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Estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

12/05/2009
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Decreto 29/2009, de 22 de abril, de primera modificación del Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOPA de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 29/2009, DE 22 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 120/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

El Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se han traspasado, con efecto 1 de enero de 2009, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

En particular, estas funciones comprenden:

a) La gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

b) La revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

El ejercicio efectivo de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Justicia, en materia de justicia, tras la asunción de las nuevas competencias, aconseja la modificación del Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en lo relativo a las funciones encomendadas a las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de abril de 2009, por medio del presente,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

El Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se modifica en los siguientes términos:

Uno.-La letra i) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“i) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, salvo lo relativo al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.”

Dos.-El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior del personal competencia de la Secretaría General Técnica y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica. Asimismo, corresponde a este Servicio la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, así como la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.”

Tres.-El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14.-Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.-Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia la planificación, ordenación y gestión de los medios personales, materiales y económicos precisos para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias.

Asimismo, llevará a efecto las relaciones con los sectores vinculados con la Administración de Justicia.

2.-En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyará la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de secretarios judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores.

b) Gestionará la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia Letrada al detenido o detenida.

c) Elaborará propuestas e informes en relación con la demarcación y planta judiciales.

d) Realizará las propuestas y el control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.

e) Redactará propuestas e informes en relación con las demarcaciones registrales y nombramiento de Notarios y Registradores.

f) Efectuará inspecciones periódicas a los Juzgados en relación con medios materiales.

g) Elaborará propuestas sobre ordenación del nombramiento de peritos y de la gestión de indemnizaciones y tramitará los gastos de traductores y de peritos.

h) Tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

i) Llevará a cabo las funciones de información a la ciudadanía y recepción de quejas.

j) Redactará las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales, materiales y económicos de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias y se encargará de la dotación de medios materiales de los Registros Civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

k) Redactará las propuestas de revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

l) Realizará el examen, comprobación y pago de la cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de Jurados.

m) Se encargará de la llevanza del Registro de Uniones de hecho.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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