ORDEN CYT/1017/2009, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS FRAY LUIS DE LEÓN PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA EN LA MODALIDAD DE CREACIÓN LITERARIA.
Los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística se crearon por el Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, con los fines de distinguir la creatividad y la belleza artística en todas sus modalidades, impulsar la creación literaria en lengua castellana y promocionar y difundir cualquier iniciativa que afecte al ámbito del libro y su entorno. Las bases reguladoras de la concesión de estos premios, en su modalidad de Creación Literaria, se aprobaron mediante la Orden CYT/2041/2007, de 16 de noviembre.
La nueva regulación establecida por el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como la entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aconsejan la revisión del régimen establecido en la citada Orden, habida cuenta de la expresa inclusión de los premios en el ámbito de aplicación del Decreto 27/2008, de 3 de abril. Por los anteriores motivos, mediante la presente Orden se procede a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de la concesión de los Premios Fray Luis de León en su modalidad de Creación Literaria.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por la Disposición final Primera del Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, y de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León:
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria.
2. La finalidad de los premios que se regulan en la presente Orden es distinguir la creatividad y la belleza artística e impulsar la creación literaria en lengua castellana.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de los premios que se regulan en la presente Orden los escritores de cualquier nacionalidad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.- Características de los trabajos.
1. Las obras deberán estar escritas en lengua castellana, ser originales e inéditas, y deberán responder a uno de los siguientes géneros: narrativa, ensayo, poesía y teatro.
2. En el género de ensayo, no se admitirán obras redactadas para la obtención de grados académicos.
Artículo 4.- Premios.
1. Se concederá un Primer Premio, por importe máximo de doce mil euros, a la mejor obra presentada en cada uno de los géneros señalados en el artículo anterior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la presente Orden.
2. En las convocatorias podrá preverse asimismo un Segundo Premio, por importe máximo de seis mil euros, dentro de las disponibilidades económicas.
3. Las características individualizadas y cuantía de los premios se determinarán en cada convocatoria.
4. La Consejería competente en materia de cultura procederá a la edición de las obras premiadas, así como a su difusión y promoción. A tal objeto, la aceptación del Premio por parte del autor o autores premiados, conlleva la autorización a la citada Consejería para la utilización no exclusiva de los trabajos literarios premiados en una sola edición y con los derechos de reproducción necesarios a tales fines, a los efectos previstos en los artículos 14.1 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La presentación a las convocatorias de los Premios conlleva la autorización por parte del autor o autores de la mencionada publicación sin derecho a contraprestación económica distinta del Premio otorgado, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en posteriores ediciones, en aplicación de los citados artículos 14 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Una vez publicadas las obras, cada autor recibirá los ejemplares gratuitos que le corresponden en función de la tirada.
5.- Los autores de obras premiadas que así lo deseen podrán obtener la difusión de dichas obras a través de la librería digital de acceso on line de la Comunidad de Castilla y León.
Los autores interesados en hacer efectivo este derecho podrán solicitarlo libre y voluntariamente cediendo de forma expresa y gratuita los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación de su obra a los fines de su digitalización y difusión en línea en el marco de la librería digital de acceso on line de la Comunidad de Castilla y León, con los derechos y facultades necesarios para que ésta pueda facilitar un acceso público a la obra a través de procedimientos a distancia, alámbricos o inalámbricos, singularmente a través de Internet, de tal forma que los usuarios del sistema puedan consultar dicha obra y, en su caso, descargar o grabar en sus propios sistemas informáticos o soportes digitales un ejemplar completo de la misma, de manera que quede bajo su tutela y disposición. La cesión tendrá una duración inicial de diez años, prorrogables automáticamente, salvo denuncia previa de cualquiera de las partes y, dada la naturaleza intrínsecamente transfronteriza del medio utilizado por la citada librería digital para la difusión de su fondo bibliográfico digitalizado, tendrá eficacia a nivel mundial.
Artículo 5.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Consejería competente en materia de cultura.
2. El plazo, lugar y forma de presentación de los trabajos que concurran a los Premios se determinarán en las correspondientes convocatorias.
3. Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.
No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.
4. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
Artículo 6.- Jurado.
1. La valoración de las obras presentadas será llevada a cabo por un jurado, designado por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, que lo presidirá, e integrado por personas de reconocido prestigio en el área objeto del Premio.
El jurado estará asistido por un Secretario con voz y sin voto, designado por el titular de la Consejería, e igualmente podrá contar con un equipo de apoyo si lo requiriera el mejor desempeño de sus funciones.
2. El jurado valorará las obras presentadas al Premio con arreglo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, y formulará, por medio de su fallo, la correspondiente propuesta de resolución con arreglo a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7.- Criterios de valoración.
En la valoración de las obras el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Los valores artísticos propios de cada género literario.
b) Creatividad, calidad técnica y artística.
Artículo 8.- Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de cultura de acuerdo con la propuesta del Jurado.
2. Los Premios podrán ser declarados desiertos en su totalidad o en parte, si se considerase que ninguna de las obras presentadas alcanza el nivel adecuado.
3. La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de cultura por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 9.- Entrega de los Premios.
La entrega de los Premios podrá efectuarse en acto público convocado al efecto.
Artículo 10.- Incompatibilidad.
La concesión de estos Premios será incompatible con cualquier otro premio concedido a la misma obra con anterioridad a su presentación o con cualquier ayuda o subvención para su realización, otorgada por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 11.- Aceptación de las bases.
La participación en estos premios implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada edición en la correspondiente orden de convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación Normativa.
Queda derogada la Orden CYT/2041/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.