DECRETO-LEY 1/2009, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINAN PARA EL AÑO 2009 LAS ACTUACIONES QUE SERÁN FINANCIADAS CON LOS CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 68 PLAN PLURIANUAL DE CONVERGENCIA INTERIOR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La disposición adicional novena de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, establece que los créditos consignados en el artículo 68 Plan Plurianual de Convergencia Interior, constituyen la financiación mínima, para 2009, de los gastos de inversión que se acometan en el marco del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ascendiendo el importe total del crédito consignado en el estado de gastos del presupuesto, en dicho artículo, a ciento veinticinco millones de euros.
El mencionado Plan de Convergencia Interior, que tiene como objetivo eliminar los desequilibrios económicos y demográficos de las provincias y territorios de la Comunidad, se encuentra en fase de elaboración y discusión al objeto de alcanzar el máximo consenso en el desarrollo y ejecución del mismo, no previendo que pueda concluirse su elaboración antes de 31 de diciembre de este año, y aunque así fuera, sería imposible que tales créditos pudieran ejecutarse dentro de este ejercicio.
La actual situación de grave contracción de la actividad económica y el empleo, con importantes implicaciones desde el punto de vista social, exige utilizar el margen de maniobra disponible en el presupuesto autonómico para poner en marcha actuaciones que permitan compensar el retraimiento de la demanda privada, moderando sus efectos negativos sobre la actividad productiva y el empleo.
Por otra parte, una adecuada gestión de los recursos públicos aconseja, en estos momentos, que los mismos vuelvan a la sociedad como gasto público aprovechando el papel estabilizador y dinamizador de la actividad económica que tradicionalmente tiene el sector público, reorientando los recursos de la política fiscal hacia aquellas actuaciones que permitan mejorar las condiciones socioeconómicas de la población que resulten necesarias ante la actual situación económica.
Por todo lo anterior, se hace conveniente dar uso a la dotación prevista en el artículo 68 Plan Plurianual de Convergencia Interior, utilizando dichos recursos, sin perder de vista el fin para el que se previeron: eliminar los desequilibrios económicos y demográficos, a evitar que se profundicen tales desequilibrios como consecuencia de la actual situación económica, financiando actuaciones de las entidades locales que dinamicen a corto plazo la actividad económica y el empleo en su ámbito territorial.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León la posibilidad de dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En este caso, tal necesidad resulta de la grave situación de la actividad económica y del empleo por la que se atraviesa en estos momentos y que puede calificarse como de coyuntura económica problemática o que exige una rápida respuesta como así ha reconocido el Tribunal Constitucional en muchos de los pronunciamientos favorables que ha efectuado con ocasión de declarar la constitucionalidad de decretos leyes y en los que este Tribunal ha apreciado la existencia de coyunturas económicas problemáticas.
Las medidas de apoyo urgente que se contienen en este Decreto-ley consisten en la configuración de subvenciones a los municipios de menos de 20.000 habitantes y a las provincias con las siguientes finalidades concretas:
a) Acelerar el pago de acreedores de los municipios por operaciones correspondientes a inversiones.
b) Promover la contratación de personas desempleadas preferentemente que no cobren ningún tipo de subsidio o prestación.
c) Aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación que sean de la competencia de las entidades locales, la contratación de servicios o la adquisición de equipamiento.
Medidas que han de contribuir a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo.
Estas medidas se proponen conjuntamente por las Consejerías de Hacienda y de Economía y Empleo en función de las atribuciones generales en materia de gasto público que corresponden a la primera y de las específicas de fomento del empleo que corresponden a la segunda y que constituyen una parte importante de la finalidad de las subvenciones.
El artículo 22 de la Ley General de Subvenciones entre las subvenciones concedidas de forma directa, prevé, aquéllas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa, posibilidad que se utiliza en el presente Decreto-ley que define un régimen especial para las subvenciones que configura.
La Ley General de Subvenciones prevé asimismo en su artículo 13 que las normas reguladoras de la subvención pueden exceptuar de la necesidad de acreditar los requisitos que deben reunir los beneficiarios, por la naturaleza de la subvención. Se utiliza esta posibilidad al tratarse de Administraciones públicas y por la finalidad de las subvenciones.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2009.
DISPONE
Artículo 1.- Aplicación de los créditos previstos en la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2009 .
En el año 2009 los créditos consignados en el artículo 68 Plan Plurianual de Convergencia Interior previstos en la disposición adicional novena de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, se aplicarán a financiar las actuaciones previstas en esta norma conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2.- Subvenciones a entidades locales.
1. Una vez realizada la tramitación presupuestaria que resulte pertinente con anterioridad al pago de las subvenciones, los créditos a que se refiere el artículo anterior se destinarán a subvenciones a entidades locales del modo siguiente:
a) Ciento doce millones quinientos mil euros se destinarán a los municipios que tengan menos de 20.000 habitantes de derecho según el padrón al 1 de enero de 2008, que figuran en los Anexos.
Cada municipio podrá percibir una cuantía en función de su población equivalente. La cuantía es el resultado de dividir ciento doce millones quinientos mil euros entre la población equivalente del conjunto de municipios menores de 20.000 habitantes y multiplicarlo por la población equivalente de cada uno de estos municipios.
b) Doce millones quinientos mil euros se repartirán entre las provincias. Cada provincia podrá percibir una cuantía en función de su población equivalente. La cuantía es el resultado de dividir doce millones quinientos mil euros entre la población equivalente del conjunto de municipios de menos de 20.000 habitantes y multiplicarlo por la población equivalente del conjunto de municipios de menos de 20.000 habitantes de cada provincia.
2. El cálculo de la población equivalente se realiza de la siguiente forma: cada habitante empadronado cuenta 1 y cada desempleado inscrito -datos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León al 30 de abril de 2009- cuenta como 5.
Artículo 3.- Finalidades de las subvenciones.
1. Con cargo a los créditos y para los beneficiarios a que se refieren los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los municipios y provincias, una vez realizados los cálculos previstos en el artículo anterior, que podrán destinarse por los beneficiarios a las finalidades siguientes:
a) Al pago de acreedores de los municipios por operaciones, correspondientes a inversiones. Los pagos habrán de realizarse dentro de los tres meses siguientes al cobro del anticipo a que se refiere el artículo 10.
b) A la contratación, durante al menos seis meses, de personas inscritas como desempleadas a partir del 1 de octubre de 2007 empadronadas en Castilla y León al menos con dos años de antelación y para trabajar en los sectores a que se refiere el artículo siguiente. Las provincias sólo podrán percibirlas para la realización de trabajos que beneficien a varios municipios.
Sólo se subvencionará la contratación de trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
Con carácter excepcional, en el supuesto de que no sea posible que las entidades locales beneficiarias contraten desempleados de las características previstas en el párrafo anterior, podrán formalizar los contratos subvencionados con trabajadores desempleados e inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que no hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo.
c) A la realización de obras, tanto mediante gestión directa como indirecta, contratación de servicios o adquisición de equipamiento, en los sectores a que se refiere el artículo siguiente.
Las provincias podrán percibirlas por realización de obras, contratación de servicios o adquisición de equipamiento que beneficie a varios municipios.
2. La aplicación a estas finalidades se realizará del modo siguiente:
a) Los municipios incluidos en el Anexo I podrán dedicar la subvención indistintamente a cualquiera de las finalidades mencionadas en el apartado anterior.
b) Los municipios incluidos en el Anexo II podrán destinar hasta 5.000 euros de la subvención a la finalidad contemplada en el epígrafe a) del apartado anterior, y el resto a cualquiera de las finalidades de los otros dos epígrafes.
c) Los municipios incluidos en el Anexo III podrán dedicar la subvención a las finalidades contempladas en el apartado anterior con las siguientes limitaciones: para la finalidad del epígrafe a) una cantidad que no supere a la mayor de las siguientes: 5.000 euros o el 10% de la subvención concedida. Para la finalidad del epígrafe b) como mínimo el 60% de la subvención concedida. La cantidad restante podrán dedicarla a la finalidad del epígrafe c).
d) Las provincias dedicaran un mínimo del 60% de la subvención a la finalidad del epígrafe b) dedicando el resto exclusivamente a la finalidad del epígrafe c).
Artículo 4.- Sectores de actividad.
La realización de las obras por municipios y provincias y la contratación de desempleados deberán realizarse en los sectores siguientes:
1. Prioritariamente:
a) Servicios comunitarios, públicos y tareas de interés social.
b) Forestal y medioambiental.
c) Turístico y conservación y promoción del patrimonio cultural.
2. También podrán realizarse en los siguientes sectores:
a) Infraestructuras y equipamiento.
b) Industrial.
c) Equipamientos comerciales.
d) Nuevas tecnologías.
e) Investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias no deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 6.- Compatibilidades.
Las inversiones y gastos subvencionados no pueden estar financiados por otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Comunidad y de la propia entidad local.
Artículo 7.- Instrucción de los procedimientos.
Corresponde la instrucción de los procedimientos a la Consejería de Hacienda.
Artículo 8.- Concesión de las subvenciones.
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a iniciativa conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Economía y Empleo, que establecerá las condiciones concretas a que se someta cada subvención.
Artículo 9.- Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá aceptarla el beneficiario en el plazo de treinta días desde que se le notifique la concesión. Transcurrido este plazo sin que la aceptación se produzca se entenderá que renuncia a la subvención.
La aceptación se formalizará del modo que determine la Junta de Castilla y León.
Artículo 10.- Pagos anticipados.
Una vez aceptada la subvención, podrá anticiparse el cien por cien de su importe, sin que sea precisa la prestación de garantías.
Artículo 11.- Justificación de la subvención.
Cada beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones y finalidad de la subvención mediante una cuenta justificativa, según el modelo que apruebe la Intervención General de la Administración de la Comunidad y una certificación de la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local beneficiaria.
En el plazo que se determine en el acuerdo de concesión la justificación se presentará en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia correspondiente, que verificará su adecuación.
Artículo 12.- Control por parte de la Intervención General.
1. Los gastos correspondientes al otorgamiento de estas subvenciones no estarán sujetos a fiscalización previa.
2. La correcta aplicación de las subvenciones a los fines previstos en este Decreto-ley estará sometida al control financiero de subvenciones por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, previsto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que las subvenciones se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones y gastos a las que estaban destinadas, con la correspondiente creación de puestos de trabajo, en su caso, y que las cuentas justificativas presentadas por las entidades reflejan adecuadamente la gestión realizada.
3. Las entidades locales deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración de la Comunidad la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad puedan realizar su trabajo.
Disposición adicional.- Gastos en publicidad.
Las subvenciones a que se refiere este Decreto-ley no podrán destinarse a gastos en cartelería ni en ningún otro tipo de publicidad.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.
La Consejería de Hacienda podrá establecer normas complementarias sobre la gestión y condiciones de las subvenciones y sobre la justificación de las inversiones y gastos subvencionados. No obstante cuando las normas afecten a la finalidad a que se refiere el artículo 3.1.b) de este Decreto-Ley, se dictarán conjuntamente con la Consejería de Economía y Empleo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.