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Programas de conciliación de la Vida Familiar, Escolar y Laboral en el ámbito educativo

12/05/2009
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Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 29/2009 de 8 de abril por el que se regulan los programas de conciliación de la Vida Familiar, Escolar y Laboral en el ámbito educativo (BOCYL de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/995/2009, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 29/2009 DE 8 DE ABRIL POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, ESCOLAR Y LABORAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

La Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de educación infantil y primaria.

De conformidad con las medidas establecidas en esa Ley, el Acuerdo 124/2008, de 20 de noviembre de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la II Estrategia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, 2008-2011 contempla, en su objetivo 8, la potenciación de los programas “centros abiertos” y “madrugadores” considerándolos servicios necesarios para favorecer la conciliación.

En este sentido el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo establece el estatuto jurídico básico por el que se deben regir los programas “Centros Abiertos”, “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”.

La presente Orden completa la regulación contenida en el citado Decreto estableciendo el régimen jurídico del funcionamiento de los programas. La Orden se estructura en seis capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales; fija los supuestos en que concurre la necesidad de conciliar la vida familiar escolar y laboral y prevé la modalidad de gestión indirecta de los programas, ya que la experiencia en la gestión de estos servicios pone de manifiesto que, el empleo de esta técnica de gestión administrativa que ofrece el ordenamiento jurídico, permite garantizar un servicio público de calidad y salvaguardar los legítimos derechos de los usuarios. Asimismo se desarrolla el régimen de financiación de los programas, en relación con el cual, dado el contexto económico actual y con el objetivo básico de apoyar a las familias, aun cuando el Decreto 29/2009 Vínculo a legislación de 8 de abril establece la posibilidad de fijar una tarifa a abonar por los usuarios, la Consejería de Educación realiza el esfuerzo presupuestario de financiar íntegramente los programas “Madrugadores”, “Tardes en el Cole” y “Centros abiertos”, salvo este último programa en las vacaciones de verano.

El capítulo II, dividido en dos secciones, señala los requisitos para la implantación de los programas, los períodos de funcionamiento y su forma de supresión así como las ratios de atención alumno/monitor.

El capítulo III, dividido en dos secciones, determina el procedimiento que ha de regir la admisión del alumnado a los programas. Establece la forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes, la tramitación y resolución del procedimiento y las vías de impugnación frente a la resolución.

El capítulo IV está dedicado al acceso electrónico de los usuarios garantizándoles, a través servicio de atención telefónica 012, el acceso a la información relativa a los programas, así como la asistencia en la tramitación telemática a través del portal de educación, con el objetivo final de mejorar la calidad y gestión de estos programas.

Los capítulos V y VI regulan las obligaciones de los usuarios y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento y los derechos y obligaciones del contratista y el control de la gestión de los programas, aspectos con los que se completa el régimen jurídico que preside el desarrollo de estos programas y que exige de los usuarios y de quienes gestionan los programas unas pautas de comportamiento que permitan un adecuado funcionamiento de estos servicios.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, “Madrugadores”, “Tardes en el Cole” y “Centros Abiertos”.

Artículo 2.- Necesidad de conciliación.

1. La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral, cuya acreditación por parte de los representantes legales será requisito imprescindible para que los alumnos puedan tener la condición de usuario de los programas regulados en esta Orden, se producirá:

a) Cuando ambos padres o tutores desarrollen su jornada laboral en los periodos de tiempo en que soliciten la participación de sus hijos/tutelados en el programa.

b) En el caso de las familias monoparentales a las que se refiere el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, cuando el responsable familiar desarrolle su jornada laboral en los periodos de tiempo en que solicite la participación de sus hijos/tutelados en el programa.

2. La documentación acreditativa de la necesidad a la que se refiere el apartado anterior será la siguiente:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de la empresa en la que presten servicios en el que se especifique el horario laboral.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, resguardo del ingreso de la cuota de autónomo del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 3.- Gestión de los programas.

Los programas de conciliación de la vida familiar escolar y laboral se gestionarán de forma indirecta mediante los correspondientes contratos de naturaleza administrativa especial.

Artículo 4.- Financiación de los programas.

Los programas regulados en la presente Orden se financiarán por:

a) La Consejería de Educación.

b) Las entidades locales en las que se desarrolle el programa “Centros Abiertos”, que asumirán los gastos generados por la utilización de las instalaciones que hayan puesto a disposición en los respectivos convenios.

c) Los usuarios de programa “Centros Abiertos” en las vacaciones de verano mediante el abono de la tarifa que se fije contractualmente.

CAPÍTULO II

Implantación y supresión de los programas,

períodos de funcionamiento y ratios de atención a los alumnos

Sección 1.ª

Programas “Madrugadores” y “Tardes en el cole”

Artículo 5.- Requisitos para la implantación y supresión de los programas.

1. Se exigirá como requisito general para la implantación y continuidad de los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 10 alumnos.

2. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, de la Consejería de Educación, de oficio o a propuesta de la dirección provincial de educación correspondiente, suprimir estos programas cuando la asistencia sea inferior a 10 alumnos, mediante resolución que se notificará a los interesados.

Artículo 6.- Períodos de tiempo de funcionamiento de los programas.

1. Los períodos de tiempo de funcionamiento de los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” dependerán del horario general y de la jornada de los centros, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados de este artículo.

2. El programa “Madrugadores” se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes sin que su duración pueda ser superior a 135 minutos, no pudiendo comenzar antes de las 7:30 horas.

3. El programa “Tardes en el Cole” podrá desarrollarse:

a) En los centros con jornada partida, en el período comprendido desde la finalización de la actividad docente de la tarde sin que la duración del programa pueda ser superior a 60 minutos.

b) En los centros con jornada continua, desde la finalización de las actividades extraescolares previstas en la solicitud de autorización de dicha jornada, sin que la duración del programa pueda ser superior a 60 minutos.

c) Exclusivamente en los centros que no dispongan de comedor escolar y no pueda prestarse este servicio en el comedor escolar de otro centro:

1.º) Durante los meses de junio y de septiembre, podrá desarrollarse el programa desde la finalización de las actividades docentes hasta las 15:00 horas como máximo.

2.º) Durante los meses de octubre a mayo, se podrá optar por disfrutar del programa durante un período máximo de 60 minutos, bien desde la finalización de la actividad docente de mañana o bien desde el término de las actividades extraescolares previstas en la solicitud de autorización de la jornada continua.

4. El tiempo máximo de duración de 60 minutos del programa “Tardes en el Cole” previsto en los apartados 3 a) y b) de este artículo podrá ampliarse cuando en un determinado centro docente concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen. La propuesta motivada de ampliación se realizará por la dirección provincial de educación correspondiente, y será dirigida a la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios que resolverá lo que proceda.

Artículo 7.- Ratios de atención a los alumnos.

1. El número de monitores de cada programa se establecerá de acuerdo con la siguiente proporción:

a) Hasta 18 alumnos participantes en el programa, un monitor.

b) A partir de 18 alumnos, 2 monitores, a los que sumará otro adicional por cada 18 alumnos más.

c) Hasta 6 alumnos con necesidades educativas especiales, un monitor.

d) A partir de 6 alumnos con necesidades educativas especiales, 2 monitores, a los que sumará otro adicional por cada 6 alumnos más.

2. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Equipamiento y Servicios, de la Consejería de Educación, de oficio, establecer el número de monitores en función de la asistencia real de alumnos a los programas, lo que comunicará al contratista.

3. Los monitores dispondrán de la formación en servicios socioculturales que determine la Consejería de Educación.

Sección 2.ª

Programa “Centros Abiertos”

Artículo 8.- Requisitos para la implantación y supresión del programa.

1. La entidad local que solicite la implantación del programa "Centros Abiertos" deberá presentar, junto con la solicitud y el resto de documentación requerida en el artículo 13.2 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, la documentación acreditativa de la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral, de los representantes legales de los potenciales usuarios del programa por franjas horarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2. Se exigirá como requisito general para la implantación y continuidad de este programa, que el número mínimo de usuarios previstos en un centro y que asistan posteriormente de forma continuada, sea de 15 alumnos, tanto en cada período de funcionamiento, como en las diversas franjas horarias en que se desarrolle el programa, de modo que de no alcanzarse dicha cifra, los participantes se reasignarán a otro centro del municipio.

3. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Equipamiento y Servicios de la Consejería de Educación, de oficio o a propuesta de la dirección provincial de educación correspondiente, la supresión del programa en algún periodo o en alguna de sus franjas horarias cuando la asistencia sea inferior a 15 alumnos.

4. La supresión de alguno de los períodos de funcionamiento y franjas horarias a los que se refiere el artículo siguiente se realizará por resolución de la citada Dirección General, que se notificará a la entidad local con la que se haya suscrito el correspondiente convenio, a los interesados y al contratista.

5. La supresión definitiva del programa requerirá la denuncia del convenio suscrito con la entidad local correspondiente, que surtirá efectos el curso siguiente a aquel en que se produce la denuncia.

Artículo 9.- Períodos de funcionamiento y franjas horarias.

1. Los períodos de funcionamiento del programa "Centros Abiertos" serán:

a) Primer trimestre: Comprenderá los sábados laborables y días laborables no lectivos desde el 1 de octubre hasta el último día de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la autoridad educativa y con lo establecido en el convenio de colaboración correspondiente.

b) Segundo y tercer trimestre: Comprenderá los sábados laborables y días laborables no lectivos desde el primer día lectivo del mes de enero hasta el último día lectivo del curso escolar, de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la autoridad educativa y con lo establecido en el convenio de colaboración correspondiente

c) Vacaciones de verano: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el primer día de las vacaciones de verano hasta el día 31 de julio.

2. Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia la comprendida ente las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:

a) De 8:00 a 9:00 horas.

b) De 9:00 a 10:00 horas.

c) De 13:00 a 14:00 horas.

d) De 14:00 a 15:00 horas.

Artículo 10.- Ratios de atención a los alumnos.

1. El número de monitores de cada programa se establecerá de acuerdo con la siguiente proporción:

a) Hasta 30 alumnos, dos monitores.

b) De 31 a 48 alumnos, tres monitores

c) De 49 a 66 alumnos, cuatro monitores.

d) A partir de 67 alumnos, 4 monitores, a los que sumará otro adicional por cada 18 alumnos más.

e) Hasta 6 alumnos con necesidades educativas especiales, un monitor.

f) A partir de 6 alumnos con necesidades educativas especiales, 2 monitores, a los que sumará otro adicional por cada 6 alumnos más.

2. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios de la Consejería de Educación, de oficio establecer el número de monitores en función de la asistencia real de alumnos a los programas.

3. Los monitores dispondrán de la formación en servicios socioculturales que determine la Consejería de Educación, sin que en ningún caso puedan dispensar tratamiento terapéutico alguno a los alumnos admitidos al programa, salvo actuaciones de primeros auxilios, cuando la situación lo requiera.

CAPÍTULO III

Procedimiento de admisión y denegación

de participación en los programas

Sección 1.ª

Programa “Madrugadores” y “Tardes en el cole”

Artículo 11.- Solicitudes de admisión.

Podrán solicitar plaza en los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” los representantes legales de alumnos que cursen enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad en los que se haya autorizado el correspondiente programa, mediante la presentación, en la secretaría del centro, del modelo de solicitud aprobado por la Consejería de Educación y adjuntando la documentación acreditativa a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 12.- Plazos de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de plaza en los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” deberán presentarse en los siguientes plazos:

a) Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, en la segunda quincena del mes de abril.

b) Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.

c) Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral, sobrevenga en un momento posterior a los establecidos en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que esta necesidad surja, siempre que se acredite la fecha en que se produzca.

Artículo 13.- Resolución de admisión.

1. El director del centro, a la vista de la documentación presentada, resolverá conjuntamente la admisión de los participantes en cada el programa utilizando el modelo aprobado por la Consejería de Educación.

2. La resolución se dictará en los siguientes plazos:

a) Las solicitudes presentadas en la segunda quincena del mes de abril, antes del 5 de junio siguiente.

b) Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.

c) Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios establecidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

3. La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.

4. El secretario del centro será responsable de custodiar la documentación que presenten los solicitantes debiendo archivarla en el centro. La dirección provincial de educación correspondiente y la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios podrán solicitar al secretario del centro la documentación a la que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, a los efectos de realizar las comprobaciones que estimen necesarias.

5. Contra la resolución de admisión del director del centro podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de educación correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de los centros docentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Participación excepcional en ambos programas el mismo día.

1. Salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas, los representantes legales no podrán solicitar la participación de sus hijos o tutelados en ambos programas el mismo día, excepto los meses de junio y septiembre.

2. En ese caso deberá presentarse solicitud razonada en la secretaría del centro, adjuntando la documentación que acredite las causas excepcionales expuestas. A la vista de la documentación presentada, en el plazo de una semana contado a partir del día siguiente al de su presentación, el director del centro remitirá propuesta motivada de admisión o denegación al director provincial de educación, quien resolverá y notificará la resolución al interesado, y al director del centro en el plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente al de entrada de la propuesta del director del centro en el registro de la dirección provincial de educación. Contra la resolución del director provincial de educación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª

Programa “Centros Abiertos”

Artículo 15.- Solicitudes de admisión.

1. Podrán solicitar plaza en el programa “Centros Abiertos”, en el modelo de solicitud aprobado por la Consejería de Educación, los padres o tutores de los alumnos que cursen enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros ordinarios de la Comunidad en los municipios en los que se haya autorizado el programa y con los que se haya firmado el correspondiente convenio de colaboración.

2. La solicitud de participación en el programa centros abiertos deberá presentarse en cualquiera de los registros administrativos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. El modelo de solicitud impreso aprobado para participar en el programa “Centros Abiertos” el primer, segundo y tercer trimestre constará de tres ejemplares: el primero “para la Administración”, el segundo “para la Entidad adjudicataria” y el tercero “para el interesado”.

4. El modelo de solicitud-liquidación impreso para participar en el programa “Centros Abiertos” durante las vacaciones de verano constará de cuatro ejemplares: el primero “para la Administración”, el segundo “para la entidad de crédito” el tercero “para la Entidad adjudicataria” y el cuarto “para el interesado”.

5. La administración podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, a los padres o tutores de los alumnos admitidos al programa.

Artículo 16.- Plazos de presentación de las solicitudes.

La solicitud de participación en el programa “Centros Abiertos” deberá presentarse en los siguientes plazos:

a) Del 1 al 20 de septiembre, para participar en el programa el primer trimestre.

b) Del 15 de noviembre al 10 de diciembre, para participar en el programa el segundo y tercer trimestre.

c) Del 1 al 15 de mayo, para participar en el programa durante las vacaciones de verano.

Artículo 17.- Renovaciones de plaza.

La renovación de plaza deberá solicitarse en el servicio de atención telefónica 012 o por internet, a través del portal de educación, en los plazos que se señalan a continuación:

a) Para alumnos que hayan participado las últimas vacaciones de verano y deseen participar en el primer trimestre del curso siguiente, en el plazo señalado en el artículo 16 a).

b) Para alumnos que ya estén participando en el programa y deseen seguir participando en el segundo y tercer trimestre, en el plazo señalado en el artículo 16 b).

Artículo 18.- Resolución de admisión y asignación de centros.

1. Los directores provinciales de educación resolverán conjuntamente admitiendo o denegando las solicitudes con indicación de la causa que motivó la denegación. Esta resolución se publicará en el portal educativo y en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación correspondiente y de los centros en los que se desarrolle el programa. Los solicitantes podrán consultar si han sido admitidos y el centro asignado a través del servicio de atención telefónica 012.

2. Los directores provinciales de educación resolverán en los siguientes plazos:

a) Las solicitudes para la participación en el programa el primer trimestre, antes del 1 de octubre.

b) Las solicitudes para la participación en el programa el segundo y tercer trimestre, antes del último día lectivo del mes de diciembre.

c) Las solicitudes para la participación en el programa durante las vacaciones de verano, antes del 17 de junio.

3. La asignación de centro en los municipios en que se oferten varios centros para el desarrollo del programa se realizará en función de las preferencias manifestadas por los solicitantes, salvo que existieran más solicitudes que plazas en un centro, en cuyo caso se asignarán las plazas utilizando como criterio la primera letra de los apellidos del menor, de acuerdo con lo establecido en la Resolución por la que se concreta la gestión de los procesos de admisión y matriculación del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Castilla y León vigente en el plazo de solicitud de participación en el programa.

4. Contra las resoluciones de admisión de los directores provinciales de educación podrá interponerse recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de las direcciones provinciales de educación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.- Abono de la tarifa para participar en el programa “Centros Abiertos” durante las vacaciones de verano.

1. Una vez dictada la Resolución de admisión correspondiente al periodo de vacaciones de verano, el interesado deberá efectuar el ingreso en la entidad de crédito y numero de cuenta que consta en el modelo de solicitud-liquidación impreso aprobado por la Consejería de Educación, entregando el segundo ejemplar del impreso a la citada entidad.

2. El usuario del programa “Centros Abiertos” durante este periodo entregará en el centro, el primer día de asistencia al programa, el tercer ejemplar del impreso como justificante de haber realizado el pago de la tarifa.

CAPÍTULO IV

Acceso electrónico de los usuarios

Artículo 20.- Acceso a los programas por vía telefónica y telemática.

El servicio de atención telefónica 012 garantizará a los usuarios el acceso a la información relativa a los programas, así como la asistencia en la tramitación telemática a través del portal de educación.

Artículo 21.- Protección de datos.

Los datos de los alumnos participantes en los programas se incluirán en el fichero denominado “Servicios complementarios a la educación” creado por Orden EDU/1908/2008, de 3 de noviembre, y en su tratamiento se respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anterior y en el Decreto 11/2003 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 22.- Comité de seguimiento.

Las Consejerías de Educación y de Administración Autonómica constituirán un comité de seguimiento con las siguientes funciones en relación con la utilización de las vías telefónica y telemática por los usuarios de los programas:

a) Planificación de actuaciones conjuntas.

b) Revisión y comprobación del grado de cumplimiento de los acuerdos adoptados por las citadas consejerías sobre el nivel de servicio y asignación de recursos.

c) Detección de desviaciones y puntos críticos.

d) Resolución de cualquier contingencia que pueda afectar a la atención usuarios por vía telemática y telefónica.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los usuarios y responsabilidades

por su incumplimiento

Artículo 23.- Obligaciones de los usuarios.

Los representantes legales de los alumnos admitidos tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Que sus hijos/tutelados asistan a las actividades de los diferentes programas en los que participen y en caso de no asistir, comunicar la no asistencia por internet a través de la web habilitada a estos efectos o por vía telefónica a través del servicio de atención telefónica 012.

b) Que sus hijos/tutelados permanezcan en el centro durante el desarrollo de las actividades del programa.

c) Respetar los horarios de entrada y salida establecidos para el desarrollo de los programas, sin que se admita la entrada de alumnos una vez transcurridos 5 minutos de la hora fijada.

d) Acreditar documentalmente, en el momento que lo solicite la administración, la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral que han declarado en la solicitud de admisión en el programa “Centros Abiertos”.

e) Presentar el primer día de asistencia al programa “Centros Abiertos” durante las vacaciones de verano, el justificante de haber realizado el pago de la tarifa.

Artículo 24.- Responsabilidades por incumplimiento de obligaciones.

Los representantes legales de los alumnos participantes en los programas desarrollados en esta Orden incurrirán en las siguientes responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo anterior:

a) Por no comunicar la falta de asistencia en dos ocasiones en el mismo trimestre, en el programa “Centros Abiertos”, el alumno no podrán asistir durante el siguiente trimestre del mismo curso o del curso siguiente.

b) Por no respetar los horarios de entrada y salida establecidos, el alumno no será admitido esa jornada en los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” o hasta la siguiente franja horaria, en el programa “Centros Abiertos”.

c) Por no acreditar documentalmente en tiempo y forma, a requerimiento de la Administración, la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral declarada en la solicitud de admisión al programa “Centros Abiertos”, se suspenderá el derecho de los padres o tutores a solicitar la participación de sus hijos o tutelados en el programa durante los nueve meses siguientes de funcionamiento del mismo.

d) Por no presentar justificante de haber realizado el pago de la tarifa correspondiente se impedirá el acceso del alumno al programa durante las vacaciones de verano.

Artículo 25.- Procedimiento para la exigencia de responsabilidades.

1. El procedimiento para exigir las responsabilidades relacionadas en los apartados a) y c) del artículo anterior se iniciará por el director provincial de educación, a propuesta motivada del responsable del programa “Centros Abiertos” en la dirección provincial de educación.

2. El director provincial de educación, a la vista de la propuesta, decidirá sobre la continuación del procedimiento o el archivo de las actuaciones designando, en su caso, al órgano instructor. Instruido el procedimiento se comunicarán al interesado los hechos, el extracto de las actuaciones llevadas a cabo y la calificación provisional del incumplimiento presuntamente cometido, para que en un plazo de diez días formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.

3. Corresponderá al director provincial de educación la resolución del procedimiento y la aplicación de las responsabilidades a que hubiere lugar, notificándolo al interesado. Contra las resoluciones adoptadas por los directores provinciales de educación, podrá interponerse recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI

Derechos y obligaciones del contratista y control

de la gestión de los programas

Artículo 26.- Derechos del contratista.

El contratista tendrá derecho a:

a) El uso de los espacios y de las aulas que se designen en el plan anual de funcionamiento para el desarrollo de los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” en cada uno de los centros y al uso de los espacios y aulas del centro consignados en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre las entidades locales y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del programa “Centros Abiertos”.

b) El cobro del precio que se fije en el contrato y de la tarifa que deberán abonar los usuarios por la participación en el programa “Centros Abiertos” durante las vacaciones de verano.

c) Los demás derechos que se establezcan normativa y contractualmente.

Artículo 27.- Obligaciones del contratista.

El contratista tendrá las siguientes obligaciones:

1. En relación con el personal que preste sus servicios para el desarrollo de cualquiera de los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, con el que tendrá vinculación jurídico-laboral, estará obligado a:

a) Respetar las normas vigentes en cada momento que disciplinen las relaciones laborales de los trabajadores.

b) Garantizar que todo el personal reciba la formación necesaria para el desarrollo adecuado de sus funciones.

c) Dotar a todo el personal de vestuario adecuado durante las horas en que se desarrollen los programas y velar porque el personal cuide la limpieza de su indumentaria y vaya provisto permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible.

d) Responder de las acciones u omisiones de su personal en relación con la puntualidad, el comportamiento, la atención al alumnado y al personal del centro educativo y en general con la adecuada prestación de los programas.

2. En relación con las instalaciones y equipamiento de los espacios y aulas que utilice para el desarrollo de estos programas, el contratista está obligado a mantenerlos en perfectas condiciones de uso, limpieza y orden, siendo responsable de cualquier deterioro o desperfecto que pueda ocasionar el alumnado y personal a su cargo en el desarrollo de los programas.

3. En relación con el desarrollo de los programas, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a) Presentar, antes del inicio de cada curso escolar, a la dirección provincial de educación, a las entidades locales incluidas en el programa “Centros Abiertos” y a cada uno de los maestros coordinadores en el caso de los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”, el plan de actividades con indicación detallada del calendario de actividades y la descripción de cada uno de los materiales lúdico-educativos que va a aportar.

b) Garantizar a los usuarios una atención lúdico-educativa adecuada y adaptada a la etapa educativa que cursen.

c) Controlar, a través de medios telemáticos, la asistencia de todo el alumnado y que la recogida de alumnos se realiza por padre/madre tutor o tutora o en su defecto por persona autorizada.

d) Responder civilmente de los daños y perjuicios que en su caso pudieran sufrir los alumnos en el desarrollo de los programas, a cuyos efectos deberá suscribir una póliza con las condiciones que se fijen contractualmente o mediante convenio.

e) Coordinarse con el servicio de atención telefónica 012 para garantizar el adecuado funcionamiento de las aplicaciones informáticas que soportan la gestión de estos programas.

f) Aquellas otras obligaciones fijadas contractual o normativamente.

4. En el caso de que el órgano de contratación, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, designe un responsable del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato.

Artículo 28.- Control y supervisión.

La Consejería de Educación ejercerá el control y supervisión del correcto funcionamiento de los programas a través de los directores de los centros, maestros coordinadores y direcciones provinciales de educación en los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”, y a través de las direcciones provinciales de educación en el programa “Centros Abiertos”, sin perjuicio de que pueda complementar las funciones de control mediante el nombramiento de un responsable del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el 41 de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional.- Publicidad del número de plazas y de las tarifas.

Anualmente la Consejería de Educación publicará la oferta de plazas para el Programa “Centros Abiertos” y la tarifa a abonar por los usuarios por la participación en el programa.

Disposición transitoria primera.- Admisión en el programa “Centros Abiertos” desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el último día del mes de julio de 2009.

En el programa “Centros Abiertos”, y sólo desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el último día del mes de julio de 2009, tendrán prioridad para ser usuarios aquellos alumnos inscritos en el segundo y tercer trimestre del año 2009.

En el caso de que el número de plazas ofertadas fuera inferior al de solicitudes, se seguirán el mismo criterio establecido en el artículo 18.3 de esta Orden.

Disposición transitoria segunda.- Solicitud de admisión y resolución en los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” para el curso 2009/2010.

1. Las solicitudes para participar en los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” a que se refiere el artículo 12.a) de la Orden, para el curso 2009/2010 deberán presentarse la segunda quincena del mes de mayo.

2. La resolución de admisión en los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” a que se refiere el artículo 13.2 a) de la Orden, para el curso 2009/2010 se realizará antes del 20 de junio.

Disposición transitoria tercera.- Solicitud de plaza para las vacaciones de verano de 2009.

Las solicitudes de admisión para participar en el programa "Centros Abiertos" durante las vacaciones de verano de 2009 deberán presentarse, de acuerdo con los trámites a que se refiere los artículos 15 y 19 de la presente Orden, del 20 al 30 de mayo.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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