RESOLUCIÓN VCP/1320/2009, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN Y ACTUACIONES DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DIRIGIDA A SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y ENTIDADES DEPENDIENTES, Y SE CONVOCA CONCURSO PARA CONCEDERLAS.
Estas bases reguladoras tienen entre sus objetivos impulsar y promocionar las iniciativas de sindicatos y asociaciones profesionales agrarias y de entidades dependientes, como agentes de cooperación y sensibilización y de educación para el desarrollo que en los últimos años han ido consolidando líneas de actuación en el terreno del empoderamiento de actores, la creación de ciudadanía crítica y plenamente consciente de sus derechos, el fortalecimiento de organizaciones sindicales en los países del sur y de la economía social y las estrategias de incidencia política en el ámbito de los derechos laborales. Asimismo, el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010 considera las organizaciones sindicales como agentes clave de la cooperación para el desarrollo, dado que su razón de ser originaria se fundamenta en los principios de justicia y de solidaridad, de transformación social, de defensa de los derechos humanos y de fortalecimiento democrático, hechos que justifican el establecimiento de líneas específicas de apoyo a través de convocatorias con el fin de dotar a los agentes sindicales y a las organizaciones profesionales agrarias de un instrumento que responde a las necesidades y los objetivos que marca el Plan director.
En este sentido, el Plan director de 2007-2010 señala que para contribuir a consolidar el papel del conjunto de las organizaciones sindicales en tanto que agentes de desarrollo es necesario establecer modalidades de subvención adecuadas a los distintos tipos de actuaciones y a las peculiaridades de los distintos agentes, promover las redes internacionales de agentes sindicales prestando una atención especial a las redes norte-sur e impulsar las actuaciones coordinadas con otros agentes relevantes en el ámbito de la promoción y el respeto integral de los derechos humanos de segunda generación. Igualmente, el Plan director de 2007-2010 reconoce el vínculo existente entre el empleo, las capacidades productivas y los derechos laborales, ya que la creación y el fortalecimiento del tejido productivo y empresarial no se traducirán en un desarrollo humano sostenible si no se asegura el respeto a los derechos humanos, laborales y ambientales de conformidad con los estándares internacionales. Por ello, el Plan director establece varios objetivos vinculados a la cooperación sindical internacional y exige dar prioridad al refuerzo de las capacidades de acción colectiva para el ejercicio y la exigibilidad de los derechos laborales por parte de los trabajadores, lideradas por los sindicatos.
Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión del día 11 de diciembre de 2008, autorizó, por un lado, la publicación de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo a programas y proyectos de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación y actuaciones de capacitación y formación dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes y, por otro, autorizó la convocatoria con carácter plurianual para la concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo a programas y proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la sensibilización y la educación y actuaciones de capacitación y formación para el período de 2009 a 2011.
Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 21 de abril de 2009, ha aprobado los expedientes del gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011;
Visto lo dispuesto en los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos de legislación básica mencionados;
Visto lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;
En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y previo de la Asesoría Jurídica,
Resuelvo:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar programas y proyectos de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación y actuaciones de capacitación y formación dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes y que se adjuntan al anexo de esta Resolución.
Artículo 2
Abrir la convocatoria pública para el período correspondiente a los años 2009 a 2001 para la presentación de solicitudes con la finalidad de obtener las subvenciones que prevé esta Resolución.
Artículo 3
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.
Artículo 4
4.1 El importe máximo de las subvenciones que se concederán es de 4.000.000 euros, de los que 1.680.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario de 2009; 1.320.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario de 2010, y 1.000.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario de 2011 a cargo de las partidas presupuestarias 6880D/48200012, Cooperación al desarrollo, y 6880D/48200013, Educación y capacidades.
4.2 El importe máximo de las subvenciones que se concederán por anualidad dentro de cada línea de subvención es el siguiente:
a) Dentro del ejercicio presupuestario de 2009:
Línea de subvención a programas de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación, por un importe de 1.000.000 de euros.
Línea de subvención a proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación, por un importe de 480.000 euros.
Línea de subvención a actuaciones de capacitación y formación, por un importe de 200.000 euros.
b) Dentro del ejercicio presupuestario de 2010:
Línea de subvención a programas de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación, por un importe de 1.000.000 de euros.
Línea de subvención a proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación, por un importe de 320.000 euros.
c) Dentro del ejercicio presupuestario de 2011:
Línea de subvención a programas de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación, por un importe de 1.000.000 de euros.
El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5
Contra la presente Resolución o sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC, o bien podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases comunes a todas las líneas de subvención
.1 Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación para el desarrollo, así como a actuaciones de capacitación y formación dirigidas a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes.
Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras quedan enmarcadas por lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.
.2 Líneas de subvención
Se establecen las siguientes líneas de subvención:
Línea 1: subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación; cuenta con las siguientes sublíneas (ver anexo 2).
1.1. Programas de cooperación al desarrollo.
1.2. Programas de sensibilización y educación para el desarrollo.
Línea 2: subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación, que cuenta con las siguientes sublíneas (ver anexo 3).
1.1. Proyectos de cooperación al desarrollo.
1.2. Programas de sensibilización y educación para el desarrollo.
Línea 3: subvenciones a actuaciones de capacitación y formación (ver anexo 4).
.3 Entidades beneficiarias
3.1 Son beneficiarios de estas subvenciones los sindicatos y las organizaciones profesionales agrarias, así como las fundaciones y asociaciones dependientes.
3.2 Solo puede presentarse como solicitante un único organismo de los descritos en el párrafo anterior, ya sea a través de su sindicato, organización profesional agraria, fundaciones y/o asociaciones o cualquier otra estructura dependiente. Esta entidad será la que se erija en única responsable ante la ACCD de las obligaciones que se contraigan al amparo de estas bases reguladoras y del correspondiente convenio regulador, independiente de los organismos ejecutantes de las actuaciones objeto de financiación.
.4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Además de los requisitos que se establecen en las bases específicas para cada línea de subvención, las entidades tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una fundación o asociación dependiente de sindicatos o de asociaciones profesionales agrarias, la entidad tendrá que estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 26/2001 de cooperación al desarrollo, y tener como objeto en sus estatutos la ejecución de actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional. La inscripción tendrá que ser efectiva antes de la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.
b) Estar constituida legalmente e inscrita en el registro oficial correspondiente.
c) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña.
d) Tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de situación y ejecución.
e) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.
f) Tener capacidad de incidencia y movilización social en el ámbito internacional, especialmente con los agentes sociales claves en el desarrollo de los pueblos y países.
g) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del programa o proyecto que se solicita subvencionar.
h) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
j) En el caso de las entidades con 50 trabajadores o más, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
k) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
l) No encontrarse en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
.5 Requisitos de los proyectos y programas
Además de los requisitos específicos establecidos para cada línea de subvención, pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los programas y proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la viabilidad social, económica, política, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo por lo que respecta a que el impacto siga cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.
b) Que exista una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para realizar el proyecto o programa respecto a los resultados esperados.
.6 Proyectos y programas excluidos
No son objeto de esta convocatoria los programas y proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:
a) Las actuaciones enfocadas exclusivamente a la promoción de las entidades, como las relativas al fomento del voluntariado, la recaudación de fondos, la captación de socios y el ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la propia organización.
b) Las actuaciones de adopción y apadrinamiento.
c) Los programas que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.
d) El apoyo a hermanamientos municipales.
.7 Número de proyectos y programas e importe de la subvención
7.1 De conformidad con lo que establece el apartado 3.2 del anexo, sólo podrá haber una solicitud de subvención por entidad, sin que se establezca un número máximo de proyectos y programas que pueda presentar cada entidad en la línea 1 y la línea 2 de subvenciones, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes limitaciones porcentuales:
a) El máximo por anualidad que puede percibir una entidad que presente proyectos y/o programas, ya sean de cooperación al desarrollo como de sensibilización, es de 600.000 euros. La cantidad máxima que pueden solicitar por año y por estos conceptos es de 800.000 euros.
b) El máximo que puede percibir una entidad que se presente a la línea de subvenciones de capacitación y formación es de 25.000 euros.
7.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto total del proyecto o programa. La cantidad restante tiene que ser financiada con fondos procedentes de la entidad solicitante o de otros organismos o instituciones, públicos o privados.
7.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cantidad que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que quiere llevar a cabo la entidad beneficiaria.
.8 Prioridades de intervención
Las prioridades de intervención sectoriales y geográficas de los proyectos y programas se regulan en el anexo específico para cada línea de subvención.
.9 Duración de los proyectos y programas
La duración de los proyectos y programas objeto de apoyo se regula en el anexo específico para cada línea de subvención.
.10 Solicitudes
Las solicitudes tienen que presentarse en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo facilita en su página web (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también pueden presentarse en cualquier registro de los que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que esto exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.
.11 Documentación
11.1 Además de la documentación que se pida dentro del anexo específico para cada línea de subvención, se tiene que adjuntar al impreso de solicitud de subvención debidamente rellenado la documentación que se cita a continuación. Todas las certificaciones, impresos y documentos que se citan en este apartado se presentarán firmados por la persona representante legal de la entidad:
a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, en su caso, de las modificaciones estatutarias posteriores.
b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad en el registro público competente.
c) Original de la declaración de la persona responsable de la entidad sobre si se ha solicitado o se han obtenido otras subvenciones u aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, se debe indicar la procedencia y el volumen de esta financiación. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
d) Memoria de actividades de ejercicios anteriores que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña. Ver la especificación dentro de cada línea de subvención.
e) Original o copia compulsada de una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña. Ver la especificación dentro de cada línea de subvención.
f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, en su caso, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de asociaciones.
g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.
h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, en el que se indique la cuenta corriente en la que debe ingresarse el importe de la subvención. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
j) Original del currículo de la persona responsable del proyecto, en el que conste su lugar de residencia.
k) En el caso de proyectos que impliquen el envío al terreno de alguna persona cooperante, según se define en el artículo 2 del Estatuto del cooperante, Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula este Estatuto, se tendrá que presentar el original de la declaración de la persona responsable de la entidad promotora de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el Estatuto y, especialmente, de los derechos previstos para los cooperantes. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
l) Si corresponde, los presupuestos y documentos que demuestren la titularidad de la propiedad o los derechos sobre el inmueble que se establecen en los apartados 22.3 y 23.1, respectivamente, del anexo 1 de las bases reguladoras.
m) Declaración conforme las obras, los locales o los centros cumplen, en su caso, los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 17 de enero, de política lingüística.
n) Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
o) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
p) Original de la certificación administrativa conforme se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien documento original de autorización a la ACCD para que obtenga directamente los datos tributarios del organismo o administración pública competente. En este caso, no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.
q) El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, se acredita mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud y, en su caso, de la aceptación, y una certificación positiva emitida por los órganos competentes en el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y de la Generalidad de Cataluña tienen una vigencia de seis meses desde su expedición, y la relativa a la certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social debe ser expedida durante el mes en curso.
r) En el caso de que no se establezca el requisito de la aceptación de la subvención, con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
s) En el caso relativo a las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, la firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo la comprobación de estar al corriente de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. Si el solicitante deniega el consentimiento, tendrá que aportar los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias.
11.2 No será necesario presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y tampoco será necesario aportar de nuevo los documentos y certificaciones que sigan vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, solo será necesario aportar una declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.
11.3 Las solicitudes tienen que presentarse completas, debidamente cumplimentadas y dentro del plazo. Se requerirá a las entidades que no presenten la documentación completa para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporten la documentación que falta, con la indicación de que si no lo hacen se considerará que desisten de la petición y se dictará la resolución de desistimiento correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
11.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.
.12 Criterios de valoración y junta de valoración
12.1 Los criterios de valoración se establecen dentro de cada línea específica de subvención.
12.2 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe emitir resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
12.3 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. La junta de valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que contendrá el resultado de la valoración de los proyectos evaluados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y levantará un acta del desarrollo de las sesiones. A la vista de la documentación presentada y del informe de la junta de valoración, el director de la Agencia remitirá una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que será quien emita resolución en el procedimiento.
12.4 La junta de valoración estará formada por el director de la ACCD, que actúa como instructor de la junta de valoración, el director de Cooperación y las personas responsables del Área de Educación y Capacidades, el Área de África Subsahariana, el Área del Mediterráneo, Asia y Europa Oriental, el Área de América del sur, el Área de América central y el Caribe, así como por los miembros de los equipos técnicos geográficos, el técnico de capacidades productivas, empleo y derechos laborales y, si corresponde, los técnicos sectoriales que se designen. Asimismo, pueden formar parte de la junta colaboradores externos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertos en la materia.
12.5 La Agencia podrá convocar a las entidades interesadas para solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.
.13 Resolución de la convocatoria
13.1 La resolución de la convocatoria será dictada por el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con la propuesta de resolución que emite el director de la Agencia y dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión deberá ser motivada.
13.2 El vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo delega en el director de la ACCD la instrucción y el impulso del resto de actuaciones derivadas de las convocatorias al amparo de estas bases reguladoras.
13.3 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención e indican la concesión o no de la subvención se remitirán a las entidades solicitantes por correo certificado.
13.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea igual o superior a 3.000 euros se publicarán además en el DOGC. Las subvenciones otorgadas que se publiquen en el DOGC tendrán que indicar la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 30 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Contra la desestimación por silencio de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto.
13.5 Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
13.6 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación.
13.7 Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, los proyectos no subvencionados podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. En este último caso, la Agencia Catalana de Cooperación se quedará una fotocopia compulsada de la documentación correspondiente.
.14 Convenio de colaboración
Las personas representantes de las entidades beneficiarias y el director de la ACCD subscribirán un convenio de colaboración en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de subvención. De conformidad con la regulación específica que se establece en estas bases para cada línea de subvención, el convenio recogerá las obligaciones de la entidad beneficiaria, las condiciones de ejecución y seguimiento de los proyectos y programas objeto de apoyo, así como la forma y los plazos de pago de la subvención y los documentos que se deban presentar para justificar la aplicación de la ayuda y, si existe algún programa subvencionado, las condiciones en las que se deben desarrollar la evaluación técnica y la auditoría financiera final.
.15 Forma de pago
La forma de pago de las subvenciones que se van a otorgar se establece en el anexo específico para cada línea de subvención.
.16 Intereses generados
Los intereses generados eventualmente por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto deben ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos y programas aprobados en cualquiera de las líneas de las convocatorias, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto sean superiores a 500 euros, se tiene que presentar una propuesta de destino de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin de que dé su consentimiento expreso.
.17 Reformulación
17.1 En el supuesto de que por alguna causa justificada fuera necesario modificar sustancialmente el proyecto o programa objeto de subvención, se deberá solicitar por escrito a la ACCD en el momento en que se produzcan las circunstancias que motiven la modificación. Se deberá presentar un informe justificativo que argumente el motivo de la reformulación y se deberá indicar las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias que implican. Esta reformulación requerirá la aprobación expresa del director de la ACCD, que dictará la resolución en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud de modificación. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la autorización expresa, se entenderá desestimada la petición, sin perjuicio de la obligación de responder por parte de la ACCD.
17.2 Si no se acepta la reformulación y la entidad beneficiaria ya ha percibido la subvención, deberá optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la suma percibida más los intereses legales que correspondan.
17.3 A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto o programa las incidencias que afecten los objetivos, las actividades, las modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas y, siempre y cuando se supere la cifra de 2.000 euros, las subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, de personas beneficiarias, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que estar motivadas, se deben formular en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen, y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican.
.18 Renuncia
18.1 Si la entidad beneficiaria de una subvención quiere renunciar a ella, deberá manifestarlo de modo expreso.
18.2 Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención otorgada, deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales que correspondan.
.19 Obligaciones de las entidades beneficiarias
19.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a lo siguiente:
a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.
b) Presentar la documentación y los informes en los plazos y la forma que establecen estas bases, el convenio de colaboración y la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.
c) Comunicar por escrito, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser aprobado expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de situación o el estudio final si previamente no se ha aprobado este documento.
d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto o programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe por escrito tan pronto como se produzca, que debe justificar las causas que lo originan.
f) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto o programa.
g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
h) Incluir en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto o programa subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, el logotipo de la ACCD y hacer constar que estas actuaciones se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o el material editado que estos han sido subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y deberá entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña, así como el material impreso o audiovisual que se tenga que difundir en Cataluña y que generen los proyectos objeto de subvención, se deberán realizar, como mínimo, en lengua catalana.
19.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, en su caso, a la sanción administrativa correspondiente.
.20 Informes y justificaciones de las subvenciones recibidas
20.1 Los informes de situación y los finales, así como las justificaciones de las subvenciones, se regulan en el anexo específico para cada línea de subvención y se recopilarán en el convenio de colaboración que se subscriba con cada una de las entidades beneficiarias de la subvención.
20.2 La entidad subvencionada debe conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de cinco años, excepto en los casos suficientemente justificados y autorizados de forma expresa por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en que se demuestre la imposibilidad legal de recuperar las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos casos, los comprobantes también deberán estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente. En todo caso, la justificación deberá realizarse teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20.3 La ACCD tiene que comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. A tal efecto, podrá requerir a cualquiera de las entidades beneficiarias los justificantes de gasto originales que considere oportunos a fin de verificar la aplicación adecuada de la subvención y se reserva el derecho a realizar, a su cargo y por medios personales propios o ajenos, las evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados que considere adecuadas, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan proceder directamente de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o los órganos de control de la ACCD o de las entidades colaboradoras, de conformidad con la normativa vigente.
.21 Derechos de propiedad intelectual
En su caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones concederán licencias gratuitas a favor de la ACCD en las que se delimite el alcance de la cesión (no exclusiva) y se establezca, entre otros, la utilización no comercial de los estudios o la obra resultantes del proyecto subvencionado.
Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, si existe, una muestra de material audiovisual relativo al proyecto subvencionado para que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluida en el archivo de la Agencia, las publicaciones propias, en su página web, futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra debería incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación al fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se hará constar en dicha muestra la autoría de los trabajos que integran la obra.
.22 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios
22.1 Las entidades que quieran realizar subcontrataciones a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria deberán identificar en la solicitud de subvención qué subcontrataciones tienen previsto hacer y con qué presupuesto orientativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
22.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se solicita subvencionar.
22.3 Cuando se deba efectuar un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y éste sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en el de la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por parte de empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores antes de formalizar el compromiso. Se debe justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá dispensar de este requisito de presentación de tres ofertas si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlas a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.
.23 Propiedad y destino de los bienes subvencionados
23.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte edificios o locales será necesario demostrar la titularidad de la propiedad o los derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
23.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o destinataria del bien deberá destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se haya concedido la subvención durante un período no inferior a diez años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscrito en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en cualquier caso, cuando haya venta o gravamen del bien, y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.24 Alteración de las condiciones
Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, así como modificar la resolución de concesión de subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, según lo que establece el artículo 92.2 g) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.25 Revocación
Son causas de revocación, y se revoca total o parcialmente la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés de demora, las que se prevén en las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se consideran en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003, y el incumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
.26 Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Anexo 2
Subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y de sensibilización y educación
.1 Objeto y líneas de subvención
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar programas de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes y que tengan experiencia de trabajo en este ámbito.
1.2 Se entiende por programa el instrumento de cooperación para el desarrollo de carácter plurianual que tiene como finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo y que puede prever intervenciones en uno o varios países y en uno o varios sectores establecidos como prioritarios en esta convocatoria, así como las actuaciones de sensibilización e incidencia política que se lleven a cabo en relación con el programa en Cataluña y en los países de intervención.
1.3 Se establecen las dos líneas de subvención siguientes:
1.3.1 Programas de cooperación al desarrollo.
1.3.2 Programas de sensibilización y educación para el desarrollo.
.2 Requisitos de las entidades
Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 4 del anexo 1 de estas bases, las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Para la sublínea de programas de cooperación al desarrollo:
a) Haber cumplido cinco años de constitución legal y de experiencia en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o sensibilización y educación para el desarrollo en el ámbito sindical durante el año natural en curso. En el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad original de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años (que se cumplan durante el año en curso) en el país y/o el sector en el que se presenta el programa.
c) Acreditar la obtención de un volumen de financiación pública en materia de cooperación al desarrollo o sensibilización y educación para el desarrollo de, como mínimo, 300.000 euros en los últimos tres años.
2.2 Para la sublínea de programas de sensibilización y educación para el desarrollo:
a) Haber cumplido cinco años de constitución legal y de experiencia en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o sensibilización y educación para el desarrollo en el ámbito sindical durante el año natural en curso. En el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad original de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años (que se cumplan durante el año en curso) de trabajo en el eje temático o sectorial en el que se presenta el programa.
c) Acreditar la obtención de un volumen de financiación pública en materia de cooperación al desarrollo o sensibilización de, como mínimo, 300.000 euros en los últimos tres años.
.3 Requisitos de los programas
3.1 Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 5 del anexo 1, las entidades solicitantes que se presenten a esta línea de subvención tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) El programa tiene que prever en su formulación una evaluación técnica y una auditoría financiera final. Las características de esta evaluación y auditoría quedarán finalmente reguladas en el convenio que se firme con la entidad en caso de ser aprobada su solicitud.
b) Que cada programa para el que se solicite financiación que tenga un importe superior a 100.000 euros tenga prevista una auditoría financiera final, que será necesario presentar en el momento de presentar la memoria final. Esta auditoría se debe consignar en los presupuestos para los que se solicite financiación de la Agencia como gastos directos.
c) Que los programas incluyan un plan de seguimiento continuo, tanto del desarrollo del programa como de su impacto. Este plan debe incluir indicadores de seguimiento que sean relevantes, específicos, medibles, viables y oportunos.
3.2 Además, para la sublínea de programas de cooperación al desarrollo se debe cumplir el requisito siguiente:
a) Que el programa se ejecute mediante una contraparte local en el país en el que se desarrolle el programa, ya sea institucional o una organización sindical o una asociación sin ánimo de lucro que trabaje en el ámbito de la defensa de los derechos humanos laborales en un sentido amplio.
b) Que responda a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y que sea compatible con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.
c) Que favorezca el desarrollo de los países y las regiones con un índice bajo de desarrollo, pobreza elevada y grandes desigualdades, de acuerdo con los indicadores considerados internacionalmente como, por ejemplo, el IDH del PNUD, el índice de Gini, el índice de equidad de género y el porcentaje de pobreza absoluta y que consista en acciones que conduzcan a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables a fin de promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.
3.3 Además, para la sublínea de programas de sensibilización y educación para el desarrollo se debe cumplir el requisito siguiente:
a) Que el programa incorpore la dimensión sur y la vinculación local-global, entendida como la promoción y fortalecimiento de las relaciones de conocimiento mutuo e intercambio con los colectivos del sur, así como con las personas y los colectivos, asociaciones de inmigrantes residentes en Cataluña procedentes de países del sur durante todas las fases del programa.
.4 Prioridades sectoriales
Los programas se tienen que desarrollar exclusivamente en los sectores siguientes:
1. Acciones de refuerzo sindical, formación laboral, ocupacional y sindical dirigido a entidades y responsables sindicales de los países en vías de desarrollo, con una atención especial a la participación de las mujeres y de las personas jóvenes.
2. Acciones y campañas de denuncia y protesta, defensa, promoción y cumplimiento integral de los derechos humanos laborales recogidos en los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo en países en vías de desarrollo, especialmente de las mujeres, así como de la erradicación de la explotación laboral infantil.
3. Programas de mejora de la actividad productiva y comercial, especialmente en los sectores de la economía popular, y en sistemas de producción alternativa y diversificada (sector informal).
4. Programas de fortalecimiento de las capacidades de negociación de los agentes sociales y de organización para la producción y la comercialización, así como programas de promoción del cooperativismo y de fortalecimiento del tejido asociativo del sector productivo.
5. Impulso del diálogo social (empresa-gobierno-sindicato) y la participación del sindicalismo como elemento de buen gobierno.
6. Acciones que tengan el empoderamiento de las mujeres como objetivo de intervención prioritario en el ámbito ocupacional y de derechos laborales, y en especial las que incidan en la promoción de los derechos de las mujeres y en su integración laboral y sindical.
Asimismo, los programas deben tener en cuenta los objetivos transversales que prevé el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010 y que son los siguientes:
a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza democrática y el fortalecimiento del tejido social.
b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.
La inclusión de este objetivo tendrá que quedar reflejado en el presupuesto del proyecto para el que se solicite financiación.
c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.
.5 Prioridades geográficas
Los programas de cooperación al desarrollo se tendrán que desarrollar, exclusivamente, en los siguientes países o áreas geográficas:
a) Países prioritarios en el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010.
Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sáhara occidental.
África subsahariana: Mozambique y Senegal.
América central y Caribe: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
América del sur: Bolivia, Colombia y Ecuador.
b) Países preferentes en el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010.
Mediterráneo: Argelia y Líbano.
África subsahariana: Gambia, Camerún y Etiopía.
América del sur: Brasil y Perú.
c) Áreas en situación de posconflicto bélico o sometidas a bloqueo:
Balcanes, Afganistán, Timor Oriental y Cuba.
Países en construcción: Bosnia-Herzegovina, Kosovo y Eritrea.
Naciones sin estado: Chechenia y Kurdistán.
d) También pueden ser objeto de subvención los programas que se presenten con un enfoque geográfico regional, aunque alguno de los países en los que se implementen los programas no conste en los apartados anteriores de este artículo.
.6 Duración de los programas
6.1 Las subvenciones se podrán otorgar a programas de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación que tengan una duración mínima de dos años naturales y una duración máxima de tres años naturales. Estas subvenciones se pueden otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no terminados como a proyectos pendientes de realización en la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de subvenciones en el DOGC.
6.2 Hay que especificar los presupuestos de cada fase o anualidad que se piden a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y hacer constar las aportaciones recibidas por todos los financiadores, indicando si las subvenciones están solicitadas o concedidas.
.7 Documentación
Además de la documentación que se establece en el apartado 11 del anexo 1, las entidades que se presenten a esta línea de subvención tienen que presentar la siguiente documentación:
7.1 Tanto para las sublíneas de programas de cooperación al desarrollo como de sensibilización y educación:
a) Original o copia compulsada de una memoria de actividades de los cinco ejercicios anteriores que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los cinco últimos años será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.
b) Original o copia compulsada de una memoria económica de los cinco ejercicios anteriores en la que se incluyan un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los cinco últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.
c) Certificación de la persona representante legal de la entidad con una relación de las subvenciones (que indique el importe, la administración de procedencia y el nombre del proyecto o programa) de las aportaciones procedentes de administraciones públicas en los tres últimos ejercicios presupuestarios.
7.2 Además, para la sublínea de programas de cooperación al desarrollo se debe presentar la siguiente documentación:
a) En el supuesto que el programa se realice con una contraparte local que sea una asociación profesional sindical o agraria o una asociación sin ánimo de lucro será necesario aportar la siguiente documentación: copia de los estatutos o, si no, documentación acreditativa de los objetivos de la entidad; inscripción de la entidad ante la administración competente; relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios; número de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de asociaciones; número de miembros directamente relacionados con el proyecto; principales sectores donde desarrolla su acción; experiencias conjuntas de trabajo con la entidad solicitante, y currículo o experiencia profesional de la persona responsable del proyecto en el ámbito para el que se pide subvención.
b) En el supuesto de que el programa se realice con una contraparte local que sea institucional, será necesario aportar la siguiente documentación: convenio u otro instrumento jurídico conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciados, apoyar el proyecto en el supuesto de que sea financiado y que la colaboración se mantendrá a lo largo de la vida del proyecto; medios humanos con los que colaborará la institución, con indicación del número de personas asignadas, capacidades técnicas y programa de trabajo para desarrollar el proyecto para el que solicita subvención; identificación de la autoridad o persona responsable del proyecto dentro de la institución, e indicación de las experiencias conjuntas de trabajo con la entidad solicitante.
.8 Criterios de valoración
8.1 Para la valoración de las solicitudes que se presenten en la sublínea de programas de cooperación al desarrollo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Entidad: 10%.
a) Adhesión a redes locales, nacionales e internacionales sindicales: 20.
b) Experiencia de trabajo en programas/proyectos financiados por otros organismos públicos: 10.
c) Experiencia y trayectoria en la ejecución de proyectos/programas en el ámbito de la cooperación sindical para el desarrollo: 15.
d) Haber recibo apoyo de la ACCD para la realización de proyectos y programas en el mismo país (o países) y sector (o sectores) en los que se presenta la propuesta: 15.
e) Valoración de los resultados de otros proyectos/programas desarrollados anteriormente por la entidad y, en concreto, de los subvencionados por la ACCD: 40.
Proyecto: 60%.
Pertinencia:
a) Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales que establece el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010/la convocatoria; valorar la pertenencia, la complementariedad y la viabilidad en cuanto a las prioridades del Plan director: 7.
b) Adecuación del sector de intervención a las necesidades/capacidades de los beneficiarios: 7.
c) Claridad y estrategia en la elección de beneficiarios: 6.
d) Integración de los objetivos transversales establecidos en la convocatoria: 6.
e) Valoración positiva de los proyectos/programas que forman parte de una acción multisectorial integrada de desarrollo de la zona donde se materialice la ayuda: 7.
Metodología:
a) Que el proyecto/programa se base en procesos de identificación o formulación adecuados: 9.
b) Claridad y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados que se quieren alcanzar: 9.
c) Grado de implicación de los beneficiarios: 8.
d) Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, incluyendo indicadores verificables objetivamente: 8.
Sostenibilidad:
a) Potencial respeto a los beneficiarios, impacto y efecto multiplicador: 8.
b) Grado de sostenibilidad financiera: 8.
c) Grado de sostenibilidad institucional y política: 8.
Presupuesto y relación coste-eficiencia:
a) Claridad y detalle en el presupuesto: 3.
b) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 4.
c) Cofinanciaciones y aportaciones exteriores (incluidas las de la contraparte y de los beneficiarios): 2.
Entidad/proyecto/contraparte: 20%.
a) Capacidad técnica, logística y financiera proporcional y coherente con el proyecto/programa presentado: 20.
b) Experiencia y número de proyectos/programas desarrollados anteriormente respecto al país y sector: 30.
c) Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 10.
d) Experiencia de la organización con la contraparte: 30.
e) Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto/programa): 5.
f) Documentación adicional presentada: 5.
Contraparte: 10%.
a) Experiencia de la contraparte: 30.
b) Grado de implicación: 20.
c) Implantación social de la contraparte: 30.
d) Capacidad técnica, logística y financiera proporcional al proyecto/programa presentado: 20.
8.2 Para la valoración de las solicitudes que se presenten en la sublínea de programas de sensibilización y educación para el desarrollo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Entidad: 20%.
a) Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 20.
b) Implantación social en Cataluña: número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en red: 10.
c) Capacidad técnica, logística y financiera: 15.
d) Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 10.
e) Resultados y calificaciones obtenidas en otros proyectos y programas subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 10.
f) Política interna sobre la igualdad hombre/mujer (relación de poder, distribución de roles y funciones): 10.
g) Mecanismos de participación de la ciudadanía en la entidad: 10.
h) Haber recibo apoyo de la ACCD para la realización de proyectos en el mismo eje temático y/o área geográfica: 15.
Entidad/programa: 15%.
a) Experiencia de la entidad en el contenido temático del programa presentado: 25.
b) Experiencia de la entidad en el ámbito de la sensibilización y la educación para el desarrollo: 35.
c) Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 40.
Programa: 65%.
Pertinencia (15 sobre 100):
a) Integración en los principios transversales (gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, cultura de paz y derechos humanos, igualdad entre mujeres y hombres, sostenibilidad y medio ambiente): 3.
b) Integración en programas de amplio alcance y estrategia a medio y a largo plazo en sensibilización y educación para el desarrollo: 6.
c) Descentralización territorial de las acciones programadas: 6.
Contenidos (47 sobre 100):
a) Inclusión de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución del programa: 5.
b) Incorporación de estrategias participativas por parte de los beneficiarios del programa en las distintas fases: 5.
c) Incorporación de la visión del sur y participación de personas y colectivos de inmigrantes en el diseño y la ejecución del programa: 4.
d) Que el programa promueva y fortalezca relaciones de conocimiento mutuo y de intercambio con los colectivos del sur: 3.
e) Vinculación local-global, procurando una contextualización conceptual del tema que se va a tratar con el correspondiente en nuestro ámbito local: 5.
f) Existencia de una estrategia de comunicación y difusión; mecanismos de aproximación a los colectivos beneficiarios del programa: 4.
g) Participación en el marco de campañas unitarias, redes consolidadas y movimientos sociales: 3.
h) Implicación y participación de otros agentes de cooperación al desarrollo de Cataluña: 4.
i) Estrategia de incidencia política en agentes públicos y privados: 5.
j) Que favorezcan el aumento de las capacidades de los beneficiarios para gestionar las causas de los conflictos y responder de forma no violenta: 3.
k) Que posibiliten la continuidad de la acción por parte de la población beneficiaria: 6.
Formulación (38 sobre 100):
a) Realización de un diagnóstico previo al programa: 6.
b) Claridad y estrategia en la elección de beneficiarios: 4.
c) Coherencia y claridad del plan de acción; relación clara y coherente con el tema, público destinatario, objetivos, resultados y actividades previstas: 6.
d) Plan de implantación que manifieste una evolución de las acciones e incorpore fases de ejecución diferenciadas (inicial, intermedia y final): 3.
e) Relación adecuada y eficiente de las actividades, los medios y los costes: 6.
f) Presupuesto claro y detallado por partidas: 3.
g) Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación (específicos de las actividades principales del programa): 6.
h) Cofinanciaciones y aportaciones exteriores: que el programa disponga de financiaciones distintas de la solicitada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la procedente de la entidad solicitante: 2.
i) Documentación adicional presentada: 2.
.9 Forma de pago, informes y justificaciones anuales
La parte de subvención correspondiente a cada anualidad se entregará anticipadamente. Para el pago de estos anticipos, dadas las características de las entidades y de los programas objeto de esta línea de subvención, no se solicitarán avales ni garantías. El pago se efectuará del siguiente modo:
a) En el primer año se entregará la anualidad correspondiente a partir del momento de la firma del convenio de colaboración que se regula en el apartado 14 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
b) En el segundo año, la totalidad de la anualidad correspondiente se entregará dentro del ejercicio presupuestario del año siguiente a aquel en que se abra la convocatoria y a partir de la aprobación por parte de la ACCD del informe de situación (narrativo y económico) de la primera anualidad. En este informe se tiene que justificar una ejecución mínima del 30% del total de la primera anualidad, y el plazo máximo para la presentación de dicho informe será de siete meses a contar desde la fecha efectiva de inicio de las actuaciones de la primera anualidad subvencionada.
c) En el tercer año, en su caso, la totalidad de la anualidad correspondiente se entregará dentro del ejercicio presupuestario del segundo año siguiente en que se abra la convocatoria y a partir de la aprobación del informe de situación (narrativo y económico) de la segunda anualidad. En este informe se debe justificar una ejecución mínima del 30% del total de la segunda anualidad. El plazo máximo para la presentación de dicho informe es de siete meses a contar desde la fecha efectiva de inicio de las actuaciones de la segunda anualidad subvencionada.
Los informes anuales de situación (narrativos y económicos) de cada anualidad se deben presentar en un período máximo de 14 meses desde la fecha efectiva del inicio de las actuaciones correspondientes a cada anualidad.
.10 Finalización del programa y justificación final de la subvención
10.1 Una vez finalizado el programa y en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones objeto de apoyo, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final que constará de un informe técnico y un informe económico, y que se tendrá que presentar mediante el modelo normalizado que se puede obtener en la página web de la ACCD. Este informe tendrá que incorporar los resultados de la evaluación técnica y de la auditoría financiera de final de programa.
10.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado emitido por la presidencia o la persona representante legal de la entidad en el que consten una relación detallada por conceptos de los ingresos y los gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y se indiquen el resto de aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.
Este informe final deberá ir acompañado de la auditoría económica externa final que se regula en la base 3.1.b) de este anexo para cada programa para el que se solicite subvención que sea superior a 100.000 euros. Además, en el supuesto que el programa sea de cooperación al desarrollo, también se tendrá que adjuntar un documento de la contraparte local en el que se valoren la realización y el impacto del programa, así como los resultados conseguidos y la relación de trabajo mantenida con la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos deberán acreditarse mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o eficacia administrativa, y deberán llevar esta leyenda:.Con financiación de la ACCD, cooperación catalana..
Anexo 3
Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación
.1 Objeto
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes.
1.2 Se establecen las sublíneas siguientes:
1.2.1 Proyectos de cooperación al desarrollo.
1.2.2 Programas de sensibilización y educación para el desarrollo.
.2 Requisitos de las entidades
Para presentarse a esta línea de subvención es suficiente con cumplir los requisitos genéricos que se establecen en el apartado 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
.3 Requisitos de los proyectos
3.1 Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 5 del anexo 1, los proyectos que se presenten a esta línea de subvención tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Que cada proyecto solicitado para el que solicite financiación que tenga un importe superior a 100.000 euros tenga prevista una auditoría financiera final que será necesario presentar en el momento de presentar la memoria final. Esta auditoría se debe consignar en los presupuestos para los que se solicite financiación de la Agencia como gastos directos.
3.2 Además, para la sublínea de proyectos de cooperación al desarrollo se debe cumplir el requisito siguiente:
a) Que el proyecto se ejecute mediante una contraparte local en el país en el que se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una organización sindical o una asociación sin ánimo de lucro que trabaje en el ámbito de la defensa de los derechos humanos laborales en un sentido amplio.
b) Que responda a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y que sea compatible con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.
c) Que favorezca el desarrollo de los países y las regiones con un índice bajo de desarrollo, pobreza elevada y grandes desigualdades, de acuerdo con los indicadores considerados internacionalmente como, por ejemplo, el IDH del PNUD, el índice de Gini, el índice de equidad de género y el porcentaje de pobreza absoluta y que consista en acciones que conduzcan a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables a fin de promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.
3.3 Además, para la sublínea de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo se debe cumplir el requisito siguiente:
a) Que el proyecto incorpore la dimensión sur y la vinculación local-global, entendida como la promoción y el fortalecimiento de las relaciones de conocimiento mutuo e intercambio con los colectivos del sur, así como con las personas y los colectivos, asociaciones de inmigrantes residentes en Cataluña procedentes de países del sur durante todas las fases del proyecto.
.4 Prioridades sectoriales
Los programas que se presenten a esta línea de subvención se tienen que desarrollar exclusivamente en los sectores siguientes:
1. Acciones de fortalecimiento sindical, formación laboral, ocupacional y sindical dirigidas a entidades y responsables sindicales de los países en vías de desarrollo, con una atención especial a la participación de las mujeres y de las personas jóvenes.
2. Acciones y campañas de denuncia y protesta, defensa, promoción y cumplimiento integral de los derechos humanos laborales recogidos en los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo en países en vías de desarrollo, especialmente de las mujeres, así como de la erradicación de la explotación laboral infantil.
3. Proyectos de mejora de la actividad productiva y comercial, especialmente en los sectores de la economía popular, y en sistemas de producción alternativa y diversificada (sector informal).
4. Proyectos de fortalecimiento de las capacidades de negociación de los agentes sociales y de organización para la producción y la comercialización, así como programas de promoción del cooperativismo y de fortalecimiento del tejido asociativo del sector productivo.
5. Impulso del diálogo social (empresa-gobierno-sindicato) y la participación del sindicalismo como elemento de buen gobierno.
6. Acciones que tengan el empoderamiento de las mujeres como objetivo de intervención prioritario en el ámbito ocupacional y de derechos laborales, y en especial las que incidan en la promoción de los derechos de las mujeres y en su integración laboral y sindical.
Asimismo, los proyectos deben tener en cuenta los objetivos transversales que prevé el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010, que son los siguientes:
a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza democrática y el fortalecimiento del tejido social.
b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.
La inclusión de este objetivo tendrá que quedar reflejado en el presupuesto del proyecto para el que se solicite financiación.
c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.
.5 Prioridades geográficas
Los proyectos de cooperación al desarrollo se tendrán que desarrollar, exclusivamente, en los siguientes países o áreas geográficas:
a) Países prioritarios en el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010.
Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sáhara occidental.
África subsahariana: Mozambique y Senegal.
América central y Caribe: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
América del sur: Bolivia, Colombia y Ecuador.
b) Países preferentes en el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010.
Mediterráneo: Argelia y Líbano.
África subsahariana: Gambia, Camerún y Etiopía.
América del sur: Brasil y Perú.
c) Áreas en situación de posconflicto bélico o sometidas a bloqueo:
Balcanes, Afganistán, Timor Oriental y Cuba.
Países en construcción: Bosnia-Herzegovina, Kosovo y Eritrea.
Naciones sin estado: Chechenia y Kurdistán.
d) También pueden ser objeto de subvención los proyectos que se presenten con un enfoque geográfico regional, aunque alguno de los países en los que se implementen los proyectos no conste en los apartados anteriores de este artículo.
.6 Duración de los proyectos
6.1 Las subvenciones de esta línea se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no terminados como a proyectos pendientes de realización en la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de subvenciones en el DOGC. En este último caso, los proyectos se deben iniciar antes de que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de entrega del primer pago con cargo a esta subvención.
6.2 Los proyectos presentados deben tener una duración máxima de doce meses. Sin embargo, en casos excepcionales y justificados, la ACCD podrá autorizar una prórroga de este plazo con el fin de adaptar las actuaciones al cronograma ejecutivo, sin que de esta modificación puedan derivar nuevos compromisos económicos para la ACCD.
.7 Documentación
7.1 Además de la documentación que se establece en el apartado 11 del anexo 1, las entidades que se presenten a esta línea de subvención tienen que presentar la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de una memoria de actividades del ejercicio anterior que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.
b) Original o copia compulsada de una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluyan un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.
7.2 Además, para la sublínea de proyectos de cooperación al desarrollo se debe presentar la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que el proyecto se realice con una contraparte local que sea una asociación profesional sindical o agraria o una asociación sin ánimo de lucro, será necesario aportar la siguiente documentación: copia de los estatutos o, si no, documentación acreditativa de los objetivos de la entidad; inscripción de la entidad ante la administración competente; relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios; número de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de asociaciones; número de miembros directamente relacionados con el proyecto; principales sectores donde desarrolla su acción; experiencias conjuntas de trabajo con la entidad solicitante, y currículo o experiencia profesional de la persona responsable del proyecto en el ámbito para el que se pide subvención.
b) En el supuesto de que el proyecto se realice con una contraparte local que sea institucional, será necesario aportar la siguiente documentación: convenio u otro instrumento jurídico conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciados, apoyar el proyecto en el supuesto de que sea financiado y que la colaboración se mantendrá a lo largo de la vida del proyecto; medios humanos con los que colaborará la institución, con indicación del número de personas asignadas, capacidades técnicas y programa de trabajo para desarrollar el proyecto para el que solicita subvención; identificación de la autoridad o persona responsable del proyecto dentro de la institución, e indicación de las experiencias conjuntas de trabajo con la entidad solicitante.
.8 Criterios de valoración
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
8.1 En el caso de las entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Entidad: 10%.
a) Adhesión a redes locales, nacionales e internacionales sindicales: 15.
b) Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 15.
c) Experiencia y trayectoria en la ejecución de proyectos en el ámbito de la cooperación sindical para el desarrollo y la solidaridad internacional: 25.
d) Implantación social en Cataluña, número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en red: 45.
Proyecto: 60%.
Pertinencia:
a) Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales que establece el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010: 7.
b) Adecuación del sector de intervención a las necesidades/capacidades de los beneficiarios: 7.
c) Claridad y estrategia en la elección de beneficiarios: 6.
d) Integración de los objetivos transversales establecidos en la convocatoria: 8.
e) Valoración positiva de los proyectos que forman parte de una acción multisectorial integrada de desarrollo de la zona donde se materialice la ayuda: 5.
Metodología:
a) Que el proyecto se base en procesos de identificación o formulación adecuados: 9.
b) Claridad y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados que se quieren alcanzar: 9.
c) Grado de implicación de los beneficiarios: 8.
d) Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, incluyendo indicadores verificables objetivamente: 8.
Sostenibilidad:
a) Potencial respeto a los beneficiarios, impacto y efecto multiplicador: 8.
b) Grado de sostenibilidad financiera: 8.
c) Grado de sostenibilidad institucional y política: 8.
Presupuesto y relación coste-eficiencia:
a) Claridad y detalle en el presupuesto: 3.
b) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 4.
c) Cofinanciaciones y aportaciones exteriores (incluidas las de la contraparte y de los beneficiarios): 2.
Entidad/proyecto/contraparte: 20%.
a) Capacidad técnica, logística y financiera proporcional y coherente con el proyecto presentado: 20.
b) Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto al país y sector: 30.
c) Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 10.
d) Experiencia de la organización con la contraparte: 30.
e) Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto): 5.
f) Documentación adicional presentada: 5.
Contraparte: 10%.
a) Experiencia de la contraparte: 30.
b) Grado de implicación: 20.
c) Implantación social de la contraparte: 30.
d) Capacidad técnica, logística y financiera proporcional al proyecto presentado: 20.
8.3 En el caso de las entidades que presenten proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Entidad: 20%.
a) Adhesión a redes locales, nacionales e internacionales sindicales: 15.
b) Implantación social en Cataluña, número de afiliados, trabajo en red en el ámbito territorial (delegaciones sindicales): 20.
c) Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 20.
d) Experiencia y trayectoria en la ejecución de proyectos en el ámbito de la educación, la sensibilización y la incidencia política: 30.
e) Política interna sobre la igualdad mujer/hombre (relación de poder, distribución de roles y funciones): 15.
Proyecto: 65%.
Pertinencia:
a) Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales que establece el Plan director de cooperación al desarrollo de 2007-2010/la convocatoria; valorar la pertenencia, la complementariedad y la viabilidad con las prioridades del Plan director: 8.
b) Integración de los objetivos transversales establecidos en la convocatoria: 7.
c) Integración en programas de amplio alcance y estrategia a medio y a largo plazo en sensibilización y educación para el desarrollo: 8.
d) Descentralización territorial de las acciones programadas: 7.
Metodología:
a) Que el proyecto se base en procesos de identificación o formulación adecuados: 9.
b) Claridad, coherencia y factibilidad de los objetivos, las actividades y los resultados que se quieren alcanzar: 9.
c) Grado de implicación y participación de los beneficiarios en las distintas fases del proyecto: 8.
d) Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, incluyendo indicadores verificables objetivamente: 8.
Sostenibilidad:
a) Potencial respeto a los beneficiarios, impacto y efecto multiplicador: 9.
b) Grado de sostenibilidad financiera: 9.
c) Grado de sostenibilidad institucional y política: 9.
Presupuesto y relación coste-eficiencia:
a) Claridad y detalle en el presupuesto: 3.
b) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 4.
c) Cofinanciaciones y aportaciones exteriores (incluidas las de la contraparte y de los beneficiarios): 2.
Entidad/proyecto: 15%.
a) Capacidad técnica, logística y financiera proporcional y coherente con el proyecto presentado: 30.
b) Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto al país y sector: 30.
c) Presentación conjunta en concertación con otros agentes sindicales: 20.
d) Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto): 10.
e) Documentación adicional presentada: 10.
.9 Forma de pago
9.1 El pago de las subvenciones otorgadas en esta línea de subvención se realizará en dos anualidades.
a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de firma del convenio de colaboración que se indica en el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras. Para el pago de este anticipo, dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta línea de subvención, no se solicitarán ni avales ni garantías. Este pago se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio del año en el que se publique la convocatoria.
b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, previa presentación del modelo normalizado del informe de situación. Este informe se debe acompañar de una certificación de la presidencia de la entidad o el representante legal conforme se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Este pago se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio del año siguiente a aquel el que se publique la convocatoria.
.10 Informe de situación
En cualquier proyecto financiado en esta línea de subvención, como requisito previo al pago de la segunda anualidad de la subvención, las entidades subvencionadas deben estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 19 del anexo 1 de las bases reguladoras y tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de situación mediante el modelo normalizado que figura en la página web de la ACCD. Dicho informe de situación debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se abra la convocatoria.
.11 Informe justificativo final
11.1 En cualquiera de las modalidades de esta línea de subvención, en el plazo máximo de tres meses una vez finalizado el proyecto objeto de apoyo, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que se puede obtener en Internet, en la página web de la ACCD.
11.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado emitido por la presidencia o el representante legal de la entidad en el que conste una relación detallada por conceptos de los ingresos y los gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y se indiquen el resto de aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.
Este informe final deberá ir acompañado de la auditoría económica externa final que se regula en la base 3.1.a) de este anexo para cada proyecto para el que se solicite subvención que sea superior a 100.000 euros. Además, en el supuesto de que el proyecto sea de cooperación al desarrollo, también se tendrá que adjuntar un documento de la contraparte local en el que valore la realización y el impacto del proyecto, así como los resultados conseguidos y la relación de trabajo mantenida con la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos deberán acreditarse mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o eficacia administrativa y deberán llevar esta leyenda:.Con financiación de la ACCD, cooperación catalana..
Anexo 4
Subvenciones a actuaciones de capacitación y formación
.1 Objeto de la subvención
El objeto de esta línea de subvención es apoyar actuaciones de capacitación y formación dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes con la finalidad de impulsar, incrementar y reforzar sus capacidades de acción e incidencia.
.2 Requisitos de las entidades
Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 4 del anexo 1 de estas bases, las entidades solicitantes tienen que cumplir el siguiente requisito:
a) Únicamente pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes y que trabajen en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la sensibilización y educación que tengan una experiencia de trabajo en este ámbito inferior o igual a tres años que se cumplan durante el año en curso.
.3 Requisitos de los proyectos
Los requisitos generales establecidos en el apartado 5 del anexo 1 de las bases reguladoras.
.4 Actuaciones objeto de apoyo
Los proyectos tienen que trabajar uno o varios de los objetivos siguientes:
a) Formación y capacitación de los miembros de la entidad: asistencia y participación en cursos, seminarios, másteres y posgrados centrados en las temáticas de la cooperación al desarrollo y la cooperación sindical.
b) Fortalecimiento de la estructura y mejora del funcionamiento de la entidad: aplicación y/o mejora de las nuevas tecnologías en la entidad, contratación de servicios externos puntuales (gestorías, auditorías y otros) con el objetivo de mejorar la gestión de los proyectos de cooperación al desarrollo y de sensibilización y educación para el desarrollo.
.5 Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten dentro de esta línea de subvención tienen que tener lugar dentro del período de doce meses transcurrido desde la fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.
.6 Número de proyectos
Cada entidad puede presentar un único proyecto en esta línea de subvención.
.7 Documentación
Además de la documentación que se establece en el apartado 11 del anexo 1, las entidades que se presenten a esta línea de subvención tienen que presentar la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de una memoria de actividades de los tres ejercicios anteriores que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los tres últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.
b) Original o copia compulsada de una memoria económica de los tres ejercicios anteriores en la que se incluyan un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los tres últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.
.8 Criterios de valoración de las solicitudes
Para la valoración de las solicitudes de esta línea de subvención se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Adecuación/pertinencia de las actividades propuestas: 60%.
a) Adecuación de las actividades propuestas a la mejora de las capacidades de acción e incidencia en los ámbitos de la cooperación al desarrollo, la promoción de los derechos humanos laborales y la igualdad de género, o el fortalecimiento de la estructura y la mejora del funcionamiento de la entidad: 45.
b) La viabilidad económica de las actividades propuestas con un presupuesto ajustado: 25.
c) Sostenibilidad de las acciones propuestas: 15.
d) Coherencia del programa de actividades presentado en relación con la estrategia de actuación de la entidad: 10.
e) Número de personas que participan en las actividades propuestas: 5.
Entidad: 40%.
a) La estrategia de actuación de la entidad (principios y valores, objetivos y actuaciones de la entidad): 10.
b) El mecanismo de participación interna de la entidad, con una política organizativa que incorpore la perspectiva de género: 13.
c) La adecuación de las finalidades y el ámbito de trabajo de la entidad solicitante a la estrategia de actuación de la entidad: 10.
d) Implantación social en Cataluña y número de afiliados y delegados sindicales: 10.
e) Capacidad y tradición de trabajo en concierto con entidades o de trabajo en red: 5.
f) El grado y la capacidad de incidencia y de movilización de la entidad en el ámbito local y participación en otros órganos vinculados a la cooperación al desarrollo en el ámbito local y en el fortalecimiento del tejido social catalán: 10.
g) La descentralización y desconcentración territorial del ámbito de actuación de la entidad: 15.
h) Planes formativos de la entidad para con su personal, miembros y voluntarios: 20.
i) Actividades realizadas por la entidad en el año anterior en temas de la cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo en el ámbito sindical: 7.
.8 Importe de la subvención
El máximo que puede percibir una entidad que se presente a esta línea de subvención es de 25.000 euros.
.9 Forma de pago
El pago de las subvenciones otorgadas en esta línea de subvención se realizará en un solo plazo y totalmente por anticipado a partir de la fecha de firma del convenio de colaboración que se regula en el apartado 14 del anexo de las bases reguladoras. Para el pago de este anticipo, dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de estas bases reguladoras, no se solicitarán ni avales ni garantías.
.10 Finalización del proyecto y justificación de la subvención
10.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de su ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final. La justificación de la subvención concedida en esta línea de subvención tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo que se establece en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 La cuenta justificativa simplificada, que se presentará a partir del formulario normalizado que se podrá obtener por Internet en la web de la ACCD, contendrá la información siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
c) Detalle del resto de ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.