El Decreto 107/2009 desarrolla el artículo 22 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia para regular la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 107/2009, DE 8 DE MAYO DE 2009, POR EL QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN Y ACCESO AL REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El auge e importante desarrollo de la actividad de Voluntariado en el territorio de la Comunidad Autónoma hizo necesaria su ordenación amplia y completa. Por ello se promulgó la Ley 5/2004 , de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, que tiene por objeto ordenar, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y regular las relaciones que puedan establecerse entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción voluntaria.
Esta norma dedica su artículo 22, ubicado en el Capítulo III que regula las relaciones entre la Administración y las Entidades de voluntariado, a establecer el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
En este precepto ya se determina que este Registro será público y gratuito, que tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en la Ley, que la inscripción en el mismo será condición indispensable para acceder a ayudas, subvenciones y convenios con la Administración Pública, y se establecen los supuestos de cancelación de inscripciones en el Registro.
Pero además, en esta disposición también se determina que la inscripción, cancelación, el acceso, la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado se determinará reglamentariamente.
Precisamente, de los procedimientos de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción registral así como de las entidades susceptibles de inscripción se ocupa el presente Decreto, que en su Capítulo I regula el objeto, las entidades susceptibles de inscripción y las características del Registro y de la inscripción.
El procedimiento de inscripción, según el artículo 4 del texto, se inicia con la presentación de una solicitud a la que se deberá acompañar una determinada documentación que acredite el cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos exigidos. El proceso que se plantea es sencillo y con una duración máxima de tres meses teniendo el silencio efecto estimatorio Junto a esto, el Decreto también prevé una inscripción de oficio, para aquellas entidades que ya están inscritas en Registros similares.
El Capítulo III y último del texto, se destina a regular la modificación y cancelación registral, esta última fundamentalmente configurada ya en el artículo 22.3 de la citada Ley 5/2004.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las entidades de voluntariado de la Región de Murcia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, 21.1, 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004 y Disposición final primera de la Ley 5/2004.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 8 de mayo de 2009.
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito subjetivo del Registro.
Se inscribirán en el Registro aquellas entidades que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado de la Región de Murcia, tengan el carácter de entidad de voluntariado.
Artículo 3. Características del Registro y de la inscripción.
1. El Registro será gratuito y sus datos serán públicos, y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidas por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La inscripción en el Registro será condición indispensable para que una entidad sea considerada entidad de voluntariado, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la citada Ley 5/2004, para acceder a las ayudas y subvenciones públicas en materia de voluntariado, para celebrar convenios con las Administraciones Públicas en dicha materia y su ausencia le imposibilita para integrarse en las acciones previstas por el Plan Regional para la promoción y fomento del Voluntariado en la Región de Murcia a que se refiere el artículo 28.1 de tal Ley, todo ello en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Capítulo II
Procedimiento de inscripción
Artículo 4. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada. El modelo de aquella será determinado por Orden de la Consejería competente en materia de Voluntariado.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería a la que se hace referencia en el número anterior o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A esta solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación.
a) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad y Certificado de inscripción en el Registro correspondiente, así como copia del Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera.
c) Certificado de la propia entidad sobre la composición de los órganos de gobierno, la relación nominal de sus miembros y los cargos que ocupan dentro de la entidad.
d) Memoria de actividades relacionadas con el voluntariado, debiendo especificarse la información económica de la actividad de la entidad e) Declaración jurada del representante legal de la entidad de que ésta cumple con los requisitos de la Ley 5/2004 , de 22 de octubre, de Voluntariado de la Región de Murcia.
f) Acreditación de la suscripción de una póliza de seguros a la que se refiere el artículo 7 d) de la citada Ley 5/2004.
4.- No será preciso aportar la documentación que ya se encuentre en otro Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bastando, en este caso, la designación del mismo Artículo 5. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, la unidad competente para la tramitación podrá requerir al solicitante para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la misma, previa notificación de la correspondiente resolución.
Artículo 6. Tramitación.
1. Una vez recibida la solicitud, la unidad competente para la tramitación de la inscripción, si se considerara necesario, la remitirá al que resulte competente atendiendo al área de interés general a cuya satisfacción se dirija la actividad de la entidad solicitante, a fin de que informe acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Decreto.
2. Tras la emisión del informe a que se refiere el número anterior, el expediente se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Artículo 7. Resolución.
1. En el plazo de tres meses, la Dirección General competente en materia de Voluntariado dictará resolución motivada, que no pondrá fin a la vía administrativa, estimando o denegando la inscripción solicitada.
Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
2. Acordada la inscripción se asignará a la entidad el número de registro correspondiente, que habrá de serle notificado.
Artículo 8. Efectos de la inscripción.
Por la inscripción en el Registro, se garantiza que la Entidad a la que se otorga reúne las características de entidad de Voluntariado y cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en la Ley 5/2004 , del Voluntariado de la Región de Murcia, así como en la normativa vigente en esta materia.
Capítulo III
Modificación y cancelación de la inscripción registral.
Artículo 9. Modificación.
1. Las Entidades de Voluntariado inscritas estarán obligadas a comunicar al Registro cualquier alteración respecto a los documentos o datos presentados, en el plazo de un mes desde que esta modificación se produzca.
2. Una vez comunicadas tales alteraciones, corresponde a la Dirección General competente en materia de Voluntariado realizar de oficio las modificaciones de los datos o documentos producidas, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la inscripción de la entidad.
Artículo 10. Causas de cancelación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 de la citada Ley 5/2004, del Voluntariado en la Región de Murcia, la inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado se cancelará cuando se produzca la perdida de la condición de entidad de voluntariado, por alguna de las causas siguientes:
a) Petición expresa de la entidad.
b) Extinción de su personalidad jurídica.
c) Revocación de la inscripción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 11. Procedimiento de Cancelación.
1. El procedimiento de cancelación se iniciará de oficio o a instancia de la entidad interesada y se instruirá por la unidad administrativa competente, debiendo darse audiencia a la entidad correspondiente. Este procedimiento concluirá con una resolución de la Dirección General competente en materia de voluntariado, que no pondrá fin a la vía administrativa.
2. El plazo para tramitar este procedimiento y notificar la resolución correspondiente será de tres meses.
3. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. Si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de parte, y se produjera el mismo supuesto, la solicitud se entenderá estimada.
Disposición Adicional única. Exención de inscripción.
1. Estarán exentas de inscribirse en el Registro las Administraciones Públicas de la Región de Murcia que desarrollen de modo directo programas y actividades en materia de voluntariado.
2. Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación cuando los programas y actividades en materia de voluntariado sean ejecutados por entidades de derecho público con personalidad jurídica privada.
Disposición Transitoria primera. Inscripción de oficio.
1. El órgano competente procederá a inscribir de oficio en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia a aquellas entidades cuya actividad de voluntariado esté ya válidamente inscrita en otros Registros similares dependientes de otras Consejerías o Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma.
2. A tal fin, por la Unidad competente se requerirá la documentación necesaria de los distintos registros en los que aparezca inscrita la entidad.
3. No obstante lo anterior, sí para ser inscrita en alguno de los registros mencionados anteriormente no se hubiera solicitado alguna de la documentación citada en el artículo 4.3 del presente de Decreto, para proceder a la inscripción en el Registro de Entidades del voluntariado deberá aportarse la misma.
Disposición Transitoria segunda. Régimen transitorio.
Las entidades de voluntariado o que dispongan de personal voluntario a la entrada en vigor de este Decreto, deberán ajustarse a lo previsto en el mismo en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los preceptos de este Decreto Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.