.
Décimo. Retirada de documentación.
La documentación aportada referida al dossier de las principales obras y trabajos realizados, documentación adicional y material gráfico, podrá ser retirada por la persona solicitante en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Unidad de Programas de Cooperación, programa INICIARTE) sita en el Edif. Estadio Olímpico, s/n, Isla de la Cartuja, 41.092, Sevilla, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procediéndose a su destrucción en el caso de que no sea retirada en el dicho plazo.
Lo que se hace público para su conocimiento general.