RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2009, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, DE LA NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO, CURSO ACADÉMICO 2009-2010.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87 la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Dicha observación se hace extensiva no sólo a la administración central, sino a las autonómicas e incluso a las instancias universitarias en los términos fijados por la normativa vigente.
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco contempla entre los principios en los que se fundamenta la ordenación del sistema universitario vasco, la participación en la configuración del Espacio Europeo de Educación Superior y la integración en el mismo, así como la promoción del sistema universitario vasco en Europa y en el mundo. Por otra parte, dicha Ley también establece, entre las medidas que las universidades deben promover y fomentar para la elaboración de los planes de estudios, la adaptación de los mismos a las exigencias del espacio europeo de titulaciones.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, otorga a las universidades, ateniéndose a lo establecido en la normativa vigente, la capacidad para diseñar las enseñanzas de grado, master y doctorado, así como la autonomía para que cada universidad establezca sus propias normas para tramitar la autorización de las enseñanzas. Por otra parte, en el ámbito temporal, dicho decreto otorga también a las universidades la capacidad para establecer su propio calendario de adaptación que, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno en la declaración de Bolonia, en el año 2010 todas las enseñanzas deberán estar adaptadas a la nueva estructura.
Mediante el Decreto 11/2009, de 20 de enero, se regula el procedimiento que han de seguir las diferentes universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para obtener el informe previo de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, así como el procedimiento para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Master y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2009, aprobó la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuesta de enseñanzas de doctorado, curso académico 2009-2010, contando con el informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),
RESUELVO:
Artículo único.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de la presente normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de las enseñanzas de doctorado, curso académico 2009-2010, en los términos que se recogen en el anexo de la presente Resolución.
NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO CURSO ACADÉMICO 2009-2010
I.- INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87, la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Como desarrollo de la citada Ley 4/2007, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establecen los requisitos que deben cumplir las enseñanzas de grado, máster y doctorado, así como los trámites de verificación y de autorización que deben seguir las solicitudes de dichas enseñanzas.
El Ministerio de Educación y Ciencia, mediante Resolución de 16 de julio de 2008 de la Dirección General de Universidades, establece que la oferta de doctorado para el curso 2009-2010 regirá conforme a la nueva regulación establecida en el RD 1393/2007, por lo que la implantación de estas enseñanzas requerirá que las correspondientes enseñanzas sean previamente verificadas por el Consejo de Universidades y autorizadas por la Comunidad Autónoma.
En esta misma Resolución de 16 de julio se señala que, a los efectos de dar cumplimiento al trámite de verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de doctor, doctora, la memoria que deben presentar las universidades se configurará sobre las características y condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas correspondientes únicamente al período de formación, por entender que el período de investigación constituye un proceso interno de las universidades.
La Dirección General de Universidades, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2008, establece el procedimiento para la verificación de las enseñanzas oficiales de doctorado y señala que las universidades deberán dirigir la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades con anterioridad al 31 de marzo de 2009. Dicha solicitud deberá incluir, al menos, los datos relativos a: denominación del programa de doctorado, criterios de admisión, especificación de vía de acceso y organización del período de formación. Así mismo, deberán garantizarse para dichas enseñanzas las siguientes competencias básicas:
a) Que los estudiantes hayan demostrado una comprensión sistemática de un campo de estudio y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo;
b) Que los estudiantes hayan demostrado la capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación con seriedad académica;
c) Que los estudiantes hayan realizado una contribución a través de una investigación original que amplíe las fronteras del conocimiento desarrollando un corpus sustancial, del que parte merezca la publicación referenciada a nivel nacional o internacional;
d) Que los estudiantes sean capaces de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas;
e) Que los estudiantes sepan comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de conocimiento;
f) Que se les suponga capaces de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
La UPV/EHU, al amparo de la autonomía universitaria que establece el RD 1393/2007, ya ha tramitado y aprobado por el Consejo de Gobierno las normas de procedimiento para adaptar al EEES las enseñanzas de grado y las enseñanzas de máster.
Para completar el marco normativo de la universidad con el que se puedan tramitar todos los niveles de enseñanzas universitarias, es necesario aprobar por tanto, el procedimiento correspondiente a las enseñanzas de doctorado, cuyo contenido es el que se establece en la presente normativa.
REQUISITOS GENERALES
Artículo 1.- Finalidad y estructura de las enseñanzas de doctorado.
1.- Según el RD 1393/2007, en el que se basa el presente marco regulador, el conjunto formado por el período de formación previo y por el período de investigación (estudios de doctorado) se denomina Programa de Doctorado.
2.- Las enseñanzas de doctorado que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirán la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
3.- Dado que en el marco del EEES los estudios superiores se estructuran en tres ciclos diferenciados (grado, master y doctorado), la UPV/EHU considerará los Programas de Doctorado como simples uniones de dos etapas independientes y esta denominación sólo se utilizará cuando sea imprescindible (menciones de calidad, etc.)
4.- La denominación de un Programa de Doctorado coincidirá con el de las enseñanzas de doctorado que incluye.
5.- Serán considerados estudiantes del Programa de Doctorado tanto los que se encuentren en la fase de investigación (doctorandos) como los que estén realizando la fase formativa previa.
Artículo 2.- El título de doctor.
1.- La superación de las enseñanzas de doctorado darán derecho a la obtención del título de doctor o doctora, con la denominación que conste en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos).
2.- La denominación del título al que conducen las enseñanzas de doctorado será: Doctor o Doctora por la Universidad del País Vasco/EHU.
3.- Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de expedición de títulos, se incluirá información que especifique la denominación de las enseñanzas de doctorado, así como otras universidades participantes en la organización de las enseñanzas mediante convenio para el caso de doctorados interuniversitarios y la disciplina en la que se ha elaborado la tesis doctoral.
Artículo 3.- Período de formación previo.
1.- El período de formación previo de las enseñanzas de doctorado deberá estar constituido por uno o varios masteres universitarios de iniciación a la investigación (con acceso directo a un doctorado).
Artículo 4.- Requisitos de acceso al período de investigación.
1.- Para acceder al período de investigación se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado el correspondiente período formativo previo (master universitario).
b) Estar en posesión de un título oficial de Master Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del EEES.
c) Estar en posesión de una titulación de países externos al EEES siempre que el título acredite un nivel de formación equivalente al del título de Master Universitario (oficial) y que faculte, en su país de origen, para iniciar el período de investigación del doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada de una duración, de acuerdo con las normas de derecho comunitario, de 300 o más créditos (casos de Medicina, Veterinaria, etc.).
e) Los licenciados, arquitectos o ingenieros siempre que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora.
2.- Para la admisión al período de investigación será necesario, también, la conformidad de un doctor o doctora para asumir la labor de director de la tesis, la autorización del departamento responsable, así como las previsiones de acceso que establezca la normativa de gestión de doctorado.
3.- Además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, cada enseñanza de doctorado podrá fijar los requisitos de acceso específicos que considere oportunos, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, contenidas en el periodo formativo del doctorado, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal.
4.- La Comisión Académica del Doctorado podrá además requerir la realización de otros cursos, seminarios, etc., necesarios para completar la formación del doctorando.
Artículo 5.- Contenido y duración del período de investigación.
1.- El período de investigación, tiene como finalidad la elaboración, presentación y defensa de la tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. También puede contener cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación investigadora.
2.- El objetivo principal del doctorado es la realización de la tesis doctoral bajo la supervisión de un director, pero también debe contemplar objetivos formativos concretos dirigidos a garantizar:
a) el conocimiento de un campo de estudio específico y de la metodología asociada al mismo.
b) la capacidad de realizar análisis críticos, y de evaluar y sintetizar ideas nuevas y complejas.
c) la capacidad de comunicar los resultados de su trabajo científico, cultural o social a la comunidad académica y profesional.
3.- La duración estimada del período de investigación para un estudiante a tiempo completo, será de 3 cursos académicos. Los objetivos formativos del doctorado (entre los cuales se incluye la realización de la tesis doctoral) deberán tener presente esta duración.
4.- Los cursos, seminarios u otras actividades formativas que se programen, aunque no regladas en créditos, podrán ser actividades obligatorias para todo el alumnado de las enseñanzas de doctorado.
Artículo 6.- Órganos participantes y responsables de las enseñanzas de doctorado.
1.- La iniciativa para proponer enseñanzas de doctorado corresponde a los Departamentos e Institutos Universitarios, de forma individual o conjunta. Si la propuesta es conjunta, la responsabilidad de la organización y desarrollo de dichas enseñanzas corresponderá a un único Departamento o Instituto Universitario. En todos los casos deberán contar con los acuerdos de los Consejos de los Departamentos afectados. En el caso de propuestas adscritas a un Instituto Universitario, éstas deberán contar, también, con la participación de departamentos de la UPV/EHU.
2.- En cada enseñanza de doctorado existirán los siguientes órganos:
a) Un departamento o Instituto universitario responsable de su organización y desarrollo.
b) Una comisión académica constituida, al menos, por un presidente y 2 vocales que representen a los departamentos implicados. Todos ellos deberán ser doctores.
c) Un responsable que será profesor o profesora de la UPV/EHU con dedicación completa y que presidirá la comisión académica.
3.- Las competencias de la Comisión Académica del Doctorado serán:
a) Nombrar al responsable de las enseñanzas de doctorado.
b) Definir los contenidos de las enseñanzas de doctorado, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología.
c) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a las enseñanzas de doctorado, establezca en su momento la normativa lingüística.
d) Establecer y aprobar los criterios de selección del alumnado.
e) Realizar la selección y admisión al período de investigación. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la admisión del departamento y a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.
f) Determinar, si es preciso, y de acuerdo con el director de la tesis, los complementos de formación que el estudiante deberá realizar.
g) Dar el visto bueno a los proyectos de tesis doctorales, previo a su aprobación por el Departamento.
h) Resolver, en su caso, las reclamaciones de admisión.
i) Desempeñar las competencias que correspondan al ámbito académico de las enseñanzas de doctorado.
j) Proponer al departamento los directores de tesis, de acuerdo con la normativa vigente.
k) Realizar todas aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas de doctorado e informar periódicamente a los consejos de los departamentos afectados.
l) Elevar a la Subcomisión de Estudios de Postgrado y a la Subcomisión de Doctorado cuantas cuestiones crea oportunas para mejorar la calidad de las enseñanzas de doctorado.
m) Asumir todas aquellas competencias que le sean otorgadas, de acuerdo con la Normativa de Gestión de Doctorado.
Artículo 7.- Funciones del responsable de las enseñanzas de doctorado.
1.- Serán funciones del profesor o profesora responsable:
a) Realizar el seguimiento de las enseñanzas de doctorado.
b) Resolver las incidencias en el desarrollo de las enseñanzas de doctorado asesorado por la comisión académica del mismo.
c) Elaborar las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran.
d) Realizar las peticiones de ayudas y subvenciones externas que sean necesarias para el desarrollo de estas enseñanzas.
e) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas de doctorado.
Artículo 8.- Organización conjunta de un doctorado universitario con otras universidades españolas o extranjeras.
La UPV/EHU podrá organizar enseñanzas de doctorado conjuntamente con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitaria.
Artículo 9.- Requisitos de doctorados interuniversitarios (doctorados de organización conjunta entre dos o más universidades).
1.- El doctorado se organizará y desarrollará de forma conjunta y toda la documentación recogerá expresamente su carácter interuniversitario y se harán constar las universidades participantes.
2.- La propuesta del doctorado habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades organizadoras y de las comunidades autónomas correspondientes, que habrán de autorizar su implantación, de acuerdo con la normativa vigente.
3.- En estos doctorados se crearán los siguientes órganos de gobierno:
a) Universidad coordinadora del doctorado.
b) Responsable del doctorado en cada Universidad.
c) Comisión Académica Interuniversitaria (Comisión de Seguimiento), que estará integrada, al menos, por los/as responsables del doctorado de cada universidad.
4.- Cada universidad podrá tener un número diferente de plazas a ofertar.
5.- Los criterios de acceso y la comisión de selección serán únicos.
6.- Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes en la organización y desarrollo de las enseñanzas de doctorado. El convenio especificará, al menos, que universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios (artículo 3.4 RD 1393/2007).
Artículo 10.- Profesorado.
1.- El profesorado que participe en las enseñanzas de doctorado deberá poseer el título de doctor. El profesorado encargado de la dirección de tesis doctorales deberá contar con experiencia investigadora acreditada, de acuerdo con la normativa vigente.
2.- La imputación de encargo docente relacionado con la gestión de las enseñanzas de doctorado y menciones de calidad de los programas de doctorado, se hará de acuerdo a la normativa de reconocimientos de créditos por otras actividades docentes, investigadoras y de gestión regulada por el Vicerrectorado de Profesorado.
3.- Cada tesis dirigida y defendida en la UPV/EHU, entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente, imputará 6 créditos al conjunto de los directores, con reparto uniforme entre ellos. Los créditos se imputarán uniformemente entre el segundo y el tercer curso académico posterior a la defensa. En todo caso, el máximo de créditos que se imputará a un profesor por este concepto será de 9 créditos dentro de un curso académico.
Artículo 11.- Participación de profesorado de otras universidades o de profesionales de instituciones u organismos públicos y privados, empresas e industrias, en los programas de la UPV/EHU.
1.- Las propuestas de doctorado podrán contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades españolas o extranjeras, para lo que se requerirá el consentimiento previo del interesado y del órgano competente de la universidad de procedencia.
2.- Asimismo, podrán colaborar profesionales o investigadores, investigadoras, con el grado de Doctor, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del Doctorado y siempre que cumplan con los requisitos previstos en la Normativa de Gestión de Doctorado. En este supuesto, el/la responsable del doctorado deberá obtener necesariamente la autorización de la entidad o institución a la que pertenece.
Artículo 12.- Contenido y requisitos de las propuestas de las enseñanzas de doctorado.
Las propuestas de las enseñanzas de doctorado comprenderán la siguiente información:
1.- Descripción del título.
1.1.- Denominación de las enseñanzas de doctorado. La denominación de las enseñanzas de doctorado ha de ser suficientemente genérica para mantenerse al largo de los diferentes cursos académicos, independientemente de las posibles modificaciones de las actividades que se realicen y de las líneas de investigación que contengan.
1.2.- Departamentos o Institutos participantes y Departamento o Instituto responsable. Si son varios los departamentos o institutos universitarios participantes, deberá señalarse cual de ellos será el responsable de la organización y desarrollo de las enseñanzas.
1.3.- Comisión académica.
1.3.1.- Presidente.
1.3.2.- Vocales.
1.4.- Profesor responsable de las enseñanzas.
1.5.- Organización de las enseñanzas.
Deberá referirse al tipo de organización de las enseñanzas de doctorado, si se trata de una organización exclusiva por parte de la UPV/EHU, o bien, de un doctorado interuniversitario en cuyo caso deberá indicarse las universidades participantes y la universidad coordinadora.
2.- Justificación de las enseñanzas.
2.1.- Enseñanzas que se sustituyen, en su caso.
2.2.- Número de doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales.
3.- Objetivos.
3.1.- Competencias básicas de la titulación. Se garantizarán, como mínimo, las competencias básicas del MEC (artículo 3.4 del anexo I RD 1393/2007), para las enseñanzas de Doctorado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES.
3.2.- Competencias generales y específicas de la titulación.
4.- Acceso y admisión de estudiantes.
4.1.- Sistemas accesibles a la información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes.
4.2.- Criterios de admisión y selección de doctorandos (periodo de investigación).
4.3.- Determinar, en su caso, las condiciones o pruebas especiales para el acceso a las enseñanzas de doctorado.
4.4.- Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.
5.- Planificación de las enseñanzas.
5.1.- Contenido del período formativo. Deberá indicarse cuál de las posibilidades que se señalan en el artículo 3.1, constituye el período formativo, especificando en su caso, la denominación de los masteres universitarios (oficiales) concretos.
5.2.- Complementos de formación a superar, en su caso, en función de la formación investigadora del alumnado.
5.3.- Período de investigación.
5.3.1.- Líneas de investigación.
5.3.2.- Criterios para asignar a los doctorandos la dirección de tesis y trabajos.
5.3.3.- Cursos, seminarios u otras actividades, en su caso, orientados a la formación investigadora que, aunque no reglados en créditos, podrán ser obligatorios.
5.4.- Redes de movilidad, en su caso (mediante convenio).
6.- Personal académico.
6.1.- Profesorado encargado de la dirección de tesis doctorales. Deberán poseer el título de doctor o doctora y experiencia investigadora acreditada, según se establece en la Normativa de Gestión de Doctorado.
6.2.- Otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo las enseñanzas propuestas.
6.3.- De los recursos humanos disponibles, se indicará, al menos, su categoría académica, su vinculación a la Universidad y su experiencia docente e investigadora o profesional.
7.- Recursos materiales y servicios.
Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.
8.- Resultados previstos.
9.- Sistema de garantía de la calidad.
La Universidad establecerá los criterios y procedimientos generales del Sistema de Garantía de Calidad de aplicación a las enseñanzas de Doctorado. No obstante, las enseñanzas de Doctorado deberán referirse necesariamente a un sistema específico para el título de que se trate.
10.- Calendario de implantación.
10.1.- Cronograma de implantación del título.
10.2.- Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.
10.3.- Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.
Artículo 13.- Presentación y aprobación de las propuestas.
1.- Las propuestas de las enseñanzas de doctorado se presentarán de acuerdo con el procedimiento y en los plazos que establezca el Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia de Estudios de Postgrado, cumplimentando los documentos que figuran como anexo a esta normativa.
2.- El responsable presentará la propuesta de enseñanzas de doctorado a los consejos de los Departamentos o Institutos que correspondan, según se haya definido la organización o participación en las mismas.
3.- El responsable, una vez obtenida la aprobación por parte de los consejos de los Departamentos o Institutos, presentará la propuesta, con la información señalada en el artículo anterior, en los Registros Generales de la UPV/EHU dirigida al Vicerrectorado de Ordenación Académica, quien la someterá a la consideración de la Subcomisión de Estudios de Postgrado.
4.- Las propuestas recibidas serán verificadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica -Negociado de Planes de Estudios de Postgrado-, para iniciar los trámites previstos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y, en su caso, solicitar los informes que se consideren pertinentes.
5.- A la vista de la propuesta, la Subcomisión de Estudios de Postgrado elaborará un informe que someterá a la consideración de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, para que ésta elabore la propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno.
6.- El Consejo de Gobierno, a la vista del informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, acordará, en su caso, la para que, tras su informe, se someta a la consideración de la Comunidad Autónoma la autorización de implantación de las correspondientes enseñanzas.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON UNIVERSIDADES, ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
Artículo 14.- Tipos de Convenios.
1.- De colaboración interuniversitaria para la organización conjunta de las enseñanzas de doctorado.
2.- De colaboración para la realización de trabajos de investigación, financiación o cualquier otra que se considere conveniente.
Artículo 15.- Tramitación.
1.- La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de las enseñanzas de doctorado (interuniversitarios), así como los de otros tipo de colaboración (trabajos de investigación en otras entidades, financiación, etc.) se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado g) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV de 5 de diciembre de 2005).
2.- Los convenios definidos en el apartado 1 del artículo anterior deberán presentar un borrador junto con la propuesta de las enseñanzas de doctorado, así como la declaración de intenciones o protocolo de actuaciones hasta la suscripción del correspondiente convenio que, en todo caso, se tramitará y firmará en los plazos que se establezcan en el Decreto de autorización de enseñanzas de la Comunidad Autónoma.
3.- Los convenios indicados en el apartado 2 del artículo anterior serán presentados y, en su caso, aprobados por la Subcomisión de Estudios de Postgrado.
4.- Desde el Negociado de Planes de Estudios de Postgrado, se recabarán los informes necesarios a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.
Artículo 16.- Autorización y firma.
1.- Los convenios definidos en los apartado 1 del artículo 14, se presentarán a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, previo estudio de la Subcomisión de Estudios de Postgrado, para su aprobación y serán firmados por el Rector. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.
2.- Los convenios definidos en el apartado 2 del artículo 14 se presentarán a la Subcomisión de Estudios de Posgrado para su aprobación y serán firmados por el responsable de las enseñanzas de doctorado, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención en la firma del Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica o del Rector o Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1.- La reestructuración y supresión de las enseñanzas de doctorado es competencia de la subcomisión de estudios de postgrado, a propuesta de los departamentos o institutos implicados.
2.- Cada curso académico los estudios de doctorado deberán hacer público el número de plazas que ofrecen, las líneas de investigación en las que se pueden realizar las tesis doctorales y los posibles directores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el curso 2009-2010 la oferta de enseñanzas de Doctorado regirá conforme a la nueva regulación de las enseñanzas universitarias establecida en el RD 1393/2007, de 29 de abril, sin perjuicio de que los estudiantes que ya habían iniciado en cursos anteriores enseñanzas de Doctorado conforme a anteriores ordenaciones puedan continuar su formación de acuerdo con las mismas, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.
DISPOSICIONES FINALES
1.- La presente normativa será de aplicación para tramitar las propuestas de nuevas enseñanzas de doctorado que se implanten a partir del curso académico 2009-2010, inclusive.
2.- La Subcomisión de Estudios de Postgrado, aprobará, a propuesta de la Vicerrectora de Ordenación Académica, los procedimientos que garanticen la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de seguimiento y evaluación. Así mismo establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo-académico estime necesarias.
3.- Se delega en la Vicerrectora de Ordenación Académica la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.
4.- Se faculta a la Vicerrectora de Ordenación Académica para que dicte las instrucciones o circulares necesarias para el desarrollo y aplicación de esta normativa.
5.- De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
6.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.