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Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local

12/05/2009
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Decreto 35/2009, de 28/04/2009, por el que se fijan los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local en la parte incondicionada (DOCM de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 35/2009 establece los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local, correspondiente a la parte incondicionada, prevista en el artículo 80 Vínculo a legislación, apartados a) y b) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de régimen de las Entidades Locales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 35/2009, DE 28/04/2009, POR EL QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN LOCAL EN LA PARTE INCONDICIONADA.

El Título VII de La Ley 3/1991 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en la redacción dada al mismo por las Leyes 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para el año 2000 y 9/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2001, contempla la dotación anual de un Fondo Regional de Cooperación Local, cuyas reglas de distribución fueron determinadas por el Decreto 12/2000 Vínculo a legislación, de 25 de enero, por el que se fijaban los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local.

La modificación del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, por la Disposición Final Segunda de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el año 2009, en ejercicio de las competencias estatutarias atribuidas por artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recomienda establecer nuevos criterios de distribución, con la finalidad de adaptarlos a la realidad actual de los municipios de la Comunidad Autónoma.

En la elaboración de la norma ha intervenido el Consejo Regional de Municipios, que ha emitido su informe favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 2009, Dispongo:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local, correspondiente a la parte incondicionada, prevista en el artículo 80 Vínculo a legislación, apartados a) y b) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Participación en el Fondo

La participación de cada municipio en el Fondo Regional de Cooperación Local, previsto en los apartados a) y b) del artículo 80 de la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, quedará definida por:

a) Una cuota fija de 3.000 euros.

b) Una cuota variable que vendrá determinada por la siguiente fórmula:

Cv: H x CM Cv: Cuota variable H: número de habitantes de derecho al uno de enero del año inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate.

CM: Coeficiente municipal.

Artículo 3.- Cálculo del coeficiente municipal

1. El coeficiente municipal valorará las características del municipio y se determinará por la suma aritmética de la unidad y los coeficientes parciales obtenidos por la aplicación de los baremos establecidos en las letras a), b), c) y d) del presente apartado, multiplicada por el índice corrector que se establece en el apartado 2. Si resultara inferior a 0,70 o superior a 1,80, se ajustará en lo que proceda para igualarlo a estos valores, que tendrán el carácter de mínimo y máximo, respectivamente.

a) Núcleo de población diferenciado dentro del municipio:

1.º. 0,1 por cada núcleo, con un límite de 1,40.

2.º. El valor atribuido a este criterio será de aplicación plena cuando la población de dichos núcleos represente, al menos, un 8% de la población total del municipio. Si la población del conjunto de núcleos está por debajo de dicho porcentaje, el valor atribuido a dicho coeficiente se minorará en un 50%.

En los municipios de más de 10.000 habitantes, el coeficiente resultante se multiplicará sólo por el número de habitantes de los núcleos.

A los efectos del presente artículo, tendrá la consideración de núcleo el conjunto de, al menos, diez edificaciones, que se encuentren formando calles, plazas y otras vías urbanas, con una población mínima de diez habitantes.

b) Ingresos patrimoniales: (con redondeo de decimales de euro a la unidad) Hasta 10 euros/ habitantes/año: 0,20 Entre 11 y 20 euros/ habitantes/año: 0,10 Entre 21 y 40 euros / habitantes/año: 0,00 Entre 41 y 100 euros/ habitantes/año: -0,10 Entre 101 y 200 euros/habitantes/año: -0,20 Más de 200 euros/habitantes/ año: -0,30 Municipios que no aporten la documentación requerida: -0,30 Tendrán la consideración de “ingresos patrimoniales” los incluidos en el Capítulo V del Presupuesto de Ingresos, de acuerdo con la estructura establecida por la Orden EHA/3565/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

c) Esfuerzo Fiscal:

Ingresos de hasta 150 euros /H/ año: -0,20 Entre 151 y 250 euros./ H /año: -0,10 Entre 251 y 350 euros./ H./año: 0,00 Más de 350 euros./ H./año: 0,10 Municipios que no aporten la documentación requerida: -0,30 El esfuerzo fiscal se determinará por la suma de los ingresos liquidados en los capítulos I y II y en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación,32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

d) Unidades escolares:

Hasta 6 unidades 0,10 Entre 7 y 12 unidades 0,15 Entre 13 y 18 unidades 0,20 Más de 18 unidades 0,25 2. Al objeto de corregir las diferencias entre municipios por el número de habitantes, se multiplicará el coeficiente resultante de la aplicación de los baremos anteriores, por los siguientes índices correctores:

Municipios de hasta 5.000 habitantes: 1,30 Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 1,20 Entre 10.001 y 25.000 habitantes: 1,10 Más de 25.000 habitantes: 1

Artículo 4.- Presentación de documentos

1. A los efectos de lo estipulado en el artículo anterior, los Ayuntamientos deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, antes del 31 de marzo, la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.

2. A los Ayuntamientos que no faciliten la documentación en los plazos establecidos, les será de aplicación los coeficientes negativos señalados en el artículo 3.

Artículo 5.- Pagos

1. Los municipios con población inferior a 2.000 habitantes percibirán su participación en el Fondo en cuatro pagos trimestrales, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, junto con la liquidación que corresponda.

Las entregas a cuenta de cada uno de los tres primeros trimestres serán del 25% de lo percibido por el mismo concepto durante el ejercicio inmediatamente anterior.

2. Los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes percibirán su participación en el Fondo en tres pagos. El primero antes del 30 de abril, el segundo antes del 31 de julio y el tercero antes del 30 de septiembre del ejercicio de que se trate.

Disposición Adicional Única. Participación de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio

Se reconoce el derecho a participar en el Fondo Regional de Cooperación Local de carácter incondicionado de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio, en los términos y cuantías que se establezcan en el convenio que regule las relaciones entre el Municipio y la Entidad Local de ámbito territorial inferior al Municipio de él dependiente.

Disposición Transitoria Primera. Coeficiente de Esfuerzo Fiscal

En el ejercicio 2009, el coeficiente de esfuerzo fiscal se determinará por la suma de los ingresos liquidados en los capítulos I y II y los artículos 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de septiembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden de 8 de septiembre de 1999, en la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, dividida por el número de habitantes de derecho a fecha de 1 de enero de 2008.

Disposición Transitoria Segunda. Municipios con población inferior a 2.000 habitantes

En el ejercicio 2009, para los municipios con población inferior a 2.000 habitantes, se tendrá en cuenta la población de derecho a fecha de 1 de enero de 2007.

Disposición Transitoria Tercera. Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

En el ejercicio 2009, para los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes, el primer pago se percibirá en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Derogatoria.-.

Queda derogado el Decreto 12/2000 Vínculo a legislación, de 25 de enero, por el que se fijan los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación competencial.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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