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Evaluación de diagnóstico y su procedimiento de aplicación en los centros docentes

14/05/2009
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Orden de 8 de mayo de 2009 por la que se regula la evaluación de diagnóstico y su procedimiento de aplicación en los centros docentes (DOE de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 21 y 29 las evaluaciones de diagnóstico relativas a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, respectivamente, indicando que se realizará en todos los centros y que versará sobre las competencias básicas alcanzadas por los alumnos.

El Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone en sus artículos 7 y 13 que la evaluación de diagnóstico se realizará a partir del año académico 2008-2009.

El Decreto 82/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica el artículo 13 a la evaluación de la etapa y el artículo 16 a la evaluación de diagnóstico, determinando que ésta deberá realizarla todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la etapa.

De forma paralela, el Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10, se refiere a la evaluación de la etapa y, en su artículo 11, a la evaluación de diagnóstico, determinando que ésta deberá realizarla todo el alumnado al finalizar el segundo curso de la etapa.

En ambas normas se establece que las evaluaciones de diagnóstico no tendrán efectos académicos para el alumnado, tendrán carácter formativo y orientador para los centros e informativos para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Además, se prevé la necesidad de que la Administración educativa proporcione a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

Asimismo, se determina que los centros, entre otros fines, utilizarán los resultados de estas evaluaciones para organizar en los ciclos o cursos siguientes medidas de refuerzo para los alumnos que las requieran e irán dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las competencias básicas, así como para reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los primeros ciclos o cursos de las respectivas etapas.

Por todo lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación de diagnóstico y su procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se realizará, anualmente, en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria.

3. Son destinatarios todos los alumnos y alumnas de cuarto curso de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Características.

1. La evaluación de diagnóstico, que carecerá de efectos académicos para el alumnado, tendrá un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y el conjunto de la comunidad educativa.

2. Dicha evaluación servirá para conocer el grado de desarrollo de las competencias básicas en el alumnado, teniendo a su vez en cuenta aspectos del contexto sociocultural, para que los centros organicen las medidas de refuerzo que dicho alumnado requiera y adopten las decisiones oportunas para la mejora de los resultados educativos.

3. Cada año académico la evaluación de diagnóstico contendrá el análisis de al menos dos competencias, una de las cuales será necesariamente la competencia en comunicación lingüística o la competencia matemática. La Dirección General de Política Educativa determinará las competencias básicas que se evaluarán en cada curso escolar.

4. Las pruebas se elaborarán teniendo como referencia el currículo establecido por el Decreto 82/2007, de 24 de abril, para la Educación Primaria, y el Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, para la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La evaluación de diagnóstico podrá constar de tantas partes como competencias analizadas.

Cada una de las partes tendrá una duración máxima de 90 minutos. A este tiempo habrá de añadirse el de introducción/motivación del alumnado y, en su caso, el de descanso entre pruebas.

6. La elaboración de las pruebas correrá a cargo de una Comisión Técnica integrada por profesionales designados por la Dirección General de Política Educativa. Se garantizará la participación en la misma de profesorado de especialidades referidas a diferentes áreas y materias, así como de la Inspección de Educación.

7. Los distintos procesos de la evaluación de diagnóstico se gestionarán en los centros educativos a través de la Plataforma Integrada de Gestión Rayuela, en los términos que determine la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 3. Aplicación.

1. Toda evaluación de diagnóstico contará con un análisis previo de la prueba basado en su experiencia piloto.

2. La evaluación de diagnóstico se realizará durante el mes de mayo en las fechas que oportunamente determine la Dirección General de Política Educativa.

3. La Dirección del centro tendrá a su cargo la custodia de las pruebas, manteniendo precintadas las mismas hasta el momento de su utilización y velará por su correcta aplicación.

4. En cada centro escolar habrá tantos responsables de la aplicación como grupos de cuarto de Educación Primaria y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

5. Una muestra de contraste, representativa y aleatoria, de centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria públicos y privados contará con responsables de la aplicación de la prueba externos, designados por la Dirección General de Política Educativa entre los miembros del Servicio de Inspección. En el caso de Educación Primaria, será necesaria la presencia del tutor durante el desarrollo de la prueba.

Los centros donde la evaluación se realice por responsables de la aplicación externos conocerán esta circunstancia con la suficiente antelación.

6. La Dirección de los restantes centros designará a los responsables de la aplicación, que serán los tutores en el caso de Educación Primaria y profesores que impartan docencia al grupo en el caso de Secundaria Obligatoria.

La Inspección de Educación participará en el proceso de asesoramiento a los Directores y a los responsables de la aplicación que intervengan en la evaluación de diagnóstico que llevará a cabo la Dirección General de Política Educativa previamente a la celebración de la misma. Asimismo, atenderá las posibles incidencias que pudieran plantearse a lo largo de todo el desarrollo de la evaluación.

Artículo 4. Corrección de las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

1. En los centros donde se realice la aplicación externa la corrección correrá a cargo de una Comisión Técnica que designará la Dirección General de Política Educativa y que incluirá miembros del Servicio de Inspección.

2. En los restantes centros, la Dirección designará tantos profesores correctores como aulas de cuarto de Educación Primaria y, en segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se designarán por la Dirección a dos profesores correctores por cada grupo, uno por cada competencia.

3. Una vez realizada la prueba, la Jefatura de Estudios la distribuirá entre el profesorado encargado de su corrección, debiendo finalmente ser custodiada por la propia Jefatura.

4. La corrección de las pruebas, de acuerdo con las pautas de la Dirección General de Política Educativa, se realizará en el plazo máximo de siete días hábiles desde su realización, siendo responsable la Jefatura de Estudios de que se introduzca el resultado de la corrección en la plataforma Rayuela en dicho plazo.

Artículo 5. Tratamiento de los resultados.

1. Los resultados obtenidos por el alumnado objeto de adaptación curricular individualizada significativa, como consecuencia de algún tipo de discapacidad, así como por los alumnos extranjeros que lleven menos de un año escolarizados en España, serán objeto de un estudio diferenciado. Asimismo, en el caso de los grupos de la muestra, los resultados de dichos alumnos no formarán parte del análisis estadístico general. No obstante, se les remitirá a los centros participantes la información relativa a este alumnado.

El Equipo de Orientación Educativa y Pedagógica de referencia en el caso de Primaria, y el orientador u orientadora en el caso de Secundaria, serán los responsables de la determinación de las condiciones de participación y valoración de los resultados de este alumnado.

2. Los centros que cuenten con responsables de la aplicación de la prueba externos recibirán información de los resultados obtenidos por sus alumnos.

3. La Dirección General de Política Educativa hará pública en la página web de la Consejería la información estadística de los resultados globales de la muestra de contraste obtenidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los centros informarán a las familias de los resultados obtenidos por sus hijos, así como de los resultados globales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El análisis de los resultados de las pruebas deberá ser conocido por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del centro.

6. En ningún caso, los resultados de la evaluación de diagnóstico podrán ser utilizados para el establecimiento de una clasificación por alumnos, grupos y/o centros.

7. Todos los centros recogerán en su memoria final el grado de adquisición de las competencias básicas objeto de la prueba de diagnóstico y, en su caso, programarán las medidas de refuerzo que estimen necesarias, así como aquellas otras actuaciones académicas y organizativas encaminadas al desarrollo y adquisición por el alumnado de dichas competencias.

8. La Dirección del centro incluirá en la Programación General Anual las actuaciones que se propongan para la mejora de los aprendizajes; la Inspección de Educación hará el seguimiento de dichas actuaciones y evaluará la efectividad de las propuestas.

9. La Administración educativa, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas estime oportunas para mejorar, en su caso, el desarrollo de las competencias básicas evaluadas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Política Educativa para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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