ORDEN EYE/1018/2009, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.
PREÁMBULO
La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.
La Junta de Castilla y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que se den las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneas de ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo.
Fruto del compromiso adquirido en el Plan de Empleo 2007-2010, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social en materia de reactivación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, firmado el 16 de febrero de 2009 entre la Junta de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en el ámbito de Castilla y León, se han adoptado medidas que pretenden no sólo apoyar a las empresas inmersas en procesos de reestructuración sino también a los trabajadores/as afectados, otorgándoles ayuda económica destinadas al mantenimiento de rentas de los trabajadores castellano leoneses, vinculada a la aceptación para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación, que se les ofrezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o por la propia empresa.
Las ayudas que se regulan en esta Orden han sido previstas en el artículo 1 punto 3 de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión, en cuya Disposición Adicional establece, que dichas ayudas se concederán previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el Art. 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición final Cuarta de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, cuando aquélla haya sido declarada en situación de insolvencia o se haya producido la extinción en el marco de un procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León y que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, CUYO CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL O EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primera.- Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:
1.- Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.
2.- Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, la minoración del importe de la indemnización por extinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Art. 33.2 del Estatuto de los trabajadores.
Segunda.- Régimen Jurídico.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en:
- El artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición Final Cuarta de la Ley 5/2008.
- La Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio.
- Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión.
- Y demás normativa de general aplicación.
Tercera.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.
2.- No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuarta.- Cuantía y Criterios de concesión de la ayuda.
1.- La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa. Se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la convocatoria. Dicha base de cotización, se entenderá reducida proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
2.- La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.
Quinta.- Compatibilidad.
Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Concesión
Sexta.- Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web de la Junta de Castilla y León.
2.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se resolverá conforme a lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.
Séptima.- Solicitudes.
1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes, cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la convocatoria de la ayuda y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), acompañada de la documentación exigida en la regulación especifica de cada uno de los programas. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.
Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.- El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C. y L., de acuerdo con los siguientes plazos:
3.1. En el Programa I:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el período completo de suspensión autorizada, siempre que tal circunstancia se produzca en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en estas bases, hayan finalizado el período completo de suspensión autorizado, antes de la fecha de publicación de la convocatoria, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
c) Aquellos trabajadores que afectados por un único expediente de regulación de empleo a lo largo del período subvencionable establecido en la convocatoria, no hubiesen agotado el total de los días de suspensión autorizados a la finalización del mismo, podrán presentar la solicitud hasta el último día de dicho periodo, siempre y cuando hubiesen suspendido al menos 15 jornadas completas.
d) Aquellos trabajadores afectados por más de un expediente de regulación de empleo a lo largo del periodo subvencionable, que a la finalización del mismo, no hubiesen agotado el período completo de suspensión autorizado por el último de ellos, podrán presentar la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización, por los días que resten hasta alcanzar el tope máximo de 120 jornadas completas de suspensión, de duración de la ayuda.
3.2. En el Programa II:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayan tenido lugar desde 1 de enero de cada año, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de la empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se declare extinguido su contrato de trabajo por las causas y en el procedimiento establecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que se dicte el Auto de declaración de insolvencia.
4.- Régimen transitorio: No obstante lo anterior, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.
5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la regulación especifica de cada uno de los programas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008 , de 3 de abril.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.
7.- Junto a la solicitud, se aportará declaración responsable de su compromiso de participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación que se le ofrezcan por el Servicio Público de empleo o por la propia empresa, según el caso, en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.
Octava.- Instrucción.
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.
2.- El órgano instructor, podrá solicitar al órgano que resolvió el procedimiento de regulación de empleo, copia de la resolución por la que autoriza la suspensión de contratos de trabajo adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión y acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, que ponga fin al período de consultas.
Asimismo podrá solicitar, en su caso, copia del auto de suspensión de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
Novena.- Resolución.
1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo.
2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.
3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Modificación. Las resoluciones de concesión de las ayudas objeto de las presentes bases podrán ser modificadas, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser beneficiario, no alteren la naturaleza u objetivos de la ayuda y no supongan daños a terceros. En ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Décima.- Justificación y pago.
1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la Base Séptima punto 3. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, se enumera en la regulación específica de cada programa establecida en el Capítulo III de estas bases.
2.- Pago. Una vez dictada la Resolución de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen especifico para cada programa.
CAPÍTULO III
Régimen específico de cada programa
Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.
Decimoprimera.- Objeto de la ayuda.
Las ayudas recogidas en el Programa I tienen por objeto, el establecido en la Base Primera punto 1 de la presente Orden.
Decimosegunda.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:
a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan finalizado con acuerdo entre las partes.
b) Podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyas suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.
c) No podrán acceder a estas ayudas aquellos trabajadores cuyos ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, superen los 2.500 euros, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
2.- Las suspensiones autorizadas por los expedientes de regulación de empleo tienen que haberse hecho efectivas durante el período que se establezca en la convocatoria.
3.- Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 días en el período subvencionable.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.
Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.
1.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.
2.- El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como la propia Empresa, compatibles con su situación de suspensión de contrato.
3.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Decimocuarta.- Documentación.
1.- La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador/a, afectado/a por el expediente de suspensión de contratos o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.
2.- La solicitud irá acompañada de la documentación que se prevea en la Orden de convocatoria.
Decimoquinta.- Devengo, Cuantía y duración de la ayuda.
1.- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión dentro del período autorizado. Cuando la suspensión de la jornada laboral autorizada sea parcial, se traducirá el total de horas de suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.
2.- Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 por cada jornada completa de suspensión.
- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 por cada jornada completa de suspensión.
3.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
4.- En todo caso, la cuantía a percibir por el trabajador beneficiario de la ayuda durante la suspensión, nunca podrá superar, sumando el salario abonado por la empresa, la prestación por desempleo, el complemento que, en su caso, se haya comprometido a aportar la empresa y la ayuda de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, la cantidad que, en concepto de salario base y complementos salariales fijos, hubiera percibido el trabajador de acuerdo con su categoría profesional en un mes de no suspensión.
5.- La ayuda tendrá una duración máxima de 120 días y en los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será el equivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse autorizado en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del período subvencionable.
Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.
Decimosexta.- Objeto de la Ayuda.
Las ayudas recogidas en el Programa II tienen por objeto el establecido en la Base Primera punto 2 de la presente Orden.
Decimoséptima- Beneficiarios. Requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Tener extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de convocatoria.
d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.
2.- Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable.
Decimoctava.- Obligaciones del beneficiario.
1.- Deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.
3.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Decimonovena.- Documentación.
La solicitud será formulada directamente por el trabajador/a afectado, en el plazo indicado en la Base Séptima 3.3.2, e irá acompañada de la documentación que prevea la Orden de convocatoria.
Vigésima.- Cuantía de la ayuda.
1.- La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la presente Orden, será la siguiente:
a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.
2.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.