INSTRUCCIÓN 1/2009, DE 26 DE MARZO, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE NORMAS PARA EL REGISTRO DE ASUNTOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN PROCESAL.
La disparidad de aplicaciones informáticas de gestión procesal implantadas por el Ministerio de Justicia y las Administraciones Autonómicas con competencias para dotar de medios materiales a la Administración de Justicia hace necesaria la unificación de las distintos modos de tratamiento de la información necesaria para la tramitación de los asuntos y el ejercicio de la labor jurisdiccional por parte de jueces y magistrados.
En esta labor vienen colaborando el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Administraciones Autonómicas competentes. Fruto de estos trabajos es la Revisión del Test de Compatibilidad, aprobada por el Pleno el 12 de abril de 2007, aprobada en uso de la facultad conferida por el artículo 230.5 LOPJ que instituye la competencia del CGPJ para la aprobación previa de los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, y la reforma operada en el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de forma que contemple los principales enunciados del Código de Conducta para usuarios de equipos informáticos al servicio de la Administración de Justicia, que fue aprobado como Instrucción n.º 2/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de febrero de 2003 y, de forma especial, la ordenación del registro de asuntos, respecto de la cual prevé el dictado y publicación de una Instrucción del Pleno que contemple las normas a seguir.
En cumplimiento de este mandato, y con el fin de regular el registro de asuntos en el seno de los Servicios Comunes Procesales, lo que a su vez remite al supuesto habilitante especial del artículo 438.7 LOPJ que faculta al Consejo General del Poder Judicial para establecer los criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales de la misma clase en todo el territorio nacional, se dictan las siguientes normas:
Primera.-El registro de asuntos y expedientes judiciales se regirá por las normas contenidas en la presente Instrucción, correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial, en coordinación con la Comisión Nacional de Estadística Judicial, resolver las dudas que se susciten con ocasión de su aplicación. Se asegurará en todo caso la homogeneidad en la denominación e identificación de los procedimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, en su ámbito competencial, el Ministerio de Justicia y las Administraciones competentes en materia de medios personales podrán dictar normas complementarias a la presente, dirigidas, en su caso, a los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
Segunda.-Los procedimientos llevarán un Número de Identificación General (NIG) que se asignará en el momento de la presentación del escrito iniciador. Las aplicaciones informáticas mantendrán la referencia común a este NIG a lo largo de su íter procesal.
Tercera.-En el registro de asuntos se utilizará la codificación de voces y conceptos que determine el Consejo General del Poder Judicial en el Test de Compatibilidad, de modo que los procedimientos vengan nominados de la misma forma cualquiera que sea el ámbito territorial en el que se sustancien. Los sistemas de gestión procesal podrán efectuar desgloses de mayor detalle en las denominaciones de los procedimientos, a condición de que conserven como raíz del desglose la voz o concepto aprobados por el Consejo.
Cuarta.-El personal adscrito al Servicio Común encargado del Registro y Reparto deberá introducir la totalidad de los datos que le exija la correspondiente aplicación informática, recabando de quien presente el escrito o documento los que sean precisos para cumplir dicha obligación. El contenido de la aplicación informática deberá permitir al secretario judicial la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la Estadística Judicial.
Quinta.-El tratamiento informático contemplado en las aplicaciones de gestión procesal para el registro de asuntos, deberá atenerse a las siguientes reglas:
1.ª Regla General: Todo acto procesal susceptible de ser registrado deberá pertenecer a alguna de las siguientes tipologías:
1. Asunto Principal.
2. Recurso.
3. Ejecución.
4. Medida Cautelar.
5. Auxilio Judicial.
2.ª Todo acto procesal, sea judicial o de parte, que inicie un procedimiento (Demandas, Denuncias, Querellas o cualquier otra pretensión principal) y sea registrado por las Oficinas o Servicios Comunes de Registro y Reparto, lo será con un único y mismo Número de Identificación General (NIG) aunque los solicitantes sean más de uno. Igualmente, si las Oficinas Judiciales asignan un nuevo número de entrada (número de asunto), será el mismo para todos los solicitantes.
Se entenderá por número de asunto el que asignen las Oficinas judiciales junto con el tipo de tramitación cuando reciban su reparto correspondiente.
Las aplicaciones de gestión procesal deberán permitir la actualización del tipo de tramitación, manteniendo el NIG y, en su caso, el número de asunto, si durante la sustanciación de los procedimientos o instrucción de las causas se acordase una transformación del procedimiento.
Las diligencias preliminares previstas en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se registrarán como asunto principal.
Cualesquiera cuestiones incidentales y los escritos que originen recurso no devolutivo, que se planteen durante la sustanciación de un procedimiento, se registrarán manteniendo el NIG y el número de asunto de dicho procedimiento, utilizando el código y la descripción definidos en el Test de Compatibilidad.
No se dará número de registro a cualquier escrito que no provoque el inicio de un procedimiento.
3.ª Recursos: Los recursos devolutivos sólo se registrarán en el órgano ad-quem, en el que tendrán tratamiento de asuntos principales.
4.ª Demandas de ejecución: Las demandas/solicitudes de ejecución de títulos judiciales y las ejecutorias penales mantendrán el mismo NIG que el del procedimiento del que traen causa, registrándose con número de asunto distinto del asignado al procedimiento principal y utilizando el código y la descripción acordados en el Test de Compatibilidad. Para su incoación, los Sistemas de Gestión Procesal solicitarán, obligatoriamente, los datos del asunto del que dimanan, realizando la correspondiente vinculación.
De igual modo se procederá en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se sustancien alguno de los incidentes o actuaciones previstas en los artículos 105, 106-4.º, 5.º y 6.º, 108 y 109 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se incoará una única ejecutoria por cada título judicial, con independencia del número de condenados, de la diversidad de pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que se susciten durante la sustanciación de la misma.
En ningún caso se incoará ejecutoria en los supuestos de sentencias absolutorias, declarativas o constitutivas, salvo que las mismas impongan la adopción de medidas o pronunciamiento condenatorio en costas.
Las aplicaciones de gestión procesal deberán permitir la actualización del tipo de tramitación, manteniendo los números de registro, cuando una ejecución provisional se convierta en definitiva.
Las demandas de ejecución de títulos no judiciales se registrarán como asuntos principales, sujetos a los pronunciamientos de la Regla Segunda.
5.ª Medidas Cautelares: Las solicitudes de medidas cautelares coetáneas o posteriores a la demanda que se tramiten en pieza separada estarán sujetas a lo establecido en la Regla Séptima.
Las medidas cautelares anteriores a la interposición de la demanda se registrarán conforme a lo establecido en el párrafo primero de la Regla 2.ª Si se acordasen las medidas solicitadas y se presentase la demanda principal dentro de los plazos previstos en las leyes procesales, se procederá a una transformación del tipo de tramitación, manteniéndose los números de registro que le hubieren correspondido.
6.ª Auxilio Judicial: Sólo se registrarán en el órgano encargado de su cumplimentación y los Sistemas de Gestión Procesal llevarán una numeración propia e independiente de la del resto de asuntos, no pudiendo computarse como Principales.
7.ª Piezas Separadas: Cuando las leyes procesales contemplen la apertura de una pieza separada, mantendrán el mismo NIG que el del procedimiento del que dimanan, registrándose con número de asunto distinto del asignado al procedimiento principal y utilizando el código y la descripción acordados en el Test de Compatibilidad. Para su incoación, los Sistemas de Gestión Procesal solicitarán, obligatoriamente, los datos del asunto del que dimanan, realizando la correspondiente vinculación.
En todo caso, los Sistemas de Gestión Procesal permitirán conocer el número de piezas separadas dimanantes de cada uno de los procedimientos, manteniendo, en todo momento, la vinculación entre aquéllas y éstos.
8.ª Extensión de efectos de la Sentencia, en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y acción ejecutiva prevista en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Se registrará con número independiente, utilizando, en ambos casos, el código y la descripción definidos en el Test de Compatibilidad.
Las Normas de Registro contempladas en la presente Instrucción se aplicarán a todos los escritos que se presenten a partir del 1 de julio de 2009 en las Oficinas o Servicios Comunes de Registro y Reparto. Con antelación a la fecha de aplicación, las Administraciones Públicas competentes efectuarán las modificaciones necesarias en las correspondientes aplicaciones de gestión procesal.
Anexos
Omitidos.