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Dinamización del sector de la vivienda

19/05/2009
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Orden de 11 de mayo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y régimen de los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno de Aragón, para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón (BOA de 15 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, SOBRE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Y RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE SE SUSCRIBAN ENTRE LAS MISMAS Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL DECRETO-LEY 1/2009, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE DINAMIZACIÓN DEL SECTOR DE LA VIVIENDA Y SE AUTORIZA LA PRESTACIÓN DE AVALES POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón, se refiere en su artículo 13 a los convenios de colaboración con entidades financieras, cuyo objeto primordial consiste en garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos convenidos, requeridos para la aplicación del plan de dinamización del sector de la vivienda.

Dado que las entidades financieras que han de suscribir convenios con el Gobierno de Aragón para la ejecución del citado Decreto-ley 1/2009 han de tener la condición de entidades colaboradoras conforme a la normativa general de subvenciones debe procederse a seleccionarlas de conformidad con los criterios establecidos por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con ello, la presente orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades financieras que estén interesadas en convenir con el Gobierno de Aragón la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, dispongo:

Artículo 1. Procedimiento de selección de entidades financieras colaboradoras en la financiación del plan de dinamización del sector de la vivienda.

1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Gobierno de Aragón para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, aquellas entidades financieras que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.

2. Las entidades financieras interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:

a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

b) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

c) Lugar y fecha.

3. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, en cualquiera de los registros y lugares determinados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación, resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes. La resolución se dictará en la forma, condiciones y plazos establecidos en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder y su distribución.

1. El volumen global de recursos financieros a conceder, mediante préstamos convenidos, por las entidades de crédito colaboradoras que formalicen los convenios de colaboración con el Gobierno de Aragón, en el marco del plan especial de dinamización del sector de la vivienda aprobado mediante el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, será, como máximo, de 808.980.037,50 euros.

2. En ningún caso se autorizará la concesión de préstamos convenidos que pudieran comportar la prestación de aval por el Gobierno de Aragón por encima de la cuantía máxima autorizada conforme al Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, ni de subsidiación por encima de los cupos establecidos en el apartado tercero del artículo 16 de la misma norma legal.

3. La cuantía global máxima de recursos financieros a conceder por las entidades financieras colaboradoras podrá distribuirse según fije el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación, en función de lo solicitado por las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Su implantación en Aragón en función de su red de oficinas;

b) El volumen de crédito promotor concedido en Aragón entre los años 2006 y 2009.

c) El volumen de crédito para adquisición de vivienda concedido en Aragón entre los años 2006 y 2009

d) La estimación del número de viviendas garantizadas que considera que puede aportar al plan de dinamización. Se valorará especialmente la aportación de listados concretos de viviendas que pudieran incluirse en el sistema de difusión de oferta de vivienda regulado en el artículo 14 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril.

Las solicitudes deberán concretar los recursos financieros a conceder y la subsidiación que desea gestionar la entidad solicitante.

4. Deberán distribuirse el sesenta por ciento de los recursos a financiar, quedando el cuarenta por ciento restante como reserva de eficacia a disposición de aquellas entidades que agoten los recursos a financiar que les hayan sido asignados.

5. Excepcionalmente, si se constatase la insuficiencia significativa de la financiación concedida por una entidad colaboradora al plan especial de dinamización, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a efectos de garantizar dicha financiación y su gestión eficiente, podrá rescindir unilateralmente los convenios de colaboración, con el preaviso y garantías en ellos establecidos. En tales supuestos, el Consejero podrá atribuir en exclusiva a una entidad colaboradora o a un grupo reducido de ellas la financiación convenida según los criterios establecidos en la normativa de subvenciones y en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 3. Criterios para la concesión de préstamos convenidos por parte de las entidades financieras colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras podrán conceder préstamos convenidos dentro de los recursos financieros a conceder que les hayan sido asignados y de las limitaciones establecidas en el apartado anterior.

2. El Departamento competente en materia de vivienda coordinará e informará, en su caso, a las entidades financieras colaboradoras, acerca del cumplimiento de dichos límites, especialmente el determinado por la reserva de eficacia. A tal efecto, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación computará los recursos a financiar de las viviendas declaradas garantizadas, el número de viviendas garantizadas con préstamo convenido subsidiado y el importe total avalado y publicará telemáticamente dicha información para general conocimiento.

3. Los préstamos corresponderán a operaciones sobre viviendas que hayan sido previamente declaradas garantizadas.

4. La concesión de préstamos convenidos se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, las normas fijadas en esta Orden, y de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades financieras, cuyo modelo se adjunta a la misma.

Artículo 4. Tipo de interés a aplicar por las entidades.

1. El tipo de interés aplicable no será nunca superior al vigente en cada momento para los préstamos convenidos estatales a los adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción.

2. De conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado segundo del artículo 16 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, y la letra c) del apartado primero del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, el tipo de interés a aplicar para cada préstamo convenido a interés variable será igual al euribor a doce meses publicado por el Banco de España en el “Boletín Oficial del Estado” correspondiente al mes anterior al de la fecha de formalización más un diferencial de sesenta y cinco puntos básicos. No se admitirán préstamos convenidos a tipo de interés fijo en el plan de dinamización de la vivienda aprobado mediante el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril.

3. Las condiciones de los préstamos convenidos serán las resultantes del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con las especialidades establecidas en el apartado segundo del artículo 16 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril. En particular, las entidades financieras no podrán aplicar comisión alguna por ningún concepto. No se considerará comisión, a estos efectos, la eventual compensación por amortización anticipada, sea por desistimiento o por riesgo de tipo de interés, a que se refieren los artículo 7 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario en relación con los préstamos convenidos concedidos en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con el Gobierno de Aragón, ni siquiera en caso de amortización parcial ni en otras posibles circunstancias.

Artículo 5. Interpretación.

El Director General de Vivienda y Rehabilitación resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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