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Gestión del patrimonio literario de L'Alt Pirineu i Aran

13/05/2009
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Orden PTO/223/2009, de 30 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la formación en la gestión del patrimonio literario de L'Alt Pirineu i Aran: rutas, exposiciones y actividades de difusión y de aprobación de sus bases reguladoras (DOGC de 12 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/223/2009, DE 30 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO LITERARIO DE L'ALT PIRINEU I ARAN: RUTAS, EXPOSICIONES Y ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y DE APROBACIÓN DE SUS BASES REGULADORAS.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), organismo autónomo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar la proyección y hacer conocer los rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia.

En ejercicio de estas funciones, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran considera oportuno impulsar iniciativas destinadas a divulgar el conocimiento técnico que permita aprovechar y gestionar el patrimonio literario y el desarrollo local.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la formación en la gestión del patrimonio literario de L'Alt Pirineu i Aran: rutas, exposiciones y actividades de difusión.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a las posiciones presupuestarias D/482000100/5420 (2.240,00 euros) y D/460000100/5420 (3.520,00 euros) del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran. La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones durante el año 2009 es de 5.760,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la formación que proporcione los conocimientos y herramientas necesarias a fin de que las personas beneficiarias se puedan convertir en futuros promotores y gestores de actividades de difusión literaria en el territorio.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones:

a) Los entes locales de L'Alt Pirineu i Aran, por medio de sus cargos electos o colaboradores técnicos que se hayan inscrito en el Curso de gestión del patrimonio literario de L'Alt Pirineu i Aran: rutas, exposiciones y actividades de difusión, organizado por el Centro de Arte y Naturaleza de Farrera.

b) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con domicilio social en el ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran y vinculadas a actividades formativas, de investigación, culturales, patrimoniales, deportivas y de promoción socioeconómica, que por medio de sus miembros se hayan inscrito al Curso de gestión del patrimonio literario de L'Alt Pirineu i Aran: rutas, exposiciones y actividades de difusión, organizado por el Centro de Arte y Naturaleza de Farrera.

2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Los beneficiarios tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop o obtener en la sede del Instituto para el Desarrollo y Promoción de L'Alt Pirineu i Aran. La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos de que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar en el momento de solicitar la ayuda una copia del NIF o CIF de la entidad solicitante, y en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Catalana y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el registro del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, plaza de la Creu, 1, 25620 Tremp, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) En el caso de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, documentación que acredite la personalidad jurídica de la asociación, así como su carácter de entidad sin ánimo de lucro.

b) Certificado justificativo que la persona propuesta por la entidad solicitante es miembro de ésta.

c) Certificado del órgano de gobierno por el que se acoge a la subvención y se compromete a llevar a cabo la actuación subvencionada.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si ocurre, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

g) En caso de que la solicitante sea una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración responsable conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad que regula el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

h) Hoja de datos bancarios.

i) Hoja de inscripción del Curso de gestión del patrimonio literario de L'Alt Pirineu i Aran, en el caso de que la persona inscrita en el curso no autorice al Centro de Arte y Naturaleza de Farrera a ceder los datos de este documento al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.

3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados d), e), f) y g) ya están incluidas en el modelo de solicitud y la documentación especificada en los apartados b), c) y h) se puede llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.

3.6 No es necesaria la aportación de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la asociación, así como su carácter de entidad sin ánimo de lucro, en caso de que la entidad solicitante ya las haya presentado anteriormente en el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar en el modelo normalizado de documento claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

3.7 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos exigibles, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Actividad profesional que desarrolla el solicitante.

b) Vinculación profesional de la persona propuesta con la actividad formativa objeto de la convocatoria.

5.3 El importe de la subvención por solicitud es de 320 euros correspondientes a los gastos de matrícula del curso, alojamiento y manutención en el centro docente.

5.4 El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la matrícula, alojamiento y manutención.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será el Instituto para el Desarrollo de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA).

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, que la presidirá.

b) Un/a técnico/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, que actuará como secretario/aria.

c) El director del Centro de Arte y Naturaleza.

d) Una persona en representación de la Institución de las Letras Catalanas.

6.3 Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las cuales se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

6.4 La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al presidente del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, a propuesta de la Comisión que prevé la base 5.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que emitir en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se dará traslado a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta resolución, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de recibir la notificación. El recurso se entiende desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas al tablón de anuncios del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención antes de la fecha prevista en la base 9.1 de esta Orden.

b) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran la realización de las actividades de que son objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 9 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 15 de junio de 2009. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario si éste acredita, con anterioridad a la expresada fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran de la documentación siguiente:

a) Presentación del certificado de aprovechamiento del curso.

b) Facturas y/o justificantes que acrediten los conceptos especificados en la base 4.3.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendida por la Agencia Tributaria Catalana y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

d) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

9.3 Los justificantes y facturas que tienen que presentar los beneficiarios se tienen que referir a la totalidad de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquélla. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

9.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

9.5 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no están, las normas de derecho privado.

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