BASES:
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los miembros de la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal y los/as pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como los/as funcionarios/as de las Administraciones Públicas que pertenezcan a Cuerpos del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, en los que se hubiese ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho y que se encuentren en situación de servicio activo en los respectivos Cuerpos.
Segunda.-Quienes que deseen concursar presentarán sus solicitudes según modelo adjunto en anexo I en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Tercera.-A la solicitud de participación se acompañará certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Justicia, del Ministerio para las Administraciones Públicas o del Departamento ministerial, organismo o entidad correspondiente al que se hallen adscritos los Cuerpos de pertenencia de los/as funcionarios/as solicitantes, acreditativa de que éstos son miembros de aquéllos, situación administrativa en la que se encuentran en los respectivos Cuerpos o Carreras, y de que para el ingreso en los mismos se exigió el título de Licenciado en Derecho. Esta certificación no será necesaria para los miembros de la Carrera Judicial.
Los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud una memoria en la que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos a que pertenezcan los/as funcionarios/as relacionados/as en la base primera de esta convocatoria con especificación del destino que desempeñan a la fecha de la misma.
b) Títulos académicos.
c) Superación de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, en Cuerpos al servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, para cuyo ingreso se exija el título de Licenciado en Derecho.
d) Experiencia en tareas de investigación, organización y gestión administrativa.
e) Experiencia en Informática general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial.
f) Conocimientos y experiencia en materias civil, penal, contencioso-administrativo y social.
g) Publicaciones.
h) Idiomas que domine el candidato.
A la memoria unirán los/as interesados/as la documentación acreditativa de los méritos aducidos, pudiendo ser requeridos/as por el organismo convocante o por el Gabinete Técnico de Información y documentación del Tribunal Supremo para completarla en el plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a diez días. Así mismo, cualesquiera de ellos/as podrá ser citado/a para la realización de una entrevista personal.
Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la admisión o exclusión de los aspirantes. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de quince días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. La lista comprensiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se remitirá a todos los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales a fin de que se efectúe su exposición al público para consulta general.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o subsanación de defectos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as resolviendo sobre las reclamaciones presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se hará pública en la misma forma señalada en el párrafo anterior para la relación provisional.
Quinta.-La documentación correspondiente a cada candidato/a admitido/a, junto con la relación definitiva de éstos/as, se remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a fin de que formule al Consejo General del Poder Judicial propuesta motivada de selección de aspirantes.
Sexta.-Recibida la propuesta a que se refiere la base anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá el presente concurso apreciando en su conjunto los méritos acreditados por cada aspirante, y acordará el nombramiento del/de la candidato/a seleccionado/a.
El acuerdo resolutorio del concurso podrá declarar desierto el mismo cuando no se aprecie idoneidad suficiente en los aspirantes.
Séptima.-En el supuesto de que los/las candidatos/as nombrados/as fueran miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, o pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales, pasarán a la situación de servicios especiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 47 del Estatuto Orgánico de la Carrera Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y 63.d) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En el caso de que fuesen nombrados funcionarios/as pertenecientes a otros Cuerpos a que se refiere la base primera de esta convocatoria continuará en la situación de servicio activo en su respectivo Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.6 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Octava.-Los/as aspirantes nombrados/as pasarán a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo, por un periodo de tres años, prorrogables por otros tres, quedando sometidos/as al régimen estatutario de los Secretarios Judiciales, en cuanto fuere de aplicación, y con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Novena.-Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.